MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 864-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2017
VISTO el Expediente N° S01:0313327/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la CÁMARA ARGENTINA DE
PRESTADORES DE SERVICIOS INTERNACIONALES AEROEXPRESOS (CAPSIA),
C.U.I.T. N° 30-70717262-9, solicita ser habilitada para extender
certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento
arancelario preferencial a los países integrantes de la ASOCIACIÓN
LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) bajo el Régimen de Exportación Simplificada.
Que se trata de una institución cuya actividad institucional y la de
sus asociados comprende múltiples cuestiones operativas asociadas a las
actividades del comercio exterior en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Resolución N° 416 de fecha 17 de junio de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, estableció la suspensión de la
habilitación de nuevas entidades para la emisión de certificados de
origen.
Que, sin embargo, el Artículo 3° de la norma citada en el considerando
precedente, sustituido por el Artículo 1° de la Resolución N° 832 de
fecha 31 de octubre de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, dispuso que los pedidos de habilitación de nuevas
entidades podrían ser atendidos excepcionalmente cuando medien razones
de especialización, localización geográfica u otras de interés general,
las que deben ser ponderadas en cada caso.
Que existen razones de especialización e interés general que ameritan
exceptuar al solicitante de la suspensión que rige para la habilitación
de nuevas entidades para extender certificados de origen, ya que la
CÁMARA ARGENTINA DE PRESTADORES DE SERVICIOS INTERNACIONALES
AEROEXPRESOS (CAPSIA) es una entidad con capacidad técnica e idoneidad
en las cuestiones vinculadas al comercio exterior.
Que, asimismo, la posibilidad de brindar un servicio integral a los
usuarios del Régimen de Exportación Simplificada contribuirá al fomento
y desarrollo de las exportaciones que se instrumenten a través del
mismo.
Que este pedido se ajusta a lo dispuesto por la Resolución N° 48 de
fecha 2 de marzo de 2001 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO E
INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria y a las
disposiciones pertinentes de los Acuerdos celebrados al amparo del
TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1980 constitutivo de la ASOCIACIÓN
LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI).
Que atento lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde
por la presente medida hacer lugar al pedido formulado por la CÁMARA
ARGENTINA DE PRESTADORES DE SERVICIOS INTERNACIONALES AEROEXPRESOS
(CAPSIA).
Que mediante la Resolución N° 212 de fecha 30 de junio de 2009 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se autorizó a extender certificados de origen
para los productos que se exporten bajo tratamiento arancelario
preferencial en el marco del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE
MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE LA INDIA a las entidades autorizadas a
emitir certificados de origen para las mercaderías exportadas bajo
condiciones preferenciales en el ámbito de la ASOCIACIÓN
LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR), por lo que corresponde hacer extensiva esa habilitación a
la entidad solicitante.
Que mediante la Resolución N° 321 de fecha 21 de junio de 2011 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se
habilitó a extender certificados de origen para los productos que se
exporten bajo tratamiento arancelario preferencial en el marco del
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y EL ESTADO DE ISRAEL, a
las entidades autorizadas a emitir certificados de origen para las
mercaderías exportadas bajo condiciones preferenciales en el ámbito de
la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR), por lo que también corresponde hacer
extensiva esa habilitación a la entidad solicitante.
Que mediante la Resolución N° 184 de fecha 28 de julio de 2016 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se habilitó a
extender certificados de origen para los productos que se exporten bajo
tratamiento arancelario preferencial en el marco del ACUERDO
PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA
UNIÓN ADUANERA DE ÁFRICA DEL SUR (SACU), a las entidades autorizadas a
emitir certificados de origen para las mercaderías exportadas bajo
condiciones preferenciales en el ámbito de la ASOCIACIÓN
LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR), por lo que también corresponde hacer extensiva esa
habilitación a la entidad solicitante.
