Resolución 4161-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2017
VISTO el artículo 5° del Decreto N° 1047 de fecha 29 de septiembre de
1999, la Resolución Ministerial Nº 1156 de fecha 20 de mayo de 2015, la
Resolución Ministerial N° 3796 de fecha 12 de octubre de 2017, el
Expediente N° EX-2017-16552713-APN-SECPU#ME, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1047/99 tuvo por finalidad articular las ofertas
académicas dictadas en lugares alejados de la sede principal de la
institución universitaria que las imparte, estableciendo para ello un
mecanismo que permitiera la debida coordinación del sistema
universitario mediante el control recíproco de sus miembros, a través
de su participación en el CONSEJO DE UNIVERSIDADES como órgano
encargado de dictaminar, con carácter principal.
Que la Resolución Ministerial Nº 1156/15, por la que se reglamentaron
las disposiciones del citado Decreto, estableció un plazo de NOVENTA
(90) días corridos desde la entrada en vigencia de la Resolución, para
que todas las instituciones universitarias, Nacionales y Privadas,
remitieran a este Ministerio las solicitudes de regularización de las
ofertas de carreras de grado y posgrado que se dicten fuera del CONSEJO
REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CPRES) al que
pertenecen, que no contaran con el reconocimiento oficial especial
previsto por el artículo 1° del Decreto N° 1047/99.
Que encontrándose vencido el plazo oportunamente otorgado, quedando
pendiente la regularización de algunas ofertas de las características
señaladas y ante la necesidad de contar con información fidedigna que
permita efectuar una adecuada planificación de las necesidades
regionales de ofertas académicas y la conveniencia de su
implementación, resulta aconsejable el otorgamiento de un nuevo plazo
para que las instituciones universitarias que no hayan regularizado su
situación puedan hacerlo.
Que por Resolución Ministerial N° 3796/17 se estableció nueva fecha
límite para la presentación de solicitudes de regularización de las
carreras de grado y posgrado que se dicten fuera del CONSEJO REGIONAL
DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CPRES) al que pertenece cada
institución universitaria.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha expresado la necesidad
de ampliar las fechas establecidas en los artículos 1° y 2° de la
Resolución Ministerial N° 3796/17, a fin de continuar evaluando las
diversas necesidades regionales de las instituciones universitarias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y lo dispuesto por el Artículo 5° del
Decreto N° 1047/99.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificar el ARTÍCULO 1° de la Resolución Ministerial N°
3796 de fecha 12 de octubre de 2017, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “Establecer como nueva fecha límite el día 31 de
marzo de 2018 para la presentación de solicitudes de regularización de
las carreras de grado y posgrado que se dicten fuera del CONSEJO
REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CPRES) al que
pertenece cada institución universitaria”.
ARTÍCULO 2º.- Modificar el ARTÍCULO 2° de la Resolución Ministerial N°
3796 de fecha 12 de octubre de 2017, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “Establecer que aquellas ofertas académicas que se
dicten fuera del respectivo CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR (CPRES), que no hayan iniciado el proceso de
regularización dentro del nuevo plazo otorgado, deberán cesar su
dictado a partir del 1° de enero de 2019”
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Finocchiaro.
e. 10/11/2017 N° 87069/17 v. 10/11/2017