INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1405-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2017

VISTO, el Expediente N° 7522/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 del 20 de Agosto de 2002, N° 434 del 1º de marzo de 2016 y N° 1346 del 30 de Diciembre de 2016, las Resoluciones INCAA N° 1921 de fecha 03 de Agosto de 2005, N° 2203 de fecha 08 de Septiembre de 2011, N° 90 de fecha 14 de Enero de 2011, N° 08 de fecha 04 de Enero de 2017, N° 01 de fecha 02 de Enero de 2017 y N° 942 del 14 de septiembre de 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que atento a lo establecido en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones que la propia ley establece.

Que dentro de las formas de la actividad sustantiva del Estado, el fomento en particular asume una tipicidad particular, que en el caso de la actividad audiovisual se funda no sólo en el contenido de la actividad sino también en los fines que aquél procura.

Que al respecto la Ley de Fomento a la actividad cinematográfica a través del instituto jurídico de fomento procura el mayor desarrollo de esta actividad con la promoción y estímulo a los productores para realizar sus obras audiovisuales, a través de créditos y subsidios.

Que por ello, y por prerrogativa del artículo 24 del ordenamiento legal mencionado, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES administra el Fondo de Fomento Cinematográfico, para diversos fines y aplicaciones.

Que el inciso c) del artículo mencionado precedentemente, prevé expresamente la aplicación del Fondo de Fomento Cinematográfico a la concesión de créditos.

Que en este sentido, la normativa consolida la utilización de créditos para la realización de películas nacionales, plasmándolo en su Capítulo VIII asignándole la denominación de Crédito Industrial.

Que corresponde aclarar que el artículo 35 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias establece que los créditos otorgados por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES sean canalizados a través de una entidad bancaria que cuente con una red nacional y resulte seleccionada mediante licitación pública.

Que, si bien se han iniciado las gestiones correspondientes, hasta la fecha no se ha logrado formalizar con ninguna entidad bancaria acuerdos para cumplir con lo establecido en la referida ley.

Que sin perjuicio de lo expuesto, y hasta tanto se finalice con dicho proceso, era indispensable contar con un mecanismo alternativo que contribuya al financiamiento de la producción a través del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES.

Que por ello, se han dictado diversas resoluciones en la materia citando como antecedente más reciente la Resolución INCAA N° 2203/2011 mediante la cual se aprobó oportunamente el régimen anterior de otorgamiento de créditos para la producción de largometrajes de ficción, animación y/o documental y de créditos industriales y el procedimiento de adelanto de subsidios así como de cesiones de subsidios y/o de reinversión.

Que, tras el establecimiento del nuevo Plan de Fomento en enero de 2017 resultaba indispensable compatibilizar las normas y procedimientos relativos al financiamiento de las producciones cinematográficas con las previsiones de la Resolución INCAA N° 01/2017.

Que a tal fin, y por el Expediente del VISTO, tramitó la modificación de los regímenes de concesión de créditos y otorgamiento de adelantos de subsidio, aprobada mediante el dictado de la Resolución INCAA N° 942/2017, sustitutivo de las Resoluciones INCAA Nº 2203/2011 y Nº 90/11.

Que para ello, tal como surge de las actuaciones obrantes en el expediente, se solicitó a la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual la elaboración de un proyecto de resolución que, manteniendo los criterios fundamentales de la anteriormente vigente Resolución INCAA N° 2203/2011, compatibilizara los regímenes vigentes con el nuevo Plan de Fomento. Ello, en la medida en que si bien el otorgamiento de créditos y de subsidios don dos medidas de fomento distintas, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tenido a través de los años una políticas complementaria de ambos institutos.

Que, entre esas pautas, se incorporaron y unificaron los adelantos de subsidios de otras formas de exhibición estableciendo plazos, topes y pautas claras para su otorgamiento. Asimismo, se compatibilizó el régimen con el nuevo Plan de Fomento, contemplando además los proyectos que se encontraban en curso en sus distintas etapas.

Que además, se introdujeron modificaciones en el esquema de financiamiento, delimitando el plazo de acreditación de inicio de rodaje, así como la documentación respaldatoria requerida al efecto de la acreditación del inicio del rodaje continúo, modificando a su vez la tasa de interés en las eventuales prórrogas que pudieran concederse sobre ese hito del proyecto. Que resulta pertinente destacar que en todos los casos se reglamentó este financiamiento como medida central de fomento en tanto se establecieron condiciones mínimas para su acceso y garantía así como un esquema de devolución que contempla los plazos de producción y eventuales prórrogas con tasas de interés subsidiadas.

Que, sobre la base de ese proyecto, y tras la celebración de consultas al resto de las áreas competentes del INCAA, se procedió a la aprobación del nuevo régimen, mediante el Dictado de la Resolución INCAA N° 942/2017.

Que, en honor a la brevedad, cabe remitirse a los considerandos de dicho acto resolutivo sobre las demás circunstancias y criterios determinantes de su aprobación.

Que, tras el dictado de la Resolución INCAA N° 942/2017, si bien fue recibida con beneplácito por determinados sectores que decidieron acogerse a su régimen, se produjeron repercusiones negativas en el seno de una parte significativa de la comunidad audiovisual, que tomaron estado público.

Que esa disconformidad se tradujo en la articulación de un Recurso de Reconsideración suscripto por entidades del quehacer cinematográficos y otras representativas del sector de la cultura.

Que pese a no manifestar en ese escrito los aspectos de la nueva resolución que se consideraban perjudiciales, el mismo expresaba la clara disconformidad de un conjunto.

Que, respetando el espíritu de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), se convocó a las entidades representativas de los distintos sectores de la comunidad audiovisual a que indicaran que aspectos de la nueva resolución consideraban nocivos para el desarrollo de su actividad y de las producciones cinematográficas en general, a través de rondas de consultas.

Que en el marco de la celebración de tales consultas, así como en presentaciones formales articuladas por distintas entidades, se identificaron los aspectos conflictivos o que resultaban perniciosos en los procesos de producción y ejecución de los proyectos.

Que en base a ello, se instruyó a la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual para la confección de un nuevo proyecto que permitiera garantizar la continuidad de las pautas que inspiraron el dictado de la Resolución INCAA N° 942/2017, pero superando los aspectos particulares que originaron las quejas sectoriales cuyo fundamento pudo acreditarse.

Que dicho documento fue sometido a consideración de la mesa de trabajo sectorial establecida al efecto, en la que integrantes del Consejo Asesor y entidades representativas de cada una de las ramas del quehacer audiovisual manifestó su expresa conformidad con el nuevo proyecto.

Que habiéndose dado participación a los actores involucrados a través de sus representantes y a las distintas áreas técnicas de este Instituto, se entiende que la presente cumple los objetivos tenidos en cuenta al momento del dictado de la Resolución INCAA N° 942/2017, a la vez que recoge las observaciones planteadas en su contra, armonizándolos en un régimen superador y con amplio consenso.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de los artículos 3° y 24 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase la Resolución INCAA Nº 942/17 y sus Anexos por la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el procedimiento para el financiamiento a la producción de largometrajes de ficción, animación y/o documental, crédito industrial, prórrogas, anticipos de subsidios, cesiones de subsidios y/o de reinversión que como Anexo I (identificado como IF-2017-28468546-APN-INCAA#MC) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Deróganse los títulos II, III, IV, V, y VII y sus correspondientes artículos del Anexo I y el Anexo II de la Resolución INCAA Nº 2203/2011, y la Resolución INCAA Nº 1921/2005, modificada por la Resolución INCAA N° 1618/2007.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyase el artículo 11 del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 2203/2011, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 11.- No podrá un mismo productor/a, ya sea persona humana o jurídica ser beneficiaria de más de DOS (2) mutuos otorgados en cada ejercicio financiero, independientemente si el proyecto ha sido presentado bajo la modalidad Audiencia Masiva o Audiencia Media u otro régimen que se encuentre en ejecución. Asimismo, se establece que el límite total de mutuos en ejecución es de hasta CUATRO (4). A los efectos del presente artículo, se tomará en cuenta a todos los presentantes del proyecto, independientemente de que sean o no tomadores del mutuo.”.

