INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1405-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2017
VISTO, el Expediente N° 7522/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias, los Decretos N° 1536 del 20 de Agosto de 2002, N° 434
del 1º de marzo de 2016 y N° 1346 del 30 de Diciembre de 2016, las
Resoluciones INCAA N° 1921 de fecha 03 de Agosto de 2005, N° 2203 de
fecha 08 de Septiembre de 2011, N° 90 de fecha 14 de Enero de 2011, N°
08 de fecha 04 de Enero de 2017, N° 01 de fecha 02 de Enero de 2017 y
N° 942 del 14 de septiembre de 2017, y;
CONSIDERANDO:
Que atento a lo establecido en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público
no estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tiene a
su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en
todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se
refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones
que la propia ley establece.
Que dentro de las formas de la actividad sustantiva del Estado, el
fomento en particular asume una tipicidad particular, que en el caso de
la actividad audiovisual se funda no sólo en el contenido de la
actividad sino también en los fines que aquél procura.
Que al respecto la Ley de Fomento a la actividad cinematográfica a
través del instituto jurídico de fomento procura el mayor desarrollo de
esta actividad con la promoción y estímulo a los productores para
realizar sus obras audiovisuales, a través de créditos y subsidios.
Que por ello, y por prerrogativa del artículo 24 del ordenamiento legal
mencionado, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
administra el Fondo de Fomento Cinematográfico, para diversos fines y
aplicaciones.
Que el inciso c) del artículo mencionado precedentemente, prevé
expresamente la aplicación del Fondo de Fomento Cinematográfico a la
concesión de créditos.
Que en este sentido, la normativa consolida la utilización de créditos
para la realización de películas nacionales, plasmándolo en su Capítulo
VIII asignándole la denominación de Crédito Industrial.
Que corresponde aclarar que el artículo 35 de la Ley N° 17.741 (t.o.
2001) y modificatorias establece que los créditos otorgados por el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES sean canalizados a
través de una entidad bancaria que cuente con una red nacional y
resulte seleccionada mediante licitación pública.
Que, si bien se han iniciado las gestiones correspondientes, hasta la
fecha no se ha logrado formalizar con ninguna entidad bancaria acuerdos
para cumplir con lo establecido en la referida ley.
Que sin perjuicio de lo expuesto, y hasta tanto se finalice con dicho
proceso, era indispensable contar con un mecanismo alternativo que
contribuya al financiamiento de la producción a través del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES.
Que por ello, se han dictado diversas resoluciones en la materia
citando como antecedente más reciente la Resolución INCAA N° 2203/2011
mediante la cual se aprobó oportunamente el régimen anterior de
otorgamiento de créditos para la producción de largometrajes de
ficción, animación y/o documental y de créditos industriales y el
procedimiento de adelanto de subsidios así como de cesiones de
subsidios y/o de reinversión.
Que, tras el establecimiento del nuevo Plan de Fomento en enero de 2017
resultaba indispensable compatibilizar las normas y procedimientos
relativos al financiamiento de las producciones cinematográficas con
las previsiones de la Resolución INCAA N° 01/2017.
Que a tal fin, y por el Expediente del VISTO, tramitó la modificación
de los regímenes de concesión de créditos y otorgamiento de adelantos
de subsidio, aprobada mediante el dictado de la Resolución INCAA N°
942/2017, sustitutivo de las Resoluciones INCAA Nº 2203/2011 y Nº 90/11.
Que para ello, tal como surge de las actuaciones obrantes en el
expediente, se solicitó a la Gerencia de Fomento a la Producción
Audiovisual la elaboración de un proyecto de resolución que,
manteniendo los criterios fundamentales de la anteriormente vigente
Resolución INCAA N° 2203/2011, compatibilizara los regímenes vigentes
con el nuevo Plan de Fomento. Ello, en la medida en que si bien el
otorgamiento de créditos y de subsidios don dos medidas de fomento
distintas, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha
tenido a través de los años una políticas complementaria de ambos
institutos.
Que, entre esas pautas, se incorporaron y unificaron los adelantos de
subsidios de otras formas de exhibición estableciendo plazos, topes y
pautas claras para su otorgamiento. Asimismo, se compatibilizó el
régimen con el nuevo Plan de Fomento, contemplando además los proyectos
que se encontraban en curso en sus distintas etapas.
Que además, se introdujeron modificaciones en el esquema de
financiamiento, delimitando el plazo de acreditación de inicio de
rodaje, así como la documentación respaldatoria requerida al efecto de
la acreditación del inicio del rodaje continúo, modificando a su vez la
tasa de interés en las eventuales prórrogas que pudieran concederse
sobre ese hito del proyecto. Que resulta pertinente destacar que en
todos los casos se reglamentó este financiamiento como medida central
de fomento en tanto se establecieron condiciones mínimas para su acceso
y garantía así como un esquema de devolución que contempla los plazos
de producción y eventuales prórrogas con tasas de interés subsidiadas.
Que, sobre la base de ese proyecto, y tras la celebración de consultas
al resto de las áreas competentes del INCAA, se procedió a la
aprobación del nuevo régimen, mediante el Dictado de la Resolución
INCAA N° 942/2017.
Que, en honor a la brevedad, cabe remitirse a los considerandos de
dicho acto resolutivo sobre las demás circunstancias y criterios
determinantes de su aprobación.
Que, tras el dictado de la Resolución INCAA N° 942/2017, si bien fue
recibida con beneplácito por determinados sectores que decidieron
acogerse a su régimen, se produjeron repercusiones negativas en el seno
de una parte significativa de la comunidad audiovisual, que tomaron
estado público.
Que esa disconformidad se tradujo en la articulación de un Recurso de
Reconsideración suscripto por entidades del quehacer cinematográficos y
otras representativas del sector de la cultura.
Que pese a no manifestar en ese escrito los aspectos de la nueva
resolución que se consideraban perjudiciales, el mismo expresaba la
clara disconformidad de un conjunto.
Que, respetando el espíritu de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), se convocó
a las entidades representativas de los distintos sectores de la
comunidad audiovisual a que indicaran que aspectos de la nueva
resolución consideraban nocivos para el desarrollo de su actividad y de
las producciones cinematográficas en general, a través de rondas de
consultas.
Que en el marco de la celebración de tales consultas, así como en
presentaciones formales articuladas por distintas entidades, se
identificaron los aspectos conflictivos o que resultaban perniciosos en
los procesos de producción y ejecución de los proyectos.
Que en base a ello, se instruyó a la Gerencia de Fomento a la
Producción Audiovisual para la confección de un nuevo proyecto que
permitiera garantizar la continuidad de las pautas que inspiraron el
dictado de la Resolución INCAA N° 942/2017, pero superando los aspectos
particulares que originaron las quejas sectoriales cuyo fundamento pudo
acreditarse.
Que dicho documento fue sometido a consideración de la mesa de trabajo
sectorial establecida al efecto, en la que integrantes del Consejo
Asesor y entidades representativas de cada una de las ramas del
quehacer audiovisual manifestó su expresa conformidad con el nuevo
proyecto.
Que habiéndose dado participación a los actores involucrados a través
de sus representantes y a las distintas áreas técnicas de este
Instituto, se entiende que la presente cumple los objetivos tenidos en
cuenta al momento del dictado de la Resolución INCAA N° 942/2017, a la
vez que recoge las observaciones planteadas en su contra,
armonizándolos en un régimen superador y con amplio consenso.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de los
artículos 3° y 24 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias
y el Decreto N° 324/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase la Resolución INCAA Nº 942/17 y sus Anexos
por la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el procedimiento para el financiamiento a la
producción de largometrajes de ficción, animación y/o documental,
crédito industrial, prórrogas, anticipos de subsidios, cesiones de
subsidios y/o de reinversión que como Anexo I (identificado como
IF-2017-28468546-APN-INCAA#MC) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3º.- Deróganse los títulos II, III, IV, V, y VII y sus
correspondientes artículos del Anexo I y el Anexo II de la Resolución
INCAA Nº 2203/2011, y la Resolución INCAA Nº 1921/2005, modificada por
la Resolución INCAA N° 1618/2007.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyase el artículo 11 del Anexo I de la Resolución
INCAA Nº 2203/2011, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11.- No podrá un mismo productor/a, ya sea persona humana o
jurídica ser beneficiaria de más de DOS (2) mutuos otorgados en cada
ejercicio financiero, independientemente si el proyecto ha sido
presentado bajo la modalidad Audiencia Masiva o Audiencia Media u otro
régimen que se encuentre en ejecución. Asimismo, se establece que el
límite total de mutuos en ejecución es de hasta CUATRO (4). A los
efectos del presente artículo, se tomará en cuenta a todos los
presentantes del proyecto, independientemente de que sean o no
tomadores del mutuo.”.
ARTÍCULO 5º.- Modifícase el 14 del Anexo I de la Resolución INCAA Nº
2203/2011 que quedará redactada de la siguiente forma: “ARTÍCULO 14.-
Los montos correspondientes a los créditos que se concedan a la
producción de películas de largometraje se desembolsarán en favor de
la/s empresa/s productora/s conforme el siguiente detalle:
a) El VEINTE POR CIENTO (20%) una vez acreditado el inicio de la
preproducción.
b) El CUARENTA POR CIENTO (40%) una vez cumplidos los siguientes
requisitos: 1) denuncia de inicio de rodaje efectuada por el/los
Productor/es, 2) con el acompañamiento de la totalidad de la
documentación relativa a las altas tempranas y copia de los contratos
del personal técnico y artístico correspondiente a la etapa de rodaje,
precisando en planilla por separado la fecha de inicio y finalización
de tareas laborales de la totalidad del personal contratado en esta
etapa. Se deja constancia que esta documentación deberá ser considerada
a los efectos de la aprobación de los costos, razón por la cual deberá
informarse de manera escrita y fundamentada toda modificación efectuada
a fines de proceder a su oportuna aprobación.
c) El TREINTA POR CIENTO (30%) una vez cumplidos los siguientes
requisitos: 1) Acreditación de Fin de Rodaje, cuyo material deberá ser
presentado con pizarra o placa por una duración mínima de CIENTO VEINTE
(120) minutos 2) con el correspondiente informe efectuado por el Área
de Visualización de la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual
corroborando la presentación del material del punto anterior, 3) la
acreditación de inclusión de UN (1) meritorio en el equipo técnico y UN
(1) meritorio en la post-producción, el cual deberá ser egresado o
alumno de tercer año de la ENERC, y 4) con la rendición de gastos
vinculados al inciso a) precedente, como así también de todos los pagos
efectuados hasta la fecha.
Asimismo, y con relación a la integración de meritorios alumnos de la
ENERC en los equipos de producción, se señala que dicha prestación de
servicio implicará cumplir con el normal desarrollo de la cursada, así
como la realización de los trabajos prácticos y tesis correspondientes,
de acuerdo al Reglamento General de la ENERC. Al efecto, la nómina de
alumnos para la selección de meritorios estará disponible en el ámbito
de la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, debiendo ser
remitida por la ENERC en tiempo y forma.
d) El DIEZ POR CIENTO (10%) contra entrega de la Copia “A” en el
Organismo.
En los casos que el/los tomadores de mutuo resulte/n beneficiario/s de
más de una prórroga de pago de capital, no procederá el pago de esta
última cuota en tanto haberse producido el incumplimiento del plazo de
vencimiento del mutuo concedido Lo establecido en el presente punto d),
se aplica respecto de todos los créditos a los que la liberación de la
cuota a) se realice con posterioridad a la entrada en vigencia de la
resolución que aprueba el procedimiento para el financiamiento de
largometrajes de ficción, animación y/o documental, crédito industrial,
anticipos de subsidios, cesiones de subsidios y/o de reinversión.
Respecto de los créditos que ya se encuentren en ejecución, se
establece a los efectos de la aplicación del presente punto d), la
facultad de solicitar una nueva prórroga de capital.”
