MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 37-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2017
VISTO el Expediente EX 2017-25513824—APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución N° 354 del 19
de abril de 2017 y la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de
las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá
preventivamente por razones de interés público y atendiendo a
razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la
concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere
que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal
propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y
complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el
dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que mediante la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, se instruye
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para
establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de
“Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el
alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones
o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de
la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo
temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona
reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de
Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo
preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los
argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la
aplicación de la medida en ciernes.
Que los elementos que dan sustento fáctico a las presentes actuaciones,
se originan en la vigencia en el ámbito de la Provincia de Mendoza de
la Resolución N° 539/17 dictada por el Sr. Procurador General de la
Suprema Corte de Justicia de Mendoza, por la cual se establece la
disposición que las Unidades Fiscales y Fiscalías de LA Cámara del
Crimen, cada una en el ámbito de su competencia, informen a la
Coordinación General del Ministerio Publico Fiscal, la nómina de
sujetos que se encuentren comprendidos por el art. 2° de la Resolución
N° 354-E/2017, citada en párrafos precedentes.
Que la información receptada es cursada, por la vía administrativa
local correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a fin de aplicar las
disposiciones legales vigentes en la materia de prevención y seguridad
en espectáculos futbolísticos, para lo cual es pertinentes la actuación
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que con fecha 11 de octubre del corriente año, la DIRECCIÓN DE
PLANEAMIENTO OPERATIVO DE LA POLICÍA DE MENDOZA, informa a esta
Dirección Nacional nómina de individuos infractores a la ley penal y
que son alcanzados con la aplicación de Restricción de Concurrencia
Administrativa, resultando individualizados como: Ángel Maximiliano
CARRAZAN HEREDIA, DNI 30.992.630; Diego Maximiliano ULLOA MOLINA, DNI
38.850.054; Gisella Ancy BOGADO JAIME, DNI 32.019.172; Jonathan Ariel
MORALES SEPÚLVEDA, DNI 39.089.871; Néstor Joaquín SOSA PUSCAMA, DNI
40.219.084; Andrés Ramón TEJADA GÓMEZ, DNI 8.159.554; Jonathan Leandro
MOLINA CORTEZ, DNI 36.279.916; Roque Javier DÍEZ PÉREZ, DNI 25.933.918;
Elizabeth CUADRA ATAMPIZ, DNI 25.585.470; Roberto Fabián ESTRELLA
PALMIERI, DNI 30.988.500; Jesús Alberto ARIAS BUSTOS, DNI 34.015.926;
Gabriel Horacio MORALES AGUILERA, DNI 24.461.919; Rodrigo Emmanuel PÁEZ
SOLORZA, DNI 34.607.076; Ricardo Rubén MORENO CABRERA, DNI 35.515.778;
Mauricio Ricardo FUNES GÓMEZ, DNI 29.036.750; Sebastián CARRIZO CLAROS,
DNI 41.752.579; Leandro Jesús MARCAT FERNÁNDEZ, DNI 36.554.191; Antonio
Félix GRAMAJO QUINTEROS, DNI 13.996.191; Mario Abel ESPINOZA VILLEGAS,
DNI 29.880.962; Ayrton Emmanuel PÁEZ, DNI 42.914.936; Ricardo Fabián
GARCÍA LEONI, DNI 25.586.214; Abelardo Antonio BENÍTEZ, DNI 13.041.348;
Víctor Javier CONTRERAS ORTIZ, DNI 24.115.143; José Martín VOCAL GALLO,
DNI 35.927.570; Paulo Darío DÍAZ, DNI 40.661.017; Rodrigo Jonathan
MORALES QUINTERO, 43.118.423; Exequiel Damián CHAPARRO RAMÍREZ, DNI
32.130.494; Andrés Lorenzo CABAÑEZ, DNI 38.911.611; Darío Alberto
ESCUDERO CARMONA, DNI 25.329.715; Renzo Emanuel ORTEGA ARABLES, DNI
39.533.393; Leandro Andrés PORRAS DÍAZ, DNI 42.976.120; Jonathan Jesús
RIVERA MORALES, DNI 39.088.574; José Alberto TRIGO SEVILLA, DNI
36.513.850; Venicio Felipe MAMANÍ TORRES, DNI 92.059.527; Gerardo
Sebastián PRADO FREDES, DNI 32.750.845; Luis ÁLVAREZ PIÑAN, DNI
12.836.126; Lucas DÍAZ MARINERO, DNI 31.854.683; José Luis AGREDA
TERCERO, DNI 33.093.467; Enzo David LUNA MORENO, DNI 40.218.034; Enzo
Nahuel FABAS GIMÉNEZ, DNI 41.231.000; Hernán Sabino CONDORÍ BASUALDO,
DNI 26.812.733; Maximiliano Antonio DILELLO TOLABA, DNI 37.965.109;
Jonathan Ernesto CHACÓN PÉREZ, DNI 33.516.716; Exequiel Eduardo CHACÓN
PÉREZ, DNI 35.076.637; Sergio Marcelo GARCÍA ROMERO, DNI 29.681.802;
Fernando Jesús GONZÁLEZ DI PAOLA, DNI 42.244.396; Braian Job GODOY
SÁNCHEZ, DNI 40.219.607; Marcos Andrés RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, DNI
41.366.703; Julián Agustín GUTIÉRREZ ESPEJO, DNI 40.270.632; Alexander
Nahuel GÓMEZ HENRÍQUEZ, DNI 40.972.695; Maximiliano Gastón GÓMEZ
HENRÍQUEZ, DNI 39.844.319; Juan Carlos SILVA RAMÍREZ, DNI 13.251.407;
Nicolás Modesto MARTÍNEZ GIMÉNEZ, DNI 34.073.883 y Juan Alberto ANDINO
RAMA, DNI 27.969.480.