ARTÍCULO 5º.- Modifícase el 14 del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 2203/2011 que quedará redactada de la siguiente forma: “ARTÍCULO 14.- Los montos correspondientes a los créditos que se concedan a la producción de películas de largometraje se desembolsarán en favor de la/s empresa/s productora/s conforme el siguiente detalle:

a) El VEINTE POR CIENTO (20%) una vez acreditado el inicio de la preproducción.

b) El CUARENTA POR CIENTO (40%) una vez cumplidos los siguientes requisitos: 1) denuncia de inicio de rodaje efectuada por el/los Productor/es, 2) con el acompañamiento de la totalidad de la documentación relativa a las altas tempranas y copia de los contratos del personal técnico y artístico correspondiente a la etapa de rodaje, precisando en planilla por separado la fecha de inicio y finalización de tareas laborales de la totalidad del personal contratado en esta etapa. Se deja constancia que esta documentación deberá ser considerada a los efectos de la aprobación de los costos, razón por la cual deberá informarse de manera escrita y fundamentada toda modificación efectuada a fines de proceder a su oportuna aprobación.

c) El TREINTA POR CIENTO (30%) una vez cumplidos los siguientes requisitos: 1) Acreditación de Fin de Rodaje, cuyo material deberá ser presentado con pizarra o placa por una duración mínima de CIENTO VEINTE (120) minutos 2) con el correspondiente informe efectuado por el Área de Visualización de la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual corroborando la presentación del material del punto anterior, 3) la acreditación de inclusión de UN (1) meritorio en el equipo técnico y UN (1) meritorio en la post-producción, el cual deberá ser egresado o alumno de tercer año de la ENERC, y 4) con la rendición de gastos vinculados al inciso a) precedente, como así también de todos los pagos efectuados hasta la fecha.

Asimismo, y con relación a la integración de meritorios alumnos de la ENERC en los equipos de producción, se señala que dicha prestación de servicio implicará cumplir con el normal desarrollo de la cursada, así como la realización de los trabajos prácticos y tesis correspondientes, de acuerdo al Reglamento General de la ENERC. Al efecto, la nómina de alumnos para la selección de meritorios estará disponible en el ámbito de la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, debiendo ser remitida por la ENERC en tiempo y forma.

d) El DIEZ POR CIENTO (10%) contra entrega de la Copia “A” en el Organismo.

En los casos que el/los tomadores de mutuo resulte/n beneficiario/s de más de una prórroga de pago de capital, no procederá el pago de esta última cuota en tanto haberse producido el incumplimiento del plazo de vencimiento del mutuo concedido Lo establecido en el presente punto d), se aplica respecto de todos los créditos a los que la liberación de la cuota a) se realice con posterioridad a la entrada en vigencia de la resolución que aprueba el procedimiento para el financiamiento de largometrajes de ficción, animación y/o documental, crédito industrial, anticipos de subsidios, cesiones de subsidios y/o de reinversión. Respecto de los créditos que ya se encuentren en ejecución, se establece a los efectos de la aplicación del presente punto d), la facultad de solicitar una nueva prórroga de capital.”

ARTÍCULO 6º.- Incorpórase el Artículo 14 bis a la Resolución INCAA Nº 2203/2011, el que quedará redactado así: “ARTÍCULO 14 BIS.- En los casos en los cuales el productor haya optado por obtener anticipos de subsidios en los términos de la normativa vigente, y cuyo monto de anticipo de subsidio exceda los topes allí establecidos teniendo en cuenta las cuotas de créditos comprometidas mediante contrato de mutuo (cuota b y/o c y/o d), tal opción implicará el desistimiento de dichas cuotas de crédito en la proporción del/los anticipo/s que efectivamente se le pagaren. La conformidad a dicha opción de desistimiento deberá encontrarse reflejada en la solicitud de anticipo de subsidios y en la declaración jurada de reconocimiento de deuda pertinente, cuyo modelo obra en el Anexo V de la resolución mencionada”.

ARTÍCULO 7º.- Manténgase la vigencia transitoria del Título I del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 2203/2011 con la incorporación y modificaciones introducidas en los artículos precedentes, hasta tanto se ejecuten la totalidad de los contratos de mutuo suscriptos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente y siendo de aplicación exclusiva a esos casos. El Título I del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 2203/2011, quedará derogado una vez agotada la ejecución de los contratos de mutuos referidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 8º.- Manténgase la vigencia transitoria del Título VI del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 2203/2011, y los artículos 2º y 3º de la Resolución INCAA Nº 90/2011 y modificatoria hasta tanto se dicte acto resolutivo definitivo respecto de las solicitudes de anticipos de subsidios enmarcadas en algunas de estas normas que fueran presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y siendo de aplicación exclusiva a esos casos. El Título VI del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 2203/2011, y los artículos 2º y 3º de la Resolución INCAA Nº 90/2011 y modificatoria, quedarán derogados una vez agotado el tratamiento de las solicitudes de anticipos de subsidios referidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 9º.- Apruébase el modelo de contrato de mutuo que como Anexo II (identificado como IF-2017-28468615-APN-INCAA#MC) integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 10.- Apruébanse los modelos de declaración jurada de reconocimiento de deuda que como Anexo III (identificado como IF-2017-28468680-APN-INCAA#MC), IV (identificado como IF-2017-28468769-APN-INCAA#MC) y V (identificado como IF-2017-28468807-APN-INCAA#MC), integran la presente Resolución y que deberán presentar los interesados a partir del acto administrativo de otorgamiento de Anticipo de Subsidio y siempre en forma previa al pago.

ARTÍCULO 11.- Apruébanse los modelos de cesión de subsidios y cesión de reinversión, los que tendrán carácter de obligatorios para las partes, y que como Anexos VI (identificado como IF-2017-28468881- APN-INCAA#MC) y VII (identificado como IF-2017-28468928-APN-INCAA#MC) integran la presente Resolución.

ARTÍCULO 12.- Créase el Registro de Garantías que funcionará en la órbita de la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, donde se asentarán los datos de los inmuebles y valuaciones de los bienes dados en garantía y los porcentajes de cobertura del financiamiento concedido, como así también la desafectación de los mismos al momento de la cancelación de la deuda con el Organismo.

ARTÍCULO 13.- Creáse el Registro de Cesiones que funcionará en la órbita de la Gerencia de Administración, donde se asentarán las cesiones autorizadas.

