MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 437-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-25979259-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros.
26.190 y 27.191, los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y
471 de fecha 30 de junio de 2017, las Resoluciones Nros. 136 de fecha
25 de julio de 2016, 205 de fecha 29 de septiembre de 2016, 213 de
fecha 7 de octubre de 2016, 252 de fecha 28 de octubre de 2016, 278 de
fecha 22 de noviembre de 2016, 281 de fecha 25 de noviembre de 2016, 4
de fecha 10 de enero de 2017 y 275 de fecha 16 de agosto de 2017, todas
del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y la Resolución Conjunta N° 1 del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha
28 de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE
ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA sancionado por
la Ley N° 26.190, modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que
se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en
la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los
consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando
dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un
VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.
Que en ese marco se declara de interés nacional la generación de
energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables con
destino a la prestación de servicio público como así también la
investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos
con esa finalidad.
Que el artículo 6° de la Ley N° 26.190 faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a través de la Autoridad de Aplicación, a instrumentar
políticas públicas destinadas a promover la inversión en el campo de
las energías renovables, estableciendo el apoyo con destino a la
investigación aplicada, a la fabricación nacional de equipos y al
fortalecimiento del mercado, entre otros objetivos.
Que el instrumento más significativo por el cual se incentiva la mayor
integración posible de componentes nacionales en los proyectos de
inversión en generación eléctrica de fuente renovable es el Certificado
Fiscal, previsto en el artículo 9°, inciso 6) de la Ley N° 26.190,
modificado por la Ley N° 27.191.
Que se dictó la Resolución Conjunta N° 123 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA y N° 313 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de julio de
2016 y su modificatoria, Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 1 de
septiembre de 2016, por la que se estableció el procedimiento de
cálculo del Componente Nacional Declarado de los proyectos de
inversión, a los efectos de la determinación del monto del beneficio
correspondiente al citado Certificado Fiscal.
Que las precitadas resoluciones conjuntas fueron aplicadas en las
Rondas 1 y 1.5 del Programa RenovAr - convocadas por las Resoluciones
Nros. 136 de fecha 25 de julio de 2016 y 252 de fecha 28 de octubre de
2016, ambas de este Ministerio, respectivamente–, para la formulación
de las ofertas y el otorgamiento de los beneficios promocionales a
quienes resultaron adjudicatarios.
Que como consecuencia de la experiencia acumulada en los procesos
mencionados, sumada al interés generado en el sector industrial
tendiente a obtener una creciente participación en la construcción y
desarrollo de los nuevos proyectos de generación eléctrica de fuente
renovable y la proyección de crecimiento de dicha industria, se
consideró necesario revisar las medidas adoptadas en la citada
Resolución Conjunta N° 123 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 313
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, con el objetivo de
optimizar su aplicación ajustando los criterios técnicos aplicables
para determinar el carácter nacional de los bienes y el porcentaje de
integración del Componente Nacional Declarado, en aras de lograr una
cada vez mayor participación de la industria nacional.
Que a raíz de ello se dictó la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de fecha 28 de
septiembre de 2017.
Que por el artículo 2° de la precitada resolución conjunta se
estableció su ámbito de aplicación inicial, habilitando su ampliación
por decisión de la Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 26.190 y
27.191.
Que las medidas adoptadas por la referida Resolución Conjunta N° 1/2017
promueven el crecimiento de la industria nacional y la radicación de
nuevas empresas en nuestro país para abastecer el mercado local de
energías renovables y para la exportación, con bienes de alto valor
agregado, creando nuevas fuentes de trabajo.
Que, con el propósito de incentivar una mayor participación de la
industria nacional en los distintos proyectos de inversión en
generación eléctrica de fuente renovable, resulta conveniente extender
el nuevo régimen de cómputo de componente nacional a todos los
proyectos de inversión en generación eléctrica de fuente renovable que
resultaron adjudicatarios y a quienes fueron invitados a celebrar
Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, en virtud
de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 213 de
fecha 7 de octubre de 2016 –Ronda 1 del Programa RenovAr– y en el
artículo 2° de la Resolución N° 281 de fecha 25 de noviembre de 2016
–Ronda 1.5 del citado Programa–, ambas de este Ministerio, siempre que
sus titulares lo acepten voluntariamente en los términos de la presente
resolución.