Que los nombrados fueron procesados y, en muchos casos, condenados por
encontrarlos penalmente responsables en autoría o participación, de
delitos que merecen pena de más de TRES (3) años de prisión y/o
cometidos en el marco del desarrollo de un evento futbolístico, con la
intervención oportuna de las instancias judiciales previstas.
Que el espíritu de la normativa en vigencia en materia de preservar el
orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos está focalizada
en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo,
no es menos notorio que esta dinámica intenta neutralizar e impedir la
presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o
estuvieren incursos en conductas reprochables judicialmente.
Que en este marco de consideración la requisitoria formulada por el
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza determina la
aplicación de las medidas previstas por las normas específicas de
seguridad en espectáculos futbolísticos.
Que por esta razón, los motivos expuestos precedentemente y de acuerdo
al art. 7° del Decreto 246/2017 y al art. 2° inc. a), b) y c) de la
Resolución N° 354/2017, se evalúa, en el ámbito de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, conveniente y
oportuno la aplicación de la figura de “Restricción de concurrencia
Administrativa” a todo espectáculo futbolísticos de los nombrados por
el lapso de VEINTICUATRO (24) MESES, a partir de la fecha de la
publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros.
421/16 y 1403/16
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de VEINTICUATRO (24) MESES,
a Ángel Maximiliano CARRAZAN HEREDIA, DNI 30.992.630; Diego Maximiliano
ULLOA MOLINA, DNI 38.850.054; Gisella Ancy BOGADO JAIME, DNI
32.019.172; Jonathan Ariel MORALES SEPÚLVEDA, DNI 39.089.871; Néstor
Joaquín SOSA PUSCAMA, DNI 40.219.084; Andrés Ramón TEJADA GÓMEZ, DNI
8.159.554; Jonathan Leandro MOLINA CORTEZ, DNI 36.279.916; Roque Javier
DÍEZ PÉREZ, DNI 25.933.918; Elizabeth CUADRA ATAMPIZ, DNI 25.585.470;
Roberto Fabián ESTRELLA PALMIERI, DNI 30.988.500; Jesús Alberto ARIAS
BUSTOS, DNI 34.015.926; Gabriel Horacio MORALES AGUILERA, DNI
24.461.919; Rodrigo Emmanuel Páez SOLORZA, DNI 34.607.076; Ricardo
Rubén MORENO CABRERA, DNI 35.515.778; Mauricio Ricardo FUNES GÓMEZ, DNI
29.036.750; Sebastián CARRIZO CLAROS, DNI 41.752.579; Leandro Jesús
MARCAT FERNÁNDEZ, DNI 36.554.191; Antonio Félix GRAMAJO QUINTEROS, DNI
13.996.191; Mario Abel ESPINOZA VILLEGAS, DNI 29.880.962; Ayrton
Emmanuel Páez, DNI 42.914.936; Ricardo Fabián GARCÍA LEONI, DNI
25.586.214; Abelardo Antonio BENÍTEZ, DNI 13.041.348; Víctor Javier
CONTRERAS ORTIZ, DNI 24.115.143; José Martín VOCAL GALLO, DNI
35.927.570; Paulo Darío DÍAZ, DNI 40.661.017; Rodrigo Jonathan MORALES
QUINTERO, 43.118.423; Exequiel Damián CHAPARRO RAMÍREZ, DNI 32.130.494;
Andrés Lorenzo CABAÑEZ, DNI 38.911.611; Darío Alberto ESCUDERO CARMONA,
DNI 25.329.715; Renzo Emanuel ORTEGA ARABLES, DNI 39.533.393; Leandro
Andrés PORRAS DÍAZ, DNI 42.976.120; Jonathan Jesús RIVERA MORALES, DNI
39.088.574; José Alberto TRIGO SEVILLA, DNI 36.513.850; Venicio Felipe
MAMANÍ TORRES, DNI 92.059.527; Gerardo Sebastián PRADO FREDES, DNI
32.750.845; Luis ÁLVAREZ PIÑAN, DNI 12.836.126; Lucas DÍAZ MARINERO,
DNI 31.854.683; José Luis AGREDA TERCERO, DNI 33.093.467; Enzo David
LUNA MORENO, DNI 40.218.034; Enzo Nahuel FABAS GIMÉNEZ, DNI 41.231.000;
Hernán Sabino CONDORÍ BASUALDO, DNI 26.812.733; Maximiliano Antonio
DILELLO TOLABA, DNI 37.965.109; Jonathan Ernesto CHACÓN PÉREZ, DNI
33.516.716; Exequiel Eduardo CHACÓN PÉREZ, DNI 35.076.637; Sergio
Marcelo GARCÍA ROMERO, DNI 29.681.802; Fernando Jesús GONZÁLEZ DI
PAOLA, DNI 42.244.396; Braian Job GODOY SÁNCHEZ, DNI 40.219.607; Marcos
Andrés RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, DNI 41.366.703; Julián Agustín GUTIÉRREZ
ESPEJO, DNI 40.270.632; Alexander Nahuel GÓMEZ HENRIQUEZ, DNI
40.972.695; Maximiliano Gastón GÓMEZ HENRÍQUEZ, DNI 39.844.319; Juan
Carlos SILVA RAMÍREZ, DNI 13.251.407; Nicolás Modesto MARTÍNEZ GIMÉNEZ,
DNI 34.073.883 y Juan Alberto ANDINO RAMA, DNI 27.969.480, por razones
de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7°
del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos a), b) y d) de la Resolución
N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
e. 16/11/2017 N° 88534/17 v. 16/11/2017