ARTÍCULO 14.- La presente Resolución y los Anexos I (identificado como IF-2017-28468546-APN- INCAA#MC), II (identificado como IF-2017-28468615-APN-INCAA#MC), III (identificado como IF-2017-28468680-APN-INCAA#MC), IV (identificado como IF-2017-28468769-APN-INCAA#MC), V (identificado como IF-2017-28468807-APN-INCAA#MC), VI (identificado como IF-2017-28468881- APN-INCAA#MC) y VII (identificado como IF-2017-28468928-APN-INCAA#MC) entrarán en vigencia a partir de su publicación, y aplicará de la siguiente manera:

a) A todos aquellos proyectos que no hubieren suscripto mutuo a la fecha 18 de septiembre de 2017 será de aplicación el presente régimen normativo. Sin perjuicio de ello, los mutuos suscriptos entre el 18 de septiembre y la fecha de publicación de la presente no requieren ser suscriptos nuevamente, aplicándose las modificaciones establecidas en las presente en tanto resultan beneficiosas para el productor.

b) A todos aquellos proyectos que hubieren suscripto mutuo a la fecha 18 de septiembre de 2017, será de aplicación el presente régimen, con exclusión de las secciones 1.1 a 1.4 del Anexo I de la presente resolución (identificado como IF-2017-28468546-APN-INCAA#MC), siendo aplicable a estos casos el Título I del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 2203/2011, con las modificaciones aquí introducidas e incorporadas, como artículos 11, 14 y 14 bis, respectivamente.

ARTÍCULO 15.- Concédase a los productores presentantes que tuvieran a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución vencidas las prórrogas reglamentarias para el pago del capital del mutuo suscripto, una nueva prórroga automática por única vez de CUATRO (4) meses, a la cual se le aplicará una tasa de interés del NUEVE POR CIENTO (9%) nominal anual. El plazo de esta prórroga así como los intereses aplicables se contarán desde la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 16.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ralph Douglas Haiek.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/11/2017 N° 89228/17 v. 17/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES DE FICCIÓN, ANIMACIÓN Y/O DOCUMENTAL Y DE CRÉDITOS INDUSTRIALES, PRÓRROGAS Y ANTICIPOS DE SUBSIDIOS Y CESIONES DE SUBSIDIOS Y/O DE REINVERSIÓN.

SECCIÓN 1.1.

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES DE FICCIÓN, ANIMACIÓN Y/O DOCUMENTALES

CAPÍTULO I - PRESENTACIÓN Y REQUISITOS:

ARTÍCULO 1°.- Todo proyecto cinematográfico encuadrado bajo la modalidad de VENTANILLA CONTINUA, ya sea producciones destinadas a Audiencia Masiva y/o a Audiencia Media, respecto del cual se gestione ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) la concesión de un financiamiento para la producción de películas cinematográficas, deberá ser sometido al proceso de evaluación que por la presente se establece.

Será requisito indispensable para su tratamiento, que el proyecto haya sido declarado de interés por parte del Organismo, previa intervención del Comité de Evaluación de Proyectos en los casos de producciones destinadas a Audiencia Media o del régimen anterior de las vías de producción (1°, 2° y 3°) , y que hubieran presentado el proyecto de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Anexo I la Resolución N° 01/2017/INCAA, o la que en el futuro la reemplace en los casos de Audiencia Masiva.

ARTÍCULO 2°.- Los solicitantes de financiamiento para la producción de películas nacionales de largometraje deberán presentar la solicitud pertinente con la indicación del monto requerido, junto con la siguiente documentación:

1) Constancia vigente de inscripción como Productor en el Registro de Empresas Cinematográficas que al efecto lleva el Organismo.

2) Constancia actualizada de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de IVA RESPONSABLE INSCRIPTO del/los solicitante/s del financiamiento

3) Copia de la última Declaración Jurada presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

a. Del impuesto a las Ganancias, de corresponder.

b. Del impuesto a los bienes personales, de corresponder.

4) En los casos de ser los solicitantes personas jurídicas, deberá agregarse copia certificada por Escribano Público del Acta de última Asamblea aprobando el Balance General y Acta de Directorio con la última designación de autoridades y/o última modificación del contrato social donde surja la identidad de los representantes legales y/o socios gerentes y/o directores según corresponda; Balance General firmado por Contador Público Matriculado y certificada la firma por el Consejo Profesional respectivo. En los casos de sociedades cooperativas y/o mutuales, deberá además adjuntar el formulario de empadronamiento ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

5) En los casos en que los presentantes se encuentren comprendidos dentro de las previsiones de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, deberá adjuntarse el certificado de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, del que resulte que no existe deuda respecto de dicho organismo en lo atinente al gravamen que debe tributar el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), continuador por el Decreto N° 267/2015 de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) o el que en el futuro se creare.

6) Cronograma actualizado de producción de la película.

7) En los casos de contar, en esta instancia, con las constancias que acrediten las altas tempranas, las copias de los contratos y el detalle de los técnicos y actores contratados con expresa indicación de fecha de inicio y finalización de las tareas laborales, resulta favorable su presentación, sin perjuicio que la misma deberá encontrarse completa e integrada al momento de solicitar el pago de la segunda cuota del crédito de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del presente Anexo I.

8) El/los productor/es presentante/s deberá/n dar cumplimiento y acreditar lo establecido en el artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 01/2017/INCAA, aprobatoria del Régimen General de Fomento.

ARTÍCULO 3°.- La solicitud de consideración será remitida a la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, la que solicitará en forma previa, y como condición esencial una certificación que expedirá la Gerencia de Administración respecto de la situación del/los presentante/s ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con relación a anteriores proyectos, resultando inhabilitado para la prosecución del trámite quienes se encontraren en mora en cuanto a la cancelación de obligaciones devengadas con anterioridad.

ARTÍCULO 4°.- La Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual deberá realizar un informe de riesgos y conducta financiera de/l productor/es presentante/s para luego proceder a evaluar el cumplimiento e integridad de los requisitos establecidos precedentemente.

Cuando la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual constatare el incumplimiento total o parcial de cualquiera de los requisitos indicados, la solicitud será devuelta al/los productor/es presentante/s, con expresa indicación de las causas que motivan su rechazo.

El productor presentante tendrá un plazo de SESENTA (60) días para dar cumplimiento con los requisitos observados, quedando facultado el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIVISUALES a dictar la caducidad de trámite vencido dicho plazo.

CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTO PARA ELEVAR AL COMITÉ TÉCNICO DE CRÉDITOS, PARÁMETROS DE EVALUACIÓN Y GARANTÍAS:

ARTÍCULO 5°.- Una vez concluida la etapa inicial determinada en los artículos precedentes de esta resolución, y de resultar favorable la petición, se procederá en forma previa a dar intervención al Área de Planificación y Control o a la que en el futuro la sustituya, para que informe la fecha tentativa de hacerse efectivo el financiamiento solicitado, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 17.741 (to. 2001) y sus modificatorias. El/los Productor/es una vez notificado/s, deberá/n manifestar su conformidad respecto de la fecha tentativa informada para la prosecución de los trámites; y ante la falta de la misma, decaerá automáticamente su solicitud.

Prestada la conformidad por el/los Productor/es presentante/s, la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, evaluará si se encuentran cumplidos todos los requisitos formales sobre la documentación recibida, y elaborará un informe al respecto, que contemple asimismo el cronograma de producción de la película, el riesgo y la conducta financiera del/los solicitantes ante el Organismo, que pondere el cumplimiento de otras obligaciones previas, si hubiese sido presentada, las garantías comprometidas, conteniendo su opinión al respecto, y remitiendo ulteriormente las actuaciones al Comité Técnico de Créditos, cuando el proyecto fuere documental, será remitido al Comité de Selección y Evaluación de Créditos de Proyectos Documentales.

ARTÍCULO 6°.- Finalizada la etapa de evaluación prevista en el artículo anterior, el Comité Técnico de Créditos procederá a estudiar la factibilidad del proyecto en cuanto a distribución, exhibición comercial y posibilidad de recupero por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES del monto del financiamiento que pudiera otorgarse. Tras el estudio de la totalidad de los antecedentes y evaluaciones realizadas, el Comité aconsejará el monto de financiamiento a otorgar, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

1) El monto máximo de financiamiento a otorgar no podrá en ningún caso exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del presupuesto aprobado oportunamente, respetando el Artículo 40 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus m odificatorias .

