MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 919-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-11039230-APN-DNMYMPRC#MJ del registro de
este Ministerio, la Ley Nº 26.589 y el Decreto Nº 1467 del 22 de
septiembre de 2011 y su modificatorio, la Disposición N°
DI-2017-1-APN-DNMYMPRC#MJ del 5 de enero de 2016 y su rectificatoria
Disposición N° DI-2017-22- APN-DNMYMPRC#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que dadas las características propias que definen los diferendos
nacidos en el ámbito familiar, la Ley N° 26.589 ha establecido un
régimen especial para los mediadores que deben intervenir en conflictos
familiares.
Que de conformidad con la referida Ley corresponde a este Ministerio la
certificación de los mediadores, que entienden con carácter obligatorio
en los conflictos prejudiciales de carácter familiar.
Que a fin de asegurar la calidad del servicio de mediación en materia
de familia, el Decreto N° 1467/11 estableció en su artículo 27 que los
aspirantes a mediadores con especialización en familia, deberán cumplir
una serie de requisitos, a saber: a) contar con una antigüedad de UN
(1) año en el REGISTRO DE MEDIADORES, b) haber aprobado los cursos de
especialización en mediación familiar establecidos o, excepcionalmente,
contar con antecedentes comprobables en materia de derecho de familia,
niñez y adolescencia, y c) aprobar la instancia de evaluación de
idoneidad que establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que en tal marco se aprobó por Disposición N° DI-2017-1-APN-DNMYMPRC#MJ
-rectificada por Disposición N° DI-2017-22-APN-DNMYMPRC#MJ- el “CURSO
DE ESPECIALIZACION EN MEDIACION FAMILIAR”, para la formación de los
nuevos aspirantes a mediadores familiares prejudiciales, que exige el
artículo 27 inciso b) al Anexo I al Decreto N° 1467/11.
Que así las cosas deviene apropiado adoptar medidas conducentes a
garantizar la Instancia de Evaluación de Idoneidad prevista en el
artículo 27, inciso c) al Anexo I al Decreto N° 1467/2011.
Que en tal sentido es conveniente establecer una instancia evaluativa
sobre las competencias instrumentales, para intervenir eficazmente en
las diferentes temáticas que presentan los conflictos familiares y los
aspectos incorporados a la normativa, que rigen las cuestiones de
derecho de familia en el nuevo CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.
Que para una mejor organización se considera oportuno establecer UN (1)
período de evaluación anual, a fin de que las Entidades Formadoras y
los interesados conozcan, con la debida anticipación, las condiciones
de la evaluación que se integrará con una etapa escrita y otra oral, a
cargo de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCION DE CONFLICTOS.
Que en consecuencia resulta imprescindible diseñar los instrumentos
pedagógicos y didácticos necesarios, la especificación de las escalas
de calificación, los criterios de evaluación, las limitaciones éticas
que deberán respetar los integrantes del comité de evaluación, así como
las fechas en las que se realizarán los exámenes.
Que se han recogido las experiencias surgidas de las evaluaciones de
idoneidad realizadas hasta el presente para el ingreso al REGISTRO DE
MEDIADORES de la Ley N° 26.589.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 27 inciso c) del Anexo I al Decreto Nº 1467/11.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la Instancia de Evaluación de Idoneidad que
deberán aprobar los aspirantes a ingresar al REGISTRO DE MEDIADORES de
la Ley N° 26.589, en su apartado especial de Mediadores Familiares, sus
etapas, propósitos, instrumentos, escala de calificación y criterios de
evaluación, que como Anexo (IF-2017-18571045-APN-DNMYMPRC#MJ) forma
parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Impleméntase como Programa de Estudios de Formación de
Mediadores Familiares de la Ley Nº 26.589, sus contenidos y
bibliografía recomendada, el aprobado por la Disposición N° DI-2017-1-
APN-DNMYMPRC#MJ -rectificada por Disposición N°
DI-2017-22-APN-DNMYMPRC#MJ - como “CURSO DE ESPECIALIZACION EN
MEDIACION FAMILIAR”.
ARTÍCULO 3°.- Los aspirantes a mediadores familiares prejudiciales,
deberán inscribirse ante la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, desde el 1° de agosto y
hasta el día 21 de setiembre de cada año, para poder ser examinados a
partir del mes de noviembre inmediato siguiente.
