ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4154-E
Procedimiento. Operaciones de
explotación de tierras rurales por cuenta propia o de terceros
usufructuarios. Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas. R.G. N°
4096-E, su modif. y compl. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2017
VISTO la Resolución General N° 4.096-E, su modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma implementó el “Registro Fiscal de Tierras Rurales
Explotadas” a fin de identificar a aquellos sujetos que realicen
operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia o de
terceros, estableciéndose los requisitos, formas y condiciones que se
deberán observar.
Que asimismo dispuso la exigencia de verificar por parte de los sujetos
obligados a actuar como agentes de retención la existencia de la
“Constancia de alta de tierras rurales explotadas” y del “Código de
Registración” para determinar el monto a retener.
Que atendiendo a razones de administración tributaria, a través de la
Resolución General N° 4.120-E se adecuaron los plazos para su
aplicación.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de
facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus
deberes fiscales, resulta aconsejable modificar las fechas previstas
para la aplicación obligatoria de las disposiciones establecidas en la
resolución general del VISTO.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.096-E, su
modificatoria y complementaria, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 27, por el siguiente:
“ARTÍCULO 27.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación
desde el día 1° de enero de 2018, inclusive.”.
2. Sustitúyese el Artículo 28, por el siguiente:
“ARTÍCULO 28.- Déjanse sin efecto las disposiciones relativas a los
inmuebles rurales establecidas en la Resolución General N° 2.820 y sus
modificaciones, a partir de la fecha de aplicación indicada en el
artículo anterior.”.
ARTÍCULO 2°.- Aquellos contribuyentes que hasta el día 31 de diciembre
de 2017, inclusive, hayan obtenido la “Constancia de alta de tierras
rurales explotadas”, conforme a lo establecido en la Resolución General
N° 4.096-E, su modificatoria y complementaria, tendrán por cumplida la
obligación de inscripción en el “Registro Fiscal de Tierras Rurales
Explotadas”, deberán regirse por las disposiciones de la referida norma
y no les resultará aplicable la fecha prevista en el Artículo 27.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 10/11/2017 N° 87377/17 v. 10/11/2017