MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES
Disposición 68-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-25784626-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros.
26.190 y 27.191, el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y su
modificatorio, las Resoluciones Nros. 72 de fecha 17 de mayo de 2016 y
202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, la Disposición N° 57 de fecha 14 de agosto de 2017 de la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y la Resolución General N°4.101de fecha
7 de agosto de 2017 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
ente descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de
Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica sancionado por
la Ley N° 26.190, modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que
se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en
la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los
consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando
dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un
VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.
Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en
generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía
renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de
generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación
existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.
Que el artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N°
27.191, y el artículo 6° de esta última, disponen que los beneficiarios
del mencionado régimen que cumplan las condiciones allí establecidas,
gozarán de los beneficios promocionales previstos, entre los que se
incluyen la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado
(I.V.A.) y la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias,
siempre que los proyectos alcancen el principio efectivo de ejecución
en los plazos establecidos.
Que mediante el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y su
modificatorio, se reglamentaron las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y se
dispuso que, para acceder a los beneficios fiscales aludidos, los
beneficiarios deberán obtener el Certificado de Inclusión en el Régimen
de Fomento de las Energías Renovables otorgado por la Autoridad de
Aplicación.
Que para el goce de los beneficios promocionales del Régimen de Fomento
de las Energías Renovables, el proyecto debe haber alcanzado el
principio efectivo de ejecución de acuerdo con lo dispuesto en la
Disposición N° 57 de fecha 14 de agosto de 2017 de esta Subsecretaría.
Que en el artículo 6° del Anexo II de la Resolución N° 72 de fecha 17
de mayo de 2016 de este Ministerio se prevé que a los efectos de
solicitar los beneficios de devolución anticipada del I.V.A. y de
amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias el solicitante
deberá ingresar al sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar),
detallar en dicho servicio los comprobantes por las operaciones de
compra de bienes de capital, obras civiles, electromecánicas, de
montaje y otros servicios, comprendidos en el proyecto aprobado, por
los cuales solicita los beneficios, como así también información
vinculada al proyecto y esta Subsecretaría controlará la compatibilidad
de las erogaciones informadas sobre las que se solicita la devolución
del I.V.A y la amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias con
los compromisos asumidos y aprobados en el Certificado de Inclusión del
proyecto.
Que la Resolución General N° 4.101 de fecha 8 de agosto de 2017 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) dispone las
formalidades que deberán observar los sujetos que hayan obtenido el
Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías
Renovables para presentar, solicitar y, en su caso, efectivizar la
devolución anticipada del gravamen facturado en el desarrollo de sus
proyectos, a través del Servicio Web “Ley 26190 - Régimen de Fomento
Nacional para el uso de fuentes renovables de energía”, implementado
por la AFIP.
Que corresponde regular la intervención que debe tomar esta
Subsecretaría, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS
RENOVABLES, en el marco de sus competencias, con el fin de controlar la
información y documentación presentada por los beneficiarios para
solicitar la devolución anticipada del IVA facturado y, para el caso de
la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, disponer, en
una primera etapa, los controles sobre los comprobantes por el costo de
las erogaciones realizadas por los bienes muebles y las obras de
infraestructura de los proyectos correspondientes.
Que, por otro lado, con el fin de brindar claridad en la aplicación del
beneficio de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, es
necesario definir el concepto de “inicio de obras de infraestructura”,
atendiendo a las distintas características que presentan los proyectos
de energías renovables según la tecnología empleada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4° de la Resolución N° 72/2016 de este Ministerio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍAS RENOVABLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de aprobación de comprobantes
presentados por los beneficiarios de Certificados de Inclusión en el
Régimen de Fomento de las Energías Renovables para la aplicación de los
beneficios de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado
(I.V.A.) y amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias,
previstos en el artículo 9°, inciso 1) de la Ley N° 26.190, modificado
por la Ley N° 27.191, y en el artículo 6°, incisos 1) y 2) de la Ley N°
27.191, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° del Anexo II
de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio,
que como Anexo I (IF-2017-28224183-APN-SSER#MEM) forma parte integrante
de la presente disposición.
A los efectos de la aplicación del beneficio de amortización acelerada
en el Impuesto a las Ganancias, la consideración de los comprobantes
aprobados a través de este procedimiento tendrá carácter preliminar,
quedando sujeta a la aplicación de las normas específicas que se dicten
con relación al citado beneficio.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la aplicación del beneficio de
amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, se entenderá por
“Inicio de Obras de Infraestructura” la fecha en la que se cumplan
alguna de las siguientes condiciones:
a) el beneficiario haya emitido la orden de proceder a la entidad
encargada de ejecución de las obras civiles en la Central de
Generación, y el beneficiario o cualquiera de sus contratistas haya
realizado el pago inicial (orden de compra) al proveedor de los equipos
electromecánicos correspondientes a la Central de Generación salvo que:
1) el beneficiario sea el propietario de tales equipos, o
2) que el fabricante de tales equipos certifique que ha comenzado con
la producción de los mismos o que los mismos ya están fabricados, en
cuyos casos no se requerirá la realización de tal pago inicial; o
b) en relación a los tipos de tecnología utilizados, la realización de las siguientes actividades:
1) Para aquellos proyectos de generación de energía eléctrica a partir
de energía eólica y solar fotovoltaica: la limpieza o desmalezado de
terreno, replanteos y señalizaciones, apertura y consolidación de
caminos internos y áreas de maniobra, y el movimiento y nivelación de
suelos en general, incluyendo el inicio de las excavaciones para las
fundaciones o pilotes de los equipos de generación y de la construcción
y/o instalación de todas las estructuras y edificaciones auxiliares
temporarias y permanentes necesarias, como oficinas, obradores,
electricidad, entre otras.
2) Para los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de
energía proveniente de biogás: el inicio de la construcción del cerco
perimetral, accesos al predio para camiones, depósito de materiales de
proceso (plateas, pisos, muros) y paredes de digestores y silos.
3) Para los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de
energía proveniente de biomasa: el inicio de la construcción del cerco
perimetral, accesos al predio para camiones, bases de depósito de
biomasa (plateas, pisos, muros) y base de usina.
4) Para los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de
energía proveniente de pequeños aprovechamientos hidroeléctricos: el
inicio de los trabajos relativos al desvío del río y el establecimiento
de recintos secos y/o de las excavaciones de las obras civiles de toma,
conducción y descarga del agua de la futura central en general.
A los fines de la constatación del inicio de obra, esta Subsecretaría
dará intervención al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(I.N.T.I.) o al ente habilitado que designe este Ministerio, con el fin
de su certificación.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el formulario de Declaración Jurada de
Erogaciones, aplicable exclusivamente en el supuesto previsto en el
artículo 3° del Anexo I de la presente disposición, que como Anexo II
(IF-2017-25791567-APN-DNER#MEM) forma parte integrante del presente
acto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad descentralizada actuante en el ámbito del MINISTERIO
DE HACIENDA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sebastián Alejandro Kind.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 16/11/2017 N° 89024/17 v. 16/11/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)