MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 1221-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2017
VISTO el EX-2017-18303413-APN-JGA#MSG del registro del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto
N° 438/92 y modificado por Decreto N° 13 del 10 diciembre de 2015), la
Ley de Seguridad Interior N° 24.059, el Decreto N° 15 de fecha 5 de
enero 2016, el Decreto N° 27 de fecha 9 de enero de 2017, y la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD RESOL-2017-565-APN-MSG de fecha
13 de junio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 6° de la Ley N° 24.059, el sistema de
seguridad interior tiene como finalidad determinar las políticas de
seguridad así como planificar, coordinar, dirigir, controlar y apoyar
el esfuerzo nacional de policía dirigido al cumplimiento de esas
políticas.
Que consecuencia de ello es la delegación de competencias al MINISTERIO
DE SEGURIDAD que formula el artículo 8° del citado cuerpo legal.
Que la Planilla Anexa al artículo 3° del Decreto N° 15 de fecha 5 de
enero de 2016, que sustituye el artículo 2° del Anexo II al del Decreto
N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios – Objetivos -, el apartado XXVI, correspondiente al
MINISTERIO DE SEGURIDAD, determina los objetivos de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD, entre los que se destacan: 1. Asistir al Ministro en todo lo
concerniente a la seguridad interior y al cumplimiento de los objetivos
del Ministerio, conduciendo el sistema policial y de seguridad, en
concordancia con la Ley N° 24.059 …, 4. Formular, dirigir y supervisar
las actividades de las fuerzas policiales y de seguridad, procurando
intervenciones territoriales coordinadas y adecuadas al objetivo…, 9.
Coordinar y ejecutar con los organismos competentes las acciones de
prevención y respuesta requeridas para la protección civil de los
habitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza…,10. Establecer
políticas de coordinación multiagencial con las demás áreas del
gobierno para la prevención del delito y la violencia…, y 13.
Determinar y diseñar la logística del sistema de seguridad Interior,
coordinando la actuación y las actividades de las Fuerzas.
Que la Planilla citada en el considerando precedente, determina
asimismo los objetivos de la SECRETARÍA DE FRONTERAS –creada por el
propio Decreto N° 15/16- entre los que se destacan: 2. Asistir al
Ministro de Seguridad en todo lo concerniente a la seguridad de
fronteras y al cumplimiento de los objetivos del Ministerio,
coordinando el sistema de seguridad de fronteras...6. Formular,
coordinar y supervisar las actividades de las Fuerzas de Seguridad en
las fronteras, procurando intervenciones territoriales coordinadas,
incluyendo a las fueras provinciales y locales, de acuerdo con la
realidad particular de cada sector de la frontera; y 9. Coordinar con
los distintos Ministerios y organismos nacionales con presencia y/o
competencia en las fronteras, y con las autoridades provinciales,
acciones multidisciplinarias para el desarrollo integral y la seguridad
de las zonas de frontera.
Que en ese contexto, en virtud de la RESOL-2017-565-APN-MSG se creó la
organización “OPERATIVOS CONJUNTOS ABIERTOS DE FRONTERAS” (O.C.A.F)
para la gestión de la coordinación interfuerzas e interagencial en la
Zona de Seguridad de Fronteras.
Que el OPERATIVO CONJUNTO ABIERTO DE FRONTERAS es un organismo de
carácter permanente, cuyo objetivo es ejercer la coordinación de las
acciones u operaciones conjuntas de seguridad que resulten necesarias
en el marco de cada uno de los Operativos Conjuntos de Seguridad de
Fronteras que se lleven a cabo para prevenir y conjurar hechos
delictivos de organizaciones criminales nacionales y transnacionales y
sus delitos conexos, en jurisdicción de la Zona de Seguridad de
Fronteras, de conformidad con el alcance geográfico actualizado según
lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 27/17.
Que el manual orgánico “OPERATIVOS CONJUNTOS ABIERTOS DE FRONTERAS”
que, como Anexo, fuera aprobado por el artículo 6° de la
RESOL-2017-565-APN-MSG, establece que la coordinación del O.C.A.F, a
cargo de la SECRETARÍA DE FRONTERAS, no afectará de manera alguna la
necesaria autonomía de cada fuerza participante, siendo que las
actividades siempre serán conducidas por la Fuerza que las inicie.