ARTÍCULO 6º.- Incorpórase el Artículo 14 bis a la Resolución INCAA Nº
2203/2011, el que quedará redactado así: “ARTÍCULO 14 BIS.- En los
casos en los cuales el productor haya optado por obtener anticipos de
subsidios en los términos de la normativa vigente, y cuyo monto de
anticipo de subsidio exceda los topes allí establecidos teniendo en
cuenta las cuotas de créditos comprometidas mediante contrato de mutuo
(cuota b y/o c y/o d), tal opción implicará el desistimiento de dichas
cuotas de crédito en la proporción del/los anticipo/s que efectivamente
se le pagaren. La conformidad a dicha opción de desistimiento deberá
encontrarse reflejada en la solicitud de anticipo de subsidios y en la
declaración jurada de reconocimiento de deuda pertinente, cuyo modelo
obra en el Anexo V de la resolución mencionada”.
ARTÍCULO 7º.- Manténgase la vigencia transitoria del Título I del Anexo
I de la Resolución INCAA Nº 2203/2011 con la incorporación y
modificaciones introducidas en los artículos precedentes, hasta tanto
se ejecuten la totalidad de los contratos de mutuo suscriptos con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente y siendo de
aplicación exclusiva a esos casos. El Título I del Anexo I de la
Resolución INCAA Nº 2203/2011, quedará derogado una vez agotada la
ejecución de los contratos de mutuos referidos en el presente artículo.
ARTÍCULO 8º.- Manténgase la vigencia transitoria del Título VI del
Anexo I de la Resolución INCAA Nº 2203/2011, y los artículos 2º y 3º de
la Resolución INCAA Nº 90/2011 y modificatoria hasta tanto se dicte
acto resolutivo definitivo respecto de las solicitudes de anticipos de
subsidios enmarcadas en algunas de estas normas que fueran presentadas
con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y siendo de
aplicación exclusiva a esos casos. El Título VI del Anexo I de la
Resolución INCAA Nº 2203/2011, y los artículos 2º y 3º de la Resolución
INCAA Nº 90/2011 y modificatoria, quedarán derogados una vez agotado el
tratamiento de las solicitudes de anticipos de subsidios referidos en
el presente artículo.
ARTÍCULO 9º.- Apruébase el modelo de contrato de mutuo que como Anexo
II (identificado como IF-2017-28468615-APN-INCAA#MC) integra la
presente Resolución.
ARTÍCULO 10.- Apruébanse los modelos de declaración jurada de
reconocimiento de deuda que como Anexo III (identificado como
IF-2017-28468680-APN-INCAA#MC), IV (identificado como
IF-2017-28468769-APN-INCAA#MC) y V (identificado como
IF-2017-28468807-APN-INCAA#MC), integran la presente Resolución y que
deberán presentar los interesados a partir del acto administrativo de
otorgamiento de Anticipo de Subsidio y siempre en forma previa al pago.
ARTÍCULO 11.- Apruébanse los modelos de cesión de subsidios y cesión de
reinversión, los que tendrán carácter de obligatorios para las partes,
y que como Anexos VI (identificado como IF-2017-28468881- APN-INCAA#MC)
y VII (identificado como IF-2017-28468928-APN-INCAA#MC) integran la
presente Resolución.
ARTÍCULO 12.- Créase el Registro de Garantías que funcionará en la
órbita de la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, donde se
asentarán los datos de los inmuebles y valuaciones de los bienes dados
en garantía y los porcentajes de cobertura del financiamiento
concedido, como así también la desafectación de los mismos al momento
de la cancelación de la deuda con el Organismo.
ARTÍCULO 13.- Creáse el Registro de Cesiones que funcionará en la
órbita de la Gerencia de Administración, donde se asentarán las
cesiones autorizadas.
ARTÍCULO 14.- La presente Resolución y los Anexos I (identificado como
IF-2017-28468546-APN- INCAA#MC), II (identificado como
IF-2017-28468615-APN-INCAA#MC), III (identificado como
IF-2017-28468680-APN-INCAA#MC), IV (identificado como
IF-2017-28468769-APN-INCAA#MC), V (identificado como
IF-2017-28468807-APN-INCAA#MC), VI (identificado como IF-2017-28468881-
APN-INCAA#MC) y VII (identificado como IF-2017-28468928-APN-INCAA#MC)
entrarán en vigencia a partir de su publicación, y aplicará de la
siguiente manera:
a) A todos aquellos proyectos que no hubieren suscripto mutuo a la
fecha 18 de septiembre de 2017 será de aplicación el presente régimen
normativo. Sin perjuicio de ello, los mutuos suscriptos entre el 18 de
septiembre y la fecha de publicación de la presente no requieren ser
suscriptos nuevamente, aplicándose las modificaciones establecidas en
las presente en tanto resultan beneficiosas para el productor.
b) A todos aquellos proyectos que hubieren suscripto mutuo a la fecha
18 de septiembre de 2017, será de aplicación el presente régimen, con
exclusión de las secciones 1.1 a 1.4 del Anexo I de la presente
resolución (identificado como IF-2017-28468546-APN-INCAA#MC), siendo
aplicable a estos casos el Título I del Anexo I de la Resolución INCAA
Nº 2203/2011, con las modificaciones aquí introducidas e incorporadas,
como artículos 11, 14 y 14 bis, respectivamente.
ARTÍCULO 15.- Concédase a los productores presentantes que tuvieran a
la fecha de entrada en vigor de la presente resolución vencidas las
prórrogas reglamentarias para el pago del capital del mutuo suscripto,
una nueva prórroga automática por única vez de CUATRO (4) meses, a la
cual se le aplicará una tasa de interés del NUEVE POR CIENTO (9%)
nominal anual. El plazo de esta prórroga así como los intereses
aplicables se contarán desde la entrada en vigencia de la presente
resolución.
ARTÍCULO 16.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ralph Douglas Haiek.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/11/2017 N° 89228/17 v. 17/11/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROCEDIMIENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE
LARGOMETRAJES DE FICCIÓN, ANIMACIÓN Y/O DOCUMENTAL Y DE CRÉDITOS
INDUSTRIALES, PRÓRROGAS Y ANTICIPOS DE SUBSIDIOS Y CESIONES DE
SUBSIDIOS Y/O DE REINVERSIÓN.
SECCIÓN 1.1.
PROCEDIMIENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES DE
FICCIÓN, ANIMACIÓN Y/O DOCUMENTALES
CAPÍTULO I - PRESENTACIÓN Y REQUISITOS:
ARTÍCULO 1°.- Todo proyecto cinematográfico encuadrado bajo la
modalidad de VENTANILLA CONTINUA, ya sea producciones destinadas a
Audiencia Masiva y/o a Audiencia Media, respecto del cual se gestione
ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) la
concesión de un financiamiento para la producción de películas
cinematográficas, deberá ser sometido al proceso de evaluación que por
la presente se establece.
Será requisito indispensable para su tratamiento, que el proyecto haya
sido declarado de interés por parte del Organismo, previa intervención
del Comité de Evaluación de Proyectos en los casos de producciones
destinadas a Audiencia Media o del régimen anterior de las vías de
producción (1°, 2° y 3°) , y que hubieran presentado el proyecto de
acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Anexo I la Resolución N°
01/2017/INCAA, o la que en el futuro la reemplace en los casos de
Audiencia Masiva.
ARTÍCULO 2°.- Los solicitantes de financiamiento para la producción de
películas nacionales de largometraje deberán presentar la solicitud
pertinente con la indicación del monto requerido, junto con la
siguiente documentación:
1) Constancia vigente de inscripción como Productor en el Registro de
Empresas Cinematográficas que al efecto lleva el Organismo.
2) Constancia actualizada de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS de IVA RESPONSABLE INSCRIPTO del/los solicitante/s del
financiamiento
3) Copia de la última Declaración Jurada presentada ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
a. Del impuesto a las Ganancias, de corresponder.
b. Del impuesto a los bienes personales, de corresponder.
4) En los casos de ser los solicitantes personas jurídicas, deberá
agregarse copia certificada por Escribano Público del Acta de última
Asamblea aprobando el Balance General y Acta de Directorio con la
última designación de autoridades y/o última modificación del contrato
social donde surja la identidad de los representantes legales y/o
socios gerentes y/o directores según corresponda; Balance General
firmado por Contador Público Matriculado y certificada la firma por el
Consejo Profesional respectivo. En los casos de sociedades cooperativas
y/o mutuales, deberá además adjuntar el formulario de empadronamiento
ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.
5) En los casos en que los presentantes se encuentren comprendidos
dentro de las previsiones de la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual, deberá adjuntarse el certificado de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, del que resulte que no existe deuda
respecto de dicho organismo en lo atinente al gravamen que debe
tributar el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), continuador por
el Decreto N° 267/2015 de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) o el que en el futuro se creare.
6) Cronograma actualizado de producción de la película.
7) En los casos de contar, en esta instancia, con las constancias que
acrediten las altas tempranas, las copias de los contratos y el detalle
de los técnicos y actores contratados con expresa indicación de fecha
de inicio y finalización de las tareas laborales, resulta favorable su
presentación, sin perjuicio que la misma deberá encontrarse completa e
integrada al momento de solicitar el pago de la segunda cuota del
crédito de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del presente
Anexo I.
8) El/los productor/es presentante/s deberá/n dar cumplimiento y
acreditar lo establecido en el artículo 10 del Anexo I de la Resolución
N° 01/2017/INCAA, aprobatoria del Régimen General de Fomento.
ARTÍCULO 3°.- La solicitud de consideración será remitida a la Gerencia
de Fomento a la Producción Audiovisual, la que solicitará en forma
previa, y como condición esencial una certificación que expedirá la
Gerencia de Administración respecto de la situación del/los
presentante/s ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES,
con relación a anteriores proyectos, resultando inhabilitado para la
prosecución del trámite quienes se encontraren en mora en cuanto a la
cancelación de obligaciones devengadas con anterioridad.
ARTÍCULO 4°.- La Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual deberá
realizar un informe de riesgos y conducta financiera de/l productor/es
presentante/s para luego proceder a evaluar el cumplimiento e
integridad de los requisitos establecidos precedentemente.
Cuando la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual constatare el
incumplimiento total o parcial de cualquiera de los requisitos
indicados, la solicitud será devuelta al/los productor/es
presentante/s, con expresa indicación de las causas que motivan su
rechazo.
El productor presentante tendrá un plazo de SESENTA (60) días para dar
cumplimiento con los requisitos observados, quedando facultado el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIVISUALES a dictar la caducidad
de trámite vencido dicho plazo.
CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTO PARA ELEVAR AL COMITÉ TÉCNICO DE CRÉDITOS,
PARÁMETROS DE EVALUACIÓN Y GARANTÍAS:
ARTÍCULO 5°.- Una vez concluida la etapa inicial determinada en los
artículos precedentes de esta resolución, y de resultar favorable la
petición, se procederá en forma previa a dar intervención al Área de
Planificación y Control o a la que en el futuro la sustituya, para que
informe la fecha tentativa de hacerse efectivo el financiamiento
solicitado, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 40
de la Ley N° 17.741 (to. 2001) y sus modificatorias. El/los
Productor/es una vez notificado/s, deberá/n manifestar su conformidad
respecto de la fecha tentativa informada para la prosecución de los
trámites; y ante la falta de la misma, decaerá automáticamente su
solicitud.
Prestada la conformidad por el/los Productor/es presentante/s, la
Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, evaluará si se
encuentran cumplidos todos los requisitos formales sobre la
documentación recibida, y elaborará un informe al respecto, que
contemple asimismo el cronograma de producción de la película, el
riesgo y la conducta financiera del/los solicitantes ante el Organismo,
que pondere el cumplimiento de otras obligaciones previas, si hubiese
sido presentada, las garantías comprometidas, conteniendo su opinión al
respecto, y remitiendo ulteriormente las actuaciones al Comité Técnico
de Créditos, cuando el proyecto fuere documental, será remitido al
Comité de Selección y Evaluación de Créditos de Proyectos Documentales.
ARTÍCULO 6°.- Finalizada la etapa de evaluación prevista en el artículo
anterior, el Comité Técnico de Créditos procederá a estudiar la
factibilidad del proyecto en cuanto a distribución, exhibición
comercial y posibilidad de recupero por parte del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES del monto del financiamiento que pudiera
otorgarse. Tras el estudio de la totalidad de los antecedentes y
evaluaciones realizadas, el Comité aconsejará el monto de
financiamiento a otorgar, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
1) El monto máximo de financiamiento a otorgar no podrá en ningún caso
exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del presupuesto aprobado
oportunamente, respetando el Artículo 40 de la Ley N° 17.741 (t.o.