2) El monto máximo de financiamiento a otorgar no podrá ser superior al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la sumada fijada por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES como tope del subsidio por otros medios de exhibición de tipo fijo para Audiencia Media, en los términos del artículo 42 punto 1.1 de la Resolución N° 01/2017/INCAA, siempre que no exceda lo dispuesto en el punto anterior por lo que el Comité Técnico de Créditos deberá sugerir un monto que concilie lo dispuesto en la ley mencionada precedentemente y lo establecido en el presente punto.

3) Asimismo, en todos los casos el Comité Técnico de Créditos deberá tener en cada una de sus reuniones un informe con la disponibilidad presupuestaria del Instituto, evitando otorgar un monto global mayor al asignado, el cual será informado por el Organismo a través de los técnicos que participen de la reunión.

ARTÍCULO 7°.- Para la concesión del financiamiento solicitado, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES requerirá de/l productor/es presentante/s garantías a satisfacción, las cuales serán de propiedades inmuebles, propias o de terceros, con la respectiva valuación efectuada por martillero público m atriculado, o también seguros de caución por la totalidad de las etapas de producción de la película cinem atográfica, designando al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES como beneficiario de la caución; las cuales deberán garantizar el CIEN POR CIENTO (100%) del monto del financiamiento solicitado, las que serán liberadas una vez cancelado totalmente el crédito otorgado, previa certificación de las Gerencias pertinentes.

En los casos de sociedades, sus administradores deberán asumir personalmente el carácter de fiadores solidarios por los importes de la garantía.

Las garantías deberán presentarse libres de cualquier tipo de gravamen o inhibición, junto con los correspondientes certificados de dominio e inhibición, emitidos por los registros pertinentes, como condición necesaria para la firma del contrato de mutuo.

ARTÍCULO 8°.- Corresponderá a la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual elaborar un análisis mediante informe de las garantías y tasaciones presentadas por las productoras para garantizar los créditos a concederse, indicando en cada caso si las mismas resultan suficientes en base a los datos que resulten del registro creado a tal efecto. Dicho informe deberá expedirse sobre la valuación económica y el alcance pecuniario de las garantías presentadas y solicitar previamente a la Gerencia de Administración, informe si la/s productora/s registra deuda en mora. Cumplido ello, los obrados serán girados inm ediatam ente a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, al solo efecto que dicha instancia efectúe el estudio del/los títulos de propiedad y/o seguros de caución y del/los certificados de dominio y de inhibición presentados.

ARTÍCULO 9°.- Corresponde a la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual evaluar la procedencia de la celebración del contrato de mutuo.

CAPÍTULO III - DE LA OPERATORIA EN GENERAL:

ARTÍCULO 10.- Expedido el Comité Técnico de Créditos, el expediente será elevado a la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la que resolverá, en un plazo de NOVENTA (90) días corridos sobre el otorgam iento del crédito aconsejado, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestaria.

Notificado el interesado, deberá dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos presentar las garantías y certificados referidos en el artículo precedente. En caso de incumplimiento se tendrá por decaído el crédito de pleno derecho.

ARTÍCULO 11.- Corresponde a la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual llevar un registro de garantías aprobadas donde se asienten los siguientes datos: a) nombre del proyecto objeto del mutuo que se pretende garantizar, b) monto del financiamiento concedido, c) valuación del inmueble, d) porcentaje de cobertura, e) si dicha garantía fue afectada a otro proyecto y en ese caso porcentaje de cobertura, f) fecha de desafectación de la garantía, y g) y/o todo otro dato que resulte relevante consignar a criterio de la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual.

ARTÍCULO 12.- En caso que dos o más empresas productoras soliciten la clasificación previa del proyecto bajo la modalidad de ventanilla continua, tanto para las producciones destinadas a Audiencia Masiva como las producciones destinadas a Audiencia Media, y el tomador del mutuo sea uno de ellos, éste deberá cumplimentar los requisitos y condiciones contenidos en el artículo 13 punto 1) y 2), respectivamente, de la Resolución N° 01/2017/INCAA.

Asimismo e independientemente de quién sea el tomador del crédito, los productores y/o em presas productoras presentantes de un mismo proyecto, firmarán el mutuo correspondiente en calidad de fiadores, siendo los mismos responsables solidarios frente al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con respecto a la obligación de la restitución del monto otorgado.

ARTÍCULO 13.- No podrá un mismo productor/a, ya sea persona humana o jurídica ser beneficiaria de más de DOS (2) mutuos otorgados en cada ejercicio financiero, independientemente si el proyecto ha sido presentado bajo la modalidad Audiencia Masiva o Audiencia Media u otro régimen que se encuentre en ejecución al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución. Asimismo, se establece que el límite total de mutuos en ejecución es de hasta CUATRO (4). A los efectos del presente artículo, se tomará en cuenta a todos los presentantes del proyecto, independientemente de que sean o no tomadores del mutuo.

ARTÍCULO 14.- Los proyectos cinematográficos que se presentaren bajo la modalidad de Convocatoria Previa estarán inhabilitados de requerir el financiamiento establecido en la presente Resolución.

ARTÍCULO 15.- El/los productores y/o la/s empresa/s productora/s presentante/s de proyectos con solicitud de financiamiento de la presente Sección podrán cuando sea denegada su petición a partir de la notificación del acto administrativo de denegación, interponer los recursos previstos en la Ley N° 19.549 (t.o. 1991) en los términos y plazos que impone la norma señalada. De resultar admisible el recurso interpuesto, para el/los productores y/o la/s empresas/s productora/s , se procederá a remitir el proyecto nuevam ente al Comité Técnico de Créditos, quien evaluará la procedencia o no de la solicitud de financiamiento. Efectuado el informe técnico pertinente por parte del Comité Técnico de Créditos, se dictará acto resolutivo al respecto.

ARTÍCULO 16.- Los montos correspondientes a los créditos que se concedan a la producción de películas de largometraje se desembolsarán en favor de la/s empresa/s productora/s conforme el siguiente detalle:

a) El VEINTE POR CIENTO (20%) una vez acreditado el inicio de la preproducción, quedando obligado a iniciar el rodaje dentro de las DIECISEIS (16) semanas de haber percibido el pago de esta cuota y/o dentro del plazo establecido en la Resolución N° 01/2017/INCAA, el que fuere menor. Si dentro del plazo establecido en el presente inciso no se acreditare el inicio del rodaje en los términos del inciso b) del presente artículo, quedará sin efecto el crédito rescindiéndose el contrato de mutuo.

Asimismo, en caso de no acreditar el inicio de rodaje con posterioridad al plazo previsto en el presente inciso y siempre dentro del plazo establecido en la Resolución 01/1017/INCAA, el/los firmante/s del mutuo queda/n obligado/s a devolver la suma otorgada constituyéndose en deudor/es del Organismo.

b) El CUARENTA POR CIENTO (40%) una vez cumplidos los siguientes requisitos: 1) denuncia de inicio de rodaje efectuada por el/los Productor/es, 2) con el acompañamiento de la totalidad de la documentación relativa a las altas tempranas y copia de los contratos del personal técnico y artístico correspondiente a la etapa de rodaje, precisando en planilla por separado la fecha de inicio y finalización de tareas laborales de la totalidad del personal contratado en esta etapa. Se deja constancia que esta documentación deberá ser considerada a los efectos de la aprobación de los costos, razón por la cual deberá informarse de manera escrita y fundamentada toda modificación efectuada a fines de proceder a su oportuna aprobación.

c) El TREINTA POR CIENTO (30%) una vez cumplidos los siguientes requisitos: 1) Acreditación de Fin de Rodaje, cuyo material deberá ser presentado con pizarra o placa por una duración mínima de CIENTO VEINTE (120) minutos 2) con el correspondiente informe efectuado por el Área de Visualización de la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual corroborando la presentación del material del punto anterior, 3) la acreditación de inclusión de UN (1) meritorio en el equipo técnico y UN (1) meritorio en la post¬producción, el cual deberá ser egresado o alumno de tercer año de la ENERC, y 4) con la rendición de gastos vinculados al inciso b) precedente, como así también de todos los pagos efectuados hasta la fecha.

