MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 1194-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-22424305-APN-SECGT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto N° 652, de fecha 19 de abril de 2002, se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas.

Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678, de fecha 30 de mayo de 2006, se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2 ° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que a través del artículo 3° de la Resolución Nº 270, de fecha 26 de noviembre de 2009, de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se aprobó la METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que la misma ha sido actualizada por el artículo 3° de la Resolución N° 37, de fecha 13 de febrero de 2013, del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a fin de contemplar una más eficiente distribución de las compensaciones tarifarias teniendo en cuenta para ello una mayor sectorización de las empresas modelos sobre las que se liquidan las compensaciones tarifarias, según las características intrínsecas que presentan cada una de ellas.

Que por el artículo 8º de la Resolución N° 962, de fecha 18 de diciembre de 2012, modificado por el artículo 7º de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013, el artículo 4º de la Resolución N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013, el artículo 7º de la Resolución N° 367 de fecha 6 de mayo de 2014, el artículo 7 º de la Resolución N° 1482 de fecha 19 de noviembre de 2014, el artículo 5º de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015, todas ellas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y por el artículo 1º de la Resolución N° 396 de fecha 26 de octubre de 2016 y el artículo 2º de la Resolución N° 505 de fecha 14 de julio de 2017, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se establecieron los porcentajes de distribución aplicables a los parámetros básicos a los efectos del cálculo de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas comprendidas en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678/2006.

Que tomando como base la metodología de cálculos aprobada por el artículo 3° de la Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobaron sucesivamente los cálculos de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, resultando los mismos de aplicación para cada uno de los períodos, respecto de las empresas comprendidas en el Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, siendo los últimos aquellos aprobados por el artículo 1º de la Resolución N° 506 de fecha 14 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que tanto en los considerandos como en el artículo 3° del Decreto N° 678/2006, se delinean los fundamentos sobre los cuales se apoya la creación del Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), encontrándose entre ellos, que las empresas permisionarias del transporte público de pasajeros por automotor alcanzadas por dicho régimen consigan hacer frente a las erogaciones originadas en los incrementos salariales del sector, debiendo asimismo contener la necesidad de renovación del parque móvil afectado a los servicios a fin de reducir la antigüedad media del mismo.

Que los mencionados objetivos, se encuentran en línea con los que han dado origen al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), en razón que únicamente paliando las dificultades que pueden suscitarse respecto de cada una de las cuestiones referidas en el anterior considerando, puede garantizarse la satisfacción con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, de las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte, entendiendo que la limitación del impacto sobre las tarifas de los incrementos de costos del sector de los efectivos prestadores del servicio de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano, puede evitar que estos repercutan en la economía de los sectores sociales de menores recursos, lo cual resultaría una efectiva herramienta, teniendo en cuenta que garantizar al conjunto de los usuarios el acceso a dichos servicios permite cumplir con cada uno de los caracteres esenciales en general del servicio público, los cuales en particular se encuentran consagrados en el artículo 7° del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994.

Que por su parte, el artículo 20 del citado texto normativo le otorga la facultad a la Autoridad de Aplicación a los efectos de adoptar o propiciar, según corresponda, toda otra medida destinada a la consecución de los objetivos perseguidos mediante el mismo decreto.

Que resulta oportuno diagramar una reglamentación que defina un marco, a los efectos de evaluar individualmente aquellos casos en los cuales, empresas prestatarias de transporte público de pasajeros por automotor de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, presenten desequilibrios temporales y circunstanciales de caja, que no les permitan afrontar los pagos relacionados con sus gastos de explotación e inversiones para la renovación de parque móvil.

Que corresponde a tal efecto determinar los parámetros a partir de los cuales será llevado a cabo dicho análisis por parte de la Dirección Nacional de Gestión Económica de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en virtud de las competencias específicas que le otorga en tal sentido la Decisión Administrativa N° 212 de fecha 21 de marzo de 2016.

Que como corolario del procedimiento delineado, resulta oportuno facultar a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a los fines de que, una vez llevado a cabo el examen en cuestión y en el caso de haber arribado el área competente a un resultado del cual surja que corresponde otorgar una tutela específica en razón de la situación particular que atraviesa la empresa prestataria que hubiere efectuado la solicitud y, otorgue un único adelanto financiero por semestre calendario de los fondos que dicha empresa tuviera a percibir en períodos futuros en el marco del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y, los que le serán descontados de las liquidaciones correspondientes a los períodos mensuales posteriores.

