MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 1101-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2017
VISTO el Expediente N° S02:0053821/2014 del Registro del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley de Obras Públicas Nº13.064
y el Decreto Nº 375 del 19 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 667 de fecha 15 de julio de 2014 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se convocó a la Licitación Pública
Nacional de Etapa Única, para la contratación de la Obra: “Construcción
Torre de Control Aéreo, Edificio de Centro de Control de Área, Accesos
y Estacionamiento en el Aeropuerto “Ministro Pistarini”, Ezeiza,
Provincia de Buenos Aires”, y se aprobó el Pliego de Condiciones
Generales para la Licitación y Contratación de Obras Públicas, el
Pliego de Condiciones Especiales y los Pliegos de Especificaciones
Técnicas para la citada obra.
Que en la citada resolución, el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, ordenó designar personal técnico de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para la Inspección y Supervisión de
Obra, teniendo a su cargo las tareas de control, seguimiento y
vigilancia del Contrato de Obra, y el control de la fiel interpretación
de los planos y de la documentación técnica que forma parte de la Obra
licitada.
Que mediante la Resolución N° 1689 de fecha 22 de diciembre de 2014 del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se adjudicó a la Firma
RIVA SOCIEDAD ANÓNIMA, INMOBILIARIA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA
Y AGROPECUARIA y NIRO CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA en Unión
Transitoria de Empresas (UTE) la Obra referida, por la suma total de
PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($
379.800.000) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, con un plazo de
ejecución de obra previsto de MIL NOVENTA Y CINCO (1095) días corridos,
contados a partir de la fecha de Orden de Inicio impartida por el
Comitente.
Que se suscribió el Contrato de Obra respectivo el día 29 de diciembre
de 2014 y se libró la Orden de Inicio de los trabajos el día 9 de enero
de 2015, conjuntamente con la entrega de posesión del predio de
emplazamiento de la Obra.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) entregó a la
Contratista un Anticipo Financiero equivalente al VEINTE Por Ciento
(20%) del monto total del Contrato, tal como prevé el artículo 27 del
Pliego de Condiciones Especiales que rige la presente contratación.
Que el día 2 de febrero de 2015 entre la entonces SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente del ex – MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE (SSTA), la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC),
el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA (AA2000) - concesionaria de
la explotación del Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini”-
rubricaron un Acta Acuerdo a los efectos de establecer las pautas de
colaboración técnica que brindará el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD
ANÓNIMA (AA2000) a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)
para la ejecución de la citada Obra.
Que AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA (AA2000), conforme
surge del Anexo que integra el Acta Acuerdo mencionada, se comprometió
a afectar aquellos profesionales especialistas que fueran necesarios
para colaborar con la Inspección de Obra, en particular con la
evaluación del proyecto Apto Construcción, la inspección de trabajos y
materiales, la medición de trabajos y gestión de permisos y
habilitaciones.
Que en el marco de dicho acuerdo, y en ejercicio de las funciones
propias de la Inspección y Supervisión de Obra, a cargo de la DIRECCIÓN
DE PROYECTOS E INFRAESTRUCTURA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se ordenaron numerosas
modificaciones al proyecto licitatorio, propias de la necesidad de
ajustes y definiciones técnicas derivadas de la complejidad de la Obra
sin desnaturalizar el objeto de la misma.
Que asimismo, se produjeron alteraciones del proyecto licitatorio, a
requerimiento de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) y de la
FUERZA AÉREA ARGENTINA (FFAA), impactando en la mayoría de las
instalaciones de forma directa e indirecta requiriendo un estudio
detallado en conjunto con la Contratista para definir los nuevos
alcances del proyecto.
Que la Supervisión de Obra mediante Nota de fecha 7 de agosto de 2017,
aprobó desde la faz técnica, conforme lo previsto en el artículo 31 del
Pliego de Condiciones Especiales, los planos e ingenierías de detalle
de los proyectos ejecutivos de arquitectura, pavimentos y de nexos de
infraestructura que integran el Apto Construcción, ratificando el
Informe Técnico Apto Construcción elaborado por la Inspección de Obra
de fecha 4 de agosto de 2017.