Que el citado manual, establece asimismo que dicha Secretaría ejercerá
una acción de monitoreo sobre las operaciones que se ejecuten, siendo
que la Fuerza Interviniente Principal (FIP), será en cada caso la
Fuerza que promueve el procedimiento/investigación y que estará a cargo
del esfuerzo principal, por lo que la FIP comanda la operación y es
responsable de los aspectos legales y jurídicos.
Que hallándose la conducción del sistema policial y de seguridad a
cargo de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, esta última coordinará con la
SECRETARÍA DE FRONTERAS la optimización de la actuación de las Fuerzas
Federales, en cada uno de los OPERATIVOS CONJUNTOS ABIERTOS DE
FRONTERAS.
Que atento la necesidad de optimizar los lineamientos establecidos en
materia de coordinación y supervisión funcional respecto al O.C.A.F, se
torna necesario proceder al dictado de la presente a fin de establecer
modificaciones tendientes a favorecer una armonización coherente de la
regulación normativa precitada, con las competencias materiales
definidas respecto a las distintas áreas ministeriales en el Decreto N°
15/16.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente se dicta de conformidad a las previsiones de los
artículos 4°, inciso b) y 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520
(t.o 1992), modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 2° de la RESOL-2017-565-APN-MSG,
por el siguiente: “El OPERATIVO CONJUNTO ABIERTO DE FRONTERAS tendrá
una dependencia funcional de la SECRETARÍA DE FRONTERAS, la que tiene a
su cargo la supervisión de dicho organismo en el marco de la
implementación de las políticas de seguridad en las zonas de frontera
y, la coordinación general de lo que en la práctica resulte menester
para llevar adelante cada uno de los Operativos Conjuntos de Seguridad
de Fronteras de acuerdo a la realidad particular de cada sector de la
frontera. A tales fines, las Fuerzas de Seguridad y las Fuerzas
Policiales que participen en cada Operativo Conjunto de Seguridad de
Fronteras deben establecer los canales de comunicación adecuados con
dicha Secretaría, respecto de la cual no tendrán una dependencia
funcional”.
ARTÍCULO 2°.- La precitada supervisión de las fuerzas policiales y de
seguridad federales será ejercida sobre aquellos efectivos que estén
orgánicamente desplegados y desarrollen sus actividades en la Zona de
Seguridad de Fronteras, sin que éstos pierdan su natural dependencia
orgánica y funcional de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 3°.- Las fuerzas policiales y de seguridad federales que
participen en cada Operativo Conjunto de Seguridad de Fronteras
mantendrán su respectiva autonomía.
ARTÍCULO 4°.- La supervisión del OPERATIVO CONJUNTO ABIERTO DE
FRONTERAS a cargo de la SECRETARÍA DE FRONTERAS implicará, para el
desarrollo integral y la seguridad de las zonas de frontera en general
y para la puesta en marcha y ejecución de cada Operativo Conjunto de
Seguridad en particular, la necesidad de establecer con los organismos
y funcionarios nacionales y provinciales que tengan funciones,
injerencia o interés en las Zonas de Seguridad de Fronteras, las
comunicaciones, nexos y acuerdos que resulten menester, con el objetivo
de propender al éxito de los Operativos Conjuntos de Seguridad de
Frontera y de mejorar la eficiencia y la eficacia del esfuerzo nacional
de seguridad de fronteras.
ARTICULO 5°- La SECRETARÍA DE SEGURIDAD, a cargo de la conducción del
sistema policial y de seguridad, coordinará con la SECRETARÍA DE
FRONTERAS a efectos de llevar adelante y optimizar la actuación de las
fuerzas policiales y de seguridad federales, en cada uno de los
OPERATIVOS CONJUNTOS ABIERTOS DE FRONTERAS.
ARTÍCULO 6°.- Las competencias de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD en
relación a las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las
instituciones que integran el Sistema de Seguridad Interior, no podrán
ser afectadas por la actuación de la coordinación del OPERATIVO
CONJUNTO ABIERTO DE FRONTERAS.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase el texto del subtítulo “Dependencia” del
Manual Orgánico (IF-2017-11433596-APN-SECF#MSG) por el siguiente: “El
Operativo Conjunto Abierto de Fronteras mantendrá una dependencia
funcional con la Secretaría de Fronteras del Ministerio de Seguridad.
En consecuencia, esta Secretaría ejercerá una acción de monitoreo sobre
las operaciones que se ejecuten, en coordinación con la Secretaria de
Seguridad, la cual ostenta la conducción del sistema policial y de
seguridad”.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
e. 15/11/2017 N° 88389/17 v. 15/11/2017