MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 871-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2017
VISTO el Expediente EX-2017-18194590-APN-DDMIP#MJ, la Decisión
Administrativa N° 483 del 17 de mayo de 2016 y la Resolución M.J. y
D.H. N° 108 del 29 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Decisión Administrativa N° 483 del 17 de mayo de
2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de
este Ministerio.
Que por la Resolución M.J. y D.H. N° 108/11 se aprobaron las aperturas
estructurales inferiores correspondientes a los niveles de Departamento
y División de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, entre los que se encuentra el
DEPARTAMENTO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
Que con el objeto de producir mejoras en la gestión, centralizando las
actividades vinculadas con la cooperación jurídica internacional en un
único proceso decisorio, resulta necesario transferir el citado
Departamento a la órbita de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE ASUNTOS
INTERNACIONALES de la UNIDAD MINISTRO.
Que han tomado la intervención que les compete la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 17 del Decreto N° 1545 del 31 de agosto de 1994
y sus modificatorios y del artículo 9° de la Decisión Administrativa N°
483 del 17 de mayo de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Transfiérese el DEPARTAMENTO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN con sus acciones, aprobadas por la Resolución M.J. y D.H.
N° 108/11, a la órbita de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE ASUNTOS
INTERNACIONALES de la UNIDAD MINISTRO, el que pasará a denominarse
DEPARTAMENTO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA CIVIL.
ARTÍCULO 2º.- La transferencia a que alude el artículo anterior implica
asimismo la transferencia de la dotación vigente a la fecha, con sus
respectivos niveles, grados de revista, adicionales y suplementos
previstos en el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Germán Carlos Garavano.
e. 10/11/2017 N° 86754/17 v. 10/11/2017