2001) y sus m odificatorias .
2) El monto máximo de financiamiento a otorgar no podrá ser superior al
OCHENTA POR CIENTO (80%) de la sumada fijada por el INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES como tope del subsidio por otros medios
de exhibición de tipo fijo para Audiencia Media, en los términos del
artículo 42 punto 1.1 de la Resolución N° 01/2017/INCAA, siempre que no
exceda lo dispuesto en el punto anterior por lo que el Comité Técnico
de Créditos deberá sugerir un monto que concilie lo dispuesto en la ley
mencionada precedentemente y lo establecido en el presente punto.
3) Asimismo, en todos los casos el Comité Técnico de Créditos deberá
tener en cada una de sus reuniones un informe con la disponibilidad
presupuestaria del Instituto, evitando otorgar un monto global mayor al
asignado, el cual será informado por el Organismo a través de los
técnicos que participen de la reunión.
ARTÍCULO 7°.- Para la concesión del financiamiento solicitado, el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES requerirá de/l
productor/es presentante/s garantías a satisfacción, las cuales serán
de propiedades inmuebles, propias o de terceros, con la respectiva
valuación efectuada por martillero público m atriculado, o también
seguros de caución por la totalidad de las etapas de producción de la
película cinem atográfica, designando al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES como beneficiario de la caución; las cuales deberán
garantizar el CIEN POR CIENTO (100%) del monto del financiamiento
solicitado, las que serán liberadas una vez cancelado totalmente el
crédito otorgado, previa certificación de las Gerencias pertinentes.
En los casos de sociedades, sus administradores deberán asumir
personalmente el carácter de fiadores solidarios por los importes de la
garantía.
Las garantías deberán presentarse libres de cualquier tipo de gravamen
o inhibición, junto con los correspondientes certificados de dominio e
inhibición, emitidos por los registros pertinentes, como condición
necesaria para la firma del contrato de mutuo.
ARTÍCULO 8°.- Corresponderá a la Gerencia de Fomento a la Producción
Audiovisual elaborar un análisis mediante informe de las garantías y
tasaciones presentadas por las productoras para garantizar los créditos
a concederse, indicando en cada caso si las mismas resultan suficientes
en base a los datos que resulten del registro creado a tal efecto.
Dicho informe deberá expedirse sobre la valuación económica y el
alcance pecuniario de las garantías presentadas y solicitar previamente
a la Gerencia de Administración, informe si la/s productora/s registra
deuda en mora. Cumplido ello, los obrados serán girados inm ediatam
ente a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, al solo efecto que dicha
instancia efectúe el estudio del/los títulos de propiedad y/o seguros
de caución y del/los certificados de dominio y de inhibición
presentados.
ARTÍCULO 9°.- Corresponde a la Gerencia de Fomento a la Producción
Audiovisual evaluar la procedencia de la celebración del contrato de
mutuo.
CAPÍTULO III - DE LA OPERATORIA EN GENERAL:
ARTÍCULO 10.- Expedido el Comité Técnico de Créditos, el expediente
será elevado a la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES la que resolverá, en un plazo de NOVENTA (90) días
corridos sobre el otorgam iento del crédito aconsejado, tomando en
cuenta la disponibilidad presupuestaria.
Notificado el interesado, deberá dentro del plazo de NOVENTA (90) días
corridos presentar las garantías y certificados referidos en el
artículo precedente. En caso de incumplimiento se tendrá por decaído el
crédito de pleno derecho.
ARTÍCULO 11.- Corresponde a la Gerencia de Fomento a la Producción
Audiovisual llevar un registro de garantías aprobadas donde se asienten
los siguientes datos: a) nombre del proyecto objeto del mutuo que se
pretende garantizar, b) monto del financiamiento concedido, c)
valuación del inmueble, d) porcentaje de cobertura, e) si dicha
garantía fue afectada a otro proyecto y en ese caso porcentaje de
cobertura, f) fecha de desafectación de la garantía, y g) y/o todo otro
dato que resulte relevante consignar a criterio de la Gerencia de
Fomento a la Producción Audiovisual.
ARTÍCULO 12.- En caso que dos o más empresas productoras soliciten la
clasificación previa del proyecto bajo la modalidad de ventanilla
continua, tanto para las producciones destinadas a Audiencia Masiva
como las producciones destinadas a Audiencia Media, y el tomador del
mutuo sea uno de ellos, éste deberá cumplimentar los requisitos y
condiciones contenidos en el artículo 13 punto 1) y 2),
respectivamente, de la Resolución N° 01/2017/INCAA.
Asimismo e independientemente de quién sea el tomador del crédito, los
productores y/o em presas productoras presentantes de un mismo
proyecto, firmarán el mutuo correspondiente en calidad de fiadores,
siendo los mismos responsables solidarios frente al INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con respecto a la obligación de la
restitución del monto otorgado.
ARTÍCULO 13.- No podrá un mismo productor/a, ya sea persona humana o
jurídica ser beneficiaria de más de DOS (2) mutuos otorgados en cada
ejercicio financiero, independientemente si el proyecto ha sido
presentado bajo la modalidad Audiencia Masiva o Audiencia Media u otro
régimen que se encuentre en ejecución al momento de la entrada en
vigencia de la presente resolución. Asimismo, se establece que el
límite total de mutuos en ejecución es de hasta CUATRO (4). A los
efectos del presente artículo, se tomará en cuenta a todos los
presentantes del proyecto, independientemente de que sean o no
tomadores del mutuo.
ARTÍCULO 14.- Los proyectos cinematográficos que se presentaren bajo la
modalidad de Convocatoria Previa estarán inhabilitados de requerir el
financiamiento establecido en la presente Resolución.
ARTÍCULO 15.- El/los productores y/o la/s empresa/s productora/s
presentante/s de proyectos con solicitud de financiamiento de la
presente Sección podrán cuando sea denegada su petición a partir de la
notificación del acto administrativo de denegación, interponer los
recursos previstos en la Ley N° 19.549 (t.o. 1991) en los términos y
plazos que impone la norma señalada. De resultar admisible el recurso
interpuesto, para el/los productores y/o la/s empresas/s productora/s ,
se procederá a remitir el proyecto nuevam ente al Comité Técnico de
Créditos, quien evaluará la procedencia o no de la solicitud de
financiamiento. Efectuado el informe técnico pertinente por parte del
Comité Técnico de Créditos, se dictará acto resolutivo al respecto.
ARTÍCULO 16.- Los montos correspondientes a los créditos que se
concedan a la producción de películas de largometraje se desembolsarán
en favor de la/s empresa/s productora/s conforme el siguiente detalle:
a) El VEINTE POR CIENTO (20%) una vez acreditado el inicio de la
preproducción, quedando obligado a iniciar el rodaje dentro de las
DIECISEIS (16) semanas de haber percibido el pago de esta cuota y/o
dentro del plazo establecido en la Resolución N° 01/2017/INCAA, el que
fuere menor. Si dentro del plazo establecido en el presente inciso no
se acreditare el inicio del rodaje en los términos del inciso b) del
presente artículo, quedará sin efecto el crédito rescindiéndose el
contrato de mutuo.
Asimismo, en caso de no acreditar el inicio de rodaje con posterioridad
al plazo previsto en el presente inciso y siempre dentro del plazo
establecido en la Resolución 01/1017/INCAA, el/los firmante/s del mutuo
queda/n obligado/s a devolver la suma otorgada constituyéndose en
deudor/es del Organismo.
b) El CUARENTA POR CIENTO (40%) una vez cumplidos los siguientes
requisitos: 1) denuncia de inicio de rodaje efectuada por el/los
Productor/es, 2) con el acompañamiento de la totalidad de la
documentación relativa a las altas tempranas y copia de los contratos
del personal técnico y artístico correspondiente a la etapa de rodaje,
precisando en planilla por separado la fecha de inicio y finalización
de tareas laborales de la totalidad del personal contratado en esta
etapa. Se deja constancia que esta documentación deberá ser considerada
a los efectos de la aprobación de los costos, razón por la cual deberá
informarse de manera escrita y fundamentada toda modificación efectuada
a fines de proceder a su oportuna aprobación.
c) El TREINTA POR CIENTO (30%) una vez cumplidos los siguientes
requisitos: 1) Acreditación de Fin de Rodaje, cuyo material deberá ser
presentado con pizarra o placa por una duración mínima de CIENTO VEINTE
(120) minutos 2) con el correspondiente informe efectuado por el Área
de Visualización de la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual
corroborando la presentación del material del punto anterior, 3) la
acreditación de inclusión de UN (1) meritorio en el equipo técnico y UN
(1) meritorio en la post¬producción, el cual deberá ser egresado o
alumno de tercer año de la ENERC, y 4) con la rendición de gastos
vinculados al inciso b) precedente, como así también de todos los pagos
efectuados hasta la fecha.
Asimismo, y con relación a la integración de meritorios alumnos de la
ENERC en los equipos de producción, se señala que dicha prestación de
servicio implicará cumplir con el normal desarrollo de la cursada, así
como la realización de los trabajos prácticos y tesis correspondientes,
de acuerdo al Reglamento General de la ENERC. Al efecto, la nómina de
alumnos para la selección de meritorios estará disponible en el ámbito
de la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, debiendo ser
remitida por la ENERC en tiempo y forma.
d) El DIEZ POR CIENTO (10%) contra entrega de la Copia “A” en el
Organismo.
En los casos que el/los tomadores de mutuo resulte/n beneficiario/s de
más de una prórroga de pago de capital, no procederá el pago de esta
última cuota en tanto haberse producido el incumplimiento del plazo de
vencimiento del mutuo concedido
Previo a la liberación de las cuotas b), y/o c) y/o d) del mutuo, el
productor deberá presentar rendición de gastos efectivamente realizados
por los montos liquidados, debiendo estar suscripta por un Contador
Público matriculado y certificada la misma por el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas.
ARTÍCULO 17.- En los casos en los cuales el productor hubiere obtenido
anticipos de subsidios en los términos de la presente Resolución, cuyo
monto excediere el tope establecido en el punto b) del artículo 40 del
presente Anexo I, considerando totalidad de los anticipos otorgados y
las cuotas de créditos pagadas y/o comprometidas, implicará el
desistimiento del crédito pendiente de pago en el monto que
correspondiere de modo de no exceder el tope antes referido. La
conformidad a dicho desistimiento deberá encontrarse reflejada en la
solicitud de anticipo de subsidios y en la declaración jurada de
reconocimiento de deuda, cuyo modelo obra en el Anexo IV.
ARTÍCULO 18.- Todos los porcentajes expresados en el artículo 16 del
presente Anexo I se refieren al monto total del mutuo que se hubiere
otorgado. En los casos que se tenga que fraccionar una cuota por
razones de disponibilidad presupuestaria, y a fines de salvaguardar la
sustentabilidad del Fondo de Fomento Cinematográfico, se encuentra
facultada la Gerencia de Administración y/o la Gerencia de Fomento a la
Producción Audiovisual para proceder a su fraccionamiento.
ARTÍCULO 19.- No se efectuará desembolso de dinero alguno, bajo ningún
concepto, sin el informe previo de la Gerencia de Fomento a la
Producción Audiovisual respecto del cumplimiento de las condiciones
establecidas para la percepción de las mismas. Dicho informe será
adjuntado al expediente.
ARTÍCULO 20.- El/los productores y/o la/s empresas productora/s
tomadoras del mutuo estarán obligados a:
1) Comunicar fehacientemente la fecha de inicio de rodaje;
2) Comunicar fehacientemente las altas tempranas y copia de los
contratos del personal técnico y artístico, precisando la fecha de
inicio y finalización de sus tareas laborales.
3) Comunicar fehacientemente cualquier cambio de domicilio del
productor/es y/o empresas productoras, como así también de los
fiadores, consignados en el contrato de mutuo.
4) Comunicar fehacientemente cualquier modificación y/o cambio ya sea
por caso fortuito o fuerza mayor del bien dado en garantía.