Que el monto máximo que puede ser otorgado en concepto de adelanto financiero, en el marco de lo establecido en la presente resolución, no podrá exceder del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), de la suma de las acreencias mensuales liquidadas correspondientes a las compensaciones tarifarias citadas en el considerando precedente, de los últimos SEIS (6) meses, debiendo formar parte de dicho cálculo el período mensual inmediato anterior al de la fecha de solicitud del mismo.

Que en el caso que una prestataria a la cual le hubiese sido otorgado un adelanto de acreencias, procediese a efectuar una nueva solicitud en los mismos términos durante el semestre calendario inmediato posterior, la misma solo será analizada una vez cancelado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del anticipo ya efectivizado.

Que por otra parte y a los fines de mantener indemnes los intereses del Estado Nacional, corresponde por un lado tomar todas las medidas en cada uno de los casos que aseguren la devolución de las acreencias sujetas al adelanto financiero y, por la otra, proceder a la actualización de los montos erogados mediante la aplicación de una tasa de interés igual a la “Tasa Activa Cartera General Diversas – Tasa Efectiva Mensual Vencida”, publicada por el Banco de la Nación Argentina en su página web institucional.

Que por último, con el objeto de adecuar el recobro de las sumas otorgadas en el marco del adelanto financiero, a la capacidad financiera que demuestre la empresa solicitante, la Dirección Nacional de Gestión Económica de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, diagramará para cada caso concreto el Cronograma de Pagos, en el cual se podrá diferir el pago de la primer cuota en hasta TRES (3) meses, estableciéndose como plazo máximo de recobro DOCE (12) meses contados a partir del mes en el cual se efectiviza el adelanto financiero.

Que las cuotas serán abonadas a través de la detracción de los montos que la empresa solicitante tuviese a percibir, en el marco del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, el Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las empresas prestatarias de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, que se desarrollan en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 25.031, podrán solicitar de manera excepcional y a razón de una única vez por semestre calendario, un pago en concepto de adelanto financiero de los montos por compensaciones tarifarias correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) que correspondan ser liquidadas con destino a dicho ámbito geográfico, que la misma tuviera a percibir en períodos mensuales futuros, en los casos en que detecten que sus ingresos no han resultado suficientes para afrontar compromisos relativos a los costos de personal, de renovación del parque móvil afectado a los servicios a fin de reducir la antigüedad media del mismo y de los costos de formación y capacitación obligatoria del personal del sector, todo ello con cargo al Presupuesto General de la Nación.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 65/2018 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 25/4/2018)

ARTÍCULO 2°.- Las solicitudes efectuadas en los términos del artículo anterior, deberán encontrarse suscriptas por el Presidente de la empresa, con carácter de declaración jurada, y tendrán como objeto justificar la existencia de las causales que conllevan al desequilibrio financiero presente o inminente, que en ningún caso podrá ser atribuible a un accionar imprudente en la administración del servicio.

Dichas causales, podrán incluir desequilibrios financieros temporales y circunstanciales, como así también aquellos originados en situaciones estructurales que requieran una readecuación operativa, pero que en ambos casos, den como resultado el incumplimiento de la siguiente inecuación:

I(R) + I(CT) ≥ E

donde:

I(R): Ingresos originados en la Recaudación por Venta de Pasajes y Otros Ingresos.

I(CT): Ingresos percibidos por Compensaciones Tarifarias.

E: Erogaciones por gastos de operación, inversiones en bienes de uso y financiación.

ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, establecerá la procedencia de las solicitudes recibidas, previo análisis de la Dirección Nacional de Gestión Económica de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de dicha Secretaría, quien se encargará de elaborar un informe técnico en el cual deben ponderarse las cuestiones técnicas que se desprendan de la documentación respaldatoria remitida por la empresa solicitante, a fin de determinar si corresponde o no concederle un adelanto financiero, como asimismo la capacidad de la misma para proceder a la devolución de las acreencias involucradas en el menor tiempo posible, y dentro de un plazo máximo de DOCE (12) meses, pudiéndose diferir el pago de la primer cuota en hasta TRES (3) meses.

A tal efecto la empresa solicitante deberá acompaña, como mínimo la siguiente documentación:

1. Estados contables correspondientes a los dos últimos ejercicios, aprobados y suscriptos por Contador Público, con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente.

2. Copia de la Declaración Jurada relativa al Impuesto a las Ganancias, correspondiente al último período exigible, acompañada de los papeles de trabajo pertinentes.

