MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 111-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2017
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-28290101- -APN-SECMA#MM, la
Ley Nro. 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1° de Marzo de 2016, 561
del 6 de Abril de 2016, 1306 del 26 de Diciembre de 2016 y 894 del 1°
de Noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de
2016, 101 del 26 de Mayo de 2016, 171 -E del 19 de Julio de 2016
(RESOL-2016-171 -E -APN-MM) y 355-E del 14 de Septiembre de 2016
(RESOL-2016-355-E-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la
Resolución N° 7 del 10 de Enero de 2017 (RESOL-2017-7-APN-SECMA#MM) de
la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto N° 434 del 1° de Marzo de 2016 aprobó el Plan de
Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración
Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y
calidad en la prestación de servicios.
Que el mencionado Plan de Modernización del Estado contempló el Plan de
Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes, y como
instrumento la Gestión documental y expediente electrónico, cuyo
objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de
generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros
contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines
de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la
información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto N° 561 del 6 de Abril de 2016 aprobó la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional.
Que el citado Decreto N° 561 del 6 de Abril de 2016 facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la implementación del sistema de Gestión
Documental Electrónica – GDE y el funcionamiento de los sistemas
informáticos de gestión documental.
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de
Mayo de 2016, 171 -E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171 -E
-APN-MM) y 355 -E del 14 de Septiembre de 2016
(RESOL-2016-355-E-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,
establecieron los cronogramas de implementación del sistema de Gestión
Documental Electrónica – GDE en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, en el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, en el MINISTERIO DE DEFENSA y en el MINISTERIO DE
TURISMO, respectivamente.
Que el Decreto N° 1306 del 26 de diciembre de 2016 aprobó la
implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de
administración de los registros de las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el Sector
Público Nacional.
Que la Resolución N° 7 del 10 de enero de 2017 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA estableció las modalidades de uso del
módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión
Documental Electrónica – GDE.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los trámites que el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y el MINISTERIO DE DEFENSA implementan a
través de los módulos “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” (EE) y “REGISTRO LEGAJO
MULTIPROPÓSITO” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica –
GDE.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 561 del 6 de Abril de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que a partir del 22 de noviembre de 2017 los
siguientes procedimientos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS – INASE,
dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, deberán registrarse a
través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de
Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro Unificado de Cultivares y de Propiedad de Cultivares
b) Registro Nacional de Cultivares
c) Registro Nacional de Propiedad de Cultivares
ARTÍCULO 2°.- Establécese que a partir del 22 de noviembre de 2017 los
siguientes procedimientos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA deberán
registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM)
del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro Nacional de Operadores con Organismos Vegetales Genéticamente Modificados
b) Registro Nacional de Agricultura Familiar – RENAF
ARTÍCULO 3°.- Establécese que a partir del 22 de noviembre de 2017 los
siguientes procedimientos del MINISTERIO DE TURISMO deberán registrarse
a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema
de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro de Prestadores y Establecimientos Vacacionales de Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido
b) Registro de Redes de Intercambio
ARTÍCULO 4°.- Establécese que a partir del 22 de noviembre de 2017 los
siguientes procedimientos de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA,
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, deberán
registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM)
del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Sociedades por Acciones Simplificadas
b) Registro de Rúbrica de Libros – SRL
c) Registro de Libros Digitales
ARTÍCULO 5°.- Establécese que a partir del 4 de diciembre de 2017 los
siguientes procedimientos del MINISTERIO DE DEFENSA deberán registrarse
a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema
de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro Legajo de Clientes
b) Registro de Actas de Directorio
ARTÍCULO 6°.- Establécese que a partir del 29 de noviembre de 2017 los
siguientes procedimientos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN deberán
registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM)
del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro Industrial de la Nación
b) Registro de Importaciones del Sector Editorial – RISE
c) Registro de Instituciones de Capital Emprendedor
d) Registro de Instituciones de Capital Emprendedor – Inversores
e) Registro de Instituciones de Capital Emprendedor – Inversores directos
f) Registro Nacional de Parques Industriales
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.
e. 17/11/2017 N° 89242/17 v. 17/11/2017