MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 854-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2017
VISTO el Expediente N° S01:0308840/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.361 se aprobó el TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO.
Que el citado Tratado establece que, para obtener las preferencias
arancelarias, los productos comprendidos en los Anexos I.1 y I.2 del
mismo deberán cumplir con las Reglas de Origen especificadas en el
Capítulo II.
Que el citado Capítulo II se denomina DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE
“PRODUCTOS ORIGINARIOS” y en el mismo se dispone que el Certificado de
Origen es el documento que certifica que los bienes cumplen con los
requisitos de origen según lo establecido en ese capítulo, de modo que
puedan beneficiarse del tratamiento arancelario preferencial del
Tratado mencionado precedentemente.
Que el Capítulo II del mismo Tratado también contempla en el Artículo 1
de la Sección I inciso m) que la “Autoridad Competente” estaría dentro
del listado mencionado en la misma Sección y entidades delegadas para
emitir dicho Certificado de Origen bajo la legislación de cada Parte
Signataria participante, responsable por la implementación de las
disposiciones del presente Capítulo”.
Que la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA habilitó a distintas entidades para emitir certificados de
origen preferencial en el marco de la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que mediante la Resolución N° 212 de fecha 30 de junio de 2009 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se habilitó a extender certificados de
origen para los productos que se exporten bajo tratamiento arancelario
preferencial en el marco del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA REPÚBLICA DE LA INDIA a las
entidades autorizadas a emitir certificados de origen para las
mercaderías exportadas bajo condiciones preferenciales en el ámbito de
la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR).
Que mediante la Resolución N° 321 de fecha 21 de junio de 2011 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se
habilitó a extender certificados de origen para los productos que se
exporten bajo tratamiento arancelario preferencial en el marco del
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y
EL ESTADO DE ISRAEL a las entidades autorizadas a emitir certificados
de origen para las mercaderías exportadas bajo condiciones
preferenciales en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que mediante la Resolución N° 184 de fecha 28 de julio de 2016 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se habilitó a las
entidades autorizadas a emitir certificados de origen para las
mercaderías exportadas bajo condiciones preferenciales en el ámbito de
la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y del MERCADO
COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) a extender certificados de origen para los
productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial en
el marco del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE EL MERCADO COMÚN
DEL SUR (MERCOSUR) Y LA UNIÓN ADUANERA DE ÁFRICA DEL SUR (SACU).
Que se estima procedente que las entidades autorizadas a emitir
certificados de origen en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) queden
también habilitadas para emitir certificados de origen en el marco del
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y
LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO.
Que corresponde que las certificaciones que se otorguen como
consecuencia de la presente medida se ajusten a la circunscripción
geográfica y al universo arancelario determinados para cada una de
ellas en la resolución correspondiente a su habilitación en el marco de
la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR).
Que, asimismo, para su accionar, las entidades certificantes se deberán
ceñir a las disposiciones en materia de origen del Capítulo II y normas
concordantes del TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL
SUR (MERCOSUR) y LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 10 del Decreto N° 1.329
de fecha 19 de febrero de 1965.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Habilítase a extender certificados de origen para los
productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial en
el marco del TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA
ÁRABE DE EGIPTO a las entidades autorizadas a emitir certificados de
origen para las mercaderías exportadas bajo condiciones preferenciales
en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
ARTÍCULO 2°.- Las certificaciones que se otorguen como consecuencia de
la presente medida, deberán ajustarse a la circunscripción geográfica y
al universo arancelario determinados para cada una de ellas en la
resolución correspondiente a su habilitación para extender certificados
de origen en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
ARTÍCULO 3°.- Las entidades habilitadas a emitir certificados de origen
en el marco del TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y LA
REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO deberán cumplir con las exigencias y
condiciones dispuestas en Capítulo II y normas concordantes del mismo,
y en las disposiciones e instrucciones complementarias impartidas por
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
dependencias técnicas con competencia en la materia.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun.
e. 13/11/2017 N° 87257/17 v. 13/11/2017