Que por otra parte, la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD
DEL ESTADO (EANA) responsable de la Gestión del Tránsito Aéreo (ATM)
incluyendo los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS), de acuerdo a lo
establecido en la Ley N° 27.161 y como usuaria de la nueva Torre de
Control, mediante la Nota N° 371 de fecha 21 de julio de 2017 solicitó
que la Obra finalice el día 31 enero de 2019, ante la necesidad de
llevar a cabo los procesos de adquisición, contratación e
implementación de los sistemas de comunicaciones, navegación y
vigilancia necesarios para la prestación de los servicios a su cargo.
Que como consecuencia de los nuevos trabajos, producto de las
modificaciones incorporadas en el Apto Construcción y atendiendo al
requerimiento de la EANA, la Supervisión de Obra aprobó un nuevo Plan
de Trabajos y Curva de Inversión ampliando el plazo de Obra original en
TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y MEDIO (388,5) días corridos.
Que adicionalmente se aprobaron los cálculos del Balance de Economías y
Demasías, habiendo verificado los ítems del presupuesto, los cómputos,
rendimientos y precios -unitarios y totales-, incluyendo los análisis
de precios de los ítems nuevos y utilizando los índices del INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) para deflacionar los precios
de los materiales a mes básico del Contrato.
Que el incremento del monto del Contrato debido al Balance de Economías
y Demasías asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES
NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS QUINCE ($
125.957.815,00.-) lo que representa un TREINTA Y TRES CON DIECISÉIS POR
CIENTO (33,16%).
Que no obstante el incremento consignado supera el límite cuantitativo
del VEINTE POR CIENTO (20%), previsto para el ejercicio de la
prerrogativa explícita de la Administración para la modificación del
Proyecto Ejecutivo, se verifica la existencia de un acuerdo de
voluntades resguardando los derechos de la Contratista.
Que por ello, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en
representación de la Comitente y ad referéndum de la aprobación del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la Contratista, suscribieron un Acta
Acuerdo con fecha de 9 de agosto de 2017 prestando conformidad la Unión
Transitoria de Empresas (UTE) integrada por las firmas RIVA SOCIEDAD
ANÓNIMA, INMOBILIARIA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA
y NIRO CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, con las alteraciones por
modificaciones del Proyecto Ejecutivo de acuerdo con el Cómputo
Métrico, Presupuesto, Balance de Economías y Demasías, Análisis de
Precios Nuevos, Plan de Trabajos y Curva de Inversión que como Anexos I
y II integran el acta.
Que en la referida Acta Acuerdo, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) se comprometió a entregar un Anticipo Financiero
equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total de los trabajos
adicionales, a los efectos de mantener una equivalencia en las
condiciones contractuales iniciales respecto del costo financiero de la
obra, y de garantizar la intangibilidad de la remuneración al
Contratista considerando su incidencia en los precios, y por ende en la
ecuación económico - financiera del Contrato.
Que en virtud del incremento por modificaciones al Proyecto Ejecutivo
el monto total del Contrato asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS
CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS QUINCE ($
505.757.815.-) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.
Que por otro lado, mediante el Decreto N° 375/2016 se delegó en el
MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad para contratar y ejecutar obra
pública, conforme lo previsto en el artículo 2º de la ley Nacional de
Obras Púbicas Nº 13.064.
Que el Decreto N° 8/2016 establece entre los objetivos de la SECRETARÍA
DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE “entender en la
inspección, administración y seguimiento de las obras de
infraestructura de transporte realizadas en la órbita del Ministerio y
sus organismos descentralizados.”
