AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Decreto 928/2017
Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-13785646-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº
22.423 su modificatoria y complementarias, el Decreto Nº 1.382 de fecha
9 de agosto de 2012 y sus modificatorias, la reglamentación aprobada
por el Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto, la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, gestiona la pertinente
autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL, para disponer y enajenar
diversos inmuebles pertenecientes al dominio del ESTADO NACIONAL, cuyo
detalle e identificación obran en el ANEXO que forma parte integrante
del presente.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 y sus modificatorias se
creó la mencionada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivos, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y/o desafectados.
Que el inciso 3 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y sus
modificatorias establece que compete a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, entre otras funciones, la de disponer, previa
autorización pertinente conforme la normativa vigente, de los bienes
inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino
que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.
Que, asimismo, el inciso 7 del referido artículo, faculta a la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a transferir y enajenar, en las
mismas condiciones, bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de
constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo
y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia
específica en la materia.
Que, en concordancia con ello, el artículo 17 del Reglamento Anexo al
Decreto Nº 2.670/15, establece que todo acto de disposición de
inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL, cualquiera sea su
jurisdicción de origen, será centralizado por la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo que detenta las
funciones que la Ley Nº 22.423 su modificatoria y complementarias,
atribuía a la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, con plenas facultades para disponer, tramitar,
aprobar y perfeccionar la venta de inmuebles del dominio privado del
ESTADO NACIONAL.
Que, por su parte, el artículo 20 del referido Reglamento prevé que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para disponer y enajenar bienes
inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7 del artículo 8º
del Decreto Nº 1.382/12 y sus modificatorias.
Que en función de las competencias mencionadas en los considerandos
precedentes, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha
relevado una serie de inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL que
se encuentran en condiciones de disponerse y/o enajenarse, en razón de
resultar inadecuados para la gestión a su cargo.
Que las áreas técnicas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO han realizado los estudios pertinentes respecto de los referidos
bienes, de los que surge su ubicación, datos dominiales,
individualización catastral, situación de revista, superficie y demás
condiciones, encontrándose dicha información incorporada en las
actuaciones mencionadas en el Visto.
Que, asimismo, se ha evaluado la factibilidad de destinar tales
inmuebles a alguna de las funciones del ESTADO NACIONAL, surgiendo que
sería ineficiente la inversión necesaria para poder ser reutilizados en
función de las necesidades actuales de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL.
Que, por el contrario, algunos inmuebles objeto de la presente medida
fueron incluidos en razón de solicitudes efectuadas por Jurisdicciones
o Entidades que no forman parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL y que
requirieron inmuebles para cubrir diversas necesidades edilicias
relacionadas con sus funciones.
Que, en tal sentido, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ha
manifestado la necesidad de contar con un inmueble a efectos de
construir una sede única para el Organismo, de modo tal de centralizar
las distintas dependencias que posee en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, con el fin de dar solución a los problemas de funcionalidad,
mantenimiento y costos operativos que dicha dispersión le acarrea. A
ese fin solicitó la compra del inmueble sito entre Avenida de los
Inmigrantes Nº 2509, Avenida Comodoro Py Nº 2250, Avenida Presidente
Ramón S. Castillo y calle Alberto Mortz de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES; presentación que cursa por conducto del Expediente N°
EX-2017-13941123- APN-DMEYD#AABE.
Que por otra parte, en razón del Convenio Nº
(CONVE-2017-25051937-APN-DMEYD#AABE) la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO asumió el compromiso de vender y el GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de adquirir, una fracción de terreno
que forma parte del sector denominado “Containera”, sito en Jerónimo
Salguero S/Nº, Autopista Presidente Arturo Umberto Illia y Av.
