ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 3408-E/2017

RESOL-2017-3408-APN-ENACOM#MM - Fecha: 27/10/2017 - ACTA 25

EXPENACOM 12996/2017

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:

1.- Establecer que los prestadores del Servicio de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico que cuenten con más de 10.000 accesos deberán presentar con carácter de Declaración Jurada, la información requerida sobre la prestación de sus servicios dentro del módulo “Indicadores” de la Plataforma de Servicios Web, accesible en la página web institucional de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

2.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Establecer que los prestadores que cuenten con 10.000 accesos o menos, deberán presentar con carácter de Declaración Jurada, la información requerida sobre la prestación de sus servicios dentro del módulo “Indicadores” de la Plataforma de Servicios Web, accesible en la página web institucional de este Organismo.

3.- Establecer que los prestadores obligados por Artículos 1° y 2°, deberán respetar el cronograma de presentación aprobado como Anexo IF-2017-23756537-APN-DNDCRYS#ENACOM que es parte integrante de la presente.

4.- Establecer que a partir de la publicación de la presente Resolución, con periodicidad mensual y dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, los Prestadores del Servicio de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico, deberán ingresar la información vinculada con los planes, precios, condiciones comerciales y promociones de los servicios que prestan, a través del módulo “Precios y Planes” de la Plataforma de Servicios WEB, accesible en la página web institucional de este Organismo. La información requerida debe corresponder a los precios y/o planes vigentes al primer día del mes en el cual se efectiviza la presentación, con los valores correspondientes a dicha fecha.

5.- Disponer que, a los efectos de la obligación formal de la presentación de información estadística solicitada en la presente, los prestadores que brinden más de un servicio deberán encuadrarse en la segmentación prevista para cada uno, de manera independiente. Respecto de la información obligada en el Artículo anterior, los datos requeridos sobre planes, precios, condiciones comerciales y promociones deberá ser provista de manera independiente para cada servicio, además de la oferta comercial conjunta o en paquetes que el prestador eventualmente realice.

6°.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Establecer que, con carácter excepcional y fecha límite el 30 de diciembre de 2017, los prestadores obligados por los Artículos 1° y 2°, deberán ingresar mediante la Plataforma de Servicios Web -módulo “Indicadores”- accesible en la página web institucional de este Organismo, la información sobre la prestación de sus servicios correspondiente a los años 2013 a 2016. Los prestadores alcanzados por el Artículo 1°, deberán asimismo ingresar la información correspondiente al primer y segundo trimestre del año 2017.

7.- Establecer que en caso de omisión, error o falsedad de los datos consignados y/o incumplimiento de la obligación de ingreso en tiempo y forma de la información establecida en la presente, el ENACOM podrá aplicar el Régimen de Sanciones previsto en el Título IX de la Ley N° 27.078, sus modificatorias y concordantes. 8.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Juan Martin De Goñi, Subdirector, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 13/11/2017 N° 87355/17 v. 13/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)