AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 553-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2017
VISTO el EXP - S02:0096761/2017 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, la
Disposición ANSV Nº 303; la Ley N° 24.449; el Decreto N° 779/95; la Ley
N° 26.363, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, cuya principal misión es la reducción de la
tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la
promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de
seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo 3º de dicha
norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de
seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar
la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el
desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional,
destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que la Gerencia de Planeamiento y Gestión de la Infraestructura Vial de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA
NACIÓN, ha solicitado la intervención de la ANSV a fin de facilitar el
desarrollo de la 6º Edición de la Carrera “LA UNION 7 LAGOS 2017”, en
la Ruta Nacional Nº 40, desde la Ciudad de Villa La Angostura,
provincia de Neuquén, hasta la ciudad de San Martin de los Andes,
provincia de Neuquén.
Que en ese contexto, con el objeto de prestar la colaboración desde
este organismo, la Dirección Nacional de Coordinación
Interjurisdiccional ha propiciado el dictado de una medida de
restricción de la circulación del transporte de cargas en la Ruta
Nacional Nº 40, desde la Ciudad de Villa La Angostura, provincia de
Neuquén, hasta la ciudad de San Martin de los Andes, provincia de
Neuquén, desde las 07:30 hs. hasta las 16:00 hs. del día 26 de
noviembre de 2017; en ambos sentidos de circulación, a fin de facilitar
el desarrollo de la competencia citada.
Que a efectos de prevenir y evitar que se presente un mayor grado de
riesgo al alto flujo de ciclistas competidores y espectadores que
circularán por el corredor nacional como también la circulación
vehicular de particulares sobre la Ruta Nacional Nº 40, deviene
menester disponer la presente medida y consecuente la ampliación de la
Medida de Reordenamiento de tránsito coordinada
interjurisdiccionalmente dispuesta mediante la Disposición ANSV Nº 303
del 13 de junio de 2017 y sus modificatorias, restringiendo la
circulación de los vehículos categorías N2, N3, O, O3 y O4,
considerados de gran porte conforme lo establecido por el Artículo 28º
del Anexo I del Decreto 779/95, en los días, horarios y ruta nacional
detallados en la presente.
Que corresponde señalar que la presente medida, no implica un juicio de
valor respecto a la eventual peligrosidad o no, del vehículo de
transporte automotor de gran porte, ni respecto al conductor del mismo,
sino que, se ha revelado estadísticamente que las consecuencias
derivadas de un siniestro vial, en las que participa un vehículo de
transporte automotor alcanzado por la presente, independientemente de
quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas que
cuando en un siniestro participan solamente vehículos de uso
particular, lo que permite justificar, frente al notorio aumento del
flujo vehicular y bajo criterios de seguridad vial, como acción
preventiva en resguardo de los usuarios de rutas nacionales, y frente
al fuerte compromiso demostrado y asumido por el sector de transporte
en la política de seguridad vial que viene llevando a cabo el ESTADO
NACIONAL, a restringir la circulación de dichos vehículos.
Que considerando que determinados vehículos de las categorías
comprendidas por la presente transportaban bienes que por la
sensibilidad del bien y/o producto resulta necesario impedir que se
interrumpa el ciclo normal y productivo, o son utilizados para
actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad,
corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no
afectar su normal provisión y desarrollo.
Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio
de competencias propias, el dictado de la presente medida, por
constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y
medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado
con competencia específica en la materia, ejerciendo su función en
coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que resulta oportuno invitar a la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD
VIAL, a la provincia de Neuquén, sus Municipios, Federaciones y Cámaras
representativas del sector y entidades afines, a colaborar en la
difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad
vial en beneficio de la sociedad toda.
Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de
las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión
de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su
conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento
voluntario, en pos de la efectividad de la medida, dando certeza
jurídica de la misma.
Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la
efectividad de medidas similares anteriores en resguardo de un interés
común, como es reducir la siniestralidad vial.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL y la
DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de la facultades conferidas por
el artículo 4°, inciso a), artículo 7, inciso a) y b), de la Ley N°
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de
conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3
y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional Nº 40, desde la Ciudad de
Villa La Angostura, provincia de Neuquén hasta la ciudad de San Martin
de los Andes, provincia de Neuquén, desde las 07:30 hs. hasta las 16:00
hs. del día 26 de noviembre de 2017; en ambos sentidos de circulación,
siendo la presente medida complementaria a la adoptada mediante
Disposición ANSV Nº 303 del 13 de junio de 2017 y sus modificatorias,
la que mantiene su vigencia en todo aquello no modificado por la
presente.
ARTÍCULO 2°: Exceptúese de la restricción prevista por el Artículo 1°
de la presente disposición a los vehículos que a continuación se
detallan:
a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;
b) De transportes de animales vivos;
c) De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;
d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
e) De atención de emergencias;
f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del
suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar
depositado y en regreso en vacío;
g) Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros
sanitarios, así como de gases transportados a particulares para
asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite
que se transportan a dichos destinos;
i) De transporte de medicinas;
j) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;
l) De transporte de sebo, hueso y cueros.
ARTÍCULO 3°: Invítese a la provincia de Neuquén y sus Municipios a
colaborar con la difusión y la ejecución de la presente y dictar
medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo
pertinente.
ARTÍCULO 4°: Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS
VIALES a adoptar las medidas necesarias y conducentes para difundir la
presente.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese a la provincia de NEUQUEN y sus municipios, a
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a GENDARMERIA NACIONAL
ARGENTINA, a FADEAAC, CATAC, y a las fuerzas de seguridad, cuerpos
policiales y autoridades de control competentes.
ARTÍCULO 6°: La presente disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín
Oficial, y cumplido, archívese. — Carlos Alberto Perez.
e. 14/11/2017 N° 87874/17 v. 14/11/2017