MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 1027-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2017
VISTO el Expediente Nº S01:0179016/2004 del Registro del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 1.426 de fecha 6 de diciembre de 2004 de
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, se autorizó el ingreso al MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de ENERGÍA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO
(EPSE), como Agente Generador por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA QUEBRADA DE
ULLUM de CUARENTA Y CINCO MEGAVATIOS (45 MW) de potencia instalada,
ubicada en el Departamento de ULLUM, Provincia de SAN JUAN.
Que el artículo 2° de la citada Resolución N° 1.426/2004 condicionaba
la vigencia de la autorización otorgada a la celebración del Contrato
de Concesión con el ESTADO NACIONAL, dentro del plazo de VEINTICUATRO
(24) meses contados a partir de la fecha de la citada resolución, en el
marco del artículo 14 de la Ley N° 15.336, texto conforme al artículo
89 de la Ley Nº 24.065.
Que con posterioridad se han dispuesto prórrogas a la autorización
otorgada para actuar como Agente Generador del MEM, la última de ellas
concedida por medio de la Resolución Nº 19 de fecha 14 de marzo de 2016
de esta Secretaría.
Que aún no se han perfeccionado los procedimientos previos a la
suscripción del Contrato de Concesión previsto en la Ley N° 15.336.
Que en orden a la simplificación de los trámites administrativos que
conllevan estas prórrogas, teniendo en cuenta que estas decisiones
pueden guiarse por criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, se
considera adecuado extender la prórroga hasta el 31 de diciembre de
2020.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su
competencia.
Que por el artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de
2016 de este Ministerio, se delegaron en esta Secretaría las facultades
asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los
artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los artículos 35, 36
y 85 de la Ley Nº 24.065 y del artículo 11 de la Resolución Nº 6/2016
de este Ministerio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la postergación de la fecha límite definida en
el artículo 1° de la Resolución Nº 19 de fecha 14 de marzo de 2016 de
esta Secretaría, quedando ENERGÍA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO
(EPSE), habilitada para actuar con carácter provisorio como Agente
Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL
HIDROELÉCTRICA QUEBRADA DE ULLUM, de CUARENTA Y CINCO MEGAVATIOS (45
MW) de potencia instalada, ubicada en el Departamento de ULLUM,
Provincia de SAN JUAN, hasta el 31 de diciembre 2020.
(Nota Infoleg:
por art. 1º de la Resolución Nº 512/2022 de la Secretaría de Energía
B.O. 6/7/2022 se autoriza la postergación de la fecha límite definida
en el presente Artículo, quedando ENERGÍA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL
ESTADO (EPSE), habilitada para actuar con carácter provisorio como
AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL
HIDROELÉCTRICA QUEBRADA DE ULLUM hasta el 31 de diciembre 2025. Ver Resolución Nº 1426/2004 de la Secretaría de Energía B.O. 7/12/2004)
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a EPSE, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA, al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, organismo descentralizado actuante en la
órbita de este Ministerio y a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.
e. 16/11/2017 N° 88697/17 v. 16/11/2017