Brigadier General Facundo Quiroga de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los efectos de relocalizar y transferir el dominio de las
unidades funcionales que en el mismo se construyan a favor de las
familias afectadas por la nueva traza de vinculación entre la Avenida 9
de Julio y la Autopista Presidente Doctor Arturo Umberto Illia, en el
marco del proyecto de reurbanización e integración social, cultural,
ambiental y urbana del “BARRIO 31”.
Que, en el mismo orden de ideas, la MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL ha
solicitado el inmueble sito en la calle Juana A. Bussolini y Bartolomé
Mitre del Partido de SAN MIGUEL, PROVINCIA DE BUENOS AIRES para la
creación de una Ciudad Judicial, en el marco del proyecto de Ley que
prevé la creación de una Jurisdicción en la localidad de SAN MIGUEL,
con el fin de prestar el servicio de Justicia de forma eficiente,
respecto de los distritos de SAN MIGUEL, MALVINAS ARGENTINAS y JOSÉ C.
PAZ; requerimiento que tramita por el Expediente N°
EX-2017-16198357-APN-DMEYD#AABE.
Que, asimismo, el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ha
solicitado un predio capaz de albergar las edificaciones previstas para
los servicios de justicia de la localidad de Mercedes, PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, cuyo plan de infraestructura, en el marco de las
disposiciones de la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 14190, prevé
la construcción de un Complejo Judicial anexo al Palacio de Justicia
con el fin de reemplazar la gran cantidad de inmuebles alquilados
dispersos en la Ciudad; presentación que tramita por el Expediente N°
EX-2017-13941686-APN-DMEYD#AABE y que guarda relación con el inmueble
delimitado por las Calles 10, 29, 35 y vías del ferrocarril parte del
cuadro de la Estación Mercedes del ramal “S.B.” del ex ferrocarril
Sarmiento, en Mercedes, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que, por otra parte, algunos de los inmuebles cuya autorización de
venta se propicia se encuentran actualmente destinados a explotaciones
de carácter comercial, no siendo éstas actividades propias de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, encontrándose en consecuencia con un
uso subóptimo y/o subexplotados.
Que esta situación se verifica en el caso del inmueble ubicado entre
calles General Las Heras S/Nº, Eva Perón S/Nº, calle sin nombre y
Avenida L.N. Alem S/Nº de la Ciudad de Santa Fe, PROVINCIA DE SANTA FE,
que se encuentra siendo explotado actualmente como concesionaria de
autos, pese a estar localizada en una zona urbana estratégica de la
Ciudad, que posee un gran potencial urbanístico.
Que en el caso del inmueble sito en la calle Reconquista entre Comesaña
y Carlos Pellegrini, de la localidad de Ciudadela, PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, la presente autorización se confiere conforme el croquis
correspondiente de superficie a enajenar, que se encuentra agregado al
ANEXO que forma parte de la presente medida y que excluye la superficie
en la que se emplaza el denominado “Museo del Ejército Argentino”.
Que el mismo escenario se presenta con el inmueble delimitado por las
calles Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional y calle Sin
Nombre oficial de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que actualmente
se encuentra explotado comercialmente por una empresa de transporte de
pasajeros cuya enajenación se propicia con el fin de reactivar e
impulsar la zona, lo que sumado a otras iniciativas del Gobierno
Nacional y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, tales como la
construcción de la obra Paseo del Bajo o la urbanización de la Villa
31, contribuirán a darle un nuevo perfil urbano a dicho sector de la
Ciudad, lo que redundará, en el mejoramiento de las condiciones de vida
de la población.
Que si bien el Decreto N° 2670/15 y su modificatorio establece que
según el valor venal del inmueble, determinado por el TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN, la autorización para disponer y/o enajenar
será otorgada por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, por medio del
presente decreto se propicia la autorización para disponer de TRES (3)
inmuebles decomisados a favor del ESTADO NACIONAL en razón de su vital
importancia; ratificando tal autorización para disponer el compromiso
del PODER EJECUTIVO NACIONAL en la lucha contra el narcotráfico, el
contrabando y la trata de personas y ajustándose a la cuarta
recomendación del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL en tanto
refiere que los países deben adoptar medidas que permitan congelar,
incautar y decomisar los bienes lavados, su producido, los instrumentos
utilizados, o aquellos destinados al uso en delitos de lavado de
activos o delitos determinantes; como así también, cumplimentando las
Notas Interpretativas de las Recomendaciones que disponen que los
países miembros deben establecer mecanismos que permitan disponer de
los bienes que se hayan congelado o incautado, o que hayan sido
decomisados.
