MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 864-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2017

VISTO el Expediente N° S01:0313327/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la CÁMARA ARGENTINA DE PRESTADORES DE SERVICIOS INTERNACIONALES AEROEXPRESOS (CAPSIA), C.U.I.T. N° 30-70717262-9, solicita ser habilitada para extender certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) bajo el Régimen de Exportación Simplificada.

Que se trata de una institución cuya actividad institucional y la de sus asociados comprende múltiples cuestiones operativas asociadas a las actividades del comercio exterior en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Resolución N° 416 de fecha 17 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, estableció la suspensión de la habilitación de nuevas entidades para la emisión de certificados de origen.

Que, sin embargo, el Artículo 3° de la norma citada en el considerando precedente, sustituido por el Artículo 1° de la Resolución N° 832 de fecha 31 de octubre de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, dispuso que los pedidos de habilitación de nuevas entidades podrían ser atendidos excepcionalmente cuando medien razones de especialización, localización geográfica u otras de interés general, las que deben ser ponderadas en cada caso.

Que existen razones de especialización e interés general que ameritan exceptuar al solicitante de la suspensión que rige para la habilitación de nuevas entidades para extender certificados de origen, ya que la CÁMARA ARGENTINA DE PRESTADORES DE SERVICIOS INTERNACIONALES AEROEXPRESOS (CAPSIA) es una entidad con capacidad técnica e idoneidad en las cuestiones vinculadas al comercio exterior.

Que, asimismo, la posibilidad de brindar un servicio integral a los usuarios del Régimen de Exportación Simplificada contribuirá al fomento y desarrollo de las exportaciones que se instrumenten a través del mismo.

Que este pedido se ajusta a lo dispuesto por la Resolución N° 48 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria y a las disposiciones pertinentes de los Acuerdos celebrados al amparo del TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1980 constitutivo de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI).

Que atento lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde por la presente medida hacer lugar al pedido formulado por la CÁMARA ARGENTINA DE PRESTADORES DE SERVICIOS INTERNACIONALES AEROEXPRESOS (CAPSIA).

Que mediante la Resolución N° 212 de fecha 30 de junio de 2009 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se autorizó a extender certificados de origen para los productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial en el marco del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE LA INDIA a las entidades autorizadas a emitir certificados de origen para las mercaderías exportadas bajo condiciones preferenciales en el ámbito de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por lo que corresponde hacer extensiva esa habilitación a la entidad solicitante.

Que mediante la Resolución N° 321 de fecha 21 de junio de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se habilitó a extender certificados de origen para los productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial en el marco del TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y EL ESTADO DE ISRAEL, a las entidades autorizadas a emitir certificados de origen para las mercaderías exportadas bajo condiciones preferenciales en el ámbito de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por lo que también corresponde hacer extensiva esa habilitación a la entidad solicitante.

Que mediante la Resolución N° 184 de fecha 28 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se habilitó a extender certificados de origen para los productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial en el marco del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA UNIÓN ADUANERA DE ÁFRICA DEL SUR (SACU), a las entidades autorizadas a emitir certificados de origen para las mercaderías exportadas bajo condiciones preferenciales en el ámbito de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por lo que también corresponde hacer extensiva esa habilitación a la entidad solicitante.

Que mediante la Resolución N° 532 de fecha 29 de agosto de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se habilitó a las entidades autorizadas a extender certificados de origen para las mercaderías exportadas bajo condiciones preferenciales en el ámbito de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a emitir certificados de origen de carácter no preferencial, según los alcances y condiciones determinados para cada una de dichas entidades en oportunidad de su habilitación.

Que en los términos de lo dispuesto en las normas citadas en los considerandos precedentes, la habilitación que se extenderá al requirente también lo facultará para emitir certificados de origen en el marco del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE LA INDIA, del TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y EL ESTADO DE ISRAEL, del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA UNIÓN ADUANERA DE ÁFRICA DEL SUR (SACU) y certificados de origen de carácter no preferencial.

Que corresponde comunicar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y a nuestra Representación Permanente ante la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), la habilitación que se otorga a la referida entidad para la emisión de los certificados de origen que acompañen las exportaciones de los productos negociados.

Que se estima necesario para la efectiva puesta en marcha del proceso de certificación por parte de la entidad solicitante, que ésta demuestre haber completado, antes del inicio de sus actividades como entidad certificadora, la realización de un proceso de actualización sobre la normativa vigente en materia de origen y sobre los alcances operativos y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser realizado en alguna de las entidades actualmente autorizadas por la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a emitir certificados de origen, a elección de la solicitante.

Que, asimismo y con carácter previo al inicio de sus actividades en esta materia, la SECRETARÍA DE COMERCIO constatará que la entidad mencionada cuenta con adecuadas instalaciones y dispone de apropiados sistemas operativos destinados a la emisión de certificados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y por el Artículo 10 del Decreto N° 1.329 de fecha 19 de febrero de 1965.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Habilítase a la CÁMARA ARGENTINA DE PRESTADORES DE SERVICIOS INTERNACIONALES AEROEXPRESOS (CAPSIA), C.U.I.T. N° 30-70717262-9, a extender certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) bajo el Régimen de Exportación Simplificada en los términos de lo dispuesto por la Resolución General Conjunta 4.049 de fecha 12 de mayo de 2017 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 2°.- La habilitación a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución podrá ser ejercida luego de cumplido el proceso de comunicación por la Secretaría General de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) a los países miembros de la misma.

ARTÍCULO 3°.- El accionar de la entidad a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución deberá ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 48 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y disposiciones e instrucciones complementarias impartidas por la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus dependencias técnicas con competencia en esta materia.

ARTÍCULO 4°.- Antes del cumplimiento el proceso de comunicación indicado en el Artículo 2° de la presente medida, la entidad habilitada por la presente resolución deberá acreditar ante la SECRETARÍA DE COMERCIO haber cumplimentado un proceso de actualización sobre la normativa vigente en materia de origen y sobre los alcances operativos y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser realizado en alguna de las entidades actualmente autorizadas a emitir certificados de origen, a elección de la solicitante.

ARTÍCULO 5°.- Con carácter previo al inicio de sus actividades la SECRETARÍA DE COMERCIO constatará que la CÁMARA ARGENTINA DE PRESTADORES DE SERVICIOS INTERNACIONALES AEROEXPRESOS (CAPSIA) cuenta con adecuadas instalaciones y dispone de apropiados sistemas operativos para la emisión de certificados.

ARTÍCULO 6°.- A través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, comuníquese a la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) la habilitación otorgada por la presente resolución a la CÁMARA ARGENTINA DE PRESTADORES DE SERVICIOS INTERNACIONALES AEROEXPRESOS (CAPSIA).

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun.

e. 15/11/2017 N° 88195/17 v. 15/11/2017