ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 107/2017

Buenos Aires, 09/11/2017

VISTO el Expediente N° 32.507 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, el Decreto N° 2255/92, y

CONSIDERANDO:

Que bajo el Título XII - Contravenciones y Sanciones del Capítulo I de la Ley N° 24.076, mediante el inc. a) del Artículo 71 se dispuso, en lo que interesa, que las violaciones o incumplimientos de dicha Ley y sus normas reglamentarias, cometidas por terceros no prestadores, serán sancionados con multa desde PESOS CIEN ($ 100) hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000).

Que en el numeral 10.5 del Capítulo X, Régimen de Penalidades de las Reglas Básicas de la Licencia, aprobadas por Decreto N° 2255/92, se estableció que se sancionará con apercibimiento o multa de DÓLARES CIEN (U$S 100) hasta DÓLARES CIEN MIL (U$S 100.000) toda infracción de la Licenciataria a la Licencia o a la normativa aplicable que no tenga un tratamiento sancionatorio específico y que dicho monto podrá elevarse hasta DOLARES QUINIENTOS MIL (U$S 500.000) cuando hubiere persistido en el incumplimiento pese a la intimación que cursara la Autoridad Regulatoria o se trate de incumplimientos de grave repercusión social.

Que la citada normativa faculta a este Ente a modificar los valores allí establecidos, tanto para las multas aplicables a terceros no prestadores como a las Licenciatarias, de acuerdo a las variaciones económicas que se operen en la industria con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 24.076.

Que resulta oportuno y conveniente adecuar a la realidad económica actual los montos mínimos y máximos de las multas y establecer un mecanismo de actualización, considerando que fueron fijados en el año 1992, todo ello, a los fines de favorecer la eficacia de la sanción.

Que la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, realizó el Informe GDyE N° 278/17, evaluando distintas alternativas posibles de adecuación de la escala para la aplicación de las multas.

Que se considera conveniente en esta instancia continuar dando un tratamiento distinto a las escalas aplicables dependiendo de los sujetos, es decir, diferenciando entre terceros no prestadores y Licenciatarias.

Que, en cuanto a los montos fijados en el Artículo 71 inc. a) de la Ley N° 24.076, la adecuación de la escala debería realizarse por el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), contemplando para los meses en los que el indicador no fue publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC) las variaciones del IPC —Evolución del Nivel General de los bienes y de los servicios— elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de reflejar la evolución de la industria y la economía local.

Que aplicando el citado índice, y luego de proceder a su redondeo, el monto mínimo —PESOS CIEN ($ 100)— quedaría actualizado en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400) y el monto máximo de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) en PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000).

Que respecto de los valores de las multas fijados para las Licenciatarias, conforme el numeral 10.5 del Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia, aprobadas por Decreto N° 2255/92, se utiliza como variable representativa de la evolución económica de la actividad de transporte y distribución de gas, la variación operada en los ingresos regulados de las Licenciatarias entre el año 1993 y el año 2016.

Que el resultante de la actualización de la escala aplicable a las Licenciatarias sería, de DÓLARES CIEN (U$S 100) a PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($2.800) y de DÓLARES CIEN MIL (U$S 100.000) a PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($2.800.000).

Que para el supuesto de que la Licenciataria hubiere persistido en el incumplimiento pese a la intimación que cursara la Autoridad Regulatoria o se trate de incumplimientos de grave repercusión social, la normativa previó que podría elevarse el monto de la multa hasta DOLARES QUINIENTOS MIL (U$S 500.000), correspondiendo su actualización en la escala, en PESOS CATORCE MILLONES ($14.000.000).

Que los montos expresados precedentemente corresponderían a la adecuación de los valores fijados en el año 1992 a la actualidad.

Que asimismo, contemplando el dinamismo de la economía local, resulta conveniente realizar actualizaciones periódicas de la escala para la aplicación de las multas, entendiéndose que la revisión anual resulta una herramienta válida para ello.

Que se debe resaltar que el numeral 10.5 del Capítulo X, Régimen de Penalidades de las Reglas Básicas de la Licencia, alcanza a los Subdistribuidores conforme los establecido en el Punto 15 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93 en tanto dispone que los Subdistribuidores deberán regirse por las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución otorgada a la Licenciataria de la zona donde se encuentren, en la medida de su compatibilidad con las particularidades del caso.

Que en virtud de la temática analizada en la presente Resolución, corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el Inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076 aprobada por el Decreto N° 1738/92, en tanto prescribe que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos a) y x) de la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Poner a consideración de los sujetos de la Ley N° 24.076 y de los terceros no prestadores, el proyecto que como Anexo forma parte de la presente, por un plazo de TREINTA (30) días corridos a contar desde su publicación, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 2°.- Publicar el presente acto en el sitio web del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, por el plazo establecido en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y Distribución de gas.

ARTÍCULO 4°.- Instruir a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas a notificar la presente Resolución a las Subdistribuidoras de su área Licenciada.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Carlos Alberto María Casares, Director. — Diego Fernando Guichón, Director. — Griselda Lambertini, Directora.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 13/11/2017 N° 87310/17 v. 13/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)