MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 919-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-11039230-APN-DNMYMPRC#MJ del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.589 y el Decreto Nº 1467 del 22 de septiembre de 2011 y su modificatorio, la Disposición N° DI-2017-1-APN-DNMYMPRC#MJ del 5 de enero de 2016 y su rectificatoria Disposición N° DI-2017-22- APN-DNMYMPRC#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que dadas las características propias que definen los diferendos nacidos en el ámbito familiar, la Ley N° 26.589 ha establecido un régimen especial para los mediadores que deben intervenir en conflictos familiares.

Que de conformidad con la referida Ley corresponde a este Ministerio la certificación de los mediadores, que entienden con carácter obligatorio en los conflictos prejudiciales de carácter familiar.

Que a fin de asegurar la calidad del servicio de mediación en materia de familia, el Decreto N° 1467/11 estableció en su artículo 27 que los aspirantes a mediadores con especialización en familia, deberán cumplir una serie de requisitos, a saber: a) contar con una antigüedad de UN (1) año en el REGISTRO DE MEDIADORES, b) haber aprobado los cursos de especialización en mediación familiar establecidos o, excepcionalmente, contar con antecedentes comprobables en materia de derecho de familia, niñez y adolescencia, y c) aprobar la instancia de evaluación de idoneidad que establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que en tal marco se aprobó por Disposición N° DI-2017-1-APN-DNMYMPRC#MJ -rectificada por Disposición N° DI-2017-22-APN-DNMYMPRC#MJ- el “CURSO DE ESPECIALIZACION EN MEDIACION FAMILIAR”, para la formación de los nuevos aspirantes a mediadores familiares prejudiciales, que exige el artículo 27 inciso b) al Anexo I al Decreto N° 1467/11.

Que así las cosas deviene apropiado adoptar medidas conducentes a garantizar la Instancia de Evaluación de Idoneidad prevista en el artículo 27, inciso c) al Anexo I al Decreto N° 1467/2011.

Que en tal sentido es conveniente establecer una instancia evaluativa sobre las competencias instrumentales, para intervenir eficazmente en las diferentes temáticas que presentan los conflictos familiares y los aspectos incorporados a la normativa, que rigen las cuestiones de derecho de familia en el nuevo CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.

Que para una mejor organización se considera oportuno establecer UN (1) período de evaluación anual, a fin de que las Entidades Formadoras y los interesados conozcan, con la debida anticipación, las condiciones de la evaluación que se integrará con una etapa escrita y otra oral, a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.

Que en consecuencia resulta imprescindible diseñar los instrumentos pedagógicos y didácticos necesarios, la especificación de las escalas de calificación, los criterios de evaluación, las limitaciones éticas que deberán respetar los integrantes del comité de evaluación, así como las fechas en las que se realizarán los exámenes.

Que se han recogido las experiencias surgidas de las evaluaciones de idoneidad realizadas hasta el presente para el ingreso al REGISTRO DE MEDIADORES de la Ley N° 26.589.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 27 inciso c) del Anexo I al Decreto Nº 1467/11.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la Instancia de Evaluación de Idoneidad que deberán aprobar los aspirantes a ingresar al REGISTRO DE MEDIADORES de la Ley N° 26.589, en su apartado especial de Mediadores Familiares, sus etapas, propósitos, instrumentos, escala de calificación y criterios de evaluación, que como Anexo (IF-2017-18571045-APN-DNMYMPRC#MJ) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Impleméntase como Programa de Estudios de Formación de Mediadores Familiares de la Ley Nº 26.589, sus contenidos y bibliografía recomendada, el aprobado por la Disposición N° DI-2017-1- APN-DNMYMPRC#MJ -rectificada por Disposición N° DI-2017-22-APN-DNMYMPRC#MJ - como “CURSO DE ESPECIALIZACION EN MEDIACION FAMILIAR”.

ARTÍCULO 3°.- Los aspirantes a mediadores familiares prejudiciales, deberán inscribirse ante la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, desde el 1° de agosto y hasta el día 21 de setiembre de cada año, para poder ser examinados a partir del mes de noviembre inmediato siguiente.

ARTÍCULO 4°.- La Instancia de Evaluación de Idoneidad contará, conforme lo desarrolla el Anexo (IF-2017-18571045-APN-DNMYMPRC#MJ) de la presente Resolución, con las etapas sucesivas de evaluación escrita y evaluación oral.

ARTÍCULO 5°.- La evaluación escrita se realizará en el mes de noviembre de cada año, y una vez aprobada esta etapa, se efectuará la evaluación oral. La DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS determinará las fechas, lugares y horarios para la realización de las evaluaciones.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS a extender o desdoblar las fechas de los artículos anteriores, por motivos extraordinarios o mayor concurrencia de aspirantes.