Que cabe señalar, que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) es actualmente un organismo descentralizado dependiente del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que resulta conveniente que, dada la estructura organizativa actual del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del
mismo, sea la indicada para realizar las tareas de Inspección y
Supervisión de la obra, ello fundado en razones de eficiencia y
eficacia en la contratación y ejecución de la Obra Pública Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de la facultades previstas por
los artículos 25, 29, 30 y 38 de la Ley Nº 13.064, los artículos 84 y
85 del Pliego de Condiciones Generales para la Licitación y
Contratación de Obras Públicas y el artículo 57 del Pliego de
Condiciones Especiales, ambos aprobados por la Resolución Nº 667 de
fecha 15 de julio de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
y el Decreto N° 375 de fecha 18 de febrero de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las modificaciones técnicas al proyecto,
consistente en el Apto Construcción (Anexo I-A
IF-2017-24272964-APN-SECOT#MTR) (Anexo I-B –
IF-2017-24273587-APN-SECOT#MTR), (Anexo I-C –
IF-2017-24278315-APN-SECOT#MTR) y (Anexo I-D –
IF-2017-24278785-APN-SECOT#MTR), de la Obra: “Construcción Torre de
Control Aéreo, Edificio de Centro de Control de Área, Accesos y
Estacionamiento en el Aeropuerto “Ministro Pistarini”, Ezeiza,
Provincia de Buenos Aires”, correspondiente a la Licitación Pública
Nacional N° 1/2014, efectuada bajo el régimen de la Ley de Obras
Públicas N° 13.064.
ARTÍCULO 2°.- Convalídase el Acta Acuerdo celebrada con fecha 9 de
agosto de 2017 entre la firmas RIVA SOCIEDAD ANÓNIMA, INMOBILIARIA,
INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA y NIRO CONSTRUCCIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA (U.T.E.) y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), estableciendo las modificaciones al contrato de la Obra:
“Construcción Torre de Control Aéreo, Edificio de Centro de Control de
Área, Accesos y Estacionamiento en el Aeropuerto “Ministro Pistarini”,
Ezeiza, Provincia de Buenos Aires”, conforme surge del Anexo II
(IF-2017-24273120-APN-SECOT#MTR) que se agrega y forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 3.- Apruébase el incremento del monto del Contrato de Obra,
tal surge del Cómputo Métrico, Presupuesto y al Balance de Economías y
Demasías, que obran como Anexo I del Acta Acuerdo ratificada en el
artículo 2°, por la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES
NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS QUINCE ($
125.957.815,00.-).
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el nuevo monto contractual por la suma de PESOS
QUINIENTOS CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS
QUINCE ($ 505.757.815,00.-) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Plan de Trabajos y la Curva de Inversión
incorporados como Anexo II del Acta Acuerdo ratificada en el Artículo
2°, incluyendo la ampliación del plazo de obra por TRESCIENTOS OCHENTA
Y OCHO Y MEDIO (388.5) días corridos.
ARTÍCULO 6°.- Otórguese a la UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS (U.T.E.)
conformada por las firmas RIVA SOCIEDAD ANÓNIMA, INMOBILIARIA,
INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA y NIRO CONSTRUCCIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA un Anticipo Financiero equivalente al VEINTE POR
CIENTO (20%) del monto total de los trabajos adicionales aprobados en
el artículo 2°, en el marco de la modificación del Proyecto Ejecutivo.
ARTÍCULO 7°.- Encomiéndase la supervisión, dirección y control de la
obra citada a la SUBSECRETARÍA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE OBRAS de la
SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a
través de sus áreas técnicas, pudiendo requerir la colaboración del
personal técnico de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)
y, en consecuencia, déjase sin efecto el segundo párrafo del artículo 4
y los artículos 6 y 7 de la Resolución N° 667 de fecha 15 de julio de
2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 8°.- Intímase a la UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS (U.T.E.)
conformada por las firmas RIVA SOCIEDAD ANÓNIMA, INMOBILIARIA,
INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA y NIRO CONSTRUCCIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA a ajustar la garantía de cumplimiento de contrato en
virtud del nuevo monto contractual, conforme lo previsto en el artículo
85 del Pliego de Condiciones Generales aprobado por la Resolución N°
667 de fecha 15 de julio de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 9°.- El gasto que demande la presente medida será imputado al
Programa 16, Proyecto 8, Obra 51, Inciso 4, Partida Principal 2,
Partida Parcial 2, correspondiente al Ejercicio Financiero del año 2017
y subsiguientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
ARTÍCULO 10.- Notifíquese la presente resolución a la UNIÓN TRANSITORIA
DE EMPRESAS (U.T.E.) conformada por las firmas RIVA SOCIEDAD ANÓNIMA,
INMOBILIARIA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA y NIRO
CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA .
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en
www.transporte.gob.ar/USERFILES/BOLETIN/LISTARTODOS.PHP
e. 10/11/2017 N° 87117/17 v. 10/11/2017