ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4153-E
Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado. Ley N° 27.341. Artículo 82. Formas y condiciones. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2017
VISTO la Ley N° 27.341 publicada en el Boletín Oficial del 21 de
diciembre de 2016, que aprueba el Presupuesto General para la
Administración Nacional para el Ejercicio 2017, y la Resolución N°
524-E/17 del Ministerio de Hacienda, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 82 de la Ley N° 27.341 permite a la empresa Agua y
Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA), comprendida en la Ley
N° 26.100 y N° 26.221, solicitar respecto del saldo a favor a que se
refiere el primer párrafo del Artículo 24 de la Ley de Impuesto al
Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, su
acreditación contra otros impuestos a cargo de este Organismo o su
devolución.
Que asimismo, el Artículo 84 de dicha norma incorpora el beneficio
aludido a la Ley N° 11.672, complementaria permanente del Presupuesto
2014.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el citado Artículo 82, el entonces
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas era el encargado de
reglamentar las condiciones para proceder conforme a lo allí previsto,
tomando en consideración las condiciones generales imperantes en
materia de ingresos presupuestarios.
Que a tales fines, el Ministerio de Hacienda mediante la Resolución N°
580-E/17 ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución
N° 524-E/17 de ese Ministerio, por la cual autoriza a que en el
ejercicio financiero 2017 se destinen al presente régimen QUINIENTOS
MILLONES DE PESOS ($ 500.000.000.-) e instruye a esta Administración
Federal a establecer las formas y condiciones de su implementación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 4 de la Resolución 524-E/17, consignada en el Anexo I de la
Resolución 580-E/17, ambas del Ministerio de Hacienda y el Artículo 7°
del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ALCANCE DEL BENEFICIO
ARTÍCULO 1°.- La empresa Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad
Anónima (AySA), CUIT N° 30-70956507-5, alcanzada por el beneficio
dispuesto por el Artículo 82 de la Ley N° 27.341 y reglamentado por la
Resolución N° 524-E/17, consignada en el Anexo I de la Resolución
580-E/17, ambas del Ministerio de Hacienda, a los fines de solicitar la
acreditación contra otros impuestos y/o la devolución del saldo a su
favor en el impuesto al valor agregado al que refiere el primer párrafo
del Artículo 24 de la ley del gravamen, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, deberá observar las formas y demás condiciones que se
establecen por la presente.
ARTÍCULO 2°.- La acreditación a que se refiere el artículo precedente
podrá utilizarse para compensar obligaciones impositivas y aquellas
derivadas de su actuación como agente de retención y/o de percepción de
obligaciones impositivas conforme a los regímenes establecidos por esta
Administración Federal.
ARTÍCULO 3°.- El saldo técnico en el impuesto al valor agregado a
utilizar, aludido en el Artículo 1°, será el acumulado hasta el último
período fiscal mensual vencido del impuesto al valor agregado a la
fecha de formalización de la solicitud del beneficio, inclusive, que no
haya sido observado ni afectado a la fecha de presentación de la nota y
demás elementos previstos en el Artículo 5°.
ARTÍCULO 4°.- El monto máximo del saldo técnico en el impuesto al valor
agregado a utilizar para este régimen por cada ejercicio financiero
anual será el autorizado por el Ministerio de Hacienda.
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y UTILIZACIÓN DEL BENEFICIO
ARTÍCULO 5°.- La empresa Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad
Anónima (AySA), deberá formalizar la solicitud del beneficio mediante
la presentación de una nota con carácter de declaración jurada -en los
términos de la Resolución General N° 1.128- ante la dependencia de este
Organismo en la que se encuentre inscripta, informando:
1. Los saldos técnicos en el impuesto al valor agregado acumulados
desde el primer período fiscal mensual en que se origina el saldo
técnico a su favor hasta el último período fiscal mensual del impuesto
al valor agregado vencido a la fecha de la solicitud.
2. El monto solicitado, teniendo en cuenta el límite aludido en el Artículo 4°.
La presentación señalada deberá estar acompañada por un informe
especial extendido por contador público independiente, respecto del
detalle, existencia y legitimidad de los saldos técnicos acumulados
informados, con la firma del profesional interviniente certificada por
el consejo profesional o, en su caso, entidad en la que se encuentre
matriculado. Los papeles de trabajo correspondientes al informe emitido
deberán conservarse en archivo a disposición de este Organismo.
ARTÍCULO 6°.- El importe solicitado deberá detraerse del saldo técnico
correspondiente al período fiscal de la última declaración jurada del
impuesto al valor agregado vencida a la fecha de formalización de la
solicitud a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 7°.- Una vez cumplido con el procedimiento previsto en los
artículos precedentes, el importe acreditado será reflejado en el
“Sistema de Cuentas Tributarias”, aprobado por la Resolución General N°
2.463 y sus complementarias, para su posterior solicitud de
compensación.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 8°.- Esta Administración Federal, sobre la base de la
información de las compras informadas de acuerdo a los distintos
regímenes informativos vigentes según la fecha de generación de los
respectivos créditos fiscales, procederá a realizar controles
informáticos sistematizados a partir del primer período fiscal mensual
del impuesto al valor agregado en que se origina el saldo técnico.
ARTÍCULO 9°.- Lo establecido en la presente no obsta el ejercicio de
las facultades de verificación y fiscalización otorgadas a esta
Administración Federal por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones.
ARTÍCULO 10.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 10/11/2017 N° 87376/17 v. 10/11/2017