SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 758-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2017

VISTO el Expediente N° S01:0260479/2012 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 27.233, el Decreto-Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 34 del 26 de enero de 2011 del citado ex-Ministerio y 671 del 23 de noviembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición D.P. N° 201 del 30 de septiembre de 1964 de la ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas, las Disposiciones Nros. 2 (bis) del 15 de junio de 1964 y 5 del 21 de junio de 1966, ambas de la ex-Dirección de Acridiología, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional; de orden público, las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, y establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvoagropecuario y de la pesca, a responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción.

Que por la Resolución Nº 671 del 23 de noviembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se constituye el Registro Nacional de Entes Sanitarios. Dichos entes realizarán acciones sanitarias, fitosanitarias o de control público, o certificación agroalimentaria contenidas en programas o planes nacionales de ejecución regional y/o provincial, que se instrumentarán mediante Acuerdos de Prestación de Servicios de Asistencia Sanitaria celebrados entre este Servicio Nacional y los referidos entes.

Que el SENASA tiene como objetivo planificar, normar, ejecutar, fiscalizar y certificar procesos y acciones en el marco de los programas de sanidad animal, vegetal e inocuidad, higiene y calidad de los alimentos, productos e insumos, dando respuesta a las demandas y exigencias nacionales e internacionales, a los temas emergentes y a las tendencias de nuevos escenarios.

Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional, tiene como uno de sus objetivos la intervención en las situaciones de emergencia fitosanitaria que se presenten, coordinando su accionar con organismos competentes, formulando y dirigiendo un sistema de vigilancia y detección de plagas y enfermedades que afecten a los cultivos de importancia económica, así como proponer los programas de prevención, control y erradicación de plagas de vegetales a nivel nacional y su implementación, y participar en la elaboración de acuerdos de cooperación con gobiernos, servicios públicos y privados para desarrollar acciones conjuntas en el área de la sanidad vegetal.

Que el Decreto-Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963 establece la defensa sanitaria de la producción agrícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, contra animales, vegetales o agentes de cualquier origen biológico, y perjudiciales.

Que la Dirección de Sanidad Vegetal de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Servicio Nacional, fija estrategias, coordina acciones y supervisa las actividades inherentes a los programas oficiales de control de plagas, entre ellos, las acciones llevadas a cabo para el monitoreo y control de acridoideos.

Que la problemática causada por los acridios en la primera mitad del siglo XX, dio origen a la sanidad vegetal en nuestro país, declarándose por el Artículo 1° de la Disposición Nº 2 (Bis) del 15 de junio de 1964 de la ex-Dirección de Acridiología, plaga del agro a la comúnmente denominada Langosta Invasora (Schistocerca cancellata, Serv.) y demás acridoideos conocidos con el nombre vulgar de Tucuras, por el peligro que constituyen para la agricultura y ganadería del país.

Que por el Artículo 1° de la Disposición D.P. N° 201 del 30 de septiembre de 1964 de la ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas, se establece que todo propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante a cualquier título de predios cultivados, debe efectuar tratamientos sanitarios preventivos y curativos contra las plagas que atacan a dichos cultivos.

Que por el Artículo 14 de la Disposición N° 5 del 21 de junio de 1966 de la ex-Dirección de Acridiología, las autoridades nacionales, provinciales y municipales tienen el deber de prestar su colaboración en la lucha antiacridiana, así como en las medidas que le son conexas, cuando ella sea requerida por los funcionarios o comisionados del servicio oficial de lucha.

Que por el perjuicio y los daños productivos, económicos y sociales provocados por el incremento poblacional de la plaga tucura, fue necesario desdoblar acciones de monitoreo y de control, creándose el Programa Nacional de Monitoreo y Control de Tucuras a través de la Resolución Nº 34 del 26 de enero de 2011 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que los acridoideos ocasionan daños severos en zonas agrícolas y ganaderas afectadas, tanto en campos naturales como implantados y, debido a las características biológicas de la plaga, deben ser circunscriptos en su habitat natural evitando así daños económicos y sociales significativos, por lo que resulta necesario establecer acciones coordinadas e integradas, en el marco de un Programa Nacional que contemple a todos los actores identificados con la problemática.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Programa Nacional de Langostas y Tucuras. Se crea el Programa Nacional de Langostas y Tucuras en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación. La presente resolución es de aplicación en todo el Territorio Nacional.

