MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 598-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2017

VISTO: el Expediente EX-2017-25489441-APN-DDYMDE#MM del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y los Decretos N° 13 del 10 de diciembre de 2015, 13 del 5 de enero de 2016, 434 de fecha 1º de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecido en el Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre otras cuestiones, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la innovación de gestión, cómo asimismo, diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional, su Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.

Que mediante el Decreto 13 de fecha 5 de enero de 2016, se conformó la estructura organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, creándose entre otras, la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA, asignándole entre sus objetivos gestionar el laboratorio de gobierno como instrumento de propagación para un cambio cultural basado en la apertura, la toma de decisiones basadas en la evidencia, y la incorporación de metodologías para el diseño y desarrollo de políticas, productos y servicios centrados en el ciudadano y coordinar los recursos necesarios para potenciar la innovación pública y cívica, su apertura y cultura digital.

Que, mediante el dictado del Decreto N° 434 de fecha 1º de marzo de 2016, se aprobó el Plan Nacional de Modernización del Estado, instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante del bien común.

Que el aludido Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano, en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados, lo que supone promover una gestión ética y transparente, articulando la acción del sector público con el sector privado y las organizaciones no gubernamentales.

Que, la Modernización del Estado es un proceso continuo en el tiempo que presenta acciones concretas y específicas que buscan mejorar el funcionamiento de las organizaciones públicas.

Que mediante el documento electrónico NO-2017-25790601-APN-MS del 27 de octubre del año en curso, el Sr. Ministro de Salud de la Nación, le solicitó al suscripto, en su carácter de. Ministro de Modernización, se incluyeran, entre los objetivos y desafíos de la Hackatón “Innova”, que desde este MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se encontraba proyectando llevar adelante, temáticas relacionadas al área de salud, en el entendimiento que resultaba ampliamente beneficioso y favorable la inclusión de esa materias, enmarcadas dentro de sus competencias específicas, para ese organismo a su cargo.

Que, en tal contexto, a fin de conocer y conectar a los individuos innovadores, expertos, profesionales y a todos los emprendedores que se encuentren vinculados al sector de la salud y generar proyectos de valor agregado, la Hackatón resulta ser un instrumento necesario para articular y potenciar un ecosistema de salud en el marco de la Cobertura Universal de Salud a fin de proyectar el sector hacia el futuro y, en dicho marco, identificar oportunidades y proponer soluciones innovadoras sobre esa temática que permitan impulsar mayor eficiencia y mejor tecnología en los hospitales estatales, a fin de ir reduciendo el modelo actual, basado en el uso de papel, promoviendo el padrón único de beneficiarios, la historia clínica digitalizada, con acceso desde cualquier punto del país, los turnos online, el diagnóstico, monitoreo y continuidad del cuidado en enfermedades no transmisibles en forma remota, sin necesidad de trasladarse, entre otros.

Que, en este sentido, resulta necesario organizar una Hackatón relacionada al área de la salud y consecuentemente, aprobar las Bases y Condiciones de la misma, las que contendrán las disposiciones que regularán las líneas de participación, participantes, jurado, estructura, criterios de selección, formalidades del proceso, calendarización, Formulario de Autorización que los padres, madres o tutores legales de menores de edad deberán suscribir a efectos de la inscripción y participación de aquéllos y todos los demás aspectos que implica la realización del evento.

Que, conforme lo expuesto en los Considerandos anteriores, se estima procedente delegar en la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la realización de la Hackatón “INNOVA SALUD” cuya inscripción se realizará, en forma virtual, en la URL desafiospublicos.argentina.gob.ar, entre los días 31 de octubre y 1º de diciembre de 2017 inclusive y, en forma presencial, los días 16 de noviembre y 1º y 2 de diciembre del corriente año en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- La hackatón “INNOVA SALUD” tendrá los siguientes objetivos:

a. Articular y potenciar un ecosistema de salud en el marco de la Cobertura Universal de Salud para proyectar el sector hacia el futuro;

b. En dicho marco, identificar oportunidades y proponer soluciones innovadoras sobre esa temática que permitan impulsar mayor eficiencia y mejor tecnología en los hospitales estatales, a fin de ir reduciendo el modelo actual, basado en el uso de papel, promoviendo el padrón único de beneficiarios, la historia clínica digitalizada, con acceso desde cualquier punto del país, los turnos online, el diagnóstico, monitoreo y continuidad del cuidado en enfermedades no transmisibles en forma remota, sin necesidad de trasladarse, entre otros.

ARTÍCULO 3°. - Apruébanse las Bases y Condiciones de la hackatón “INNOVA SALUD” que como ANEXO IF-2017-25813566-APN-SSIPYGA#MM, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Desígnense como integrantes del Jurado, a Rudi Werner BORRMANN, titular de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, Anibal CORFONE, Secretario de Ciencia y Técnica y Director de la Carrera de Ingeniería Industrial de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES y Sergio Luis PROVENZANO, Decano de la FACULTAD DE MEDICINA de la Universidad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Andrés Horacio Ibarra.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/11/2017 N° 87185/17 v. 10/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)