5) Comunicar fehacientemente el concurso preventivo y/o quiebra del o
los tomadores del mutuo como así también de los fiadores.
6) Comunicar fehacientemente la fecha de finalización del rodaje y de
inicio de la postproducción;
7) Efectuar la rendición de cuentas de la inversión de los fondos
recibidos.
8) Encontrarse a disposición del Organismo ante cualquier duda y/o
consulta vinculada al mutuo y las garantías.
ARTÍCULO 21.- El/los Productores deberán devolver cada una de las sumas
que se le desembolsen en virtud del crédito concedido en DIEZ (10)
cuotas trimestrales, iguales y consecutivas, venciendo la primera de
ellas a los DOCE (12) meses, en el caso de películas de ficción y
animación, y a los VEINTICUATRO (24) meses en el caso de documentales,
de la fecha del pago de la primer cuota que reciba el/los Productor/es.
Con cada cuota el/los Productor/es abonarán los intereses sobre los
saldos correspondientes y el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A). El
vencimiento de los plazos es independiente de la liberación de fondos
posteriores al primer desembolso, por lo que no podrá alegarse falta de
liberación de fondos para eximirse de caer en mora y de las
consecuencias de la misma.
ARTÍCULO 22.- En los casos de mutuos otorgados en virtud de la presente
resolución, la tasa de interés se aplicará de la siguiente forma:
1) Sobre las películas de ficción y/o animación y sobre mutuos a
aplicar en los casos mencionados de los incisos b) y c) del artículo 37
de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) se aplicará desde el vencimiento del
doceavo mes a contar desde la percepción por el beneficiario del total
de la primera cuota y hasta el momento del efectivo pago, aplicándose
los intereses sobre los montos ya percibidos.
2) Sobre largometrajes documentales se aplicará desde el vencimiento
del vigésimo cuarto mes, a contar desde la percepción por parte del
beneficiario del total de la primera cuota y hasta el momento del
efectivo pago, aplicándose los intereses sobre los montos ya percibidos.
ARTÍCULO 23.- Los mutuos otorgados por el Organismo llevarán en todos
los casos de otorgam iento de una primer prórroga una tasa que por todo
concepto no podrá superar el CUATRO POR CIENTO (4%) nominal anual. En
los casos en que solicite una segunda y tercera prórroga de pago de
cuota de capital aplicarán las tasas establecidas en el artículo 38 de
la Sección 1.4. del presente Anexo I.
Vencido el plazo y no habiendo el/los productor/es extinguido la
obligación de pago de las cuotas de capital, no será pasible de una
nueva prórroga y quedará como deudor del crédito frente al Organismo
hasta el efectivo cumplimiento de la totalidad de las obligaciones
asumidas.
Asimismo, vencidas las prórrogas reglam entarias y en caso de mora se
aplicará un interés punitorio del CINCUENTA (50%) por ciento del último
interés mencionado, que se sumará al compensatorio desde la producción
de la mora y hasta el efectivo pago.
ARTICULO 24.- El contrato cuyo modelo se aprueba y que como Anexo II
forma parte de la presente Resolución, deberá ser suscripto por el/los
productores y/o la/s empresas productora/s beneficiaria/s del
financiamiento que otorgue el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, y por el/los fiador/es, una vez que hubiere ofrecido
garantías a satisfacción del organismo, y hubiera concretado las
mismas, en los términos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 25.- Las disposiciones de los artículos 22 y 23 del presente
Anexo I serán aplicables a todos los saldos impagos de los mutuos
suscriptos con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 26.- Una vez percibida la primer cuota del mutuo el/los
productor/es presentantes quedará/n inhabilitados para solicitar
cualquier tipo de ampliación del mismo, siendo prerrogativa del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES darle tratam iento
exclusivam ente a las solicitadas con anterioridad a la limitación del
presente artículo y que estuvieran debidamente justificadas.
SECCIÓN 1.2
CRÉDITOS PARA ADQUISICIÓN DE
MAQUINARIAS Y MEJORAMIENTO DE SALAS CINEMATOGRÁFICAS (ART. 37 INCISOS
B) Y C) RESPECTIVAMENTE):
ARTICULO 27.- El monto máximo del total del crédito a otorgar en
concepto de créditos aplicables a los incisos b) y c) del artículo 37
de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) en un ejercicio financiero no podrá ser
superior al DIEZ POR CIENTO (10%) de la partida presupuestaria
destinada a atender créditos para la producción de largometrajes en el
mismo ejercicio. ARTÍCULO 28.- El solicitante de este tipo de créditos
deberá acompañar la totalidad de la documentación de la que resulte el
tipo de bienes a adquirir, su valuación y destino. Sin perjuicio de lo
dispuesto precedentemente, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES podrá solicitar al requirente la presentación de
documentación y elementos ampliatorios a los fines del tratamiento de
las peticiones efectuadas. ARTÍCULO 29.- A los fines de resolver sobre
la concesión de este tipo de créditos , en el marco del presente plexo
normativo, se procederá a evaluar:
1) Si la concesión del crédito tendrá efectos favorables para el
desarrollo de la industria audiovisual nacional en general.
2) Si la concesión del crédito desarrollará polos regionales de
producción y/o salvaguarda del patrimonio cultural.
3) Concluida la etapa de presentación de documentación y cumplimiento
de los requisitos atinentes al crédito, el Comité Técnico de Créditos
realizará la evaluación correspondiente a fines de que la Presidencia
del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES resuelva la
concesión del crédito en el plazo dispuesto en el Artículo 10 del Anexo
I de la presente resolución.
ARTÍCULO 30.- Se aplicará a los créditos de este capítulo lo dispuesto
en los Artículos 22 y 23 del Anexo I de la presente resolución.
ARTIÍULO 31.- Concedido el crédito, el solicitante deberá constituir
las garantías, según las que requiera a tal efecto el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, teniendo en consideración el
objeto del crédito. Una vez cumplido lo antes dispuesto, se suscribirá
el mutuo correspondiente.
ARTICULO 32.- Sin perjuicio de lo expuesto en el presente Capitulo,
previo a toda liberación de fondos, deberá acreditarse la adquisición
en propiedad de los bienes a cuyo efecto se concediera el crédito y la
posesión de los mismos por el beneficiario de la medida.
SECCIÓN 1.3
COMITÉ TÉCNICO DE CRÉDITOS:
CAPÍTULO I- CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE CRÉDITOS:
ARTICULO 33.- Créase un COMITE TÉCNICO DE CRÉDITOS, el cual estará
integrado por TRES (3) miembros designados por el Consejo Asesor
conforme lo previsto en el Artículo 5° y concordantes de la Ley 17.741
y sus m odificatorias (t.o. 2001), los cuales durarán en sus cargos por
el término de CINCO (5) meses como miembros de dicho Órgano, a cuya
finalización cesarán en sus funciones la totalidad de los integrantes
del mismo.
Los integrantes del comité técnico de créditos serán asistidos por
técnicos especializados en evaluación financiera y económica designados
a tal efecto.
El comité técnico de créditos estará integrado por TRES (3)
productores. Se encontrarán inhabilitados para integrar el Comité
quienes tengan créditos u deudas en mora con el Organismo.
Se establecerá a través del Consejo Asesor un cuarto miembro suplente,
para ser designado como reemplazante en el caso que un miembro titular
se encuentre impedido de asistir a las reuniones.
ARTÍCULO 34.- El Comité Técnico de Créditos debe fundar sus dictámenes
ponderando lo establecido en el artículo 6° de la presente Resolución y
proceder según lo dispuesto en el Capítulo II de la presente Sección.
CAPITULO II.- REGLAMENTO DEL COMITE TÉCNICO DE CREDITOS:
ARTÍCULO 35.- Los miembros del Comité Técnico de Créditos sesionarán
mensualmente en el ámbito del Organismo, siendo su quórum el de la
totalidad de sus miembros. Las decisiones serán adoptadas por mayoría
simple.
Los integrantes del Comité al momento de su designación deberán
suscribir una declaración jurada en la cual se comprometen a no
intervenir en la evaluación de los proyectos en donde exista
incompatibilidad con algunas de las causales previstas en el artículo
17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 36.- Los integrantes del Comité Técnico deberán excusarse de
dar tratamiento a un proyecto determinado por las causales mencionadas
en el artículo precedente.
ARTICULO 37.- Establécese como procedimiento administrativo y de
registro de las actas emitidas por el Comité Técnico de Créditos, el
que se menciona a continuación:
1) Se llevará un Libro de Actas el cual será foliado y rubricado por la
Unidad Auditoría Interna del Organismo, en los que se volcarán los
resultados de cada reunión de Comité Técnico de Créditos, dejando
constancia de su asistencia, firmando el Acta e indicando la fecha de
la reunión convocada. Dicho libro quedará bajo la guarda del área
pertinente dentro de la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual.
2) Las actas que labre el comité interviniente en cada caso deberán
contener como requisitos mínimos: la fecha, número de acta, el nombre
del proyecto al que se le da tratam iento y el nombre del/la
productor/a presentante, indicando si la decisión es la de sugerir el
otorgam iento o no del crédito y el monto del mismo, firmando el acta
en forma conjunta, aclarando las mismas.
4) Los miembros del Comité Técnico de Créditos deberán fundar sus votos
de manera clara y precisa, teniendo en cuenta los siguientes puntos de
análisis:
a. Factibilidad del proyecto, teniendo en cuenta la distribución,
exhibición comercial y recupero por parte del Organismo del crédito
otorgado.
b. El presupuesto económico financiero presentado por el productor,
considerando el monto de crédito solicitado, como así también, el monto
a percibir en concepto de subsidios por otros medios de exhibición, en
caso de corresponder según la modalidad de Audiencia elegida, y la
financiación obtenida y las condiciones especiales de solvencia
requeridas.
c. Antecedentes del productor y director del proyecto.
5) Los miembros del Comité en caso de unanimidad efectuarán un acta en
forma conjunta, pero en caso de discrepancia o falta de acuerdo,
deberán efectuar un acta individual en la cual se encuentre expresado
el fundamento del voto.
6) La autoridad administrativa responsable deberá sacar copia simple
del acta emitida en cada caso y se procederá a agregarla al expediente
del proyecto al que se le dio tratam iento, dejando constancia que es
copia fiel del Acta original, identificando folio y libro al que
pertenece.
Las actas que se produzcan en el libro dispuesto a tal efecto no podrán
contener ni tachaduras, ni enmiendas; en caso que así suceda las mismas
deberán ser salvadas por todos los miembros presentes.
8) En caso de que un error cause que un acta resulte insalvable deberá
ser tachada y firmada por el responsable administrativo y será facultad
del mismo enumerar las actas en forma consecutiva y realizar la guarda
del libro dispuesto a tal efecto.
9) En los casos que el Comité Técnico de Créditos no dictamine sobre
una solicitud de crédito en particular, deberá labrar un acta indicando
la causal y la fecha en que se emitirá el dictamen pertinente.
10) La asistencia de los miembros designados en cada comité es
obligatoria a todas las sesiones que convoque dicho órgano para dar
tratamiento a los proyectos que se encuentren en condiciones de ser
evaluados.
11) Las actas finales emitidas por el Comité Técnico de Créditos, una
vez finalizada la reunión deberán ser recibidas sujetas a verificación,
y se procederá a analizar las formalidades de las mismas; en caso de
encontrarse observaciones a las actas, en cuanto a los requisitos
formales, se convocará a una reunión extraordinaria.
12) Los miembros del comité podrán solicitar la información que
consideren necesario con relación a cada proyecto a ser evaluado, por
escrito, indicando claramente lo requerido y hasta SIETE (7) días
corridos previos a la reunión de que se trate, con el fin de dar la
posibilidad al productor/a de efectuar la presentación de lo requerido
para la siguiente reunión.
SECCIÓN 1.4
PRÓRROGAS DE CRÉDITOS
ARTICULO 38.- La Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual será
la encargada de evaluar las prórrogas solicitadas y emitirá el acto
dispositivo que corresponda cuando:
1) En relación a las solicitudes de prórroga de cuota de crédito de
capital, el productor interesado deberá presentar una nota antes del
vencimiento del pago de la Primera cuota del crédito otorgado
oportunamente; fundamentando la misma en forma circunstanciada. Tal
prórroga se podrá otorgar hasta el término de SEIS (6) meses. En
relación con los créditos industriales se aplicará el mismo plazo
indicado. En los casos que la solicitud de prórroga fuera presentada
extemporáneamente, la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual
podrá otorgar una prórroga de hasta CUATRO (4) meses.
