MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 764-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2017

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-05304920-APN-DGRGAD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013, el Decreto N° 304 del 2 de mayo de 2017, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45 del 16 de enero de 2006 y modificatorias, N° 497 del 13 de mayo de 2008 y modificatorias, N° 1035 del 12 de diciembre de 2016 y N° 487 del 6 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 y tiene la responsabilidad de establecer programas destinados a fomentar el empleo de aquellos trabajadores y trabajadoras que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que por el Decreto N° 304/2017 se estableció que las trabajadoras y los trabajadores afectados por problemáticas de empleo incluidos en programas nacionales implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL que accedan a un empleo bajo relación de dependencia en el sector privado, podrán percibir, o continuar percibiendo, una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la ayuda económica mensual que percibirán los participantes de programas nacionales de empleo y de desarrollo social durante la nueva relación laboral tendrá carácter de subsidio al empleo y podrá ser contabilizada por los empleadores como parte de su remuneración laboral neta mensual.

Que el artículo 3° del Decreto N° 304/2017 prevé que el mencionado estímulo económico para la contratación de participantes de programas nacionales sociales o de empleo se instrumentará a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006 y modificatorias.

Que el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores.

Que por el artículo 5° del Decreto N° 304/2017 se estableció que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será la Autoridad de Aplicación del citado Decreto y dictará las normas aclaratorias, complementarias y de aplicación que resulten necesarias para su implementación.

Que a fin de dar ejecutividad a las acciones previstas en el Decreto N° 304/2017, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 487/2017 se creó la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/2017 como parte del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, se definió su población destinataria y se fijó el monto de la ayuda económica mensual a asignar a sus participantes.

Que por otra parte, este Ministerio viene implementando el PROGRAMA EL EMPLEO EN TU BARRIO, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1035/2016, el cual tiene por finalidad acercar a la población los programas nacionales de empleo y el resto de las acciones de esta cartera de Estado, en acompañamiento y participación de las políticas nacionales de difusión, cercanía y proximidad establecidas en el dispositivo EL ESTADO EN TU BARRIO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el PROGRAMA EL EMPLEO EN TU BARRIO tiene entre sus objetivos promocionar las políticas de Empleo Joven del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la participación en Fiestas Nacionales, Regionales, Provinciales y Locales; la realización de Exposiciones, Campus, y Ferias de Empleo Joven; campañas de difusión web y físicas, y toda otra acción de difusión necesaria para acompañar activamente el trayecto de los jóvenes hacia un empleo de calidad.

Que en este marco, este Ministerio viene realizando Ferias de Empleo Joven en distintas ciudades del país, en las cuales han participado decenas de miles de jóvenes.

Que los jóvenes que participaron de las Ferias de Empleo Joven han manifestado su interés en conocer y acceder a aquellos programas ofrecidos por este Ministerio que faciliten su acceso a un empleo y su interacción con empresas que se encuentren en búsqueda de trabajadores.

Que el interés de los jóvenes se ha venido atendiendo a través de las herramientas previstas por el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008 y modificatorias, el cual está orientado jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad sin estudios secundarios completos.

Que resulta conveniente ampliar las herramientas de política pública actualmente disponibles a fin de dar respuesta al interés manifestado por aquellos jóvenes con estudios secundarios completos que vienen participando en las Ferias de Empleo Joven.

Que por lo expuesto y con objetivo de fortalecer las acciones de promoción del empleo orientadas a la población joven, resulta pertinente posibilitar que todo joven de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años que se encuentre en situación de desempleo y registre su historia laboral a través de los dispositivos previstos en una Feria de Empleo Joven, o en otra actividad de promoción del PROGRAMA EL EMPLEO EN TU BARRIO, pueda acceder a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/2017 del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.

Que a estos fines deviene necesario modificar las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006 y modificatorias, y N° 487/2017, las cuales establecen la población destinataria del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y de su Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/2017, respectivamente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, por la Ley de Empleo N° 24.013 y por el artículo 5° del Decreto N° 304/2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Podrán participar, en las condiciones que fije la reglamentación, en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL:

1. trabajadoras y trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA JOVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, en el PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO, en el PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO o en otros programas o acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2. trabajadoras y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;

3. trabajadoras y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que aprueben un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

4. trabajadoras y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);

5. trabajadoras y trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en procesos de mejora de las condiciones de empleo promovidos por la SECRETARIA DE EMPLEO;

6. trabajadores y trabajadoras de DIECIOCHO (18) años a VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, que se encuentren en situación de desempleo y registren su historia laboral a través de dispositivos ofrecidos en las Ferias de Empleo Joven o en otra actividad que se desarrolle en el marco del PROGRAMA EL EMPLEO EN TU BARRIO;

7. trabajadoras y trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren en la situación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976);

8. trabajadoras y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA;

9. trabajadoras y trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, en el PROGRAMA ELLAS HACEN, en el PROGRAMA ARGENTINA TRABAJA, en el PROGRAMA DESDE EL BARRIO y en el PROGRAMA PROYECTOS PRODUCTIVOS COMUNITARIOS, implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá extender el alcance del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL a otros trabajadores y trabajadoras mayores de DIECIOCHO (18) años.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 487/2017, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- La Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17 del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL estará destinada a:

1. trabajadoras y trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, el PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, el PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO y las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2. trabajadoras y trabajadores de DIECIOCHO (18) años a VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, que se encuentren en situación de desempleo y registren su historia laboral a través de dispositivos ofrecidos en las Ferias de Empleo Joven o en otra actividad que se desarrolle en el marco del PROGRAMA EL EMPLEO EN TU BARRIO;

3. trabajadoras y trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, el PROGRAMA ELLAS HACEN, el PROGRAMA ARGENTINA TRABAJA, el PROGRAMA DESDE EL BARRIO y el PROGRAMA PROYECTOS PRODUCTIVOS COMUNITARIOS, implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá extender el alcance de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17 del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL a otros grupos de trabajadoras y trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años destinatarios de acciones o programas de empleo.”

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto Jorge Triaca.

e. 16/11/2017 N° 88553/17 v. 16/11/2017