SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 758-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2017
VISTO el Expediente N° S01:0260479/2012 del Registro del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 27.233, el
Decreto-Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros.
34 del 26 de enero de 2011 del citado ex-Ministerio y 671 del 23 de
noviembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Disposición D.P. N° 201 del 30 de septiembre de
1964 de la ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas, las Disposiciones
Nros. 2 (bis) del 15 de junio de 1964 y 5 del 21 de junio de 1966,
ambas de la ex-Dirección de Acridiología, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los
animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional; de orden público, las normas nacionales por
las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones
destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las
especies de origen vegetal, y establece la responsabilidad primaria e
ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción,
obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de
origen silvoagropecuario y de la pesca, a responder por la sanidad,
inocuidad, higiene y calidad de su producción.
Que por la Resolución Nº 671 del 23 de noviembre de 2016 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se constituye el
Registro Nacional de Entes Sanitarios. Dichos entes realizarán acciones
sanitarias, fitosanitarias o de control público, o certificación
agroalimentaria contenidas en programas o planes nacionales de
ejecución regional y/o provincial, que se instrumentarán mediante
Acuerdos de Prestación de Servicios de Asistencia Sanitaria celebrados
entre este Servicio Nacional y los referidos entes.
Que el SENASA tiene como objetivo planificar, normar, ejecutar,
fiscalizar y certificar procesos y acciones en el marco de los
programas de sanidad animal, vegetal e inocuidad, higiene y calidad de
los alimentos, productos e insumos, dando respuesta a las demandas y
exigencias nacionales e internacionales, a los temas emergentes y a las
tendencias de nuevos escenarios.
Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio
Nacional, tiene como uno de sus objetivos la intervención en las
situaciones de emergencia fitosanitaria que se presenten, coordinando
su accionar con organismos competentes, formulando y dirigiendo un
sistema de vigilancia y detección de plagas y enfermedades que afecten
a los cultivos de importancia económica, así como proponer los
programas de prevención, control y erradicación de plagas de vegetales
a nivel nacional y su implementación, y participar en la elaboración de
acuerdos de cooperación con gobiernos, servicios públicos y privados
para desarrollar acciones conjuntas en el área de la sanidad vegetal.
Que el Decreto-Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963 establece la
defensa sanitaria de la producción agrícola en todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, contra animales, vegetales o agentes de cualquier
origen biológico, y perjudiciales.
Que la Dirección de Sanidad Vegetal de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal de este Servicio Nacional, fija estrategias,
coordina acciones y supervisa las actividades inherentes a los
programas oficiales de control de plagas, entre ellos, las acciones
llevadas a cabo para el monitoreo y control de acridoideos.
Que la problemática causada por los acridios en la primera mitad del
siglo XX, dio origen a la sanidad vegetal en nuestro país, declarándose
por el Artículo 1° de la Disposición Nº 2 (Bis) del 15 de junio de 1964
de la ex-Dirección de Acridiología, plaga del agro a la comúnmente
denominada Langosta Invasora (Schistocerca cancellata, Serv.) y demás
acridoideos conocidos con el nombre vulgar de Tucuras, por el peligro
que constituyen para la agricultura y ganadería del país.
Que por el Artículo 1° de la Disposición D.P. N° 201 del 30 de
septiembre de 1964 de la ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas, se
establece que todo propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante
a cualquier título de predios cultivados, debe efectuar tratamientos
sanitarios preventivos y curativos contra las plagas que atacan a
dichos cultivos.
Que por el Artículo 14 de la Disposición N° 5 del 21 de junio de 1966
de la ex-Dirección de Acridiología, las autoridades nacionales,
provinciales y municipales tienen el deber de prestar su colaboración
en la lucha antiacridiana, así como en las medidas que le son conexas,
cuando ella sea requerida por los funcionarios o comisionados del
servicio oficial de lucha.
Que por el perjuicio y los daños productivos, económicos y sociales
provocados por el incremento poblacional de la plaga tucura, fue
necesario desdoblar acciones de monitoreo y de control, creándose el
Programa Nacional de Monitoreo y Control de Tucuras a través de la
Resolución Nº 34 del 26 de enero de 2011 del ex-MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que los acridoideos ocasionan daños severos en zonas agrícolas y
ganaderas afectadas, tanto en campos naturales como implantados y,
debido a las características biológicas de la plaga, deben ser
circunscriptos en su habitat natural evitando así daños económicos y
sociales significativos, por lo que resulta necesario establecer
acciones coordinadas e integradas, en el marco de un Programa Nacional
que contemple a todos los actores identificados con la problemática.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825
del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Programa Nacional de Langostas y Tucuras. Se crea el
Programa Nacional de Langostas y Tucuras en el ámbito de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación. La presente resolución es de aplicación en todo el Territorio Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Objetivos del Programa:
Inciso a) Objetivo general: disminuir el daño producido por las plagas
pertenecientes a las especies perjudiciales de langostas y tucuras.
