MINISTERIO DE SEGURIDAD
SUBSECRETARÍA DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
Disposición 13-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2017
VISTO el Expediente EX-2017-23561812- -APN-DSCYO#MSG, del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 25.054, Decreto Nro. 357 del 21 de
febrero de 2002, modificado por el Decreto Nro. 862 del 26 de octubre
de 2017, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Nº
871 del 20 de diciembre de 2016, y Nº 638 de fecha 5 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nro. 25.054 en su artículo 8 establece que la
Autoridad de Aplicación de la norma es la DIRECCION NAIONAL DE DEFENSA
CIVIL, o el organismo que en el futuro la reemplace.
Que mediante el decreto Nro. 636/2013 se estableció la transferencia de
la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL a la órbita del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que conforme el Decreto 862/2017 se suprime del Anexo II al artículo 2
del Decreto Nro. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios
y complementarios- Objetivos- en el Apartado XXVI, correspondiente al
MINISTERIO DE SEGURIDAD, los correspondientes a la SECRETARIA DE
PROTECCION CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATASTROFES, a la
SUBSECRETARIA DE GESTION INTEGRAL DE RIESGOS DE DESASTRES y a la
SUBSECRETARIA DE PROTECCION CIVIL del MINISTERIO DE SEGURIDAD e
incorpóranse los correspondientes a la SECRETARIA DE PROTECCION CIVIL ,
y de sus dependientes SUBSECRETARIA DE REDUCCION DEL RIESGO DE
DESASTRES y SUBSECRETARIA DE OPERACIONES DE PROTECCION CIVIL.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 871/16 se
aprobó el Manual de Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de
Bomberos Voluntarios, por el cual se exige a las entidades integrantes
del sistema bomberil, que la rendición de cuentas sea documentada con
arreglo al marco regulatorio de la Ley Nacional Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público y sus normas reglamentarias sobre la materia.
Que a su vez, por el artículo 14 de la Resolución del MINISTERIO DE
SEGURIDAD N° 638/17, se instruyó a las entidades de bomberos
voluntarios beneficiarias del subsidio otorgado por la Ley Nacional Nº
25.054 para que identifiquen todos los móviles adquiridos por dicho
subsidio, con la siguiente leyenda: “Subsidio Nacional Ley 25.054.
Ministerio de Seguridad - Presidencia de la Nación” (mediante placa y/o
ploteo que se comunicará oficialmente a todas las entidades), de
acuerdo a las especificaciones que al respecto establezca la SECRETARÍA
DE PROTECCIÓN CIVIL (a través de la DIRECCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y ONGS).
Que ha crecido exponencialmente el monto de los fondos recaudados para
otorgar el subsidio nacional previsto en la Ley Nº 25.054 a las
entidades de bomberos voluntarios.
Que el parque automotor adquirido por las entidades bomberiles resulta, en muchos casos, obsoleto.
Que se ha constatado en las inspecciones un alto porcentaje de
vehículos fuera de servicio, obsoletos y, asimismo, con dificultades
para adquirir repuestos (ésta última condición agravada en los casos de
vehículos importados).
Que se debe orientar hacia un mejoramiento de la calidad de los
vehículos dentro del sistema nacional de bomberos voluntarios, para que
se pueda prestar un adecuado y eficiente servicio público bomberil.
Que en este contexto resulta razonable y conveniente establecer pautas
para autorizar la ampliación del parque automotor por parte de las
instituciones bomberiles
Que el servicio jurídico de la SUBSCRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del
MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para dictar la medida de conformidad a
las atribuciones conferidas por el Decreto Nro. 862/17 y por la Ley N°
25.054 y sus modificatorias.
Por ello:
EL SUBSECRETARIO DE REDUCCION DEL RIESGO DE DESASTRES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Las entidades de bomberos voluntarios deberán fundar y
explicitar los motivos y/o necesidad de la adquisición de vehículos, y
el o los subsidios que se aplicarán a la misma, los cuales deberán ser
ponderados por las áreas competentes de la Dirección de Sociedad Civil
y ONGs de la SUBSECRETARÍA DE REDUCCION DEL RIESGO DE DESASTRES.
ARTÍCULO 2°.- Las entidades de bomberos voluntarios deberán solicitar
la aprobación de adquisición de vehículos, en tanto y en cuanto tengan
la posibilidad de adquirir repuestos y asistencia mecánica para los
vehículos.
ARTÍCULO 3°.- El valor de los vehículos que se pretendan adquirir
deberá encontrarse dentro de los valores de mercado. A tal fin, y de
ser posible, deberán gestionarse TRES (3) presupuestos de los cuales
surja la razonabilidad del precio (con el detalle de modelo, motor,
antigüedad, kilometraje, año, modalidad de compra y proveedor
/vendedor).
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcelo Alejandro Rozas
Garay.
e. 14/11/2017 N° 87972/17 v. 14/11/2017