AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Decisión Administrativa 1002/2017

Apruébase estructura.

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-23754535-APN-AAIP#JGM del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº 25.326, Nº 26.951 y Nº 27.275, los Decretos Nº 1558 de fecha 29 de noviembre de 2001 y modificatorios, Nº 746 de fecha 25 de septiembre de 2017 y Nº 899 de fecha 3 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 de la Ley Nº 27.275, modificado por el Decreto Nº 746 de fecha 25 de septiembre de 2017, creó la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA como ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en dicha ley, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover medidas de transparencia activa y actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326.

Que la Ley Nº 25.326 tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos o privados, destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que a través del Decreto Nº 899 de fecha 3 de noviembre de 2017, se sustituyó el artículo 29 del ANEXO I del Decreto Nº 1558 de fecha 29 de noviembre de 2001, reglamentario de la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales, estableciendo que la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA es el órgano de control de la mencionada Ley.

Que resulta menester aprobar la estructura de primer nivel operativo de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA y, en consecuencia, incorporar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la mencionada Agencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 16, inciso 31, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I (IF-2017-23761157-APN-AAIP#JGM) y II (IF-2017-28312448- APN-SECCI#JGM), forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, según el detalle obrante en Planilla Anexa (IF-2017-23772616-APN-AAIP#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al titular de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por la presente Decisión Administrativa, la que deberá prever un máximo de DOS (2) Direcciones, las que a través de dicho acto serán incorporadas en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel III.

ARTÍCULO 4º.- Asígnase a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ente autárquico con autonomía funcional en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cantidad de CINCO (5) cargos vacantes de planta permanente de la reserva de cargos aprobada por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 284 del 5 de mayo de 2017 y detallada en el Anexo II (IF-2017-22541395-APN- SECEP#MM) al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 953 de fecha 26 de octubre de 2017, en los términos del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 11 de enero de 2017, para ser aplicados a la estructura aprobada en el artículo 1º y a la facultad concedida en el artículo 3º de la presente Decisión Administrativa, correspondiendo asignarles Nivel A - TRES (3) cargos- y Nivel B -DOS (2) cargos- del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, según lo dispuesto en el artículo 20 del Anexo del Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, conforme Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-23773302-APN-AAIP#JGM), que forma parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 5º.- Incorpórase, con carácter de excepción, el cargo de Director de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en los artículos 1º, 2º y 3º, así como en el inciso b), de la Planilla Anexa al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6º.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, el Servicio Administrativo Financiero y el Servicio Jurídico Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica, con cargo a los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 21 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/11/2017 N° 89025/17 v. 16/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 1274/2018 B.O. 5/7/2018)


IF-2017-23761157-APN-AAIP#JGM



ANEXO II

AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Desarrollar y verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno que garantice el cumplimiento de la eficacia, eficiencia y economía de la gestión presupuestaria y administrativa de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

ACCIONES

1. Elaborar el plan anual de auditoría y remitirlo a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para su aprobación.

2. Evaluar y asesorar en el cumplimiento de políticas, planes y procedimientos, recomendando su corrección cuando se produzcan desvíos.

3. Revisar y evaluar integralmente los actos y la aplicación de los controles operacionales, contables, financieros y de legalidad.

4. Evaluar el desarrollo de los procesos y sistemas, recomendando la actualización y/o adecuación de los circuitos en uso.

5. Verificar si las operaciones son realizadas de acuerdo con las normas legales y contables aplicables y en los niveles presupuestarios correspondientes.

6. Emitir opinión sobre los Estados Contables del Organismo.

7. Producir informes periódicos de auditoría practicadas sobre las actividades desarrolladas y comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN acerca de los desvíos que se detecten y formular las recomendaciones y/o las observaciones que correspondan.

8. Efectuar el seguimiento de los expedientes auditados a fin de recomendar las modificaciones pertinentes en la tramitación de las actuaciones administrativas.

9. Recomendar la implementación de los indicadores que permitan determinar la evolución económica, financiera y de gestión del organismo.