Que al ejercer la opción, los proyectos podrán aplicar la citada
Resolución Conjunta N° 1/2017 para el cálculo de la integración del
componente nacional, al efecto de aumentarla respecto de la
oportunamente declarada en sus respectivas ofertas.
Que la forma más objetiva y transparente de valorizar el impacto de la
nueva regulación aludida es atender a los precios de los contratos de
abastecimiento de energía eléctrica renovable que se adjudiquen en la
Ronda 2 del Programa RenovAr, recientemente convocada por la Resolución
N° 275 de fecha 16 de agosto de 2017 de este Ministerio, en los cuales
se reflejará la incidencia del incremento del beneficio del Certificado
Fiscal derivado de la aplicación de la citada Resolución Conjunta N°
1/2017, con una posible reducción de los precios de la energía
eléctrica a generar, en beneficio del conjunto de la demanda de energía
eléctrica.
Que, por lo tanto, en tales casos corresponde disponer las medidas que
contemplen que el precio de la energía suministrada por los proyectos
respecto de los cuales se ejerza la opción prevista en el presente
eventualmente se reducirá, en tanto los precios obtenidos en la citada
Ronda 2 sean menores a los que dichos proyectos fueron adjudicados.
Que con el fin de que la opción propuesta sea aplicable a todos los
proyectos aludidos precedentemente, con la consecuente eventual
reducción de precios, es conveniente establecer que su ejercicio pueda
realizarse con anterioridad al conocimiento público de los precios
ofertados en la mencionada Ronda 2.
Que, en consecuencia, cabe fijar la fecha límite para manifestar la
voluntad de ejercer la opción con anterioridad al día establecido para
la apertura de los Sobres “B” que contienen la oferta económica
presentada por los oferentes en la mencionada convocatoria, de
conformidad con el cronograma obrante como Anexo I del Pliego de Bases
y Condiciones aprobado por el artículo 2° de la citada Resolución N°
275/2017.
Que únicamente quedan excluidos de ejercer la opción mencionada los
proyectos que, con anterioridad a la fecha de publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial, hubieren alcanzado la “Fecha
Programada de Llegada de Equipos” o la “Fecha Programada de
Habilitación Comercial” previstas en el contrato respectivo, debido a
que en estos casos no sería posible incrementar la integración del
componente nacional en dichos proyectos, frustrándose la finalidad
perseguida.
Que cabe disponer que para los proyectos previstos en la presente
resolución cuyos titulares no ejerzan la opción que aquí se establece
será de aplicación la citada Resolución Conjunta N° 123 del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 313 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su
modificatoria y la referida Resolución Conjunta N° 1/2016, en todos sus
términos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
las Leyes Nros. 26.190 y 27.191; los artículos 2°, 8°, 9° y 16 del
Anexo I y concordantes del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016
y el artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 1/2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Invítase a los titulares de proyectos de inversión en
generación eléctrica de fuente renovable que resultaron adjudicatarios
y quienes fueron invitados a celebrar Contratos de Abastecimiento de
Energía Eléctrica Renovable, en virtud de lo dispuesto en los artículos
2° y 3° de la Resolución N° 213 de fecha 7 de octubre de 2016 y en el
artículo 2° de la Resolución N° 281 de fecha 25 de noviembre de 2016,
ambas de este Ministerio, a optar por la aplicación del régimen de
cómputo de componente nacional previsto en la Resolución Conjunta N° 1
del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de
fecha 28 de septiembre de 2017. La opción podrá ser ejercida siempre
que no se hubiere alcanzado, con anterioridad a la fecha de publicación
de la presente resolución en el Boletín Oficial, la “Fecha Programada
de Llegada de Equipos” o la “Fecha Programada de Habilitación
Comercial” previstas en los respectivos contratos.
ARTÍCULO 2°.- El ejercicio de la opción referida en el artículo
anterior deberá manifestarse expresamente y por escrito, por el
representante legal de la sociedad titular del proyecto de inversión de
que se trate, mediante una presentación en la Dirección de Despacho y
Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de
este Ministerio.
La presentación indicada en el párrafo anterior podrá realizarse hasta
el 21 de noviembre de 2017 inclusive, hasta la finalización del horario
de atención de la citada Dirección, a las 20:00 horas.
