MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 111-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2017

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-28290101- -APN-SECMA#MM, la Ley Nro. 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1° de Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1306 del 26 de Diciembre de 2016 y 894 del 1° de Noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016, 171 -E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171 -E -APN-MM) y 355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución N° 7 del 10 de Enero de 2017 (RESOL-2017-7-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto N° 434 del 1° de Marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que el mencionado Plan de Modernización del Estado contempló el Plan de Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes, y como instrumento la Gestión documental y expediente electrónico, cuyo objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto N° 561 del 6 de Abril de 2016 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que el citado Decreto N° 561 del 6 de Abril de 2016 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016, 171 -E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171 -E -APN-MM) y 355 -E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, establecieron los cronogramas de implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en el MINISTERIO DE DEFENSA y en el MINISTERIO DE TURISMO, respectivamente.

Que el Decreto N° 1306 del 26 de diciembre de 2016 aprobó la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.

Que la Resolución N° 7 del 10 de enero de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA estableció las modalidades de uso del módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los trámites que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y el MINISTERIO DE DEFENSA implementan a través de los módulos “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” (EE) y “REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 561 del 6 de Abril de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que a partir del 22 de noviembre de 2017 los siguientes procedimientos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS – INASE, dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, deberán registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:

a) Registro Unificado de Cultivares y de Propiedad de Cultivares

b) Registro Nacional de Cultivares

c) Registro Nacional de Propiedad de Cultivares

ARTÍCULO 2°.- Establécese que a partir del 22 de noviembre de 2017 los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA deberán registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:

a) Registro Nacional de Operadores con Organismos Vegetales Genéticamente Modificados

b) Registro Nacional de Agricultura Familiar – RENAF

ARTÍCULO 3°.- Establécese que a partir del 22 de noviembre de 2017 los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE TURISMO deberán registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:

a) Registro de Prestadores y Establecimientos Vacacionales de Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido

b) Registro de Redes de Intercambio

ARTÍCULO 4°.- Establécese que a partir del 22 de noviembre de 2017 los siguientes procedimientos de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, deberán registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:

a) Sociedades por Acciones Simplificadas

b) Registro de Rúbrica de Libros – SRL

c) Registro de Libros Digitales

ARTÍCULO 5°.- Establécese que a partir del 4 de diciembre de 2017 los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE DEFENSA deberán registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:

a) Registro Legajo de Clientes

b) Registro de Actas de Directorio

ARTÍCULO 6°.- Establécese que a partir del 29 de noviembre de 2017 los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN deberán registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:

a) Registro Industrial de la Nación

b) Registro de Importaciones del Sector Editorial – RISE

c) Registro de Instituciones de Capital Emprendedor

d) Registro de Instituciones de Capital Emprendedor – Inversores

e) Registro de Instituciones de Capital Emprendedor – Inversores directos

f) Registro Nacional de Parques Industriales

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.

e. 17/11/2017 N° 89242/17 v. 17/11/2017