ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 926/2017
Modificación. Decreto N° 357/2002.
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2017
VISTO el Expediente Nº S02:0059817/2016 del Registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, los Decretos N° 357 del 21 de
febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, Nº 212 del 22 de
diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 357/02, sus modificatorios y
complementarios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada, hasta el nivel de
Subsecretaría.
Que por el Decreto Nº 212/15 -entre otros aspectos-, se sustituyó del
Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y
complementarios -Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL centralizada- el Apartado XII, correspondiente al MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, aprobándose la nueva
conformación organizativa hasta el nivel de Subsecretaría.
Que, por razones de carácter institucional resulta necesario transferir
el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado
dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS a la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL, ambas en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la DIRECCIÓN DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo II al artículo 2° del Decreto N°
357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios -Objetivos-, en el Apartado XII, correspondiente al
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el objetivo 9 de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el siguiente:
“Ejercer el contralor del accionar del ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS
DE SANEAMIENTO, del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP)
y de los restantes organismos descentralizados y desconcentrados que se
encuentren dentro de su órbita y participar de las actividades del ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N°
357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios –Objetivos- en el Apartado XII – MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL, por los obrantes en la
Planilla Anexa (IF-2017-27452572-APN-MI), al presente artículo que
forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo III al artículo 3° del Decreto N°
357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios -Organismos Descentralizados- el Apartado XII,
correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
el que quedará conformado con el detalle obrante en la Planilla Anexa
(IF-2017-27452963-APN-MI), al presente artículo que forma parte
integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 13/11/2017 N° 87848/17 v. 13/11/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Planilla Anexa al Artículo 2°
XII MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL
OBJETIVOS
1. Coordinar e intervenir en la relación entre las distintas áreas
dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
sus entes desconcentrados y descentralizados en todo lo relacionado con
obras de infraestructura habitacional, públicas e hídricas.
2. Intervenir con las distintas dependencias del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en lo que respecta a la propuesta,
elaboración, ejecución, marco regulatorio y proyectos de programas a
realizar en materia de obras de infraestructura habitacional, públicas,
de prevención sísmica, de planificación territorial de la inversión
pública e hídricas, como así también de las que surjan de los entes
desconcentrados como descentralizados, a nivel internacional, nacional,
regional, provincial y municipal.
3. Asistir al Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda en la
evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos con
relación a las áreas dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS y VIVIENDA, sus entes desconcentrados y descentralizados.
4. Elaborar y proponer los instrumentos que permitan optimizar el mejor
aprovechamiento de los recursos disponibles en el ámbito de su
competencia.
5. Asistir al Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda en la
articulación de relaciones que se establezcan con otras jurisdicciones
del gobierno nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES.
6. Intervenir en el control del efectivo cumplimiento de los proyectos,
programas, planificación territorial de la inversión pública, planes y
acciones que lleven adelante las diferentes áreas del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y sus entes desconcentrados y
descentralizados, en las obras públicas.
7. Participar en los proyectos de leyes, decretos y/o todo otro acto
administrativo que introduzca o modifique normas en el ámbito de su
competencia.
8. Asistir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional, en el marco de su competencia.
9. Celebrar convenios con las Provincias, Municipios y/u otras
entidades para el desarrollo e implementación de los programas y
acciones en el área de su competencia.
10. Intervenir en la legislación, reglamentación y fiscalización de los
sistemas de reajuste del costo de las obras, o de saldos de deudas a
cargo de la Administración Nacional.
11. Participar y ejercer el contralor en todo lo relacionado con el
Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras
Públicas.
12. Intervenir en la propuesta de políticas relativas a la
construcción, conservación y reciclaje de los edificios públicos y
restauración de monumentos históricos nacionales.
13. Participar en la elaboración y aprobación de los pliegos, bases y
condiciones para los llamados a concurso y/o licitaciones, como también
en los procesos
licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con motivo de las obras a realizarse.
14. Entender en el diseño de las políticas, en el ámbito de su
competencia y supervisar la gestión del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN.
15. Dirigir y supervisar las acciones de la Comisión de Evaluación,
Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de
Precios y cualquier otra comisión, equipo de trabajo o unidad que la
sustituya con sus competencias.
IF-2017-27452572-APN-MI
Planilla Anexa al artículo 3º
ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA
XII.- MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
SECRETARÍA DE INTERIOR
-DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
- REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER)
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
- FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA FEDERAL
- INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA (DESCONCENTRADO)
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
- ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
- ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO
- AGENCIA DE PLANIFICACIÓN
- ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS
- INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA
- AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A (AYSA)
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL
-TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
IF-2017-27452963-APN-MI