ARTÍCULO 3°.- A los proyectos respecto de los cuales se ejerza la
opción prevista en la presente resolución les resultará aplicable lo
siguiente:
a. Cálculo del Componente Nacional Declarado: el cálculo para verificar
el cumplimiento del Componente Nacional Declarado en la oferta
presentada en la Ronda en que resultaron adjudicatarios se realizará de
acuerdo con lo establecido en la citada Resolución Conjunta N° 1/2017.
b. Precio Adjudicado: si el mayor precio adjudicado en la Ronda 2 del
Programa RenovAr para la misma tecnología y en la misma provincia, o en
su defecto corredor, en que se localiza el proyecto, resulta inferior
al Precio Ofertado indicado para cada proyecto en el Anexo del artículo
2° (IF-2016-02038468-APN- SECEE#MEM) o al Precio Máximo indicado para
cada tecnología en el Anexo del artículo 3°
(IF-2016-02038469-APN-SECEE#MEM), ambos de la citada Resolución N°
213/2016, o al Precio Ofertado indicado para cada proyecto en el Anexo
del artículo 2° (IF-2016-03803705-APN-SECEE#MEM) de la referida
Resolución N° 281/2016, según corresponda; el Precio Adjudicado para
cada uno de los mencionados proyectos será el promedio simple entre el
Precio Ofertado o, en su caso, el Precio Máximo antes indicados, y el
mayor precio adjudicado en la Ronda 2. Si el mayor Precio Adjudicado en
la Ronda 2, en los términos indicados, es superior al Precio Ofertado o
al Precio Máximo mencionado, se mantendrán estos últimos, según
corresponda.
ARTÍCULO 4°.- Para los proyectos mencionados en el artículo anterior se
mantendrán los montos totales por cada beneficio fiscal otorgado de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 205 de
fecha 29 de septiembre de 2016, en el artículo 4° de la Resolución N°
278 de fecha 22 de noviembre de 2016, ambas de este Ministerio, y en
los Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías
Renovables ya emitidos, sin perjuicio de la eventual obtención
posterior del Certificado Fiscal o del incremento del ya otorgado,
conforme lo establecido en el artículo 5° de la Resolución N° 4 de
fecha 10 de enero de 2017 de este Ministerio.
Para el cálculo del porcentaje de integración del Componente Nacional
Declarado, a los efectos de la obtención o incremento del Certificado
Fiscal, se aplicará lo dispuesto en la citada Resolución Conjunta N°
1/2017.
ARTÍCULO 5°.- El texto de las Adendas y de los Contratos de
Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable que en cada caso deban
suscribirse por quienes ejerzan la opción prevista en la presente
resolución será confeccionado y comunicado a las partes involucradas
por la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de este Ministerio.
En todo lo no previsto en el artículo 3° se mantendrá, según el caso,
lo establecido en los contratos celebrados o en los modelos
incorporados como sendos Anexos 6 y 7 de los Pliegos de Bases y
Condiciones aprobados por las citadas Resoluciones Nros. 136/2016 y
252/2016, con las aclaraciones y adecuaciones realizadas por la
mencionada Subsecretaría, de conformidad con las facultades otorgadas
por la referida Resolución N° 4/2017.
ARTÍCULO 6°.- El ejercicio de la opción prevista en la presente
resolución no afectará los plazos previstos en las ofertas ni los
plazos contractuales en curso, según el caso.
ARTÍCULO 7°.- A los proyectos previstos en el artículo 1° de la
presente resolución respecto de los cuales no se ejerza la opción allí
referida les será aplicable la Resolución Conjunta N° 123 del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 313 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
de fecha 5 de julio de 2016 y su modificatoria, Resolución Conjunta N°
1 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de
fecha 1 de septiembre de 2016, en todos sus términos.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a los titulares de los proyectos
individualizados en los respectivos Anexos a los artículos 2° y 3° de
la citada Resolución N° 213/2016 y al artículo 2° de la mencionada
Resolución N° 281/2016, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al BANCO DE INVERSIÓN
Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), en su carácter de fiduciario del FONDO
FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES (FODER).
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.
e. 10/11/2017 N° 87192/17 v. 10/11/2017