Asimismo, y con relación a la integración de meritorios alumnos de la ENERC en los equipos de producción, se señala que dicha prestación de servicio implicará cumplir con el normal desarrollo de la cursada, así como la realización de los trabajos prácticos y tesis correspondientes, de acuerdo al Reglamento General de la ENERC. Al efecto, la nómina de alumnos para la selección de meritorios estará disponible en el ámbito de la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, debiendo ser remitida por la ENERC en tiempo y forma.

d) El DIEZ POR CIENTO (10%) contra entrega de la Copia “A” en el Organismo.

En los casos que el/los tomadores de mutuo resulte/n beneficiario/s de más de una prórroga de pago de capital, no procederá el pago de esta última cuota en tanto haberse producido el incumplimiento del plazo de vencimiento del mutuo concedido

Previo a la liberación de las cuotas b), y/o c) y/o d) del mutuo, el productor deberá presentar rendición de gastos efectivamente realizados por los montos liquidados, debiendo estar suscripta por un Contador Público matriculado y certificada la misma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

ARTÍCULO 17.- En los casos en los cuales el productor hubiere obtenido anticipos de subsidios en los términos de la presente Resolución, cuyo monto excediere el tope establecido en el punto b) del artículo 40 del presente Anexo I, considerando totalidad de los anticipos otorgados y las cuotas de créditos pagadas y/o comprometidas, implicará el desistimiento del crédito pendiente de pago en el monto que correspondiere de modo de no exceder el tope antes referido. La conformidad a dicho desistimiento deberá encontrarse reflejada en la solicitud de anticipo de subsidios y en la declaración jurada de reconocimiento de deuda, cuyo modelo obra en el Anexo IV.

ARTÍCULO 18.- Todos los porcentajes expresados en el artículo 16 del presente Anexo I se refieren al monto total del mutuo que se hubiere otorgado. En los casos que se tenga que fraccionar una cuota por razones de disponibilidad presupuestaria, y a fines de salvaguardar la sustentabilidad del Fondo de Fomento Cinematográfico, se encuentra facultada la Gerencia de Administración y/o la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual para proceder a su fraccionamiento.

ARTÍCULO 19.- No se efectuará desembolso de dinero alguno, bajo ningún concepto, sin el informe previo de la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas para la percepción de las mismas. Dicho informe será adjuntado al expediente.

ARTÍCULO 20.- El/los productores y/o la/s empresas productora/s tomadoras del mutuo estarán obligados a:

1) Comunicar fehacientemente la fecha de inicio de rodaje;

2) Comunicar fehacientemente las altas tempranas y copia de los contratos del personal técnico y artístico, precisando la fecha de inicio y finalización de sus tareas laborales.

3) Comunicar fehacientemente cualquier cambio de domicilio del productor/es y/o empresas productoras, como así también de los fiadores, consignados en el contrato de mutuo.

4) Comunicar fehacientemente cualquier modificación y/o cambio ya sea por caso fortuito o fuerza mayor del bien dado en garantía.

5) Comunicar fehacientemente el concurso preventivo y/o quiebra del o los tomadores del mutuo como así también de los fiadores.

6) Comunicar fehacientemente la fecha de finalización del rodaje y de inicio de la postproducción;

7) Efectuar la rendición de cuentas de la inversión de los fondos recibidos.

8) Encontrarse a disposición del Organismo ante cualquier duda y/o consulta vinculada al mutuo y las garantías.

ARTÍCULO 21.- El/los Productores deberán devolver cada una de las sumas que se le desembolsen en virtud del crédito concedido en DIEZ (10) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los DOCE (12) meses, en el caso de películas de ficción y animación, y a los VEINTICUATRO (24) meses en el caso de documentales, de la fecha del pago de la primer cuota que reciba el/los Productor/es. Con cada cuota el/los Productor/es abonarán los intereses sobre los saldos correspondientes y el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A). El vencimiento de los plazos es independiente de la liberación de fondos posteriores al primer desembolso, por lo que no podrá alegarse falta de liberación de fondos para eximirse de caer en mora y de las consecuencias de la misma.

ARTÍCULO 22.- En los casos de mutuos otorgados en virtud de la presente resolución, la tasa de interés se aplicará de la siguiente forma:

1) Sobre las películas de ficción y/o animación y sobre mutuos a aplicar en los casos mencionados de los incisos b) y c) del artículo 37 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) se aplicará desde el vencimiento del doceavo mes a contar desde la percepción por el beneficiario del total de la primera cuota y hasta el momento del efectivo pago, aplicándose los intereses sobre los montos ya percibidos.

2) Sobre largometrajes documentales se aplicará desde el vencimiento del vigésimo cuarto mes, a contar desde la percepción por parte del beneficiario del total de la primera cuota y hasta el momento del efectivo pago, aplicándose los intereses sobre los montos ya percibidos.

ARTÍCULO 23.- Los mutuos otorgados por el Organismo llevarán en todos los casos de otorgam iento de una primer prórroga una tasa que por todo concepto no podrá superar el CUATRO POR CIENTO (4%) nominal anual. En los casos en que solicite una segunda y tercera prórroga de pago de cuota de capital aplicarán las tasas establecidas en el artículo 38 de la Sección 1.4. del presente Anexo I.

Vencido el plazo y no habiendo el/los productor/es extinguido la obligación de pago de las cuotas de capital, no será pasible de una nueva prórroga y quedará como deudor del crédito frente al Organismo hasta el efectivo cumplimiento de la totalidad de las obligaciones asumidas.

Asimismo, vencidas las prórrogas reglam entarias y en caso de mora se aplicará un interés punitorio del CINCUENTA (50%) por ciento del último interés mencionado, que se sumará al compensatorio desde la producción de la mora y hasta el efectivo pago.

ARTICULO 24.- El contrato cuyo modelo se aprueba y que como Anexo II forma parte de la presente Resolución, deberá ser suscripto por el/los productores y/o la/s empresas productora/s beneficiaria/s del financiamiento que otorgue el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y por el/los fiador/es, una vez que hubiere ofrecido garantías a satisfacción del organismo, y hubiera concretado las mismas, en los términos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 25.- Las disposiciones de los artículos 22 y 23 del presente Anexo I serán aplicables a todos los saldos impagos de los mutuos suscriptos con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 26.- Una vez percibida la primer cuota del mutuo el/los productor/es presentantes quedará/n inhabilitados para solicitar cualquier tipo de ampliación del mismo, siendo prerrogativa del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES darle tratam iento exclusivam ente a las solicitadas con anterioridad a la limitación del presente artículo y que estuvieran debidamente justificadas.

