MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 442-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-18809769-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros.
24.065, 24.076, 27.219 y 27.351, el Decreto N° 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015, las Resoluciones Nros. 6 de fecha 25 de enero de
2016, 7 de fecha 27 de enero de 2016, 28 de fecha 28 de marzo de 2016,
212 de fecha 6 de octubre de 2016, 204 de fecha 16 de junio de 2017,
218 y 219, ambas de fecha 11 de octubre de 2016, todas del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Resolución Conjunta N° 122 del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA y N° 312 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de
julio de 2016, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de mayo de 2017
de los citados Ministerios y la Resolución N° 20 de fecha 27 de enero
de 2017 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se creó este Ministerio.
Que por el artículo 23 nonies del citado decreto, se determinaron las
funciones de este Ministerio, principalmente, las de asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo
inherente a la elaboración, propuesta y ejecución de la política
nacional en materia de energía y minería y en particular intervenir en
la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional.
Que la Ley N° 24.065 prescribe que el precio a pagar por la demanda de
energía eléctrica en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) debe ser
suficiente para satisfacer el costo económico de abastecerla.
Que la Ley N° 24.076 tiene como objetivo asegurar que las tarifas que
se apliquen a los servicios de transporte y distribución de gas natural
sean justas y razonables, de acuerdo a lo normado en la dicha ley.
Que ante el desfasaje existente entre los costos reales y los precios
vigentes para los servicios de distribución de energía eléctrica y
distribución de gas natural por redes, considerando las posibilidades
de pago de los usuarios así como la conveniencia de prevenir un impacto
negativo en la economía nacional, se dispuso que los consumos, tanto de
energía eléctrica como de gas natural, reciban subsidios a través de
fondos que aporta el ESTADO NACIONAL.
Que los subsidios a los consumos de gas natural y energía eléctrica se
aplican sobre la totalidad de los usuarios del país, conforme criterios
de categoría y consumo.
Que junto con los subsidios mencionados, se establecieron otros
regímenes especiales, mientras se avanza en la implementación
progresiva de un programa de normalización de las tarifas, se incentiva
el uso racional y eficiente de la energía, y se afianzan condiciones
propicias para la incorporación de inversiones en las distintas
actividades y segmentos de la industria de la energía.
Que entre los subsidios de carácter especial previstos se encuentran el
régimen de “Tarifa Social”, el de “Electrodependientes por Cuestiones
de Salud”, el régimen especial para Establecimientos Productivos, para
empresas caracterizadas como “electrointensivas” y para Entidades de
Bien Público, entre otros.
Que con fecha 20 de abril de 2017, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
suscribió con los Gobiernos Provinciales y con la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el denominado “Acuerdo Federal Energético”, del que se
desprende la importancia de establecer mecanismos de coordinación entre
las distintas jurisdicciones, para, entre otras cuestiones, facilitar
el intercambio de información a los fines de armonizar criterios
regulatorios y tarifarios.
Que a fin de llevar adelante la política energética de una forma
transparente, eficiente y completa, resulta necesario contar con
información suficiente y detallada, en particular de los cuadros
tarifarios, usuarios y suministros de electricidad y de gas por redes
de las empresas licenciatarias, distribuidoras, cooperativas o
subdistribuidoras de las jurisdicciones de todo el país.
Que la información requerida deberá ser entregada de manera obligatoria
por los responsables de cada jurisdicción, considerando que debe
acreditarse que los fondos que aporta el ESTADO NACIONAL cumplen con la
finalidad prevista en las normas pertinentes y entendiendo que esa
información resulta una condición necesaria para el presupuesto,
sostenimiento y la correcta administración del subsidio requerido para
la implementación de la Tarifa Social y los restantes esquemas
tarifarios.
Que la falta de entrega de la información solicitada en tiempo y forma,
podrá resultar en la suspensión del beneficio a usuarios de las
empresas licenciatarias, distribuidoras, cooperativas o
subdistribuidoras que corresponda, hasta tanto se acredite la correcta
asignación del beneficio.
Que para verificar la correcta implementación del régimen de Tarifa
Social y los restantes esquemas tarifarios solventados con fondos del
ESTADO NACIONAL resulta necesario crear una base de datos unificada de
cuadros tarifarios y su aplicación a los usuarios de electricidad y de
gas por redes de todo el país.
Que esto permitirá centralizar, administrar y procesar los intercambios
de información que a consecuencia de la presente medida se efectúen,
debiendo implementarse los procedimientos necesarios para que aquélla
se mantenga actualizada.
Que el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 estableció entre
las funciones de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA TARIFARIA
de este Ministerio la de asistir en la coordinación de políticas de
precios y tarifas de energía y servicios públicos vinculados al área
energética, y la de coordinar las relaciones con los organismos
descentralizados en el ámbito de este Ministerio.
Que en virtud de lo expuesto, y a efectos de constituir la base de
datos unificada, resulta necesario delegar en la citada Subsecretaría
la emisión de los actos administrativos y requerimientos de información
que resulten pertinentes.
Que resulta necesario que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio tome a
su cargo el desarrollo y mantenimiento de dicha herramienta.
Que la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo
dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de este Ministerio, la Base de Datos
Unificada de tarifas de electricidad y gas natural por redes, con el
objeto de verificar el cumplimiento de las políticas tarifarias del
Estado Nacional y su aplicación a los usuarios de dichos servicios.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA
TARIFARIA de este Ministerio a dictar los actos necesarios, en el marco
de la competencia que corresponda a este Ministerio, a los fines de
constituir y mantener actualizada la Base de Datos Unificada creada a
través del artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Requiérase al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), al MERCADO
ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA (MEGSA) y a los entes reguladores o
autoridad con competencia tarifaria de las distintas jurisdicciones
proveer a la Subsecretaría citada en el artículo precedente la
información necesaria para constituir la Base de Datos Unificada, que
será determinada por dicha Subsecretaría. La información requerida
deberá ser entregada por las entidades indicadas, en las condiciones y
plazos que indique la referida Subsecretaría, como condición necesaria
para la aplicación del régimen de Tarifa Social y de los restantes
beneficios tarifarios solventados por el ESTADO NACIONAL con relación
al suministro de energía eléctrica o gas natural.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el sistema informático de la Base de
Datos Unificada será desarrollado y actualizado por la DIRECCIÓN
GENERAL DE INFORMÁTICA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de este Ministerio.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese el presente acto al ENARGAS, al ENRE, a
CAMMESA, al MEGSA y a los entes reguladores o autoridades con
competencia tarifaria en energía eléctrica de las distintas
jurisdicciones.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.
e. 15/11/2017 N° 88478/17 v. 15/11/2017