ARTÍCULO 3º.- Objetivos del Programa:

Inciso a) Objetivo general: disminuir el daño producido por las plagas pertenecientes a las especies perjudiciales de langostas y tucuras.

Inciso b) Objetivos específicos:

Apartado I) Mantener los niveles poblacionales de manera tal que los daños producidos no sean ambiental y económicamente significativos en zonas agrícolas, ganaderas y montes nativos, dentro de una estrategia preventiva.

Apartado II) Cuando se superen los niveles poblacionales que puedan causar daños significativos, establecer los lineamientos generales para contener y suprimir la plaga, en el marco de una estrategia de Manejo Integrado de la Plaga.

ARTÍCULO 4º.- Estrategia y lineamientos. La estrategia y los lineamientos específicos para el desarrollo de las acciones pertinentes del programa, serán propuestos por la Dirección de Sanidad Vegetal de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 5°.- Estructura del Programa. El Programa Nacional de Langostas y Tucuras se estructura por medio de CINCO (5) componentes para dar cumplimiento a cada uno de los objetivos propuestos:

Inciso a) Componente de monitoreo y control: sistema de monitoreo y control que permite la detección temprana de focos en estadíos juveniles y las acciones de control para evitar la dispersión de la plaga, definidas por este Organismo, con la colaboración de los actores involucrados, incluyendo provincias, municipios, productores, Entes Sanitarios, Comisiones Provinciales de Sanidad Vegetal (COPROSAVE) y Comisiones Locales Existentes.

Inciso b) Componente de análisis de la dinámica poblacional: la información del monitoreo y control de la plaga se procesa y analiza con apoyo de los Sistemas de Información Geográfica (SIG); la información resultante se publica, buscando mantener actualizados los hábitat identificados, el seguimiento de la dinámica poblacional y las causas de su comportamiento en el transcurso de las sucesivas campañas.

Inciso c) Componente de capacitación y comunicación: los agentes de este Servicio Nacional, productores, técnicos y personal de organismos nacionales, provinciales y municipales que intervienen en el accionar del Programa, deben ser capacitados e informados y contar con el entrenamiento que requiere el Programa.

Inciso d) Componente de investigación, validación y transferencia de tecnología: este Servicio Nacional coordinará con los distintos organismos de investigación, la incorporación de tecnologías y herramientas utilizadas en el control, enmarcadas en un Manejo Integrado de Plagas (MIP) y validadas mediante Convenios de Cooperación con organismos de investigación y desarrollo nacionales e internacionales, tendientes a ensayar y transferir al sector productivo herramientas innovadoras para el control de langostas y tucuras.

Inciso e) Componente de planificación: el SENASA planificará las estrategias y actividades inherentes al Programa, la actualización normativa, los acuerdos interinstitucionales y la supervisión de su ejecución.

ARTÍCULO 6°.- Convenios. Se invita a los organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y Entes Sanitarios, a suscribir convenios a fin de ejecutar las acciones sanitarias comunes y específicas para la implementación del Programa Nacional de Tucuras y Langostas.

ARTÍCULO 7°.- Comité Interinstitucional. Se crea en el ámbito del Programa Nacional de Langostas y Tucuras, el Comité Técnico Interinstitucional, al que estarán invitados a participar representantes del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y Entes Sanitarios, que adhieran mediante suscripción a convenios establecidos. La función del citado Comité será la evaluación y seguimiento de las estrategias y los lineamientos establecidos por la Dirección Nacional de Protección Vegetal, de acuerdo a la especie de langosta y tucura que se establezca.

ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias oportunamente previstas.

ARTÍCULO 9º.- Se abroga la Resolución N° 34 del 26 de enero de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 10.- Se incorpora la presente resolución a la Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 6ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 11.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Horacio Dillon.

e. 10/11/2017 N° 86947/17 v. 10/11/2017