SECCIÓN 1.2

CRÉDITOS PARA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIAS Y MEJORAMIENTO DE SALAS CINEMATOGRÁFICAS (ART. 37 INCISOS B) Y C) RESPECTIVAMENTE):

ARTICULO 27.- El monto máximo del total del crédito a otorgar en concepto de créditos aplicables a los incisos b) y c) del artículo 37 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) en un ejercicio financiero no podrá ser superior al DIEZ POR CIENTO (10%) de la partida presupuestaria destinada a atender créditos para la producción de largometrajes en el mismo ejercicio. ARTÍCULO 28.- El solicitante de este tipo de créditos deberá acompañar la totalidad de la documentación de la que resulte el tipo de bienes a adquirir, su valuación y destino. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá solicitar al requirente la presentación de documentación y elementos ampliatorios a los fines del tratamiento de las peticiones efectuadas. ARTÍCULO 29.- A los fines de resolver sobre la concesión de este tipo de créditos , en el marco del presente plexo normativo, se procederá a evaluar:

1) Si la concesión del crédito tendrá efectos favorables para el desarrollo de la industria audiovisual nacional en general.

2) Si la concesión del crédito desarrollará polos regionales de producción y/o salvaguarda del patrimonio cultural.

3) Concluida la etapa de presentación de documentación y cumplimiento de los requisitos atinentes al crédito, el Comité Técnico de Créditos realizará la evaluación correspondiente a fines de que la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES resuelva la concesión del crédito en el plazo dispuesto en el Artículo 10 del Anexo I de la presente resolución.

ARTÍCULO 30.- Se aplicará a los créditos de este capítulo lo dispuesto en los Artículos 22 y 23 del Anexo I de la presente resolución.

ARTIÍULO 31.- Concedido el crédito, el solicitante deberá constituir las garantías, según las que requiera a tal efecto el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, teniendo en consideración el objeto del crédito. Una vez cumplido lo antes dispuesto, se suscribirá el mutuo correspondiente.

ARTICULO 32.- Sin perjuicio de lo expuesto en el presente Capitulo, previo a toda liberación de fondos, deberá acreditarse la adquisición en propiedad de los bienes a cuyo efecto se concediera el crédito y la posesión de los mismos por el beneficiario de la medida.

SECCIÓN 1.3

COMITÉ TÉCNICO DE CRÉDITOS:

CAPÍTULO I- CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE CRÉDITOS:

ARTICULO 33.- Créase un COMITE TÉCNICO DE CRÉDITOS, el cual estará integrado por TRES (3) miembros designados por el Consejo Asesor conforme lo previsto en el Artículo 5° y concordantes de la Ley 17.741 y sus m odificatorias (t.o. 2001), los cuales durarán en sus cargos por el término de CINCO (5) meses como miembros de dicho Órgano, a cuya finalización cesarán en sus funciones la totalidad de los integrantes del mismo.

Los integrantes del comité técnico de créditos serán asistidos por técnicos especializados en evaluación financiera y económica designados a tal efecto.

El comité técnico de créditos estará integrado por TRES (3) productores. Se encontrarán inhabilitados para integrar el Comité quienes tengan créditos u deudas en mora con el Organismo.

Se establecerá a través del Consejo Asesor un cuarto miembro suplente, para ser designado como reemplazante en el caso que un miembro titular se encuentre impedido de asistir a las reuniones.

ARTÍCULO 34.- El Comité Técnico de Créditos debe fundar sus dictámenes ponderando lo establecido en el artículo 6° de la presente Resolución y proceder según lo dispuesto en el Capítulo II de la presente Sección.

CAPITULO II.- REGLAMENTO DEL COMITE TÉCNICO DE CREDITOS:

ARTÍCULO 35.- Los miembros del Comité Técnico de Créditos sesionarán mensualmente en el ámbito del Organismo, siendo su quórum el de la totalidad de sus miembros. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple.

Los integrantes del Comité al momento de su designación deberán suscribir una declaración jurada en la cual se comprometen a no intervenir en la evaluación de los proyectos en donde exista incompatibilidad con algunas de las causales previstas en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 36.- Los integrantes del Comité Técnico deberán excusarse de dar tratamiento a un proyecto determinado por las causales mencionadas en el artículo precedente.

ARTICULO 37.- Establécese como procedimiento administrativo y de registro de las actas emitidas por el Comité Técnico de Créditos, el que se menciona a continuación:

1) Se llevará un Libro de Actas el cual será foliado y rubricado por la Unidad Auditoría Interna del Organismo, en los que se volcarán los resultados de cada reunión de Comité Técnico de Créditos, dejando constancia de su asistencia, firmando el Acta e indicando la fecha de la reunión convocada. Dicho libro quedará bajo la guarda del área pertinente dentro de la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual.

2) Las actas que labre el comité interviniente en cada caso deberán contener como requisitos mínimos: la fecha, número de acta, el nombre del proyecto al que se le da tratam iento y el nombre del/la productor/a presentante, indicando si la decisión es la de sugerir el otorgam iento o no del crédito y el monto del mismo, firmando el acta en forma conjunta, aclarando las mismas.

4) Los miembros del Comité Técnico de Créditos deberán fundar sus votos de manera clara y precisa, teniendo en cuenta los siguientes puntos de análisis:

a. Factibilidad del proyecto, teniendo en cuenta la distribución, exhibición comercial y recupero por parte del Organismo del crédito otorgado.

b. El presupuesto económico financiero presentado por el productor, considerando el monto de crédito solicitado, como así también, el monto a percibir en concepto de subsidios por otros medios de exhibición, en caso de corresponder según la modalidad de Audiencia elegida, y la financiación obtenida y las condiciones especiales de solvencia requeridas.

c. Antecedentes del productor y director del proyecto.

5) Los miembros del Comité en caso de unanimidad efectuarán un acta en forma conjunta, pero en caso de discrepancia o falta de acuerdo, deberán efectuar un acta individual en la cual se encuentre expresado el fundamento del voto.

6) La autoridad administrativa responsable deberá sacar copia simple del acta emitida en cada caso y se procederá a agregarla al expediente del proyecto al que se le dio tratam iento, dejando constancia que es copia fiel del Acta original, identificando folio y libro al que pertenece.

Las actas que se produzcan en el libro dispuesto a tal efecto no podrán contener ni tachaduras, ni enmiendas; en caso que así suceda las mismas deberán ser salvadas por todos los miembros presentes.

8) En caso de que un error cause que un acta resulte insalvable deberá ser tachada y firmada por el responsable administrativo y será facultad del mismo enumerar las actas en forma consecutiva y realizar la guarda del libro dispuesto a tal efecto.

9) En los casos que el Comité Técnico de Créditos no dictamine sobre una solicitud de crédito en particular, deberá labrar un acta indicando la causal y la fecha en que se emitirá el dictamen pertinente.

10) La asistencia de los miembros designados en cada comité es obligatoria a todas las sesiones que convoque dicho órgano para dar tratamiento a los proyectos que se encuentren en condiciones de ser evaluados.

11) Las actas finales emitidas por el Comité Técnico de Créditos, una vez finalizada la reunión deberán ser recibidas sujetas a verificación, y se procederá a analizar las formalidades de las mismas; en caso de encontrarse observaciones a las actas, en cuanto a los requisitos formales, se convocará a una reunión extraordinaria.

12) Los miembros del comité podrán solicitar la información que consideren necesario con relación a cada proyecto a ser evaluado, por escrito, indicando claramente lo requerido y hasta SIETE (7) días corridos previos a la reunión de que se trate, con el fin de dar la posibilidad al productor/a de efectuar la presentación de lo requerido para la siguiente reunión.

