MINISTERIO DE SEGURIDAD

RECOMPENSAS

Resolución 1195-E/2017

Ofrécese recompensa.

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-23837985--APN-SECCPJMPYL#MSG del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, y la Resolución M.J. y D.H. N° 2318 del 29 de octubre de 2012 y su modificatoria, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y el Legajo Nº 18/2017 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que ante el Juzgado de Instrucción N° 1 de Caleta Olivia, Provincia de SANTA CRUZ, a cargo del Doctor Mario A. ALBARRAN, Secretaría a cargo del Doctor Carlos A. BORGES, tramita el Expediente N° 63.527/16 caratulado “COMISARÍA SECCIONAL SEGUNDA S/ INVESTIGA HOMICIDIO”, con la intervención de la Fiscalía N° 1 ante los Juzgados de Primera Instancia de la Ciudad de CALETA OLIVIA, a cargo del Doctor Martín SEDÁN.

Que mediante oficio del día 14 de julio de 2017 el mencionado Fiscal Federal solicita se ofrezca recompensa para aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan dar con el autor o autores del hecho ocurrido el 3 de agosto de 2016 en la calle Bárbara Serrano N° 111 de la Ciudad de Caleta Olivia, Provincia de SANTA CRUZ del que resultara víctima quien en vida fuera Elva Antonieta GARCÍA, titular del D.N.I. N° 16.659.416, nacida en la Provincia de SALTA el 10 de noviembre de 1963, con último domicilio constituido en Manzana 27, Casa 4, Barrio San Ignacio de la Ciudad de SALTA, Capital.

Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí, o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538 y en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria y la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrécese, como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-), destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para dar con el autor o los autores del hecho ocurrido el día 3 de agosto de 2016 en Bárbara Serrano N° 111 de la ciudad de Caleta Olivia, Provincia de SANTA CRUZ en el que resultara víctima Elva Antonieta GARCÍA, titular del D.N.I. N° 16.659.416, oriunda de la Ciudad de Salta.

(Nota Infoleg: Ver Resolución N° 812/2023 del Ministerio de Seguridad que dispone el incremento de la recompensa oportunamente ofrecida en la presente Resolución. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 566/2022 del Ministerio de Seguridad B.O. 26/8/2022 se dispone el incremento de la recompensa oportunamente ofrecida por la presente Resolución, a la suma total de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000). Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)

ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al número 0800-555-5065.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información aportada preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN de este Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

e. 14/11/2017 N° 87881/17 v. 14/11/2017