ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 3408-E/2017
RESOL-2017-3408-APN-ENACOM#MM - Fecha: 27/10/2017 - ACTA 25
EXPENACOM 12996/2017
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Establecer que los prestadores del Servicio de Radiodifusión por
suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico que cuenten con
más de 10.000 accesos deberán presentar con carácter de Declaración
Jurada, la información requerida sobre la prestación de sus servicios
dentro del módulo “Indicadores” de la Plataforma de Servicios Web,
accesible en la página web institucional de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
2.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Establecer que los prestadores que cuenten
con 10.000 accesos o menos, deberán presentar con carácter de
Declaración Jurada, la información requerida sobre la prestación de sus
servicios dentro del módulo “Indicadores” de la Plataforma de Servicios
Web, accesible en la página web institucional de este Organismo.
3.- Establecer que los prestadores obligados por Artículos 1° y 2°,
deberán respetar el cronograma de presentación aprobado como Anexo
IF-2017-23756537-APN-DNDCRYS#ENACOM que es parte integrante de la
presente.
4.- Establecer que a partir de la publicación de la presente
Resolución, con periodicidad mensual y dentro de los primeros CINCO (5)
días hábiles de cada mes, los Prestadores del Servicio de Radiodifusión
por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico, deberán
ingresar la información vinculada con los planes, precios, condiciones
comerciales y promociones de los servicios que prestan, a través del
módulo “Precios y Planes” de la Plataforma de Servicios WEB, accesible
en la página web institucional de este Organismo. La información
requerida debe corresponder a los precios y/o planes vigentes al primer
día del mes en el cual se efectiviza la presentación, con los valores
correspondientes a dicha fecha.
5.- Disponer que, a los efectos de la obligación formal de la
presentación de información estadística solicitada en la presente, los
prestadores que brinden más de un servicio deberán encuadrarse en la
segmentación prevista para cada uno, de manera independiente. Respecto
de la información obligada en el Artículo anterior, los datos
requeridos sobre planes, precios, condiciones comerciales y promociones
deberá ser provista de manera independiente para cada servicio, además
de la oferta comercial conjunta o en paquetes que el prestador
eventualmente realice.
6°.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Establecer que, con carácter excepcional
y fecha límite el 30 de diciembre de 2017, los prestadores obligados
por los Artículos 1° y 2°, deberán ingresar mediante la Plataforma de
Servicios Web -módulo “Indicadores”- accesible en la página web
institucional de este Organismo, la información sobre la prestación de
sus servicios correspondiente a los años 2013 a 2016. Los prestadores
alcanzados por el Artículo 1°, deberán asimismo ingresar la información
correspondiente al primer y segundo trimestre del año 2017.
7.- Establecer que en caso de omisión, error o falsedad de los datos
consignados y/o incumplimiento de la obligación de ingreso en tiempo y
forma de la información establecida en la presente, el ENACOM podrá
aplicar el Régimen de Sanciones previsto en el Título IX de la Ley N°
27.078, sus modificatorias y concordantes. 8.- Comuníquese, publíquese.
Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Juan Martin De Goñi, Subdirector, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 13/11/2017 N° 87355/17 v. 13/11/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)