SECCIÓN 1.4

PRÓRROGAS DE CRÉDITOS

ARTICULO 38.- La Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual será la encargada de evaluar las prórrogas solicitadas y emitirá el acto dispositivo que corresponda cuando:

1) En relación a las solicitudes de prórroga de cuota de crédito de capital, el productor interesado deberá presentar una nota antes del vencimiento del pago de la Primera cuota del crédito otorgado oportunamente; fundamentando la misma en forma circunstanciada. Tal prórroga se podrá otorgar hasta el término de SEIS (6) meses. En relación con los créditos industriales se aplicará el mismo plazo indicado. En los casos que la solicitud de prórroga fuera presentada extemporáneamente, la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual podrá otorgar una prórroga de hasta CUATRO (4) meses.

2) Los Productores podrán solicitar hasta DOS (2) prórrogas de pago de cuota de crédito de capital en forma consecutiva por el término señalado en el punto precedente, a los cuales se les aplicará a la primer prórroga una tasa del CUATRO POR CIENTO (4%) y a la segunda prórroga una tasa del SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual, conforme lo previsto en el artículo 23 de la presente Resolución.

3) En el caso que un productor de la película que se trate, requiriera una TERCERA (3°) prórroga de pago de cuota de crédito de capital, se aplicará una tasa del NUEVE POR CIENTO (9%) nominal anual, que comenzará a correr a partir del vencimiento de la prórroga anterior sobre el total del crédito otorgado o del saldo impago, dejando constancia en el acto dispositivo emitido a tal efecto.

SECCIÓN 1.5

ANTICIPO DE SUBSIDIOS

ARTICULO 39.- El/los productores de películas realizadas bajo la modalidad de Audiencia Media podrán solicitar se le conceda un anticipo de subsidios por otros medios de exhibición sobre los costos expresados en el artículo 41, una vez que se encuentre acreditado lo siguiente:

1) Haberse dictado la Resolución de Declaración de Interés por parte del Organismo.

2) Acreditar los costos efectivamente pagados en relación a la película de que se trate por un importe igual o superior a la suma que se solicita.

3) (i) Acreditar en el caso de las películas de ficción o animación que el porcentaje de masa salarial sobre el presupuesto de la película sea como mínimo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Sin perjuicio de ello, se establece que en los casos en los cuales se acredite el fin de rodaje hasta el 31 de marzo de 2018, el porcentaje de masa salarial sobre el presupuesto de la película será transitoriamente como mínimo del VEINTE POR CIENTO (20%); ó (ii) Acreditar en los casos de películas documentales que el porcentaje de masa salarial sobre el presupuesto de la película sea como mínimo del SEIS POR CIENTO (6%) para la solicitud de un anticipo de subsidio por masa salarial. Asimismo, en los casos de requerir un segundo y un tercer anticipo por masa salarial, el porcentaje de masa salarial sobre el presupuesto de la película será como mínimo del CUATRO POR CIENTO (4%) cada uno de ellos.

En todos los casos se podrán solicitar como máximo TRES (3) anticipos de subsidios sobre masa salarial.

ARTÍCULO 40.- El/los productor/es que para la realización de la película se hubieren presentado bajo la modalidad de Audiencia Media o por el régimen anterior de las vías de producción (1°, 2° y 3°) o de un régimen concursable que habilite la solicitud de subsidios de alguna de estas modalidades (Audiencia Media, vías de producción 1°, 2° y 3°) y que:

a) no resulten beneficiarios de un crédito podrá/n solicitar anticipo de subsidios, siempre que la suma de los montos solicitados no superen el OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) del presupuesto aprobado con un máximo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del tope previsto para los subsidios de medios electrónicos fijo correspondiente a Audiencia Media o topes previstos en el artículo 3° de la Resolución N° 01/2017/INCAA, según correspondiere.

b) en los casos de resultar beneficiario de un crédito, el/los productor/es podrán solicitar anticipo de subsidio, siempre que la suma de los montos solicitados no supere el OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) del presupuesto aprobado con un máximo del OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) del tope previsto para los subsidios de medios electrónicos fijo correspondiente a Audiencia Media, o topes previstos en el artículo 3° de la Resolución N° 01/2017/INCAA, según correspondiere.

En los casos en los cuales el productor hubiere obtenido anticipos de subsidios en los términos de la presente Resolución, cuyo monto excediere el tope establecido en el punto b) del presente, considerando totalidad de los anticipos otorgados y las cuotas de créditos pagadas y/o comprometidas, implicará el desistimiento del crédito pendiente de pago en el monto que correspondiere de modo de no exceder el tope antes referido

Al efecto, el/los Productor/es deberá presentar la conformidad al desistimiento de las cuotas de créditos mediante declaración jurada con firma certificada acreditando personería en caso de persona jurídica, cuyo modelo obra en el Anexo IV, dentro del plazo de TRES (3) días de notificada la resolución de otorgamiento y siempre en forma previa al pago.

En los casos en que el contrato de mutuo se hubiera suscripto con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, el productor deberá asimismo acompañar una nota de desistimiento expreso que contenga la identificación del productor presentante, del proyecto, de la resolución de mutuo pertinente, y el desistimiento expreso del monto pendiente de pago y comprometido en el contrato de mutuo, dictándose en su oportunidad el acto resolutivo correspondiente. Asimismo, el productor deberá suscribir la declaración jurada que obra en el Anexo V con firma certificada y acreditando personería en el caso de persona jurídica dentro del plazo de TRES (3) días hábiles administrativos de notificada la resolución de otorgam iento y siempre en forma previa al pago.

ARTÍCULO 41.- El anticipo de subsidios será destinado exclusivamente a la finalización de la película y los costos a rendir en forma previa para aplicar al mismo son la totalidad de los rubros correspondientes a los salarios de los técnicos y actores, y a los aportes y contribuciones laborales, previsionales, obras sociales y sindicales, con la limitación de los topes establecidos en los incisos a) y b) del artículo anterior.

ARTÍCULO 42.- A tal fin el/los productores deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos y documentación:

a) Constituir domicilio electrónico designando una casilla de de correo electrónico donde serán válidas todas las notificaciones referidas a la solicitud de anticipo de subsidio,

b) Acompañar los recibos de sueldos en original,

c) Acompañar formulario 931 y/o el que en el futuro lo sustituya, y las constancias de los pagos efectuados ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.)

d) Acompañar en original los contratos de trabajo celebrados con el personal técnico cinematográfico y/o contratos de trabajos celebrados con los actores, para el cumplimiento de tareas en la película relativa al proyecto. Este elemento puede ser reemplazado por una planilla confeccionada y suscripta por el sindicato pertinente en la que se enumere la nómina de contrataciones relativas a la película con sus datos relacionados.

e) Acompañar las constancias de presentación ante A.F.I.P. del alta temprana del personal técnico y actores contratados.

f) Acompañar constancia de inscripción vigente en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual del Organismo.

La rendición de los costos deberá estar suscripta por un Contador Público matriculado y certificada la misma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

La Gerencia de Administración deberá efectuar dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, el informe sobre el cumplimiento de los requisitos y documentación presentada para proceder al dictado de la resolución pertinente. En el caso de encontrarse cumplidos los requisitos exigidos deberá dictarse la misma. La resolución será notificada al domicilio electrónico constituido a tal fin, debiendo la totalidad de los productores presentantes acompañar la Declaración Jurada de reconocimiento de Deuda en forma previa al pago. Bajo esta condición, se hará efectivo el pago dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de notificada la resolución pertinente.