10. Asesorar en la implementación y actualización de los manuales de procedimientos del Organismo, tanto en cuanto a su eficacia y eficiencia, como en los aspectos relativos al control interno.

11. Precisar la razonabilidad del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA E INNOVACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir en el análisis, formulación, implementación, actualización y rediseño de los sistemas, procesos y procedimientos internos, con el propósito de sistematizar informáticamente la gestión de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.

ACCIONES:

1. Asistir a las autoridades en la definición y aplicación de metodologías y normas relativas a la seguridad y privacidad de la información de conformidad con la normativa vigente y estándares aplicables en la materia.

2. Verificar técnicamente mediante las acciones destinadas a controlar la observancia de las normas sobre integridad y seguridad de datos.

3. Establecer y controlar el cumplimiento de planes estratégicos para el aérea y objetivos primarios.

4. Supervisar el desarrollo de sistemas informáticos, y definir los plazos de actualización, como así también realizar controles periódicos de vulnerabilidad de los sistemas.

5. Controlar los sistemas informáticos y supervisar la aplicación de las políticas de seguridad informática definidas.

6. Proponer y evaluar la incorporación de nuevas tecnologías y asesorar en los requerimientos para la contratación de servicios externos de proveedores en la materia de su competencia y controlar su prestación.

7. Administrar las cuentas y derechos de acceso de los agentes y de todos los recursos informáticos de la Agencia y el acceso físico a las aéreas informáticas sensibles y al centro de procesamiento de datos (CPD)

8. Desarrollar, implementar y mantener un plan de contingencias ante posibles fallas físicas y/o lógicas de los recursos y los procedimientos de seguridad necesarios para garantizar el continuo funcionamiento seguro de los sistemas informáticos.

AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir al titular de la Agencia en el ejercicio de la autoridad de aplicación y órgano de control de la Ley N° 25.326.

ACCIONES:

1. Elaborar y proponer las normas administrativas y de procedimiento relativas a los trámites registrales y las relativas al tratamiento y condiciones de seguridad de los archivos, registros y bases o bancos de datos públicos y privados, comprendidas en las Leyes N° 25.326, de Protección de Datos Personales y N° 26.951, de creación del REGISTRO NACIONAL "NO LLAME".

2. Asistir y asesorar a personas físicas y jurídicas respecto de los derechos que las Leyes N° 25.326 y N° 26.951 le conceden y los medios legales para su ejercicio.

3. Mantener y actualizar todos los registros, archivos o bases de datos previstos por las leyes citadas.

4. Controlar la observancia de las normas sobre protección de la privacidad y sobre la integridad y seguridad de datos por parte de los archivos, registros o bancos de datos, verificando a través de los medios asignados por las Leyes N° 25.326 y N° 26.951 el cumplimiento de los objetivos perseguidos por éstas.

5. Solicitar información a las entidades públicas y privadas relativa al tratamiento de los datos personales, para el cumplimiento de las funciones encomendadas por Leyes N° 25.326 y N° 26.951 garantizando la seguridad y confidencialidad de la información y elementos suministrados.

6. Realizar visitas e inspecciones a las entidades públicas y privadas y elaborar los informes correspondientes con el objeto de constatar el efectivo cumplimiento de las normas y procedimientos vigentes en las Leyes citadas.

7. Proponer la aplicación de las sanciones administrativas que en su caso correspondan por violación a las normas de la Ley N° 25.326, el Decreto N° 1558/01 y demás reglamentaciones que se dicten en consecuencia.

8. Controlar el cumplimiento de los requisitos y garantías que deben reunir los archivos o bancos de datos privados destinados a suministrar informes, para obtener la correspondiente inscripción en el Registro de archivos de datos.

9. Administrar el Registro Nacional No Llame (RNNLl) establecido por Ley N° 26.951.

10. Evaluar los reclamos interpuestos con relación al tratamiento de datos personales en los términos de la Ley N° 25.326 y las denuncias y reclamos interpuestos con relación a la Ley N° 26.951.

