MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución 224-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2017
VISTO el Expediente N° 1696652/2015 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 16.600, los Decretos
Nros. 1.567 del 20 de noviembre de 1974, 1.158 del 1 de octubre de
1998, 2 del 2 de enero de 2017, modificatorio de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 16.600 impuso un Seguro de Vida Colectivo para el
Personal Rural, cuyo capital asegurado fue establecido por el Decreto
Nº 1.158 del 1 de octubre de 1998 en PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($
3.800).
Que el último incremento de dicho capital asegurado se dispuso mediante
el dictado de la Resolución N° 294 del 3 de noviembre de 2009 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS fijándolo en la suma de
PESOS NUEVE MIL ($ 9.000), equiparándolo al Seguro Colectivo de Vida
Obligatorio previsto en el Decreto N° 1.567 del 20 de noviembre de 1974.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, integrada entre otros
por la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, solicitó
la elevación del citado monto mediante la Resolución Nº 14 del 22 de
abril de 2016.
Que a fin de que los trabajadores rurales y sus familias cuenten con
una cobertura razonable, corresponde la actualización del monto del
mencionado capital asegurado.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SERVICIOS
FINANCIEROS de esta Cartera Ministerial, ha tomado la intervención de
su competencia indicando que corresponde tramitar la elevación del
monto del capital asegurado por persona del Seguro de Vida Colectivo
para el Personal Rural, establecido por la Ley N° 16.600, sugiriendo
aplicar para ello, la metodología de actualización de la suma asegurada
prevista en la Resolución N° 39.766 del 8 de abril de 2016 de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Que en ese sentido, la resolución previamente mencionada dispuso que la
Suma Asegurada para el Seguro de Vida Colectivo Obligatorio, será la
equivalente a CINCO COMA CINCO (5,5) Salarios Mínimos Vitales y Móviles
(SMVM) y se ajustará anualmente conforme al último Salario Mínimo Vital
y Móvil publicado en el mes de diciembre de cada año, entrando en
vigencia a partir del 1° de marzo del año siguiente.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en
el Artículo 5º del Decreto Nº 1.158/98, y el Artículo 3° del Decreto N°
2 del 2 de enero de 2017 modificatorio de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese como monto del capital asegurado del Seguro
Colectivo de Vida Obligatorio para el Personal Rural (Ley N° 16.600),
el equivalente a CINCO COMA CINCO (5,5) Salarios Mínimos Vitales y
Móviles, ajustándose el mismo conforme al último Salario Mínimo Vital y
Móvil publicado en el mes de diciembre de cada año. La suma asegurada
que resulte de la actualización anual entrará en vigencia a partir del
1° de marzo del año siguiente.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que a partir del dictado de la presente
medida, el monto del capital asegurado del Seguro Colectivo de Vida
Obligatorio para el Personal Rural será el equivalente a CINCO COMA
CINCO (5,5) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Andres Caputo.
e. 14/11/2017 N° 87846/17 v. 14/11/2017