Que mediante la Resolución N° 532 de fecha 29 de agosto de 2011 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA,
se habilitó a las entidades autorizadas a extender certificados de
origen para las mercaderías exportadas bajo condiciones preferenciales
en el ámbito de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a emitir certificados de origen de
carácter no preferencial, según los alcances y condiciones determinados
para cada una de dichas entidades en oportunidad de su habilitación.
Que en los términos de lo dispuesto en las normas citadas en los
considerandos precedentes, la habilitación que se extenderá al
requirente también lo facultará para emitir certificados de origen en
el marco del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA
REPÚBLICA DE LA INDIA, del TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR
Y EL ESTADO DE ISRAEL, del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE EL
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA UNIÓN ADUANERA DE ÁFRICA DEL SUR
(SACU) y certificados de origen de carácter no preferencial.
Que corresponde comunicar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO y a nuestra Representación Permanente ante la ASOCIACIÓN
LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), la habilitación que se otorga a
la referida entidad para la emisión de los certificados de origen que
acompañen las exportaciones de los productos negociados.
Que se estima necesario para la efectiva puesta en marcha del proceso
de certificación por parte de la entidad solicitante, que ésta
demuestre haber completado, antes del inicio de sus actividades como
entidad certificadora, la realización de un proceso de actualización
sobre la normativa vigente en materia de origen y sobre los alcances
operativos y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser
realizado en alguna de las entidades actualmente autorizadas por la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a emitir
certificados de origen, a elección de la solicitante.
Que, asimismo y con carácter previo al inicio de sus actividades en
esta materia, la SECRETARÍA DE COMERCIO constatará que la entidad
mencionada cuenta con adecuadas instalaciones y dispone de apropiados
sistemas operativos destinados a la emisión de certificados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, y por el Artículo 10 del Decreto N° 1.329 de fecha 19
de febrero de 1965.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Habilítase a la CÁMARA ARGENTINA DE PRESTADORES DE
SERVICIOS INTERNACIONALES AEROEXPRESOS (CAPSIA), C.U.I.T. N°
30-70717262-9, a extender certificados de origen para productos que se
exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países
integrantes de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)
bajo el Régimen de Exportación Simplificada en los términos de lo
dispuesto por la Resolución General Conjunta 4.049 de fecha 12 de mayo
de 2017 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, y del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 2°.- La habilitación a que se refiere el Artículo 1° de la
presente resolución podrá ser ejercida luego de cumplido el proceso de
comunicación por la Secretaría General de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA
DE INTEGRACIÓN (ALADI) a los países miembros de la misma.
ARTÍCULO 3°.- El accionar de la entidad a que se refiere el Artículo 1°
de la presente resolución deberá ajustarse a lo dispuesto por la
Resolución N° 48 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
disposiciones e instrucciones complementarias impartidas por la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus dependencias
técnicas con competencia en esta materia.
ARTÍCULO 4°.- Antes del cumplimiento el proceso de comunicación
indicado en el Artículo 2° de la presente medida, la entidad habilitada
por la presente resolución deberá acreditar ante la SECRETARÍA DE
COMERCIO haber cumplimentado un proceso de actualización sobre la
normativa vigente en materia de origen y sobre los alcances operativos
y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser realizado
en alguna de las entidades actualmente autorizadas a emitir
certificados de origen, a elección de la solicitante.
ARTÍCULO 5°.- Con carácter previo al inicio de sus actividades la
SECRETARÍA DE COMERCIO constatará que la CÁMARA ARGENTINA DE
PRESTADORES DE SERVICIOS INTERNACIONALES AEROEXPRESOS (CAPSIA) cuenta
con adecuadas instalaciones y dispone de apropiados sistemas operativos
para la emisión de certificados.
ARTÍCULO 6°.- A través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
comuníquese a la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) la
habilitación otorgada por la presente resolución a la CÁMARA ARGENTINA
DE PRESTADORES DE SERVICIOS INTERNACIONALES AEROEXPRESOS (CAPSIA).
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun.
e. 15/11/2017 N° 88195/17 v. 15/11/2017