Que asimismo la autorización para disponer de los referidos TRES (3)
inmuebles decomisados a favor del ESTADO NACIONAL, tiene origen en una
condena por lavado de activos contra los integrantes de una
organización criminal vinculada al narcotráfico, contrabando de
cigarrillos y trata de personas, que operaba en la frontera con la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, con
epicentro en la Ciudad de PASO DE LOS LIBRES, PROVINCIA DE CORRIENTES,
siendo que uno de dichos inmuebles funcionaba como Cabaré, en tanto
otro lo hacía como albergue transitorio, estando ambos inmuebles
relacionados a otros procesos penales en los que se investiga a la
misma organización criminal, por la presunta comisión de los delitos de
trata de personas, contrabando de divisas e intermediación financiera
no autorizada.
Que el mencionado decomiso, ha infligido un significativo perjuicio
patrimonial a la organización criminal, al vaciarla de contenido
económico y anular su potencial operativo, lo cual tiene como
contrapartida un beneficio para el ESTADO NACIONAL al permitirle
aplicar el producido de la venta de activos provenientes de actividades
delictivas, o los propios bienes, al cumplimiento de políticas públicas.
Que los bienes del ESTADO NACIONAL y los derechos sobre ellos, son
activos que deben ser administrados de forma integrada con los
restantes recursos públicos, los cuales conforme los estándares de uso
racional, no pueden mantenerse inactivos o sin un destino útil.
Que, en dicha inteligencia, sumado a los costos asociados a su
manutención, se adicionan los riesgos latentes de ocupación, pérdida de
valor de los mismos, focos de inseguridad, como así también el evidente
perjuicio urbanístico y social que provoca la conservación de tales
activos en estado de subutilización, desocupación o abandono.
Que en el supuesto mencionado precedentemente se enmarca el caso del
inmueble sito entre la calle Sin Nombre y el Río Paraná de las Palmas,
del Partido de CAMPANA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, cuya inclusión en la
presente medida tiene como fin reducir los gastos de su mantenimiento y
custodia, evitar el riesgo de que sea intrusado y utilizarlo como una
herramienta de fomento de la reactivación económica.
Que resulta conveniente poner a disposición de terceros, a través de
procesos de venta, los inmuebles considerados inadecuados para las
necesidades de gestión del ESTADO NACIONAL, a fin de incentivar la
puesta en valor de los mismos con foco en proyectos de desarrollo local
y regional, la incorporación del valor social y maximización de su
potencial urbanístico, promoviendo la cooperación con el sector privado
a través de la construcción y la generación de empleo genuino.
Que en función de las razones expuestas, resulta pertinente autorizar a
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a disponer y enajenar
los inmuebles del ESTADO NACIONAL detallados en el ANEXO del presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 1°
de la Ley N° 22.423 y del artículo 1° del Decreto N° 1382/12.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto Nº 2.670
de fecha 1º de diciembre de 2015, a disponer y enajenar los inmuebles
del ESTADO NACIONAL que se detallan en el ANEXO
(IF-2017-27893422-APN-AABE#JGM) del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros a
adoptar las medidas necesarias para que con la debida intervención del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, establezca el precio base de los
inmuebles que se identifican con los números 5, 8 ,9, 10 y 12 en el
Anexo (IF-2017-27893422-APN-AABE#JGM).
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 13/11/2017 N° 87850/17 v. 13/11/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)