2) Los Productores podrán solicitar hasta DOS (2) prórrogas de pago de
cuota de crédito de capital en forma consecutiva por el término
señalado en el punto precedente, a los cuales se les aplicará a la
primer prórroga una tasa del CUATRO POR CIENTO (4%) y a la segunda
prórroga una tasa del SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual, conforme lo
previsto en el artículo 23 de la presente Resolución.
3) En el caso que un productor de la película que se trate, requiriera
una TERCERA (3°) prórroga de pago de cuota de crédito de capital, se
aplicará una tasa del NUEVE POR CIENTO (9%) nominal anual, que
comenzará a correr a partir del vencimiento de la prórroga anterior
sobre el total del crédito otorgado o del saldo impago, dejando
constancia en el acto dispositivo emitido a tal efecto.
SECCIÓN 1.5
ANTICIPO DE SUBSIDIOS
ARTICULO 39.- El/los productores de películas realizadas bajo la
modalidad de Audiencia Media podrán solicitar se le conceda un anticipo
de subsidios por otros medios de exhibición sobre los costos expresados
en el artículo 41, una vez que se encuentre acreditado lo siguiente:
1) Haberse dictado la Resolución de Declaración de Interés por parte
del Organismo.
2) Acreditar los costos efectivamente pagados en relación a la película
de que se trate por un importe igual o superior a la suma que se
solicita.
3) (i) Acreditar en el caso de las películas de ficción o animación que
el porcentaje de masa salarial sobre el presupuesto de la película sea
como mínimo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Sin perjuicio de ello, se
establece que en los casos en los cuales se acredite el fin de rodaje
hasta el 31 de marzo de 2018, el porcentaje de masa salarial sobre el
presupuesto de la película será transitoriamente como mínimo del VEINTE
POR CIENTO (20%); ó (ii) Acreditar en los casos de películas
documentales que el porcentaje de masa salarial sobre el presupuesto de
la película sea como mínimo del SEIS POR CIENTO (6%) para la solicitud
de un anticipo de subsidio por masa salarial. Asimismo, en los casos de
requerir un segundo y un tercer anticipo por masa salarial, el
porcentaje de masa salarial sobre el presupuesto de la película será
como mínimo del CUATRO POR CIENTO (4%) cada uno de ellos.
En todos los casos se podrán solicitar como máximo TRES (3) anticipos
de subsidios sobre masa salarial.
ARTÍCULO 40.- El/los productor/es que para la realización de la
película se hubieren presentado bajo la modalidad de Audiencia Media o
por el régimen anterior de las vías de producción (1°, 2° y 3°) o de un
régimen concursable que habilite la solicitud de subsidios de alguna de
estas modalidades (Audiencia Media, vías de producción 1°, 2° y 3°) y
que:
a) no resulten beneficiarios de un crédito podrá/n solicitar anticipo
de subsidios, siempre que la suma de los montos solicitados no superen
el OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) del presupuesto aprobado con un
máximo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del tope previsto para los
subsidios de medios electrónicos fijo correspondiente a Audiencia Media
o topes previstos en el artículo 3° de la Resolución N° 01/2017/INCAA,
según correspondiere.
b) en los casos de resultar beneficiario de un crédito, el/los
productor/es podrán solicitar anticipo de subsidio, siempre que la suma
de los montos solicitados no supere el OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%)
del presupuesto aprobado con un máximo del OCHENTA Y OCHO POR CIENTO
(88%) del tope previsto para los subsidios de medios electrónicos fijo
correspondiente a Audiencia Media, o topes previstos en el artículo 3°
de la Resolución N° 01/2017/INCAA, según correspondiere.
En los casos en los cuales el productor hubiere obtenido anticipos de
subsidios en los términos de la presente Resolución, cuyo monto
excediere el tope establecido en el punto b) del presente, considerando
totalidad de los anticipos otorgados y las cuotas de créditos pagadas
y/o comprometidas, implicará el desistimiento del crédito pendiente de
pago en el monto que correspondiere de modo de no exceder el tope antes
referido
Al efecto, el/los Productor/es deberá presentar la conformidad al
desistimiento de las cuotas de créditos mediante declaración jurada con
firma certificada acreditando personería en caso de persona jurídica,
cuyo modelo obra en el Anexo IV, dentro del plazo de TRES (3) días de
notificada la resolución de otorgamiento y siempre en forma previa al
pago.
En los casos en que el contrato de mutuo se hubiera suscripto con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, el
productor deberá asimismo acompañar una nota de desistimiento expreso
que contenga la identificación del productor presentante, del proyecto,
de la resolución de mutuo pertinente, y el desistimiento expreso del
monto pendiente de pago y comprometido en el contrato de mutuo,
dictándose en su oportunidad el acto resolutivo correspondiente.
Asimismo, el productor deberá suscribir la declaración jurada que obra
en el Anexo V con firma certificada y acreditando personería en el caso
de persona jurídica dentro del plazo de TRES (3) días hábiles
administrativos de notificada la resolución de otorgam iento y siempre
en forma previa al pago.
ARTÍCULO 41.- El anticipo de subsidios será destinado exclusivamente a
la finalización de la película y los costos a rendir en forma previa
para aplicar al mismo son la totalidad de los rubros correspondientes a
los salarios de los técnicos y actores, y a los aportes y
contribuciones laborales, previsionales, obras sociales y sindicales,
con la limitación de los topes establecidos en los incisos a) y b) del
artículo anterior.
ARTÍCULO 42.- A tal fin el/los productores deberán dar cumplimiento a
los siguientes requisitos y documentación:
a) Constituir domicilio electrónico designando una casilla de de correo
electrónico donde serán válidas todas las notificaciones referidas a la
solicitud de anticipo de subsidio,
b) Acompañar los recibos de sueldos en original,
c) Acompañar formulario 931 y/o el que en el futuro lo sustituya, y las
constancias de los pagos efectuados ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.)
d) Acompañar en original los contratos de trabajo celebrados con el
personal técnico cinematográfico y/o contratos de trabajos celebrados
con los actores, para el cumplimiento de tareas en la película relativa
al proyecto. Este elemento puede ser reemplazado por una planilla
confeccionada y suscripta por el sindicato pertinente en la que se
enumere la nómina de contrataciones relativas a la película con sus
datos relacionados.
e) Acompañar las constancias de presentación ante A.F.I.P. del alta
temprana del personal técnico y actores contratados.
f) Acompañar constancia de inscripción vigente en el Registro Público
de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual del Organismo.
La rendición de los costos deberá estar suscripta por un Contador
Público matriculado y certificada la misma por el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas.
La Gerencia de Administración deberá efectuar dentro del plazo de CINCO
(5) días hábiles administrativos, el informe sobre el cumplimiento de
los requisitos y documentación presentada para proceder al dictado de
la resolución pertinente. En el caso de encontrarse cumplidos los
requisitos exigidos deberá dictarse la misma. La resolución será
notificada al domicilio electrónico constituido a tal fin, debiendo la
totalidad de los productores presentantes acompañar la Declaración
Jurada de reconocimiento de Deuda en forma previa al pago. Bajo esta
condición, se hará efectivo el pago dentro de los CINCO (5) días
hábiles administrativos de notificada la resolución pertinente.
ARTÍCULO 43.- En todos los casos en que hubiere/n percibido/s anticipos
de subsidios sobre los costos establecidos en el artículo 41 del
presente Anexo I y se dieren las siguientes condiciones: a) hubiere
quedado un saldo disponible con relación a los topes del artículo 40
del presente Anexo I, y b) la masa salarial representare por lo menos
el CUARENTA POR CIENTO (40%) del presupuesto de la película en caso de
ficción o animación, o el DIECIOHO POR CIENTO (18%) del presupuesto de
la película en caso de documental; se podrá requerir anticipo de
subsidio aunque no se tratare de costos sobre masa salarial. Dicha
solicitud será analizada por la Coordinación de Costos, quien efectuará
un informe acerca de la procedencia o no del anticipo de subsidio,
teniendo en cuenta los costos efectivam ente pagados y reconocidos en
relación a la película de que se trate por un importe igual o superior
a la suma que se solicite, y en caso de corresponder se dictará el acto
resolutivo pertinente.
ARTÍCULO 44.- Todos los anticipos de subsidios que se concedan deberán
destinarse a la producción de la película tendiente su finalización.
Para proceder a su pago, el/los Productor/es deberán acompañar dentro
de los TRES (3) días hábiles administrativos de notificado el acto
administrativo pertinente al domicilio electrónico constituido, una
Declaración Jurada de Reconocimiento de Deuda, cuyo modelo obra en el
Anexo III, o de los Anexos IV y V para el caso en que los productores
hubieran suscripto contrato de mutuo, según correspondiere. La
Declaración Jurada de Reconocimiento de Deuda deberá contar con firma
certificada, y en el caso de personas jurídicas acreditar personería.
En dicha Declaración Jurada de Reconocimiento de Deuda el/los
productor/es manifestarán conocer y aceptar las condiciones para la
obtención de anticipos de subsidios y reconocerán expresam ente su
obligación de devolver las sumas percibidas respondiendo con su
patrimonio en los siguientes casos: a) en caso de no resultar
beneficiario de los subsidios previstos en la normativa por cualquier
motivo o razón, y/o que éstos resulten insuficientes; y/o b) en caso de
no haber acreditado los requisitos establecidos en la normativa para la
acreditación de medios electrónicos por causas atribuibles al
productor; y/o c) no entregar la Copia A en los plazos previstos en el
artículo 6 inciso c) de la Resolución N° 01/2017/INCAA o en el artículo
32 del Anexo I de la misma resolución.
Los anticipos de subsidios entregados se descontarán del primer pago
que corresponda percibir al Productor por los Subsidios de Sala y/o por
otros Medios de Exhibición tanto fijo como variable.
La mora en la devolución de los montos otorgados se producirá de pleno
derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna cuando
se encuentre configurado alguno/s de los supuestos mencionados en el
presente artículo. En el caso de mora se aplicará un interés punitorio
a tasa activa del Banco de la Nación Argentina a 30 días desde la fecha
de mora y hasta la efectiva devolución de las sumas otorgadas.
Asimismo, en el caso que la copia A de la película fuere entregada
fuera de los términos previstos en el artículo 6 inciso c) de la
Resolución N° 01/2017/INCAA o el artículo 32 del Anexo I de la misma
resolución, según correspondiere, no aplicará el interés punitorio
establecido en el párrafo precedente. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES aplicará en este caso una multa correspondiente al CINCO POR
CIENTO (5%) del anticipo de subsidio otorgado a descontar de la primera
liquidación de subsidios, en el caso de encontrarse vencida la prórroga
de SEIS (6) meses para el inicio de rodaje previsto en punto 1 del
artículo 33 de la Sección 2.4 de la Resolución N° 01/2017/INCAA.
ARTÍCULO 45.- El pago de las sumas que se concedan en concepto de
anticipo de subsidios queda sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
SECCIÓN 1.6
DE LAS CESIONES
CAPITULO I - FORMALIDADES
ARTÍCULO 46.- Establécese como requisitos para la autorización de las
cesiones de subsidios y/o cuota de crédito que se presenten, los que se
detallan a continuación:
1) Deberán contener la firma certificada del cedente y cesionario, y
acreditar en su caso la personería invocada.
2) Deberán contener la Razón Social y/o el Nombre completo del cedente
y cesionario.
3) Deberá contener los números de C.U.I.T. del cedente y cesionario, el
que deberá estar vigente y activo.
4) En caso de corresponder, el cedente deberá denunciar en el mismo
texto la totalidad de las cesiones que hubiera realizado con
anterioridad, consignando el/los monto/s y/o porcentaje/s de cada una
de las cesiones pertinentes y consignar si hubiere percibido anticipos
de subsidios, y en ese caso precisar el monto.
