MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 447-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-03016580-APN-DDYME#MEM, las Resoluciones
Nros. 46 de fecha 2 de marzo de 2017 y 419 de fecha 1 de noviembre de
2017, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.319, en el artículo 2°, dispone que las actividades
relativas a la explotación, industrialización, transporte y
comercialización de los hidrocarburos se desarrollarán conforme a las
disposiciones de dicha ley y las reglamentaciones que dicte el PODER
EJECUTIVO NACIONAL; y en el artículo 3° establece que este último tiene
a su cargo fijar la política nacional con respecto a tales actividades,
teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de
hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo
reservas que aseguren esa finalidad.
Que mediante la Resolución N° 46 de fecha 26 de marzo de 2017 de este
Ministerio se creó el “Programa de Estímulo a las Inversiones en
Desarrollos de Producción de Gas Natural proveniente de Reservorios No
Convencionales” (PROGRAMA), que como Anexo
(IF-2017-03032241-APN-SSEP#MEM) forma parte de la mencionada
Resolución, destinado a incentivar las inversiones para la producción
de gas natural proveniente de reservorios no convencionales en la
Cuenca Neuquina.
Que si bien el PROGRAMA tuvo principalmente en miras incentivar el
pasaje de la etapa piloto a la etapa de desarrollo de las concesiones
de explotación correspondientes, con posterioridad, se estimó
conveniente efectuar las modificaciones pertinentes al PROGRAMA a los
efectos de hacer aplicables los incentivos allí previstos a la
producción incremental de las concesiones de explotación de
hidrocarburos que ya se encuentren en etapa de desarrollo en la Cuenca
Neuquina; así como determinar los lineamientos a utilizar para
identificar aquellas concesiones que permanecen en etapa piloto, y que
por lo tanto no serán consideradas a los efectos de la adhesión al
PROGRAMA, entre otras cuestiones.
Que, en dicho marco, mediante la Resolución N° 419 de fecha 1 de
noviembre de 2017 de este Ministerio, se sustituyó el referido Anexo de
la Resolución N° 46/2017 por el Anexo (IF-2017-26339702-APN- SECRH#MEM)
que forma parte integrante de dicha medida.
Que a partir del diálogo impulsado por el Gobierno Nacional entre los
Sindicatos de la Industria, las Empresas del Sector y los respectivos
Gobiernos Provinciales para acelerar el desarrollo y la producción del
gas natural proveniente de reservorios no convencionales en la Cuenca
Austral, se acordaron las correspondientes adendas a los convenios
colectivos de trabajo del sector con el fin de atender las particulares
características de la explotación de gas natural proveniente de dichos
reservorios.
Que se considera adecuado extender a la Cuenca Austral la política de
estímulo implementada a través del PROGRAMA, con el objetivo de
incentivar la producción de gas proveniente de reservorios no
convencionales existentes en dicha Cuenca, y a su vez, acelerar el
pasaje de la etapa piloto a la etapa de desarrollo en las concesiones
existentes.
Que el artículo 5° de la Ley N° 27.007 define como Explotación No
Convencional a la extracción de hidrocarburos mediante técnicas de
estimulación no convencional aplicada en yacimientos caracterizados, en
general, por la presencia de rocas de baja permeabilidad.
Que, en mérito al conocimiento actual de las formaciones de
hidrocarburos no convencionales en la Cuenca Austral y,
consecuentemente, atento a las características particulares y posibles
heterogeneidades geológicas de cada proyecto, resulta necesario
establecer los lineamientos que clarifiquen la definición de Gas No
Convencional para determinar los proyectos que podrán ser incluidos en
el PROGRAMA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto
Ordenado por el Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus
modificaciones y el artículo 3° del Decreto N° 272/2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese la aplicación del “Programa de Estímulo a las
Inversiones en Desarrollos de Producción de Gas Natural proveniente de
Reservorios No Convencionales” creado por la Resolución N° 46 de fecha
2 de marzo de 2017, modificada por la Resolución N° 419 del 1 de
noviembre de 2017, ambas de este Ministerio, a la producción de gas
natural proveniente de reservorios no convencionales ubicados en la
Cuenca Austral.
ARTÍCULO 2°.- Las referencias del Anexo de la citada Resolución N°
46/2017, sustituido por la mencionada Resolución N° 419/2017, a
concesiones ubicadas en la Cuenca Neuquina, deberán entenderse
referidas también a las concesiones ubicadas en la Cuenca Austral.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que, para el caso de las concesiones ubicadas
en la Cuenca Austral, la definición de Gas No Convencional contenida en
el punto I, Definiciones, del Anexo citado en el artículo precedente
será la siguiente: “1. Gas No Convencional: es el gas proveniente de
reservorios de gas natural caracterizados por la presencia de areniscas
o arcillas muy compactadas de baja permeabilidad y/o porosidad, que
impiden que el fluido migre naturalmente y por lo cual la producción
comercial resulta posible únicamente mediante utilización de
tecnologías de avanzada (“Tight Gas” o “Shale Gas”). La SECRETARÍA DE
RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS determinará, sobre la base del análisis de
la etapa piloto de cada proyecto, las condiciones técnicas particulares
que deberá cumplir la producción de gas natural de cada pozo para ser
considerado Gas No Convencional, tales como caudal inicial de cada
pozo, su acumulada en el primer semestre y cualquier otro parámetro
considerado relevante por dicha Secretaría a fin de considerar la
producción como proveniente de formaciones de baja permeabilidad y/o
porosidad”.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.
e. 17/11/2017 N° 89482/17 v. 17/11/2017