DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 6171-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2017
VISTO el Expediente EX-2017-11432983-APN-DD#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la
Ley N° 25.871, la Decisión Administrativa N° 1395 del 20 de diciembre
de 2012, la Disposición DNM N° 813 del 4 de abril del 2014 y su
modificatoria N° 3843 del 6 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 1395/12 se aprobó la estructura
organizativa del primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES mientras que mediante la Disposición DNM N° 813/14 y su
modificatoria, se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel
operativo de la estructura organizativa de esta Dirección Nacional.
Que dicha estructura funcional prevé el funcionamiento de Delegaciones
y Oficinas Migratorias en el interior del país, las que se hallan
instaladas en puntos estratégicos del Territorio Nacional.
Que, la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES considera oportuno, en pos de brindar un mejor servicio, la
apertura de una Oficina Migratoria que permita hacer frente a las
demandas de regularización migratoria en el Partido de La Matanza,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, descomprimiendo así la gran afluencia de
migrantes que —con domicilio en dicha jurisdicción— deben movilizarse
hasta la Sede Central de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que, conforme los términos de la Ley N° 25.871, es tarea de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES evaluar las necesidades del público,
de manera de poder mejorar el servicio que se brinda tanto en la Sede
Central como en el interior del país, facilitando el acceso a la
regularización migratoria que establece la normativa vigente.
Que esta Oficina Migratoria se limitaría, en un principio, a la
resolución de trámites de admisión de extranjeros, control de
permanencia y de ingreso y egreso de personas desde y hacia el
Territorio Nacional.
Que el artículo 107 de la Ley N° 25.871 faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES como órgano de aplicación de la misma, a establecer
nuevas Delegaciones con el objeto de desarrollar las competencias
asignadas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 107 de la Ley N° 25.871, el artículo 29 de
la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Habilítase en el Partido de La Matanza de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES una Oficina Migratoria bajo la denominación “OFICINA
MIGRATORIA LA MATANZA”, la que dependerá administrativamente de la
DIRECCIÓN DE DELEGACIONES y comprenderá los distritos detallados en el
Anexo I (DI-2017-16327043-APN-DNM#MI) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Facúltese a la OFICINA MIGRATORIA LA MATANZA a ejercer
las funciones especificadas en el listado adjunto que, como Anexo II
(DI-2017-16326871-APN-DNM#MI), integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Gírense las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN, a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, a la
DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN y a la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES a fin de
implementar las medidas necesarias que se requieran a efectos de dar
cumplimiento con la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 13/11/2017 N° 87194/17 v. 13/11/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)