5) En el caso de cesiones por reinversión, el productor (cedente)
deberá manifestar en qué película se va a reinvertir el subsidio.
6) En todos los casos, la cesión debe estar vinculada a la producción
de la película y su objeto debe ser preciso; cuando se instrumenten
cesiones se deberá exponer con claridad si corresponden a los subsidios
por otros medios de exhibición, de sala, o los retenidos por
reinversión y/o crédito o cuota de crédito, ya sea en porcentajes o
montos dinerarios. Asimismo, en todos los casos deberá especificarse la
motivación de la cesión.
7) En todos los casos se considerará incluida la Cláusula que deja a
salvo el privilegio y la facultad que a favor del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES establece el Artículo 34° primer párrafo de
la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
8) Establécese la inoponibilidad al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES de las cesiones de subsidios de la especie que sea,
cuando no hubiesen sido autorizadas por el Organismo.
ARTÍCULO 47.- Al momento de autorizarse las cesiones, los instrum entos
que se presenten formarán parte de la Resolución que apruebe las mismas
y se dejará constancia en el expediente de producción de la película
que se trate.
ARTÍCULO 48.- En las Resoluciones de autorización de cesiones deberá
figurar si el cedente tiene deuda con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES. En caso de que el cedente posea deuda en mora con
este Organismo no podrá realizarse el registro de la cesión y la
autorización que refieren los artículos anteriores. Asimismo, la
autorización de la cesión y su registro no implica juzgar respecto del
alcance de los subsidios que pudieran corresponderle al cedente,
quedando el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES obligado a
su pago exclusivamente en los casos en que se verificaran las
condiciones de devengam iento del subsidio correspondiente y de acuerdo
a la disponibilidad presupuestaria.
CAPITULO II - REGISTRACIÓN DE CESIONES
ARTÍCULO 49.- Serán funciones del responsable del Registro de Cesiones:
1) Asignar número provisorio, único y distinto a cada cesión que
ingrese para que sea considerada su autorización.
2) Llevar el Registro mediante un número correlativo sucesivo de las
cesiones registradas en las distintas actuaciones que se desarrollen en
el Organismo respecto de las películas nacionales que accedan a los
beneficios de la Ley 17.741 (t.o 2001) y sus m odificatorias .
3) Consignar en el Registro de cesiones los siguientes datos: a) Nombre
del proyecto; b) Productora; c) Número de expediente; d) Datos del
cedente y cesionario; e) Monto o porcentaje cedido.
ARTIÍULO 50.- Establécese el siguiente procedimiento para el registro
las cesiones:
1) Presentada la solicitud de autorización de la cesión, la misma se
girará a la Gerencia de Administración a los efectos de que emita un
informe, el que deberá contener: a) Si el/los cedente/s registra/n
deuda con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES; b) El
monto disponible para ceder, que nunca podrá ser superior a los topes y
sumas máximas a otorgar en concepto de subsidio, según las distintas
modalidades de producción, y sin que ello implique obligación para el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de pago de dichos
montos en la medida en que se no se verifiquen en el expediente las
condiciones de devengamiento de subsidios de acuerdo a la normativa
pertinente; c) Si el/los cedente/s registran cesiones realizadas con
anterioridad y en su caso asigna número provisorio de prelación entre
las distintas cesiones expresando en el informe la totalidad de
cesiones registradas a la fecha; d) Si la CUIT del cedente y cesionario
se encuentran activas y habilitadas para operar.
2) En caso de tratarse de una cesión de reinversión y previo paso a la
Gerencia de Administración, la Gerencia de Fomento a la Producción
Audiovisual deberá informar si se ha efectuado en el expediente
pertinente la declaración de inicio de rodaje de la película en la que
se va a aplicar la reinversión y su fecha.
3) Producido el/los informes establecido/s en los puntos anteriores se
procederá a la remisión del expediente a la Gerencia de Asuntos
Jurídicos a los efectos de que dictamine acerca de los aspectos
jurídicos formales del instrumento presentado y verificado que no se
haya producido el estreno de la película objeto de la reinversión, se
proyectará el acto resolutivo que corresponda.
4) Efectuado el dictamen precedente, el expediente deberá remitirse a
la Presidencia del Organismo a fin de su consideración y suscripción en
caso de corresponder.
5) Suscripta la Resolución, la Gerencia de Administración deberá tomar
razón definitiva de la cesión en el Registro correspondiente.
SECCIÓN 1.7
REINVERSION
ARTÍCULO 51.- El productor que requiera la restitución de las sumas de
subsidios retenidas en concepto de reinversión deberá acreditar según
sea el caso, alguna de las siguientes situaciones:
1) Haber dado inicio al rodaje de una película de su titularidad en la
que no se hubiera producido el estreno comercial.
2) Haber cedido los subsidios por reinversión a un tercero productor de
una película que hubiera preclasificado de interés ante el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, dado inicio de rodaje y en la
que no se hubiera producido el estreno comercial.
3) Haber entregado sumas en concepto de la adquisición de equipamiento
industrial por una suma no inferior a aquella cuya restitución se
solicita.
ARTÍCULO 52.- El plazo de caducidad previsto en el 2° párrafo del
Artículo 34° de la Ley 17.741 (t.o. 2001) , y sus m odificatorias sobre
los subsidios destinados a la reinversión se deberá contabilizar desde
la última retención efectuada.
IF-2017-28468546-APN-INCAA#MC
ANEXO II
CONTRATO DE MUTUO
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con
domicilio en la calle Lima 319 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en adelante el ACREEDOR, representado en este acto por su
Presidente…………………, DNI Nº………………y por la otra, el Productor/a…………………….,
DNI Nº…………………, con domicilio en la calle………………………, en adelante el
DEUDOR, se conviene en celebrar el presente contrato de mutuo sujeto a
las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El ACREEDOR, conforme Resolución Nº…………………/INCAA de
fecha…………………, le ha concedido al DEUDOR un crédito de PESOS …………………
($……………………………………-) destinados a la producción de la película
“……………………”. Dicho monto será desembolsado por el ACREEDOR en favor del
DEUDOR en las formas y plazos que establece la reglamentación
pertinente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
SEGUNDA: El DEUDOR declara bajo juramento que tiene la capacidad legal,
patrimonial, económica y financiera requerida por la normativa que
regula el mutuo como así también conoce todas y cada una de las
disposiciones y normas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES relativas a este tipo de financiaciones, a las que se
compromete a atenerse en un todo.
TERCERA: EL DEUDOR se compromete a iniciar el rodaje de la película
dentro de las DIECISEIS (16) semanas de abonada por el Organismo la
cuota a) prevista en el artículo 16 del Anexo I de la resolución
aprobatoria del procedimiento para el financiamiento a la producción de
largometrajes de ficción, animación y/o documental, crédito industrial,
ampliaciones, prórrogas, anticipos de subsidios, cesiones de subsidios
y/o de reinversión, caso contrario y en la circunstancia que no se
acreditare el inicio del rodaje en los términos del inciso b) del
artículo 16 del Anexo I de la resolución mencionada, quedará sin efecto
el presente contrato, procediendo el Organismo a su rescisión.
CUARTA: EL DEUDOR se obliga a devolver cada una de las sumas que se le
desembolsen en virtud del crédito mencionado en la cláusula Primera en
diez (10) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas, venciendo la
primera de ellas (según corresponda) a los DOCE (12) meses, (en el caso
de películas de ficción y animación), /a los VEINTICUATRO (24) meses
(en el caso de documentales), de la fecha del primer desembolso que
reciba el DEUDOR.
QUINTA: Con cada cuota el DEUDOR abonará los intereses sobre los saldos
correspondientes y el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) que
correspondiere sobre los mismos, queda expresamente pactado y aceptado
por el DEUDOR que el vencimiento de los plazos es independiente de la
liberación de fondos posteriores al primer desembolso, por lo que no
podrá alegarse falta de liberación de fondos para eximirse de caer en
mora y de las consecuencias de la misma.
SEXTA: A partir del vencimiento, (según corresponda) del
DUODECIMO/VIGESIMO CUARTO mes a contar desde la percepción por el
beneficiario del total de la primera cuota, sobre todas las sumas
percibidas y hasta el momento del efectivo pago, el préstamo devengará
un interés compensatorio vencido sobre saldos pagadero por períodos
trimestrales, conjuntamente con las cuotas de amortización de capital.
La tasa de interés del préstamo será del cuatro (4%) nominal anual,
excluido el Impuesto al Valor Agregado o cualquier otro impuesto
vigente o futuro, que en caso de corresponder, será a cargo del DEUDOR
y se cancelará conjuntamente con cada pago de interés. Asimismo, en el
supuesto en que EL ACREEDOR conceda a requerimiento de EL DEUDOR una
segunda (2°) y (3°) prórroga, del pago de la cuota de capital del
crédito oportunamente otorgado, la tasa de interés del préstamo
ascenderá al SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual y al NUEVE POR CIENTO
(9%) nominal anual cada una, respectivam ente. No se pacta anatocismo o
capitalización de intereses. La parte deudora se compromete a informar
al Organismo su situación frente al I.V.A y en caso de no hacerlo, éste
la considerará como sujeto no categorizado con todas las consecuencias
fiscales respectivas emergentes de dicha categoría tributaria.
SÉPTIMA: Los pagos deberán efectuarse en el domicilio del acreedor,
dentro del horario de atención al público, sin necesidad de aviso
previo o requerim iento de ninguna naturaleza. EL DEUDOR reconoce y
acepta que toda demora en el pago no imputable al Organismo y derivada
de pagos efectuados mediante valores para ser presentados al cobro
(cheques, giros, etc.), o por intermedio de organismos, correo,
comisionistas, terceros eventuales correrá a su cargo y se considerará
exclusivam ente causada y de responsabilidad exclusiva del DEUDOR, ya
que se considerará fecha de pago válida a todos los efectos únicamente
a aquella en la cual resulte posible al Organismo hacer efectivo el
cobro de los créditos bajo el presente. En caso que las fechas de pago
de capital y/o intereses bajo el presente Contrato vencieran en días
inhábiles adm inistrativos, los pagos correspondientes deberán
efectuarse el día hábil posterior. Asimismo el DEUDOR podrá dar
cumplimiento a sus obligaciones de pago mediante la compensación con
los subsidios que corresponda abonar al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES, tomándose en este caso como fecha de pago aquella
en que se produzca la compensación. En este supuesto, queda
expresamente aclarado que las sumas de los subsidios serán imputadas a
intereses y capital en ese orden y con efecto cancelatorio hasta su
concurrencia, EL DEUDOR acepta y presta su expresa conformidad para que
las sumas de los citados subsidios sean imputados aun a deuda no
vencidas si los montos fueran suficientes a dicho efecto.
OCTAVA: La mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de
requerimiento o interpelación alguna al vencimiento de las obligaciones
pactadas en el presente contrato de mutuo. La mora se originará también
de pleno derecho por: a) la solicitud del DEUDOR de su quiebra, o su
petición por terceros o solicitud de concurso o su declaración de
quiebra, y/o b) la formación de un acuerdo preconcursal con parte o
todos los acreedores del DEUDOR, y/o c) la falsedad de cualquiera de
las declaraciones juradas presentadas por el DEUDOR para obtener el
presente préstamo, y/o d) el cierre de alguna de las cuentas bancarias
de las que el DEUDOR sea titular o la suspensión del servicio de pago
de cheques por libramiento de cheques sin fondos de acuerdo con las
reglamentaciones vigentes, y/o e) el incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones asumidas en este contrato, y/o f) el incumplimiento de
cualquiera otra obligación que por cualquier causa tuviere el DEUDOR
con el ACREEDOR, y/o g) si se trabasen embargos, inhibiciones o
cualquier otra medida cautelar contra el DEUDOR o cualquiera de sus
bienes, y/o h) si ocurriera un cambio o acontecimiento substancialmente
desfavorable en las condiciones económicas, financieras o patrimoniales
del DEUDOR que diera motivo razonable para suponer que el DEUDOR no
podrá cumplir u observar puntualmente sus obligaciones bajo el presente
contrato.
