CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL
Resolución 2569-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2017
VISTO la Ley para el personal de la Policía Federal Argentina Nº
21.965, el Decreto Reglamentario Nº 1866/83 y sus modificatorios, el
Decreto Nº 380/17, la Resolución Nº 393 E/2017 del Ministerio de
Seguridad y el expediente nº 124.457/17 del registro de esta Caja de
Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto nº 50/17, se prorrogó la “emergencia de seguridad
pública” en la totalidad del territorio nacional y en ese marco fue
intención del Poder Ejecutivo Nacional que la POLICIA FEDERAL ARGENTINA
se constituya como una Agencia de Investigación de Delito Complejo con
movilidad y operatividad en todo el país.
Que en virtud de las nuevas funciones y cometidos asignados a dicha
Policía, con motivo de la transferencia de facultades en materias no
federales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del
Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires de facultades y funciones de seguridad en aquellas materias no
federales ejercidas en dicha ciudad, trajo aparejado un despliegue de
su personal más intenso y con mayor presencia en el territorio
nacional, por lo cual, resultó necesario readecuar los suplementos y
compensaciones que percibía hasta entonces el personal interesado.
Que en ese orden, por el Decreto citado en el visto, se crearon los
suplementos en base a criterios estrictamente objetivos, los que se
detallan en su norma de creación, y en la reglamentación dictada por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD: el “SUPLEMENTO POR ZONA”, que se fija conforme
el destino de acuerdo a ocho (8) regiones establecidas, el “SUPLEMENTO
POR FUNCION TECNICA DE APOYO”, que tiene por finalidad recompensar el
personal que cumpla tareas de soporte y auxilio a la función operativa
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en dependencia de
la Provincia de Buenos Aires, en un radio de ochenta (80) kilómetros,
el de “FUNCION POLICIAL OPERATIVA”, que tiene por objeto premiar la
actividad esencial del personal policial, vinculada en forma directa
con la investigación, prevención y combate del delito.
Que a lo expuesto en los párrafos precedentes, debe adicionarse la
creación de un “Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O.)”, el
que comprende al personal con especialización técnica y adiestramiento
para prevenir y combatir los delitos federales complejos, fijándose
para ese personal un suplemento particular por “Alta Dedicación
Operativa”.
Que por el Decreto citado en el visto, se dispuso que la percepción de
los suplementos “ALTA DEDICACIÓN OPERATIVA”, “FUNCION TECNICA DE APOYO”
y “FUNCION POLICIAL OPERATIVA”, resultan incompatibles entre sí,
asignándoles claramente el carácter de particulares.
Que también se creó el suplemento particular por “ESPECIALIDAD DE ALTO
RIESGO”, destinado a aquel personal con destino permanente o en
comisión del servicio en los Grupos Especiales de Operaciones Federales
(G.E.O.F.) o del Grupo Especial 1 (G.E.1) que tuvieren asignadas tareas
de riesgo directo y especifico derivado de la misión asignada a tales
unidades.
Que asimismo, se extendió al Personal Civil de la Institución, los
suplementos por “ZONA”, por “FUNCION TECNICA DE APOYO”, y por “FUNCION
POLICIAL OPERATIVA”.
Que el Decreto Nº 380/17 derogó los artículos 391, 392, 393, 396 ter,
396 quater y 397 del Decreto nº 1866/83 reglamentario de la Ley nº
21.965, dejando sin efecto los suplementos “Variabilidad de Vivienda”,
“Zona Sur”, “Servicio Externo Uniformado” y “Apoyo Operativo”.
Que como consecuencia de ello, el artículo 1º del Decreto 380/17
estableció el incremento del rubro “HABER”, y los suplementos
“ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO”, “TIEMPO MINIMO EN EL GRADO”, “TITULO
UNIVERSITARIO 25%”, “TITULO UNIVERSITARIO 15%”, “TITULO UNIVERSITARIO
10%”, “RESPONSABILIDAD PROFESIONAL 15%”, “RESPONSABILIDAD POR CARGO” y
las compensaciones No Remunerativas creadas por Decretos nº 1994/06,
1163/07, 1653/08, 753/09 y 2048/09; significando un reajuste del haber
mensual para las distintas jerarquías del personal retirado, jubilado
y/o pensionado de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, conforme la
jurisprudencia mayoritaria de los Juzgados de Primera Instancia de la
Seguridad Social en los juicios de reajustes salariales, que perseguían
el cobro de los suplementos fijados en los artículos 1º y 2º del
Decreto Nº 2140/13 y sus modificatorios.
