MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

Disposición 9-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-26574173-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y,

CONSIDERANDO

Que mediante la Disposición N° DI-2017-3-APN-SSCCA#MA de fecha 30 de mayo de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se estableció la obligatoriedad de los establecimientos faenadores de las especies bovina y porcina de instalar y mantener en perfecto estado de operatividad al menos UN (1) sistema Controlador Electrónico de Faena (CEF).

Que asimismo, en dicha medida se estableció la definición técnica de dichos equipos y que los sujetos obligados podrán elegir el Controlador Electrónico de Faena (CEF), invitándose a las empresas interesadas en la provisión de equipos y servicio técnico de los Controladores Electrónicos de Faena (CEF) a presentar una solicitud de inclusión ante la mencionada Subsecretaría de acuerdo a las especificaciones técnicas allí detalladas en el plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la publicación de la referida Disposición N° DI-2017-3-APN-SSCCA#MA.

Que a su vez, en su Artículo 5° la citada Disposición N° DI-2017-3-APN-SSCCA#MA estableció un plazo de TREINTA (30) días corridos para que la referida Subsecretaría publicara el listado de proveedores autorizados, contemplándose en su Artículo 6° un plazo de NOVENTA (90) días a partir de dicha publicación para la colocación del Controlador Electrónico de Faena (CEF) por parte de los sujetos obligados.

Que la complejidad técnica derivada del proyecto de implementación de los Controladores Electrónicos de Faena (CEF) ha llevado a que el plazo de TREINTA (30) días originalmente concebido a fin de que las empresas presentaran sus equipos no resultara adecuado a los fines previstos.

Que consecuentemente, se considera pertinente establecer que el plazo originalmente establecido para la publicación de las empresas proveedoras de controladores electrónicos de faena y su servicio técnico asociado ha de vencer indefectiblemente el 1 de enero de 2017, ello a fin de brindar mayor previsibilidad tanto a las empresas desarrolladoras como a las plantas frigoríficas obligadas a incorporar el equipamiento.

Que asimismo, se advierte que el plazo de NOVENTA (90) días contemplado en el Artículo 6° de la citada Disposición N° DI-2017-3-APN-SSCCA#MA resulta demasiado amplio, teniendo en cuenta el estado de avance de los desarrollos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Disposición N° DI-2017-3-APN-SSCCA#MA de fecha 30 de mayo de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°.- El listado de proveedores autorizados que menciona el Artículo 4°, deberá ser publicado antes del 1 de enero de 2018”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la mencionada Disposición N° DI-2017-3-APN- SSCCA#MA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°.- El plazo que dispondrán los sujetos alcanzados por la presente disposición para instalar el Controlador Electrónico de Faena (CEF) será de SESENTA (60) días contados a partir de la publicación por parte de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA de los proveedores autorizados.”

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcelo Horacio Rossi.

e. 13/11/2017 N° 87780/17 v. 13/11/2017