COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 13/2017
Buenos Aires, 11/10/2017
VISTO:
Las Resoluciones Generales N° 7/2017 y N° 12/2017 de la Comisión Arbitral; y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las Resoluciones Generales reseñadas se estableció
la vigencia del nuevo Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema
Federal de Recaudación (NAES) a partir del 1° de enero de 2018,
derogándose a partir de esa misma fecha el Nomenclador CUACM aprobado
por la Resolución General N° 72/99.
Que en ese mismo marco se previó reglamentar los procedimientos a
aplicar por parte de los contribuyentes de Convenio Multilateral para
la conversión de los códigos de actividades de CUACM a los del nuevo
Nomenclador.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Establecer la conversión de los códigos de actividades de
los contribuyentes de Convenio Multilateral que se encuentren activos
en el sistema Padrón Web al momento de dicha conversión, mediante el
siguiente procedimiento:
a) Durante el mes de diciembre del año 2017, esta Comisión Arbitral
realizará de oficio la conversión automática de actividades de todos
los contribuyentes, determinando la equivalencia con los códigos del
nomenclador NAES, en virtud de lo previsto en el Anexo II de la
Resolución General N° 7/2017, sustituido por Resolución General N°
12/2017. La nueva codificación de sus actividades será informada a
través del sistema Padrón Web.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los
contribuyentes podrán realizar los trámites para producir las altas o
bajas de sus actividades, en los casos que estimen corresponder, con
los mismos tipos de trámites vigentes actualmente para tales efectos.
c) En el caso de contribuyentes que con posterioridad a las acciones de
los incisos precedentes hayan realizado trámites de Inscripción,
Reinscripción o Alta de Actividad utilizando un código CUACM —al
hacerlo en fechas donde aún tiene vigencia el citado nomenclador—,
deberán con posterioridad a la confirmación de los citados trámites,
realizar las correspondientes altas de actividades con el nomenclador
NAES, para poder operar con ellas a partir de 2018.
ARTÍCULO 2°: La conversión de los códigos de actividades realizada por
la Comisión Arbitral de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del
artículo anterior, se considerará válida si el contribuyente no hubiese
presentado, antes del vencimiento del primer anticipo del período
fiscal 2018, el trámite de modificación previsto en el inc, b) del
mismo artículo, con idéntica vigencia a la prevista en la conversión.
ARTÍCULO 3º: Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifiquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. —
Roberto José Arias, Presidente. — Fernando Mauricio Biale, Secretario.
e. 16/11/2017 N° 88825/17 v. 16/11/2017