Inciso b) Objetivos específicos:
Apartado I) Mantener los niveles poblacionales de manera tal que los
daños producidos no sean ambiental y económicamente significativos en
zonas agrícolas, ganaderas y montes nativos, dentro de una estrategia
preventiva.
Apartado II) Cuando se superen los niveles poblacionales que puedan
causar daños significativos, establecer los lineamientos generales para
contener y suprimir la plaga, en el marco de una estrategia de Manejo
Integrado de la Plaga.
ARTÍCULO 4º.- Estrategia y lineamientos. La estrategia y los
lineamientos específicos para el desarrollo de las acciones pertinentes
del programa, serán propuestos por la Dirección de Sanidad Vegetal de
la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 5°.- Estructura del Programa. El Programa Nacional de
Langostas y Tucuras se estructura por medio de CINCO (5) componentes
para dar cumplimiento a cada uno de los objetivos propuestos:
Inciso a) Componente de monitoreo y control: sistema de monitoreo y
control que permite la detección temprana de focos en estadíos
juveniles y las acciones de control para evitar la dispersión de la
plaga, definidas por este Organismo, con la colaboración de los actores
involucrados, incluyendo provincias, municipios, productores, Entes
Sanitarios, Comisiones Provinciales de Sanidad Vegetal (COPROSAVE) y
Comisiones Locales Existentes.
Inciso b) Componente de análisis de la dinámica poblacional: la
información del monitoreo y control de la plaga se procesa y analiza
con apoyo de los Sistemas de Información Geográfica (SIG); la
información resultante se publica, buscando mantener actualizados los
hábitat identificados, el seguimiento de la dinámica poblacional y las
causas de su comportamiento en el transcurso de las sucesivas campañas.
Inciso c) Componente de capacitación y comunicación: los agentes de
este Servicio Nacional, productores, técnicos y personal de organismos
nacionales, provinciales y municipales que intervienen en el accionar
del Programa, deben ser capacitados e informados y contar con el
entrenamiento que requiere el Programa.
Inciso d) Componente de investigación, validación y transferencia de
tecnología: este Servicio Nacional coordinará con los distintos
organismos de investigación, la incorporación de tecnologías y
herramientas utilizadas en el control, enmarcadas en un Manejo
Integrado de Plagas (MIP) y validadas mediante Convenios de Cooperación
con organismos de investigación y desarrollo nacionales e
internacionales, tendientes a ensayar y transferir al sector productivo
herramientas innovadoras para el control de langostas y tucuras.
Inciso e) Componente de planificación: el SENASA planificará las
estrategias y actividades inherentes al Programa, la actualización
normativa, los acuerdos interinstitucionales y la supervisión de su
ejecución.
ARTÍCULO 6°.- Convenios. Se invita a los organismos públicos
nacionales, provinciales, municipales y Entes Sanitarios, a suscribir
convenios a fin de ejecutar las acciones sanitarias comunes y
específicas para la implementación del Programa Nacional de Tucuras y
Langostas.
ARTÍCULO 7°.- Comité Interinstitucional. Se crea en el ámbito del
Programa Nacional de Langostas y Tucuras, el Comité Técnico
Interinstitucional, al que estarán invitados a participar
representantes del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de organismos públicos
nacionales, provinciales, municipales y Entes Sanitarios, que adhieran
mediante suscripción a convenios establecidos. La función del citado
Comité será la evaluación y seguimiento de las estrategias y los
lineamientos establecidos por la Dirección Nacional de Protección
Vegetal, de acuerdo a la especie de langosta y tucura que se establezca.
ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande lo establecido en el Artículo 1° de
la presente resolución, será atendido con cargo a las partidas
presupuestarias oportunamente previstas.
ARTÍCULO 9º.- Se abroga la Resolución N° 34 del 26 de enero de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 10.- Se incorpora la presente resolución a la Parte Segunda,
Título III, Capítulo I, Sección 6ª del Índice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 11.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Horacio Dillon.
e. 10/11/2017 N° 86947/17 v. 10/11/2017