MINISTERIO
DE TRANSPORTE
Resolución 1194-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-22424305-APN-SECGT#MTR del registro del
MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652, de fecha 19 de abril de
2002, se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema
de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas
urbanas y suburbanas.
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678, de fecha 30 de mayo
de 2006, se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS
(RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado
a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de
servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del
ámbito geográfico determinado por el artículo 2 ° de la Ley N° 25.031 y
en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168
de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que a través del artículo 3° de la Resolución Nº 270, de fecha 26 de
noviembre de 2009, de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se aprobó la
METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y
SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que la misma ha sido actualizada por el artículo 3° de la Resolución N°
37, de fecha 13 de febrero de 2013, del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, a fin de contemplar una más eficiente distribución de las
compensaciones tarifarias teniendo en cuenta para ello una mayor
sectorización de las empresas modelos sobre las que se liquidan las
compensaciones tarifarias, según las características intrínsecas que
presentan cada una de ellas.
Que por el artículo 8º de la Resolución N° 962, de fecha 18 de
diciembre de 2012, modificado por el artículo 7º de la Resolución N° 37
de fecha 13 de febrero de 2013, el artículo 4º de la Resolución N° 843
de fecha 13 de agosto de 2013, el artículo 7º de la Resolución N° 367
de fecha 6 de mayo de 2014, el artículo 7 º de la Resolución N° 1482 de
fecha 19 de noviembre de 2014, el artículo 5º de la Resolución N° 225
de fecha 10 de marzo de 2015, todas ellas del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, y por el artículo 1º de la Resolución N° 396 de
fecha 26 de octubre de 2016 y el artículo 2º de la Resolución N° 505 de
fecha 14 de julio de 2017, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se
establecieron los porcentajes de distribución aplicables a los
parámetros básicos a los efectos del cálculo de las compensaciones
tarifarias con destino a las empresas comprendidas en los artículos 1°
y 6° del Decreto N° 678/2006.
Que tomando como base la metodología de cálculos aprobada por el
artículo 3° de la Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, se aprobaron sucesivamente los cálculos de COSTOS E
INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y
SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, resultando los
mismos de aplicación para cada uno de los períodos, respecto de las
empresas comprendidas en el Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006,
siendo los últimos aquellos aprobados por el artículo 1º de la
Resolución N° 506 de fecha 14 de julio de 2017 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que tanto en los considerandos como en el artículo 3° del Decreto N°
678/2006, se delinean los fundamentos sobre los cuales se apoya la
creación del Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) al SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), encontrándose entre ellos,
que las empresas permisionarias del transporte público de pasajeros por
automotor alcanzadas por dicho régimen consigan hacer frente a las
erogaciones originadas en los incrementos salariales del sector,
debiendo asimismo contener la necesidad de renovación del parque móvil
afectado a los servicios a fin de reducir la antigüedad media del mismo.
Que los mencionados objetivos, se encuentran en línea con los que han
dado origen al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), en
razón que únicamente paliando las dificultades que pueden suscitarse
respecto de cada una de las cuestiones referidas en el anterior
considerando, puede garantizarse la satisfacción con continuidad,
regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, de las
necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte,
entendiendo que la limitación del impacto sobre las tarifas de los
incrementos de costos del sector de los efectivos prestadores del
servicio de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano, puede evitar que estos repercutan en la economía de
los sectores sociales de menores recursos, lo cual resultaría una
efectiva herramienta, teniendo en cuenta que garantizar al conjunto de
los usuarios el acceso a dichos servicios permite cumplir con cada uno
de los caracteres esenciales en general del servicio público, los
cuales en particular se encuentran consagrados en el artículo 7° del
Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994.
Que por su parte, el artículo 20 del citado texto normativo le otorga
la facultad a la Autoridad de Aplicación a los efectos de adoptar o
propiciar, según corresponda, toda otra medida destinada a la
consecución de los objetivos perseguidos mediante el mismo decreto.
Que resulta oportuno diagramar una reglamentación que defina un marco,
a los efectos de evaluar individualmente aquellos casos en los cuales,
empresas prestatarias de transporte público de pasajeros por automotor
de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, presenten desequilibrios
temporales y circunstanciales de caja, que no les permitan afrontar los
pagos relacionados con sus gastos de explotación e inversiones para la
renovación de parque móvil.
Que corresponde a tal efecto determinar los parámetros a partir de los
cuales será llevado a cabo dicho análisis por parte de la Dirección
Nacional de Gestión Económica de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en virtud de las competencias específicas
que le otorga en tal sentido la Decisión Administrativa N° 212 de fecha
21 de marzo de 2016.