NOVENA: La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones
asumidas por el DEUDOR en virtud del presente contrato de mutuo, en
especial la falta de pago en término de los servicios de amortización
de intereses o el acaecimiento de cualquiera de los supuestos
enumerados en la cláusula Séptima permitirá al Organismo declarar la
caducidad de todos los plazos y, en consecuencia, a exigir la inmediata
e íntegra devolución y reembolso del capital desembolsado y sus
intereses a la tasa pactada, hasta la devolución total del capital
adeudado con más sus accesorios, sin perjuicio de la aplicación de lo
previsto en la cláusula Novena. En el caso de mora se aplicará, además
del interés compensatorio un interés punitorio del CINCUENTA (50) por
ciento del antes mencionado que se sumará al mismo desde la producción
de la mora y hasta el efectivo pago.
DÉCIMA: En caso de modificaciones relativas a aumentos o disminuciones
de capital, prórroga de plazo, renovación del crédito, diferimiento del
pago o por cualquier otro motivo no se producirá novación y se
conservará con todos sus efectos el origen del crédito y la antigüedad
de la obligación del DEUDOR, manteniéndose todas las garantías
constituidas vigentes. Asimismo, el DEUDOR se compromete a no
constituir gravamen ni derecho real de ninguna especie respecto de los
inmuebles de su propiedad.
(EN CASO DE CORRESPONDER)
No obstante, en el caso de prórroga del plazo para la devolución del
crédito, y en virtud de lo establecido en el inciso b) del artículo
1596 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley N°:
26.994, será necesario que el FIADOR preste su consentimiento de manera
expresa.
……………………, DNI:………………, con domicilio en……………………, asume la calidad de
FIADOR PRINCIPAL PAGADOR de todas las obligaciones asumidas con el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, quien declara conocer
y aceptar todas las cláusulas del presente contrato de mutuo y
garantizan y afianzan el cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones contraídas por el DEUDOR, mediante Resolución
N°………………./INCAA de fecha…………………, ampliatorias y de todos los actos que
sean consecuentes de las mismas, manifestando que la garantía durará
hasta que se encuentre totalmente cancelado el crédito otorgado,
pudiendo ejecutarse esta garantía en caso que el INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deje de percibir el monto del crédito
otorgado, renunciando a los beneficios de excusión y división. Como así
también, prestando expreso consentim iento para obligarse en la
renovación o prórroga expresa o tácita del contrato de mutuo, una vez
concluido éste. En los supuestos de ausencia, muerte, incapacidad o
falencia del fiador, acreditados estos extremos, el DEUDOR deberá
reemplazarlo —a satisfacción del ACREEDOR— en un térm ino de diez días,
bajo pena de darse por rescindido el contrato. Asimismo, asume el
compromiso de no vender ni constituir gravamen ni derecho real de
ninguna especie respecto de los inmuebles de su propiedad.
DÉCIMA PRIMERA: En los casos que el DEUDOR resulte beneficiario de más
de una prórroga de pago de capital en la cual sea tomador, el ACREEDOR
se encuentra facultado para cancelar el pago de la cuota d) del
crédito, atento lo establecido en la resolución aprobatoria del
procedimiento para el financiamiento a la producción de largom etrajes
de ficción, animación y/o documental, crédito industrial, ampliaciones,
prórrogas, anticipos de subsidios, cesiones de subsidios y/o de
reinversión.
DECIMA SEGUNDA: En los casos en los cuales el productor hubiere
obtenido anticipos de subsidios en los términos de la presente
Resolución, cuyo monto excediere el tope establecido en el punto b) del
artículo 40 del presente Anexo I, considerando totalidad de los
anticipos otorgados y las cuotas de créditos pagadas y/o comprometidas,
implicará el desistimiento del crédito pendiente de pago en el monto
que correspondiere de modo de no exceder el tope antes referido
A todos los efectos del presente las partes constituyen domicilios
especiales en los denunciados en el encabezamiento, donde se tendrán
por válidas todas las notificaciones que se cursen; y se someten a la
jurisdicción y competencia de los Tribunales en lo Contencioso
Administrativo Federal, renunciando a toda otra que les pudiera
corresponder.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se suscriben (
) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a
los……… días del mes de……… de…………
IF-2017-28468615-APN-INCAA#MC
ANEXO III
DECLARACIÓN
JURADA DE RECONOCIMIENTO DEUDA POR ANTICIPO DE SUBSIDIO
En Buenos Aires, a los …. días de …… del año …, nombre y apellido,
Productor/a registrado bajo nro …………………… , DNI Nº…………………, con domicilio
constituido en la calle………………………, en adelante el PRODUCTOR, declara
bajo juramento que:
PRIMERA: El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA),
ha declarado de interés el proyecto cinematográfico…… mediante
Resolución Nº…………………/INCAA de fecha…………………, de trámite en el Expediente
Nº:…, caratulado……
SEGUNDA: Que conforme lo mencionado precedentemente EL PRODUCTOR
solicita atento lo establecido en la resolución aprobatoria del
procedimiento para el financiamiento a la producción de largometrajes
de ficción, animación y/o documental, crédito industrial, ampliaciones,
prórrogas, anticipos de subsidios, cesiones de subsidios y/o de
reinversión, un anticipo de subsidio, a los fines de la finalización de
la película, y expresam ente declara que conoce y acepta lo dispuesto
en los artículos 40, 41 y concordantes de la resolución mencionada.
TERCERA: EL PRODUCTOR declara bajo juramento conocer y aceptar los
términos, plazos y condiciones para acceder al anticipo de subsidio
reglado en la norm ativa mencionada, comprometiéndose a su devolución
al INCAA, manteniéndolo indemne de la suerte y rendimiento de la
película en cuestión.
CUARTA: EL PRODUCTOR reconoce por este acto adeudar al INCAA la suma de
PESOS………en concepto de anticipo de subsidio otorgado mediante
Resolución N°:……/INCAA.
QUINTA: La devolución del pago del anticipo de subsidio deberá
efectuarse por compensación con la primera liquidación de subsidios de
sala y/o medios electrónicos tanto fijo como variable, o bien, en caso
de no resultar beneficiario de los subsidios previstos en la normativa,
por cualquier motivo o razón, y/o que éstos resulten insuficientes y/o
en caso de no haber acreditado los requisitos establecidos en la
normativa para la acreditación de medios electrónicos y/o ante
insolvencia del PRODUCTOR, y/o en caso de no terminar la película en el
plazo estipulado en la Resolución N°: 01/2017/INCAA, deberá efectuarse
el pago en el domicilio del INCAA, dentro del horario de atención al
público, sin necesidad de aviso previo o requerimiento de ninguna
naturaleza.. EL PRODUCTOR reconoce y acepta que toda demora en el pago,
no imputable al Organismo, y derivada de pagos efectuados mediante
valores para ser presentados al cobro (cheques, giros, etc.), o por
intermedio de organismos, correo, comisionistas, terceros eventuales
correrá a su cargo y se considerará exclusivamente causada y de
responsabilidad exclusiva del PRODUCTOR, ya que se considerará fecha de
pago válida a todos los efectos únicamente a aquella en la cual resulte
posible al Organismo hacer efectivo el cobro de la deuda reconocida
bajo la presente. En caso que las fechas de pago de capital, bajo el
presente Reconocimiento de Deuda vencieran en días inhábiles
administrativos, los pagos correspondientes deberán efectuarse el día
hábil posterior.
SEXTA: La mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de
requerimiento o interpelación alguna cuando se encuentre configurado
alguno y/o algunos de los supuestos mencionados en el Artículo
precedente y previstos en la resolución aprobatoria del procedimiento
para el financiamiento a la producción de largometrajes de ficción,
animación y/o documental, crédito industrial, ampliaciones, prórrogas,
anticipos de subsidios, cesiones de subsidios y/o de reinversión.
SÉPTIMA: En el caso de mora se aplicará un interés punitorio a tasa
descuento del Banco de la Nación Argentina a treinta días, desde la
fecha de mora y hasta la efectiva devolución de las sumas adeudadas.
Asimismo, en el caso que la copia A de la película fuere entregada
fuera de los términos previstos en el artículo 6 inciso c) de la
Resolución N° 01/2017/INCAA o el artículo 32 del Anexo I de la misma
resolución, según correspondiere, no aplicará el interés punitorio
establecido en el párrafo precedente. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES aplicará una multa correspondiente al CINCO POR CIENTO (5%) del
anticipo otorgado, a descontar de la primera liquidación de subsidios,
en el caso de encontrarse vencida la prórroga de SEIS (6) meses para el
inicio de rodaje previsto en punto 1 del artículo 33 de la Sección 2.4
de la Resolución N°: 01/2017/INCAA.”
OCTAVA: EL PRODUCTOR se compromete a que en caso de discrepancia y a
todos los efectos legales se tendrán por válidas todas las
notificaciones que se cursen en el domicilio constituido mencionado en
el encabezado; y que se somete a la jurisdicción y competencia de los
Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal, renunciando a toda
otra que le pudiera corresponder.
En prueba de conformidad y ratificando lo expuesto precedentemente
firmo al pie, en Buenos Aires a los … días del mes de …… del año …
IF-2017-28468680-APN-INCAA#MC
ANEXO IV
DECLARACIÓN JURADA DE
RECONOCIMIENTO DEUDA DE ANTICIPO DE SUBSIDIO Y DESISTIMIENTO DE CRÉDITO.
En Buenos Aires, a los …. días de …… del año …., nombre y apellido,
Productor/a registrado bajo nro …………………… , DNI Nº…………………, con domicilio
constituido en la calle………………………, en adelante el PRODUCTOR, declara
bajo juramento que:
PRIMERA: El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA),
ha declarado de interés el proyecto cinematográfico……. mediante
Resolución Nº…………………/INCAA de fecha…………………, de trámite en el Expediente
Nº:…, caratulado…….y ha aprobado un contrato de mutuo suscripto con el
productor por un monto de PESOS ……($....) mediante Resolución Nº:
……/INCAA.
SEGUNDA: Que conforme lo mencionado precedentemente EL PRODUCTOR
solicita atento lo establecido en la resolución aprobatoria del
procedimiento para el financiamiento a la producción de largometrajes
de ficción, animación y/o documental, crédito industrial, ampliaciones,
prórrogas, anticipos de subsidios, cesiones de subsidios y/o de
reinversión, un anticipo de subsidio, a los fines de la finalización de
la película, y expresam ente declara que conoce y acepta lo dispuesto
en los artículos 40, 41 y concordantes de la Resolución mencionada.
TERCERA: EL PRODUCTOR declara bajo juramento conocer y aceptar los
términos, plazos y condiciones para acceder al anticipo de subsidio
reglado en la norm ativa mencionada, comprometiéndose a su devolución
al INCAA, manteniéndolo indemne de la suerte y rendimiento de la
película en cuestión.
CUARTA: EL PRODUCTOR reconoce por este acto adeudar al INCAA la suma de
PESOS……en concepto de anticipo de subsidio otorgado mediante Resolución
N°: …/INCAA. Asimismo, declara bajo juramento que desiste del monto de
$ …, pendiente de pago y comprometido en el contrato de mutuo
aprobado mediante Resolución N°: … /INCAA.
QUINTA: La devolución del pago del anticipo de subsidio deberá
efectuarse por compensación con la primera liquidación de subsidios de
sala y/o medios electrónicos tanto fijo como variable, o bien, en caso
de no resultar beneficiario de los subsidios previstos en la norm
ativa, por cualquier motivo o razón, y/o que éstos resulten
insuficientes y/o en caso de no haber acreditado los requisitos
establecidos en la normativa para la acreditación de medios
electrónicos y/o ante insolvencia del PRODUCTOR, y/o en caso de no
terminar la película en el plazo estipulado en la Resolución N°:
01/2017/INCAA, deberá efectuarse el pago en el domicilio del INCAA,
dentro del horario de atención al público, sin necesidad de aviso
previo o requerimiento de ninguna naturaleza.. EL PRODUCTOR reconoce y
acepta que toda demora en el pago, no imputable al Organismo, y
derivada de pagos efectuados mediante valores para ser presentados al
cobro (cheques, giros, etc.), o por intermedio de organismos, correo,
comisionistas, terceros eventuales correrá a su cargo y se considerará
exclusivamente causada y de responsabilidad exclusiva del PRODUCTOR, ya
que se considerará fecha de pago válida a todos los efectos únicamente
a aquella en la cual resulte posible al Organismo hacer efectivo el
cobro de la deuda reconocida bajo la presente. En caso que las fechas
de pago de capital, bajo el presente Reconocimiento de Deuda vencieran
en días inhábiles administrativos, los pagos correspondientes deberán
efectuarse el día hábil posterior.
