COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 15/2017
Mendoza, 08/11/2017
VISTO:
El artículo 24, incisos e) y g) del Convenio Multilateral; y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dictar un reglamento para la contratación de bienes, obras y servicios de la Comisión Arbitral.
Que es prioridad introducir en dicha reglamentación tratamientos
diferenciados para cada tipo de procedimiento de selección del
contratista, así como reglamentar las modalidades de contratación y
fijar reglas claras y precisas, a los fines de fortalecer y profundizar
la eficiencia, la economía y la ética en la gestión de las
contrataciones del Organismo.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Reglamento para la Contratación de Bienes,
Obras y Servicios de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral,
que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente reglamentación comenzará a regir a partir del
1 de enero de 2018 y será de aplicación a los procedimientos de
contratación de bienes, obras y servicios que se ejecuten a partir de
esa fecha.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. —
Roberto José Arias, Presidente. — Fernando Mauricio Biale, Secretario.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General no se
publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.ca.gov.ar.
e. 16/11/2017 N° 88826/17 v. 16/11/2017