Que dicho aumento, implicó incorporar en el haber mensual del personal
policial, el monto de los derogados suplementos de acuerdo a las
distintas jerarquías que operó a partir del 1º de mayo de 2017.
Que atento a lo expuesto, cabe inferir que los suplementos creados por
el Decreto Nº 380/17 (Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 393
E/2017), revisten el carácter de particular, por tratarse de
asignaciones creadas para el personal policial que se encuentra en
actividad, con motivo a los nuevos requerimientos y funciones asignadas
a dicha institución, por la normativa citada.
Que el artículo 390 del Decreto 1866/83 determina como Suplementos
Particulares a las retribuciones mensuales que percibe el personal en
actividad y que están determinados en los artículos nº 391 al 434 - de
la mencionada normativa – dentro de los conceptos y condiciones del
artículo Nº 77 de la Ley 21.965.
Que dicho artículo establece que los suplementos particulares “los
percibirá quien desarrolle actividades que impliquen normalmente un
riesgo o peligro o provoquen un deterioro físico o psíquico, en el
monto y condiciones que fije la Reglamentación. El PODER EJECUTIVO
NACIONAL podrá crear, además, otros suplementos particulares en razón
de las exigencias a que se vea sometido el personal, como consecuencia
de la evolución técnica de los medios que equipan a la Institución, o
de las zonas, ambientes o situaciones especiales en que deba actuar”.
Que el tratamiento del haber del personal en actividad, mantiene
estrecha relación con el que se le brinda al personal retirado. En este
sentido, los artículos nº 96 y nº 101 inciso c) de la Ley 21.965
establecen que, cualquiera sea la situación en que revistare el
personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber
previsional se calculara sobre el 100% de la suma de los conceptos de
sueldo y suplementos generales o por otros conceptos que se establezcan
expresamente para el futuro, para el personal del servicio efectivo del
mismo grado y antigüedad y según la escala de porcentajes
proporcionales al tiempo del servicio.
Que los suplementos mencionados, tienen carácter particular por
tratarse de asignaciones creadas con motivo de los nuevos
requerimientos y funciones asignadas a dicha Institución y para el
personal en actividad alcanzado, ello en el marco normativo vigente.
Que dada la naturaleza y el origen de creación de dichos suplementos, y
siendo que del texto reglamentario fijado por el propio Poder Ejecutivo
Nacional, no pueden de modo alguno integrar el haber de retiro y/o
pensión, ni en la actualidad ni a futuro, en virtud de lo normado por
la Ley nº 21.965 y su Decreto reglamentario.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que por lo expuesto, es procedente dictar resolución en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese el alcance de los Suplementos creados por el
Decreto Nº 380/17, como suplementos particulares solo para el personal
del servicio efectivo, no alcanzando al personal en situación de
pasividad, conforme lo establecen los artículos 96 y 101 inciso c) de
la Ley 21.965.
ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que no corresponde la liquidación de
las sumas establecidas por el Decreto Nº 380/17, en mérito a los
fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese, dése a la Dirección General del Registro
Oficial, en la página web del Organismo (www.crjppf.gov.ar) y en la
cartelera de las sedes de la Institución. Pase a las Direcciones de
Asuntos Jurídicos y de Beneficiarios para su conocimiento y demás
efectos. Notifíquese a los peticionantes haciéndoles constar que el
presente acto agota la vía administrativa en los términos del artículo
31° segundo párrafo de la Ley 19.549, sus normas complementarias y
modificatorias. Cumplido, archívese. — Jorge Horacio Nicolás Haddad,
Director. — Norberto Oscar Gaitán, Director Comisario General. —
Agustin Alberto Di Venosa, Vicepresidente Comisario General. — Nicolás
Franchini, Presidente Comisario General.
e. 10/11/2017 N° 87080/17 v. 10/11/2017