SEXTA: La mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de
requerimiento o interpelación alguna cuando se encuentre configurado
alguno y/o algunos de los supuestos mencionados en el Artículo
precedente y previstos en la resolución aprobatoria del procedimiento
para el financiamiento a la producción de largometrajes de ficción,
animación y/o documental, crédito industrial, ampliaciones, prórrogas,
anticipos de subsidios, cesiones de subsidios y/o de reinversión.
SÉPTIMA: En el caso de mora se aplicará un interés punitorio a tasa
descuento del Banco de la Nación Argentina a treinta días, desde la
fecha de mora y hasta la efectiva devolución de las sumas adeudadas.
Asimismo, en el caso que la copia A de la película fuere entregada
fuera de los términos previstos en el artículo 6 inciso c) de la
Resolución N° 01/2017/INCAA o el artículo 32 del Anexo I de la misma
resolución, según correspondiere, no aplicará el interés punitorio
establecido en el párrafo precedente. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES aplicará una multa correspondiente al CINCO POR CIENTO (5%) del
anticipo otorgado, a descontar de la primera liquidación de subsidios,
en el caso de encontrarse vencida la prórroga de SEIS (6) meses para el
inicio de rodaje previsto en punto 1 del artículo 33 de la Sección 2.4
de la Resolución N°: 01/2017/INCAA.”
OCTAVA: EL PRODUCTOR se compromete a que en caso de discrepancia y a
todos los efectos legales se tendrán por válidas todas las
notificaciones que se cursen en el domicilio constituido mencionado en
el encabezado; y que se somete a la jurisdicción y competencia de los
Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal, renunciando a toda
otra que le pudiera corresponder.
En prueba de conformidad y ratificando lo expuesto precedentemente
firmo al pie, en Buenos Aires, a los … días del mes de …… del año …
IF-2017-28468769-APN-INCAA#MC
ANEXO V
DECLARACIÓN
JURADA DE RECONOCIMIENTO DEUDA DE ANTICIPO DE SUBSIDIO Y DESISTIMIENTO
DE CRÉDITO OTORGADO POR RESOLUCIÓN N°: 2203/2011/INCAA
En Buenos Aires, a los …. días de …… del año …., nombre y apellido,
Productor/a registrado bajo nro …………………… , DNI Nº…………………, con domicilio
constituido en la calle………………………, en adelante el PRODUCTOR, declara
bajo juramento que:
PRIMERA: El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA),
ha declarado de interés el proyecto cinematográfico…… mediante
Resolución Nº…………………/INCAA de fecha…………………, de trámite en el Expediente
Nº:…, caratulado…….y ha aprobado un contrato de mutuo suscripto con el
productor por un monto de PESOS ……($....) mediante Resolución Nº:
……/INCAA.
SEGUNDA: Que conforme lo mencionado precedentemente EL PRODUCTOR
solicita atento lo establecido en la resolución aprobatoria del
procedimiento para el financiamiento a la producción de largometrajes
de ficción, animación y/o documental, crédito industrial, ampliaciones,
prórrogas, anticipos de subsidios, cesiones de subsidios y/o de
reinversión, y normas complementarias un anticipo de subsidio, a los
fines de la finalización de la película, y expresamente declara que
conoce y acepta lo dispuesto en los artículos 40, 41 y concordantes de
la Resolución mencionada.
TERCERA: EL PRODUCTOR declara bajo juramento conocer y aceptar los
términos, plazos y condiciones para acceder al anticipo de subsidio
reglado en la norm ativa mencionada, comprometiéndose a su devolución
al INCAA, manteniéndolo indemne de la suerte y rendimiento de la
película en cuestión.
CUARTA: EL PRODUCTOR reconoce por este acto adeudar al INCAA la suma de
PESOS en concepto de anticipo de subsidio otorgado mediante Resolución
N°: ……/INCAA. Asimismo, declara bajo juramento que desiste del monto de
$ ……, pendiente de pago y comprometido en el contrato de mutuo aprobado
mediante Resolución N°: ……/INCAA.
QUINTA: La devolución del pago del anticipo de subsidio deberá
efectuarse por compensación con la primera liquidación de subsidios de
sala y/o medios electrónicos tanto fijo como variable, o bien, en caso
de no resultar beneficiario de los subsidios previstos en la norm
ativa, por cualquier motivo o razón, y/o que éstos resulten
insuficientes y/o en caso de no haber acreditado los requisitos
establecidos en la normativa para la acreditación de medios
electrónicos y/o ante insolvencia del PRODUCTOR, y/o en caso de no
terminar la película en el plazo estipulado en la Resolución N°:
01/2017/INCAA, deberá efectuarse el pago en el domicilio del INCAA,
dentro del horario de atención al público, sin necesidad de aviso
previo o requerimiento de ninguna naturaleza.. EL PRODUCTOR reconoce y
acepta que toda demora en el pago, no imputable al Organismo, y
derivada de pagos efectuados mediante valores para ser presentados al
cobro (cheques, giros, etc.), o por intermedio de organismos, correo,
comisionistas, terceros eventuales correrá a su cargo y se considerará
exclusivamente causada y de responsabilidad exclusiva del PRODUCTOR, ya
que se considerará fecha de pago válida a todos los efectos únicamente
a aquella en la cual resulte posible al Organismo hacer efectivo el
cobro de la deuda reconocida bajo la presente. En caso que las fechas
de pago de capital, bajo el presente Reconocimiento de Deuda vencieran
en días inhábiles administrativos, los pagos correspondientes deberán
efectuarse el día hábil posterior.
SEXTA: La mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de
requerimiento o interpelación alguna cuando se encuentre configurado
alguno y/o algunos de los supuestos mencionados en el Artículo
precedente y previstos en la resolución aprobatoria del procedimiento
para el financiamiento a la producción de largometrajes de ficción,
animación y/o documental, crédito industrial, ampliaciones, prórrogas,
anticipos de subsidios, cesiones de subsidios y/o de reinversión.
SÉPTIMA: En el caso de mora se aplicará un interés punitorio a tasa
descuento del Banco de la Nación Argentina a treinta días, desde la
fecha de mora y hasta la efectiva devolución de las sumas adeudadas.
Asimismo, en el caso que la copia A de la película fuere entregada
fuera de los términos previstos en el artículo 6 inciso c) de la
Resolución N° 01/2017/INCAA o el artículo 32 del Anexo I de la misma
resolución, según correspondiere, no aplicará el interés punitorio
establecido en el párrafo precedente. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES aplicará una multa correspondiente al CINCO POR CIENTO (5%) del
anticipo otorgado, a descontar de la primera liquidación de subsidios,
en el caso de encontrarse vencida la prórroga de SEIS (6) meses para el
inicio de rodaje previsto en punto 1 del artículo 33 de la Sección 2.4
de la Resolución N°: 01/2017/INCAA.”
OCTAVA: EL PRODUCTOR se compromete a que en caso de discrepancia y a
todos los efectos legales se tendrán por válidas todas las
notificaciones que se cursen en el domicilio constituido mencionado en
el encabezado; y que se somete a la jurisdicción y competencia de los
Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal, renunciando a toda
otra que le pudiera corresponder.
En prueba de conformidad y ratificando lo expuesto precedentemente
firmo al pie, en Buenos Aires, a los … días del mes de …… del año ……
IF-2017-28468807-APN-INCAA#MC
ANEXO VI
CONVENIO DE CESIÓN DE DERECHOS
Entre …
(nombre completo y/o razón
social del Cedente/s, DNI, CUIT, Domicilio) por una parte, en
adelante " EL CEDENTE"; y por la otra …
(nombre
completo y/o razón social del Cesionario/s, DNI, CUIT, Domicilio)…,
en adelante "EL CESIONARIO", convienen formalizar el presente contrato
de CESION DE DERECHOS Y TRANSFERENCIA, que se regirá sobre las
siguientes condiciones:
PRIMERA: El cedente declara ser el único y exclusivo tenedor de todos
los derechos y acciones correspondientes a la película titulada:
“…(nombre de la película). ”
Expediente N°… Asimismo, señala que si/no obran cesiones de derecho
anteriores
(en caso de existir
identificar cuántas y montos o porcentajes de las mismas), y que
si/no el cedente ha recibido anticipo de subsidio
(en caso de existir precisar monto).
SEGUNDA: "EL CEDENTE" cede y transfiere a "EL CESIONARIO",
(indicar monto dinerario o porcentaje).
sobre los subsidios …
(indicar con
claridad el tipo al cual se refiere, Ej. por otros medios de
exhibición, de sala, etc)…, que le correspondan al film señalado.
TERCERA: "EL CESIONARIO" acepta la presente cesión y se compromete a
notificarla a quien corresponda.
CUARTA: La presente Cesión se efectúa en los términos de la Resolución
N°…………/INCAA.-
QUINTA: Las partes declaran conocer que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUD IOVISUALES tendrá privilegio especial sobre los subsidios que
otorgue y facultad para emplearlos en saldar las deudas que por
cualquier concepto sus beneficiarios mantengan con el organismo. Los
subsidios no podrán ser cedidos, total o parcialmente, sin previo
consentimiento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
SEXTA: A todos los efectos de la presente cesión, las partes se someten
a los tribunales de…
(fijar
jurisdicción)…
,
constituyendo domicilio en los arriba indicados.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a
un sólo efecto, en la ciudad de
…(indicar
lugar de firma)…
, a los
…(indicar día)…
del mes de …
de
…(indicar año).
IF-2017-28468881-APN-INCAA#MC
ANEXO VII
CONVENIO DE CESIÓN DE DERECHOS POR
REINVERSIÓN
Entre
(nombre completo y/o razón
social del Cedente/s, DNI, CUIT, Domicilio) por una parte, en
adelante " EL CEDENTE"; y por la otra
…(nombre
completo y/o razón social del Cesionario/s, DNI, CUIT, Domicilio)…,
en adelante "EL CESIONARIO", convienen formalizar el presente contrato
de CESION DE DERECHOS Y TRANSFERENCIA, que se regirá sobre las
siguientes condiciones:
PRIMERA: El cedente declara ser el único y exclusivo tenedor de todos
los derechos y acciones correspondientes a la película titulada: “
…(nombre
de la película). ” Expediente N°
…
Asimismo, señala que si/no obran cesiones de derecho anteriores
(en caso de existir identificar cuántas y
montos o porcentajes de las mismas), y que si/no el cedente ha
recibido anticipo de subsidio
(en
caso de existir precisar monto).-
SEGUNDA: "EL CESIONARIO" declara ser el productor del proyecto
cinematográfico titulado: “
…(indicar nombre del film)… Expediente N°
…, el cual guarda inicio de rodaje
con fecha
…(indicar fecha).
TERCERA: "EL CEDENTE" cede y transfiere a "EL CESIONARIO",
…(indicar
monto dinerario o porcentaje)…
sobre los montos retenidos en concepto de Reinversión, que le
correspondan al film señalado. La presente cesión se realiza a los
efectos que los montos referidos sean aplicados a la producción de la
película señalada en la cláusula segunda.
CUARTA: La presente Cesión se efectúa en los términos de la Resolución
N°
……………/INCAA.-
QUINTA: Las partes declaran conocer que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES tendrá privilegio especial sobre los subsidios que
otorgue y facultad para emplearlos en saldar las deudas que por
cualquier concepto sus beneficiarios mantengan
con el organismo. Los subsidios no podrán ser cedidos, total o
parcialmente, sin previo consentimiento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES.- SEXTA: A todos los efectos de la presente
cesión, las partes se someten a los tribunales de
…(fijar jurisdicción)…, constituyendo domicilio en los
arriba indicados.-
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a
un sólo efecto, en la ciudad de
…(indicar lugar de firma)… , a los
…(indicar
día)… del mes de
… de
…(indicar
año).-
IF-2017-28468928-APN-INCAA#MC