MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 764-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2017
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-05304920-APN-DGRGAD#MT, la
Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y
sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013, el Decreto N° 304 del 2
de mayo de 2017, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 45 del 16 de enero de 2006 y modificatorias, N° 497
del 13 de mayo de 2008 y modificatorias, N° 1035 del 12 de diciembre de
2016 y N° 487 del 6 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 24.013 y tiene la responsabilidad de establecer
programas destinados a fomentar el empleo de aquellos trabajadores y
trabajadoras que presenten mayores dificultades de inserción laboral.
Que por el Decreto N° 304/2017 se estableció que las trabajadoras y los
trabajadores afectados por problemáticas de empleo incluidos en
programas nacionales implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL o por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL que accedan
a un empleo bajo relación de dependencia en el sector privado, podrán
percibir, o continuar percibiendo, una ayuda económica mensual a cargo
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la ayuda económica mensual que percibirán los participantes de
programas nacionales de empleo y de desarrollo social durante la nueva
relación laboral tendrá carácter de subsidio al empleo y podrá ser
contabilizada por los empleadores como parte de su remuneración laboral
neta mensual.
Que el artículo 3° del Decreto N° 304/2017 prevé que el mencionado
estímulo económico para la contratación de participantes de programas
nacionales sociales o de empleo se instrumentará a través del PROGRAMA
DE INSERCIÓN LABORAL, creado por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006 y modificatorias.
Que el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL tiene por objeto promover la
incorporación de trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad y/o
la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una
ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los
empleadores.
Que por el artículo 5° del Decreto N° 304/2017 se estableció que el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será la Autoridad de
Aplicación del citado Decreto y dictará las normas aclaratorias,
complementarias y de aplicación que resulten necesarias para su
implementación.
Que a fin de dar ejecutividad a las acciones previstas en el Decreto N°
304/2017, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 487/2017 se creó la Línea de Promoción del Empleo
Asalariado en el marco del Decreto N° 304/2017 como parte del PROGRAMA
DE INSERCIÓN LABORAL, se definió su población destinataria y se fijó el
monto de la ayuda económica mensual a asignar a sus participantes.
Que por otra parte, este Ministerio viene implementando el PROGRAMA EL
EMPLEO EN TU BARRIO, creado por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1035/2016, el cual tiene por
finalidad acercar a la población los programas nacionales de empleo y
el resto de las acciones de esta cartera de Estado, en acompañamiento y
participación de las políticas nacionales de difusión, cercanía y
proximidad establecidas en el dispositivo EL ESTADO EN TU BARRIO de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el PROGRAMA EL EMPLEO EN TU BARRIO tiene entre sus objetivos
promocionar las políticas de Empleo Joven del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la participación en Fiestas
Nacionales, Regionales, Provinciales y Locales; la realización de
Exposiciones, Campus, y Ferias de Empleo Joven; campañas de difusión
web y físicas, y toda otra acción de difusión necesaria para acompañar
activamente el trayecto de los jóvenes hacia un empleo de calidad.
Que en este marco, este Ministerio viene realizando Ferias de Empleo
Joven en distintas ciudades del país, en las cuales han participado
decenas de miles de jóvenes.
Que los jóvenes que participaron de las Ferias de Empleo Joven han
manifestado su interés en conocer y acceder a aquellos programas
ofrecidos por este Ministerio que faciliten su acceso a un empleo y su
interacción con empresas que se encuentren en búsqueda de trabajadores.
Que el interés de los jóvenes se ha venido atendiendo a través de las
herramientas previstas por el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO,
creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 497/2008 y modificatorias, el cual está orientado jóvenes de
DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad sin estudios
secundarios completos.
Que resulta conveniente ampliar las herramientas de política pública
actualmente disponibles a fin de dar respuesta al interés manifestado
por aquellos jóvenes con estudios secundarios completos que vienen
participando en las Ferias de Empleo Joven.
Que por lo expuesto y con objetivo de fortalecer las acciones de
promoción del empleo orientadas a la población joven, resulta
pertinente posibilitar que todo joven de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO
(24) años que se encuentre en situación de desempleo y registre su
historia laboral a través de los dispositivos previstos en una Feria de
Empleo Joven, o en otra actividad de promoción del PROGRAMA EL EMPLEO
EN TU BARRIO, pueda acceder a la Línea de Promoción del Empleo
Asalariado en el marco del Decreto N° 304/2017 del PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL.
Que a estos fines deviene necesario modificar las Resoluciones del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006 y
modificatorias, y N° 487/2017, las cuales establecen la población
destinataria del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y de su Línea de
Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/2017,
respectivamente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/1992) y sus modificatorias, por la Ley de Empleo N° 24.013 y por el
artículo 5° del Decreto N° 304/2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Podrán participar, en las condiciones que fije la reglamentación, en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL:
1. trabajadoras y trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos
en el PROGRAMA JOVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, en el SEGURO DE
CAPACITACIÓN Y EMPLEO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el
PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, en el
PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, en el PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO, en el
PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO o en otros
programas o acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2. trabajadoras y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;
3. trabajadoras y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18)
años que aprueben un curso de formación profesional promovido por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4. trabajadoras y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18)
años incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS
(PROGRESAR);
5. trabajadoras y trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos
en procesos de mejora de las condiciones de empleo promovidos por la
SECRETARIA DE EMPLEO;
6. trabajadores y trabajadoras de DIECIOCHO (18) años a VEINTICUATRO
(24) años de edad, inclusive, que se encuentren en situación de
desempleo y registren su historia laboral a través de dispositivos
ofrecidos en las Ferias de Empleo Joven o en otra actividad que se
desarrolle en el marco del PROGRAMA EL EMPLEO EN TU BARRIO;
7. trabajadoras y trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años que se
encuentren en la situación prevista por el artículo 211 de la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976);
8. trabajadoras y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18)
años incluidos en el PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN
PRODUCTIVA;
9. trabajadoras y trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos
en el PROGRAMA INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, en el PROGRAMA ELLAS HACEN,
en el PROGRAMA ARGENTINA TRABAJA, en el PROGRAMA DESDE EL BARRIO y en
el PROGRAMA PROYECTOS PRODUCTIVOS COMUNITARIOS, implementados por el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá extender el alcance del PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL a otros trabajadores y trabajadoras mayores de
DIECIOCHO (18) años.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 487/2017, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- La Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco
del Decreto N° 304/17 del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL estará
destinada a:
1. trabajadoras y trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos
en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, el PROGRAMA PROMOVER LA
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, el PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO, el PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL
COMPLEMENTARIO, el PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO y las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, implementados por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2. trabajadoras y trabajadores de DIECIOCHO (18) años a VEINTICUATRO
(24) años de edad, inclusive, que se encuentren en situación de
desempleo y registren su historia laboral a través de dispositivos
ofrecidos en las Ferias de Empleo Joven o en otra actividad que se
desarrolle en el marco del PROGRAMA EL EMPLEO EN TU BARRIO;
3. trabajadoras y trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos
en el PROGRAMA INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, el PROGRAMA ELLAS HACEN, el
PROGRAMA ARGENTINA TRABAJA, el PROGRAMA DESDE EL BARRIO y el PROGRAMA
PROYECTOS PRODUCTIVOS COMUNITARIOS, implementados por el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá extender el alcance de la Línea de
Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17 del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL a otros grupos de trabajadoras y
trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años destinatarios de acciones o
programas de empleo.”
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto Jorge Triaca.
e. 16/11/2017 N° 88553/17 v. 16/11/2017