3. Copia de la Declaración Jurada relativa al Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al último semestre, con vencimiento durante el período mensual inmediato anterior al de la solicitud, acompañada por los papeles de trabajo pertinentes.

4. Flujo efectivo de fondos real para el período de DOCE (12) meses anteriores a partir del mes de la solicitud, preparado por Contador Público independiente, y suscripto por el Presidente de la empresa, de conformidad con el modelo que como Anexo (IF-2017-27882338-APN-MTR), forma parte integrante de la presente resolución.

5. Flujo de fondos proyectado para el período de DOCE (12) meses, cuyo primer período mensual se corresponda con el primer mes siguiente al de la solicitud, preparado por Contador Público independiente, con firma del Presidente de la empresa, de conformidad con el modelo que como Anexo (IF-2017-27882338-APN- MTR), forma parte integrante de la presente resolución.

6. Toda la documentación que respalde la existencia de obligaciones financieras contraídas por la solicitante, incluyendo el detalle de las obligaciones a cancelar, plazos, montos y la modalidad de ejecución de los mismos.

7. Copia de los contratos suscriptos a los efectos de adquirir unidades destinadas a la renovación del parque móvil automotor urbano y suburbano, que hubieren sido afectadas a la prestación del servicio público de transporte automotor de pasajeros, en el ámbito de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

8. Toda la documentación que respalde la existencia de planes de pago otorgados por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), y que se encontraren vigentes al momento de la solicitud, con detalle de los montos adeudados y de la modalidad de ejecución de los pagos.

9. Copia del Acta de Directorio en la cual obra la designación del Presidente de la empresa prestataria, certificada por Escribano Público.

ARTÍCULO 4°.- A los fines de establecer la razonabilidad y viabilidad de la solicitud, la Dirección Nacional de Gestión Económica de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se encuentra facultada a requerir toda la documentación adicional que estime relevante para la tarea.

ARTÍCULO 5°.- En el caso que del análisis de la documentación acompañada, se concluya que resulta procedente el otorgamiento de un adelanto financiero de las acreencias que en períodos futuros la empresa solicitante tuviera a percibir en el marco de las compensaciones tarifarias correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con cargo al Presupuesto General de la Nación por los servicios que aquella prestare en el ámbito de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, este adelanto financiero respetará los siguientes extremos:

a. El monto del adelanto financiero resultará de la suma de las acreencias mensuales liquidadas correspondientes a las compensaciones tarifarias de los últimos SEIS (6) meses en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con financiamiento a través del impuesto creado por la Ley Nº 26.028 y/o el impuesto que en el futuro resulte aplicable como fuente de financiamiento del fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976/01, y con cargo al Presupuesto General de acuerdo con lo establecido por el inciso c) del artículo 4° del Decreto N° 449/08 con las modificaciones del Decreto Nº 1122 del 29 de diciembre de 2017, debiendo integrar dicho cálculo el período mensual inmediato anterior al de la fecha de su solicitud. El adelanto financiero que se otorgue no podrá exceder el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto resultante de dicho cálculo.

b. A las sumas resultantes del cálculo establecido en el inciso a) del presente artículo se les aplicará una tasa de interés mensual igual a la “Tasa Activa Cartera General Diversas – Tasa Efectiva Mensual Vencida” del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. A tal efecto, la tasa que resultará de aplicación será la que se corresponda con la del último día hábil del mes inmediato anterior al período mensual en el cual se efectúa el otorgamiento.

c. La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE efectuará el recobro de los montos involucrados conforme al Cronograma de Pagos que será incluido en el Informe Técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ejecutándose la primera de las cuotas al momento de efectuada la liquidación de la totalidad del porcentual establecido en el inciso a) del artículo 1° de la Resolución N° 449 del 4 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, correspondiente al primer período mensual a que refiere dicho Cronograma.

d. En el caso que una prestataria a la cual le hubiese sido otorgado un adelanto financiero procediera a efectuar una nueva solicitud en los términos de la presente resolución durante el semestre calendario inmediato posterior, ésta solamente será analizada una vez cancelado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del adelanto ya efectivizado.

(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 65/2018 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 25/4/2018)

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/11/2017 N° 88551/17 v. 16/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO

Los Flujos de Fondos deberán presentarse discriminados por cada uno de los servicios beneficiarios de las compensaciones tarifarias. Se deberá detallar los principales supuestos incorporados en los Flujos de Fondos proyectados.



IF-2017-27882338-APN-MTR