Que como corolario del procedimiento delineado, resulta oportuno
facultar a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a los fines de que,
una vez llevado a cabo el examen en cuestión y en el caso de haber
arribado el área competente a un resultado del cual surja que
corresponde otorgar una tutela específica en razón de la situación
particular que atraviesa la empresa prestataria que hubiere efectuado
la solicitud y, otorgue un único adelanto financiero por semestre
calendario de los fondos que dicha empresa tuviera a percibir en
períodos futuros en el marco del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES
COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU) y, los que le serán descontados de las liquidaciones
correspondientes a los períodos mensuales posteriores.
Que el monto máximo que puede ser otorgado en concepto de adelanto
financiero, en el marco de lo establecido en la presente resolución, no
podrá exceder del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), de la suma de las
acreencias mensuales liquidadas correspondientes a las compensaciones
tarifarias citadas en el considerando precedente, de los últimos SEIS
(6) meses, debiendo formar parte de dicho cálculo el período mensual
inmediato anterior al de la fecha de solicitud del mismo.
Que en el caso que una prestataria a la cual le hubiese sido otorgado
un adelanto de acreencias, procediese a efectuar una nueva solicitud en
los mismos términos durante el semestre calendario inmediato posterior,
la misma solo será analizada una vez cancelado el CINCUENTA POR CIENTO
(50%) del anticipo ya efectivizado.
Que por otra parte y a los fines de mantener indemnes los intereses del
Estado Nacional, corresponde por un lado tomar todas las medidas en
cada uno de los casos que aseguren la devolución de las acreencias
sujetas al adelanto financiero y, por la otra, proceder a la
actualización de los montos erogados mediante la aplicación de una tasa
de interés igual a la “Tasa Activa Cartera General Diversas – Tasa
Efectiva Mensual Vencida”, publicada por el Banco de la Nación
Argentina en su página web institucional.
Que por último, con el objeto de adecuar el recobro de las sumas
otorgadas en el marco del adelanto financiero, a la capacidad
financiera que demuestre la empresa solicitante, la Dirección Nacional
de Gestión Económica de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE
TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, diagramará para cada caso concreto el Cronograma de Pagos,
en el cual se podrá diferir el pago de la primer cuota en hasta TRES
(3) meses, estableciéndose como plazo máximo de recobro DOCE (12) meses
contados a partir del mes en el cual se efectiviza el adelanto
financiero.
Que las cuotas serán abonadas a través de la detracción de los montos
que la empresa solicitante tuviese a percibir, en el marco del RÉGIMEN
DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, el Decreto N° 678 de
fecha 30 de mayo de 2006 y el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de
2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las empresas prestatarias de servicios públicos de
transporte de pasajeros por automotor, que se desarrollan en la REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, en los términos del artículo 2° de la
Ley N° 25.031, podrán solicitar de manera excepcional y a razón de una
única vez por semestre calendario, un pago en concepto de adelanto
financiero de los montos por compensaciones tarifarias correspondientes
al RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) que la misma tuviera a percibir en
períodos mensuales futuros, en los casos en que detecten que sus
ingresos no han resultado suficientes para afrontar compromisos de pago
relativos a alguno de los conceptos tutelados por el artículo 3° del
Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006.
ARTÍCULO 2°.- Las solicitudes efectuadas en los términos del artículo
anterior, deberán encontrarse suscriptas por el Presidente de la
empresa, con carácter de declaración jurada, y tendrán como objeto
justificar la existencia de las causales que conllevan al desequilibrio
financiero presente o inminente, que en ningún caso podrá ser
atribuible a un accionar imprudente en la administración del servicio.
Dichas causales, podrán incluir desequilibrios financieros temporales y
circunstanciales, como así también aquellos originados en situaciones
estructurales que requieran una readecuación operativa, pero que en
ambos casos, den como resultado el incumplimiento de la siguiente
inecuación:
I(R) + I(CT) ≥ E
donde:
I(R): Ingresos originados en la Recaudación por Venta de Pasajes y
Otros Ingresos.
I(CT): Ingresos percibidos por Compensaciones Tarifarias.
E: Erogaciones por gastos de operación, inversiones en bienes de uso y
financiación.
ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, establecerá la procedencia de las solicitudes recibidas,
previo análisis de la Dirección Nacional de Gestión Económica de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de dicha
Secretaría, quien se encargará de elaborar un informe técnico en el
cual deben ponderarse las cuestiones técnicas que se desprendan de la
documentación respaldatoria remitida por la empresa solicitante, a fin
de determinar si corresponde o no concederle un adelanto financiero,
como asimismo la capacidad de la misma para proceder a la devolución de
las acreencias involucradas en el menor tiempo posible, y dentro de un
plazo máximo de DOCE (12) meses, pudiéndose diferir el pago de la
primer cuota en hasta TRES (3) meses.
