DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 6206-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2017
VISTO el Expediente N° S02:0015651/2015 del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, lo
establecido por la Ley N° 25.871 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición DNM N° 4880 del 1° de octubre de 2015, en su
artículo 1° establece que: “Reconócese, con análogos efectos jurídicos
al matrimonio, a los fines de su admisión, en los términos de los
artículos 22 de la Ley N° 25.871, 22 incisos a) y b) y 23, última parte
del Decreto N° 616/10, y de su inclusión en los supuestos de excepción
previstos por los artículos 29 ultima parte, 62 anteúltimo párrafo y 70
tercer párrafo de la Ley N° 25.871; a los extranjeros que acrediten
unión convivencial, con nacional argentino o con ciudadano extranjero
radicado permanente o temporario en el país, inscripta en el registro
que corresponda a la jurisdicción local”.-
Que en igual sentido, el artículo 10 de la Ley N° 25.871 establece que:
“El Estado garantizará el derecho de reunificación familiar de los
inmigrantes con sus padres, cónyuges, hijos solteros menores o hijos
mayores con capacidades diferentes”.
Que el día 31 de enero de 2017 entró en vigencia el Decreto N° 70 del
27 de enero de 2017, cuyo artículo 21 que sustituyó al artículo 70 de
la Ley N° 25.871, quedo redactado en su parte pertinente de la
siguiente forma: “… En el caso en que el extranjero retenido alegara
como hecho nuevo ser progenitor de argentino nativo menor de edad o con
discapacidad, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES deberá suspender por
DOS (2) días hábiles la ejecución de la medida de expulsión a los fines
de constatar la veracidad de los hechos y resolver si se otorgará o no
dispensa conforme lo dispuesto por los artículos 29 y 62 de la
presente....”.
Que conforme el artículo 17 de la Ley Nº 25.871, el Estado Nacional
debe proveer lo conducente a la adopción de medidas tendientes a
regularizar la situación migratoria de los extranjeros, facultando su
reglamentación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a dictar
disposiciones que simplifiquen y agilicen los trámites administrativos
a ese fin.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley
N° 25.871 y sus modificatorios, su reglamentación aprobada por Decreto
N° 616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el
Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto N° 201 del 21
de diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Disposición DNM N° 4880
del 1° de octubre de 2015, por el siguiente: “Reconócese, con análogos
efectos jurídicos al matrimonio, a los fines de su admisión, en los
términos de los artículos 22 de la Ley N° 25.871, 22 incisos a) y b) y
23, última parte del Decreto N° 616/10, y de su inclusión en los
supuestos de excepción previstos por los artículos 29, 62 y 10 de la
Ley N° 25.871; a los extranjeros que acrediten unión convivencial, con
nacional argentino o con ciudadano extranjero radicado permanente o
temporario en el país, inscripta en el registro que corresponda a la
jurisdicción local”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.
e. 14/11/2017 N° 87998/17 v. 14/11/2017