11. Organizar y proveer lo necesario para el adecuado funcionamiento del Registro de archivos, Registros o Bancos de datos públicos y privados previstos en las Leyes N° 25.326 y N° 26.951.

12. Coordinar con organismos públicos o privados actividades de promoción y difusión de la protección de datos personales.

13. Evaluar, de oficio o a pedido de parte interesada, el nivel de protección proporcionado por las normas de un Estado u Organismo internacional para los casos de transferencia de datos personales hacia tales destinos

14. Entender en la aprobación de las cláusulas de confidencialidad contenidas en los formularios de consentimiento informado utilizados en el mercado de investigaciones clínicas.

AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir al titular de la Agencia en la instrumentación de la normativa en materia de acceso a la información pública, promoviendo medidas de transparencia activa

ACCIONES:

1. Efectuar la gestión e implementación de la Ley N° 27.275, y sus Decretos Reglamentarios, en los procedimientos de acceso a la información pública.

2. Gestionar los sistemas de información pública y estadísticas de provisión de información, en el marco de la Ley 27.275.

3. Asistir en la capacitación de los poderes públicos a nivel nacional, provincial y municipal en materia de acceso a la información pública y registro de audiencias por gestión de intereses.

4. Realizar estudios y análisis de normas, procesos, resultados e impacto en materia de acceso a la información pública.

5. Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad e inclusión de las personas que enfrentan barreras y/o limitantes para el ejercicio pleno de los derechos de acceso a la información pública.

6. Impulsar las sanciones administrativas pertinentes ante las autoridades competentes correspondientes en los casos de incumplimiento a lo establecido en la ley.

7. Asesorar técnicamente a los poderes públicos a nivel nacional, provincial y municipal en orden al ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

8. Organizar y desarrollar las actividades de difusión y capacitación respecto de la normativa vigente en materia de derecho de acceso a la información pública.

9. Brindar apoyo administrativo y técnico al Consejo federal para la Transparencia.

AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA


(Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 2° de la Decisión Administrativa N° 1274/2018 B.O. 5/7/2018)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la gestión presupuestaria, contable, económica, financiera y patrimonial de la Agencia, en el diligenciamiento de la documentación y en la prestación de servicios generales y administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo.

ACCIONES:

1. Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto de la Agencia.

2. Programar y controlar la ejecución de presupuesto aprobado y administrar los ingresos y egresos de fondos de origen presupuestario.

3. Supervisar las obras de mantenimiento y servicios de los edificios que ocupe la Agencia y gestionar las contrataciones que de ello se deriven.

4. Atender las necesidades de bienes, servicios y seguridad de la Agencia y supervisar las respectivas contrataciones.

5. Supervisar las registraciones contables y presupuestarias, de balances y patrimoniales de la Agencia.

6. Gestionar el despacho de la documentación administrativa de la Jurisdicción.

7. Mantener, actualizar y custodiar la base de datos del personal, generar la información y estadísticas pertinentes e informar periódicamente a las autoridades.

8. Coordinar y actualizar el sistema de relevamiento y evaluación de los puestos de trabajo, como así también de los procesos, flujos y procedimientos de trabajo proponiendo modificaciones y simplificaciones operativas.

9. Coordinar y asistir técnicamente el proceso de búsqueda, selección e integración del personal, como asimismo la evaluación de desempeño, asistiendo a las autoridades intervinientes y comités de Evaluación y entender en el desarrollo de carrera del personal.

10. Coordinar y asistir técnicamente al proceso de capacitación de la planta del personal de la Agencia.

11. Atender las relaciones con los representantes gremiales de la Jurisdicción e intervenir en la negociación de acuerdos o convenios con el personal.






(Cargo perteneciente a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, incorporado al Nomenclador de Funciones Ejecutivas, por art. 2° de la Decisión Administrativa N° 1274/2018 B.O. 5/7/2018)