A tal efecto la empresa solicitante deberá acompaña, como mínimo la
siguiente documentación:
1. Estados contables correspondientes a los dos últimos ejercicios,
aprobados y suscriptos por Contador Público, con firma certificada por
el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente.
2. Copia de la Declaración Jurada relativa al Impuesto a las Ganancias,
correspondiente al último período exigible, acompañada de los papeles
de trabajo pertinentes.
3. Copia de la Declaración Jurada relativa al Impuesto al Valor
Agregado, correspondiente al último semestre, con vencimiento durante
el período mensual inmediato anterior al de la solicitud, acompañada
por los papeles de trabajo pertinentes.
4. Flujo efectivo de fondos real para el período de DOCE (12) meses
anteriores a partir del mes de la solicitud, preparado por Contador
Público independiente, y suscripto por el Presidente de la empresa, de
conformidad con el modelo que como Anexo (IF-2017-27882338-APN-MTR),
forma parte integrante de la presente resolución.
5. Flujo de fondos proyectado para el período de DOCE (12) meses, cuyo
primer período mensual se corresponda con el primer mes siguiente al de
la solicitud, preparado por Contador Público independiente, con firma
del Presidente de la empresa, de conformidad con el modelo que como
Anexo (IF-2017-27882338-APN- MTR), forma parte integrante de la
presente resolución.
6. Toda la documentación que respalde la existencia de obligaciones
financieras contraídas por la solicitante, incluyendo el detalle de las
obligaciones a cancelar, plazos, montos y la modalidad de ejecución de
los mismos.
7. Copia de los contratos suscriptos a los efectos de adquirir unidades
destinadas a la renovación del parque móvil automotor urbano y
suburbano, que hubieren sido afectadas a la prestación del servicio
público de transporte automotor de pasajeros, en el ámbito de la REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
8. Toda la documentación que respalde la existencia de planes de pago
otorgados por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(A.F.I.P.), y que se encontraren vigentes al momento de la solicitud,
con detalle de los montos adeudados y de la modalidad de ejecución de
los pagos.
9. Copia del Acta de Directorio en la cual obra la designación del
Presidente de la empresa prestataria, certificada por Escribano Público.
ARTÍCULO 4°.- A los fines de establecer la razonabilidad y viabilidad
de la solicitud, la Dirección Nacional de Gestión Económica de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se encuentra
facultada a requerir toda la documentación adicional que estime
relevante para la tarea.
ARTÍCULO 5°.- En el caso que del análisis de la documentación
acompañada, se concluyese que resulta procedente el otorgamiento de un
adelanto financiero de las acreencias que en períodos futuros la
empresa solicitante tuviera a percibir en el marco de las
compensaciones tarifarias correspondientes al RÉGIMEN DE COMPENSACIONES
COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU), por los servicios que la misma prestare en el ámbito de la
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, el mismo deberá respetar los
siguientes extremos:
a) El monto del adelanto financiero resultará de la suma de las
acreencias mensuales liquidadas correspondientes a las compensaciones
tarifarias de los últimos SEIS (6) meses, en el marco del SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su RÉGIMEN DE
COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC), debiendo formar parte de dicho
cálculo el período mensual inmediato anterior al de la fecha de
solicitud del mismo, no pudiendo el mismo exceder el VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) del monto resultante de dicho promedio.
b) A las sumas resultantes del cálculo establecido en el inciso a) del
presente artículo, se les aplicará una tasa de interés mensual igual a
la “Tasa Activa Cartera General Diversas – Tasa Efectiva Mensual
Vencida”, publicada por el Banco de la Nación Argentina en su página
web institucional. A tal efecto, la tasa que resultará de aplicación
será la que se corresponda con la del último día hábil del mes
inmediato anterior al período mensual en el cual se efectúa el
otorgamiento.
c) La Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, procederá a
efectuar el recobro de los montos involucrados conforme al Cronograma
de Pagos que será incluido en el Informe Técnico elaborado por la
Dirección Nacional de Gestión Económica de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ejecutándose la primera de las cuotas al
momento de efectuada la liquidación de la totalidad del porcentual
establecido en el inciso a) del artículo 1° de la Resolución N° 449 de
fecha 4 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, correspondiente
al primer período mensual a que refiere dicho Cronograma.
d) En el caso que una prestataria a la cual le hubiese sido otorgado un
adelanto financiero, procediera a efectuar una nueva solicitud en los
términos de la presente resolución, durante el semestre calendario
inmediato posterior, la misma solo será analizada una vez cancelado
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del adelanto ya efectivizado.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 16/11/2017 N° 88551/17 v. 16/11/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
Los Flujos de Fondos deberán presentarse discriminados por cada uno de
los servicios beneficiarios de las compensaciones tarifarias. Se deberá
detallar los principales supuestos incorporados en los Flujos de Fondos
proyectados.
IF-2017-27882338-APN-MTR