MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 1221-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2017

VISTO el EX-2017-18303413-APN-JGA#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y modificado por Decreto N° 13 del 10 diciembre de 2015), la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, el Decreto N° 15 de fecha 5 de enero 2016, el Decreto N° 27 de fecha 9 de enero de 2017, y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD RESOL-2017-565-APN-MSG de fecha 13 de junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 6° de la Ley N° 24.059, el sistema de seguridad interior tiene como finalidad determinar las políticas de seguridad así como planificar, coordinar, dirigir, controlar y apoyar el esfuerzo nacional de policía dirigido al cumplimiento de esas políticas.

Que consecuencia de ello es la delegación de competencias al MINISTERIO DE SEGURIDAD que formula el artículo 8° del citado cuerpo legal.

Que la Planilla Anexa al artículo 3° del Decreto N° 15 de fecha 5 de enero de 2016, que sustituye el artículo 2° del Anexo II al del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios – Objetivos -, el apartado XXVI, correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD, determina los objetivos de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, entre los que se destacan: 1. Asistir al Ministro en todo lo concerniente a la seguridad interior y al cumplimiento de los objetivos del Ministerio, conduciendo el sistema policial y de seguridad, en concordancia con la Ley N° 24.059 …, 4. Formular, dirigir y supervisar las actividades de las fuerzas policiales y de seguridad, procurando intervenciones territoriales coordinadas y adecuadas al objetivo…, 9. Coordinar y ejecutar con los organismos competentes las acciones de prevención y respuesta requeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza…,10. Establecer políticas de coordinación multiagencial con las demás áreas del gobierno para la prevención del delito y la violencia…, y 13. Determinar y diseñar la logística del sistema de seguridad Interior, coordinando la actuación y las actividades de las Fuerzas.

Que la Planilla citada en el considerando precedente, determina asimismo los objetivos de la SECRETARÍA DE FRONTERAS –creada por el propio Decreto N° 15/16- entre los que se destacan: 2. Asistir al Ministro de Seguridad en todo lo concerniente a la seguridad de fronteras y al cumplimiento de los objetivos del Ministerio, coordinando el sistema de seguridad de fronteras...6. Formular, coordinar y supervisar las actividades de las Fuerzas de Seguridad en las fronteras, procurando intervenciones territoriales coordinadas, incluyendo a las fueras provinciales y locales, de acuerdo con la realidad particular de cada sector de la frontera; y 9. Coordinar con los distintos Ministerios y organismos nacionales con presencia y/o competencia en las fronteras, y con las autoridades provinciales, acciones multidisciplinarias para el desarrollo integral y la seguridad de las zonas de frontera.

Que en ese contexto, en virtud de la RESOL-2017-565-APN-MSG se creó la organización “OPERATIVOS CONJUNTOS ABIERTOS DE FRONTERAS” (O.C.A.F) para la gestión de la coordinación interfuerzas e interagencial en la Zona de Seguridad de Fronteras.

Que el OPERATIVO CONJUNTO ABIERTO DE FRONTERAS es un organismo de carácter permanente, cuyo objetivo es ejercer la coordinación de las acciones u operaciones conjuntas de seguridad que resulten necesarias en el marco de cada uno de los Operativos Conjuntos de Seguridad de Fronteras que se lleven a cabo para prevenir y conjurar hechos delictivos de organizaciones criminales nacionales y transnacionales y sus delitos conexos, en jurisdicción de la Zona de Seguridad de Fronteras, de conformidad con el alcance geográfico actualizado según lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 27/17.

Que el manual orgánico “OPERATIVOS CONJUNTOS ABIERTOS DE FRONTERAS” que, como Anexo, fuera aprobado por el artículo 6° de la RESOL-2017-565-APN-MSG, establece que la coordinación del O.C.A.F, a cargo de la SECRETARÍA DE FRONTERAS, no afectará de manera alguna la necesaria autonomía de cada fuerza participante, siendo que las actividades siempre serán conducidas por la Fuerza que las inicie.

Que el citado manual, establece asimismo que dicha Secretaría ejercerá una acción de monitoreo sobre las operaciones que se ejecuten, siendo que la Fuerza Interviniente Principal (FIP), será en cada caso la Fuerza que promueve el procedimiento/investigación y que estará a cargo del esfuerzo principal, por lo que la FIP comanda la operación y es responsable de los aspectos legales y jurídicos.