ARTÍCULO 4°.- La Instancia de Evaluación de Idoneidad contará, conforme
lo desarrolla el Anexo (IF-2017-18571045-APN-DNMYMPRC#MJ) de la
presente Resolución, con las etapas sucesivas de evaluación escrita y
evaluación oral.
ARTÍCULO 5°.- La evaluación escrita se realizará en el mes de noviembre
de cada año, y una vez aprobada esta etapa, se efectuará la evaluación
oral. La DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCION DE CONFLICTOS determinará las fechas, lugares y horarios
para la realización de las evaluaciones.
ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS a extender o desdoblar las
fechas de los artículos anteriores, por motivos extraordinarios o mayor
concurrencia de aspirantes.
ARTÍCULO 7°.- Los mediadores prejudiciales, en tanto aspirantes a
ingresar en el Apartado especial de Mediadores Familiares, en el
REGISTRO DEL MEDIADORES de la Ley Nº 26.589, deberán verificar al
momento del cierre de la inscripción:
a) La antigüedad de UN (1) año en la matrícula del REGISTRO DEL MEDIADORES de la Ley N° 26.589.
b) Acreditar haber aprobado el “CURSO DE ESPECIALIZACION EN MEDIACION
FAMILIAR” establecido por Disposición N° DI-2017-1-APN-DNMYMPRC#MJ,
rectificada por Disposición N° DI-2017-22-APN-DNMYMPRC#MJ, a través de
la presentación del correspondiente certificado emitido por la actual
DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION
DE CONFLICTOS o una Entidad Formadora registrada.
c) Se encuentran exceptuados al inciso b), conforme el artículo 27,
inciso b) del Anexo I al Decreto N° 1467/11 aquellos mediadores
prejudiciales que acrediten antecedentes –por publicaciones, actividad
laboral, judicial, profesional, docente o académica- en materia de
derecho de familia, niñez y adolescencia, los cuales serán evaluados
por la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
ARTÍCULO 8°.- La convocatoria, gestión, corrección y observación de las
evaluaciones estará a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y
METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS a invitar a profesionales de
reconocida trayectoria y a docentes de Entidades Formadoras
registradas, para colaborar en las etapas de evaluación, con carácter
ad honorem y según las incompatibilidades establecidas y los resguardos
de anonimato previstos en la presente reglamentación.
ARTÍCULO 10.- La DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS podrá invitar a
representantes de colegios profesionales, Entidades Formadoras
registradas y entidades representativas de los mediadores, para
presenciar con carácter ad honorem cualquiera de las etapas de la
instancia de evaluación.
ARTÍCULO 11.- La DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, tomará las previsiones
necesarias para que las evaluaciones, escritas y orales, no sean
corregidas ni administradas por personal del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, de planta permanente, transitoria o contratado, que
al momento de la realización de la evaluación integren o hayan
integrado el cuerpo docente de las Entidades Formadoras registradas.
ARTÍCULO 12.- Se asegurará el anonimato de las evaluaciones escritas,
que sólo serán identificadas por un código. En el caso de las
evaluaciones orales, los docentes pertenecientes a una Entidad
Formadora que hayan dictado cursos de especialización en mediación
familiar no podrán evaluar al aspirante a mediador familiar prejudicial
que hubiere asistido a dichos cursos y deberán excusarse.
ARTÍCULO 13.- Aquellos aspirantes que obtuviesen la calificación
“Desaprobado” podrán, únicamente en la evaluación escrita, solicitar
revisión mediante presentación de nota, en el plazo de TRES (3) días
hábiles desde la publicación de los resultados de aquéllas, por la
DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION
DE CONFLICTOS, en la página web de este Ministerio, hecho éste que será
puesto en conocimiento del interesado por el correo electrónico
oportunamente constituido. La comunicación de la revisión de las
evaluaciones se realizará a través de un informe escrito al aspirante
que lo hubiera solicitado y realizado por otro evaluador.
ARTÍCULO 14.- Aquellos aspirantes que obtuviesen la calificación final
de “Desaprobado”, por no haber obtenido la nota mínima requerida en
cualquiera de las etapas de la instancia, podrán presentarse a
sucesivas fechas de nuevas instancias de evaluación, mediante la
correspondiente solicitud.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Carlos Garavano.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/11/2017 N° 89234/17 v. 17/11/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)