ARTÍCULO 7°.- Los mediadores prejudiciales, en tanto aspirantes a ingresar en el Apartado especial de Mediadores Familiares, en el REGISTRO DEL MEDIADORES de la Ley Nº 26.589, deberán verificar al momento del cierre de la inscripción:

a) La antigüedad de UN (1) año en la matrícula del REGISTRO DEL MEDIADORES de la Ley N° 26.589.

b) Acreditar haber aprobado el “CURSO DE ESPECIALIZACION EN MEDIACION FAMILIAR” establecido por Disposición N° DI-2017-1-APN-DNMYMPRC#MJ, rectificada por Disposición N° DI-2017-22-APN-DNMYMPRC#MJ, a través de la presentación del correspondiente certificado emitido por la actual DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS o una Entidad Formadora registrada.

c) Se encuentran exceptuados al inciso b), conforme el artículo 27, inciso b) del Anexo I al Decreto N° 1467/11 aquellos mediadores prejudiciales que acrediten antecedentes –por publicaciones, actividad laboral, judicial, profesional, docente o académica- en materia de derecho de familia, niñez y adolescencia, los cuales serán evaluados por la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

ARTÍCULO 8°.- La convocatoria, gestión, corrección y observación de las evaluaciones estará a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS a invitar a profesionales de reconocida trayectoria y a docentes de Entidades Formadoras registradas, para colaborar en las etapas de evaluación, con carácter ad honorem y según las incompatibilidades establecidas y los resguardos de anonimato previstos en la presente reglamentación.

ARTÍCULO 10.- La DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS podrá invitar a representantes de colegios profesionales, Entidades Formadoras registradas y entidades representativas de los mediadores, para presenciar con carácter ad honorem cualquiera de las etapas de la instancia de evaluación.

ARTÍCULO 11.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, adoptará las previsiones necesarias para que las evaluaciones, escritas y orales, no sean corregidas ni administradas por personal del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de planta permanente, transitoria o contratado, que al momento de la realización de la evaluación integren o hayan integrado el cuerpo docente de las Entidades Formadoras registradas que hubiesen dictado cursos a los aspirantes a mediadores familiares. La misma previsión se observará con el cuerpo docente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, cuando hubiere dictado cursos a los aspirantes en el marco de las acciones asignadas a esta dependencia. La incompatibilidad se entenderá referida, estrictamente, para el caso que el docente examinador haya sido docente del aspirante en la Entidad Formadora o en cursos dictados desde la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 985/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 12/11/2018)

ARTÍCULO 12.- En las evaluaciones escritas la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS deberá asegurar el anonimato de los mediadores aspirantes, e identificarlas mediante un código. De la misma forma en el caso de las evaluaciones orales, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, al conformar las mesas, debe asegurar la disociación entre los docentes examinadores y los mediadores aspirantes, de manera que no coincidan aquellos que hayan dictado cursos, con mediadores que hayan asistido a ellos, en la misma Entidad Formadora o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MÉDIACION Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. A fin de evitar la nulidad del examen, el docente examinador de la referida Dirección Nacional, no podrá evaluar y deberá excusarse cuando se le asignase un aspirante a mediador familiar prejudicial que hubiere asistido a cursos dictados por él. A todo efecto se entenderá como docente examinador y como integrante del cuerpo docente al personal del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de planta permanente, transitoria o contratado, al que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS le haya asignado funciones de evaluación o de dictado de cursos respectivamente.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 985/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 12/11/2018)

ARTÍCULO 13.- Aquellos aspirantes que obtuviesen la calificación “Desaprobado” podrán, únicamente en la evaluación escrita, solicitar revisión mediante presentación de nota, en el plazo de TRES (3) días hábiles desde la publicación de los resultados de aquéllas, por la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, en la página web de este Ministerio, hecho éste que será puesto en conocimiento del interesado por el correo electrónico oportunamente constituido. La comunicación de la revisión de las evaluaciones se realizará a través de un informe escrito al aspirante que lo hubiera solicitado y realizado por otro evaluador.

ARTÍCULO 14.- Aquellos aspirantes que obtuviesen la calificación final de “Desaprobado”, por no haber obtenido la nota mínima requerida en cualquiera de las etapas de la instancia, podrán presentarse a sucesivas fechas de nuevas instancias de evaluación, mediante la correspondiente solicitud.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Carlos Garavano.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/11/2017 N° 89234/17 v. 17/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)