Que hallándose la conducción del sistema policial y de seguridad a cargo de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, esta última coordinará con la SECRETARÍA DE FRONTERAS la optimización de la actuación de las Fuerzas Federales, en cada uno de los OPERATIVOS CONJUNTOS ABIERTOS DE FRONTERAS.

Que atento la necesidad de optimizar los lineamientos establecidos en materia de coordinación y supervisión funcional respecto al O.C.A.F, se torna necesario proceder al dictado de la presente a fin de establecer modificaciones tendientes a favorecer una armonización coherente de la regulación normativa precitada, con las competencias materiales definidas respecto a las distintas áreas ministeriales en el Decreto N° 15/16.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente se dicta de conformidad a las previsiones de los artículos 4°, inciso b) y 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o 1992), modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 2° de la RESOL-2017-565-APN-MSG, por el siguiente: “El OPERATIVO CONJUNTO ABIERTO DE FRONTERAS tendrá una dependencia funcional de la SECRETARÍA DE FRONTERAS, la que tiene a su cargo la supervisión de dicho organismo en el marco de la implementación de las políticas de seguridad en las zonas de frontera y, la coordinación general de lo que en la práctica resulte menester para llevar adelante cada uno de los Operativos Conjuntos de Seguridad de Fronteras de acuerdo a la realidad particular de cada sector de la frontera. A tales fines, las Fuerzas de Seguridad y las Fuerzas Policiales que participen en cada Operativo Conjunto de Seguridad de Fronteras deben establecer los canales de comunicación adecuados con dicha Secretaría, respecto de la cual no tendrán una dependencia funcional”.

ARTÍCULO 2°.- La precitada supervisión de las fuerzas policiales y de seguridad federales será ejercida sobre aquellos efectivos que estén orgánicamente desplegados y desarrollen sus actividades en la Zona de Seguridad de Fronteras, sin que éstos pierdan su natural dependencia orgánica y funcional de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 3°.- Las fuerzas policiales y de seguridad federales que participen en cada Operativo Conjunto de Seguridad de Fronteras mantendrán su respectiva autonomía.

ARTÍCULO 4°.- La supervisión del OPERATIVO CONJUNTO ABIERTO DE FRONTERAS a cargo de la SECRETARÍA DE FRONTERAS implicará, para el desarrollo integral y la seguridad de las zonas de frontera en general y para la puesta en marcha y ejecución de cada Operativo Conjunto de Seguridad en particular, la necesidad de establecer con los organismos y funcionarios nacionales y provinciales que tengan funciones, injerencia o interés en las Zonas de Seguridad de Fronteras, las comunicaciones, nexos y acuerdos que resulten menester, con el objetivo de propender al éxito de los Operativos Conjuntos de Seguridad de Frontera y de mejorar la eficiencia y la eficacia del esfuerzo nacional de seguridad de fronteras.

ARTICULO 5°- La SECRETARÍA DE SEGURIDAD, a cargo de la conducción del sistema policial y de seguridad, coordinará con la SECRETARÍA DE FRONTERAS a efectos de llevar adelante y optimizar la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad federales, en cada uno de los OPERATIVOS CONJUNTOS ABIERTOS DE FRONTERAS.

ARTÍCULO 6°.- Las competencias de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD en relación a las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema de Seguridad Interior, no podrán ser afectadas por la actuación de la coordinación del OPERATIVO CONJUNTO ABIERTO DE FRONTERAS.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase el texto del subtítulo “Dependencia” del Manual Orgánico (IF-2017-11433596-APN-SECF#MSG) por el siguiente: “El Operativo Conjunto Abierto de Fronteras mantendrá una dependencia funcional con la Secretaría de Fronteras del Ministerio de Seguridad. En consecuencia, esta Secretaría ejercerá una acción de monitoreo sobre las operaciones que se ejecuten, en coordinación con la Secretaria de Seguridad, la cual ostenta la conducción del sistema policial y de seguridad”.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

e. 15/11/2017 N° 88389/17 v. 15/11/2017