ARTÍCULO 43.- En todos los casos en que hubiere/n percibido/s anticipos de subsidios sobre los costos establecidos en el artículo 41 del presente Anexo I y se dieren las siguientes condiciones: a) hubiere quedado un saldo disponible con relación a los topes del artículo 40 del presente Anexo I, y b) la masa salarial representare por lo menos el CUARENTA POR CIENTO (40%) del presupuesto de la película en caso de ficción o animación, o el DIECIOHO POR CIENTO (18%) del presupuesto de la película en caso de documental; se podrá requerir anticipo de subsidio aunque no se tratare de costos sobre masa salarial. Dicha solicitud será analizada por la Coordinación de Costos, quien efectuará un informe acerca de la procedencia o no del anticipo de subsidio, teniendo en cuenta los costos efectivam ente pagados y reconocidos en relación a la película de que se trate por un importe igual o superior a la suma que se solicite, y en caso de corresponder se dictará el acto resolutivo pertinente.

ARTÍCULO 44.- Todos los anticipos de subsidios que se concedan deberán destinarse a la producción de la película tendiente su finalización. Para proceder a su pago, el/los Productor/es deberán acompañar dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos de notificado el acto administrativo pertinente al domicilio electrónico constituido, una Declaración Jurada de Reconocimiento de Deuda, cuyo modelo obra en el Anexo III, o de los Anexos IV y V para el caso en que los productores hubieran suscripto contrato de mutuo, según correspondiere. La Declaración Jurada de Reconocimiento de Deuda deberá contar con firma certificada, y en el caso de personas jurídicas acreditar personería. En dicha Declaración Jurada de Reconocimiento de Deuda el/los productor/es manifestarán conocer y aceptar las condiciones para la obtención de anticipos de subsidios y reconocerán expresam ente su obligación de devolver las sumas percibidas respondiendo con su patrimonio en los siguientes casos: a) en caso de no resultar beneficiario de los subsidios previstos en la normativa por cualquier motivo o razón, y/o que éstos resulten insuficientes; y/o b) en caso de no haber acreditado los requisitos establecidos en la normativa para la acreditación de medios electrónicos por causas atribuibles al productor; y/o c) no entregar la Copia A en los plazos previstos en el artículo 6 inciso c) de la Resolución N° 01/2017/INCAA o en el artículo 32 del Anexo I de la misma resolución.

Los anticipos de subsidios entregados se descontarán del primer pago que corresponda percibir al Productor por los Subsidios de Sala y/o por otros Medios de Exhibición tanto fijo como variable.

La mora en la devolución de los montos otorgados se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna cuando se encuentre configurado alguno/s de los supuestos mencionados en el presente artículo. En el caso de mora se aplicará un interés punitorio a tasa activa del Banco de la Nación Argentina a 30 días desde la fecha de mora y hasta la efectiva devolución de las sumas otorgadas.

Asimismo, en el caso que la copia A de la película fuere entregada fuera de los términos previstos en el artículo 6 inciso c) de la Resolución N° 01/2017/INCAA o el artículo 32 del Anexo I de la misma resolución, según correspondiere, no aplicará el interés punitorio establecido en el párrafo precedente. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES aplicará en este caso una multa correspondiente al CINCO POR CIENTO (5%) del anticipo de subsidio otorgado a descontar de la primera liquidación de subsidios, en el caso de encontrarse vencida la prórroga de SEIS (6) meses para el inicio de rodaje previsto en punto 1 del artículo 33 de la Sección 2.4 de la Resolución N° 01/2017/INCAA.

ARTÍCULO 45.- El pago de las sumas que se concedan en concepto de anticipo de subsidios queda sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

SECCIÓN 1.6

DE LAS CESIONES

CAPITULO I - FORMALIDADES

ARTÍCULO 46.- Establécese como requisitos para la autorización de las cesiones de subsidios y/o cuota de crédito que se presenten, los que se detallan a continuación:

1) Deberán contener la firma certificada del cedente y cesionario, y acreditar en su caso la personería invocada.

2) Deberán contener la Razón Social y/o el Nombre completo del cedente y cesionario.

3) Deberá contener los números de C.U.I.T. del cedente y cesionario, el que deberá estar vigente y activo.

4) En caso de corresponder, el cedente deberá denunciar en el mismo texto la totalidad de las cesiones que hubiera realizado con anterioridad, consignando el/los monto/s y/o porcentaje/s de cada una de las cesiones pertinentes y consignar si hubiere percibido anticipos de subsidios, y en ese caso precisar el monto.

5) En el caso de cesiones por reinversión, el productor (cedente) deberá manifestar en qué película se va a reinvertir el subsidio.

6) En todos los casos, la cesión debe estar vinculada a la producción de la película y su objeto debe ser preciso; cuando se instrumenten cesiones se deberá exponer con claridad si corresponden a los subsidios por otros medios de exhibición, de sala, o los retenidos por reinversión y/o crédito o cuota de crédito, ya sea en porcentajes o montos dinerarios. Asimismo, en todos los casos deberá especificarse la motivación de la cesión.

7) En todos los casos se considerará incluida la Cláusula que deja a salvo el privilegio y la facultad que a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES establece el Artículo 34° primer párrafo de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

8) Establécese la inoponibilidad al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de las cesiones de subsidios de la especie que sea, cuando no hubiesen sido autorizadas por el Organismo.

ARTÍCULO 47.- Al momento de autorizarse las cesiones, los instrum entos que se presenten formarán parte de la Resolución que apruebe las mismas y se dejará constancia en el expediente de producción de la película que se trate.

ARTÍCULO 48.- En las Resoluciones de autorización de cesiones deberá figurar si el cedente tiene deuda con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. En caso de que el cedente posea deuda en mora con este Organismo no podrá realizarse el registro de la cesión y la autorización que refieren los artículos anteriores. Asimismo, la autorización de la cesión y su registro no implica juzgar respecto del alcance de los subsidios que pudieran corresponderle al cedente, quedando el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES obligado a su pago exclusivamente en los casos en que se verificaran las condiciones de devengam iento del subsidio correspondiente y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

CAPITULO II - REGISTRACIÓN DE CESIONES

ARTÍCULO 49.- Serán funciones del responsable del Registro de Cesiones:

1) Asignar número provisorio, único y distinto a cada cesión que ingrese para que sea considerada su autorización.

2) Llevar el Registro mediante un número correlativo sucesivo de las cesiones registradas en las distintas actuaciones que se desarrollen en el Organismo respecto de las películas nacionales que accedan a los beneficios de la Ley 17.741 (t.o 2001) y sus m odificatorias .

3) Consignar en el Registro de cesiones los siguientes datos: a) Nombre del proyecto; b) Productora; c) Número de expediente; d) Datos del cedente y cesionario; e) Monto o porcentaje cedido.

ARTIÍULO 50.- Establécese el siguiente procedimiento para el registro las cesiones:

1) Presentada la solicitud de autorización de la cesión, la misma se girará a la Gerencia de Administración a los efectos de que emita un informe, el que deberá contener: a) Si el/los cedente/s registra/n deuda con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES; b) El monto disponible para ceder, que nunca podrá ser superior a los topes y sumas máximas a otorgar en concepto de subsidio, según las distintas modalidades de producción, y sin que ello implique obligación para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de pago de dichos montos en la medida en que se no se verifiquen en el expediente las condiciones de devengamiento de subsidios de acuerdo a la normativa pertinente; c) Si el/los cedente/s registran cesiones realizadas con anterioridad y en su caso asigna número provisorio de prelación entre las distintas cesiones expresando en el informe la totalidad de cesiones registradas a la fecha; d) Si la CUIT del cedente y cesionario se encuentran activas y habilitadas para operar.

2) En caso de tratarse de una cesión de reinversión y previo paso a la Gerencia de Administración, la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual deberá informar si se ha efectuado en el expediente pertinente la declaración de inicio de rodaje de la película en la que se va a aplicar la reinversión y su fecha.

3) Producido el/los informes establecido/s en los puntos anteriores se procederá a la remisión del expediente a la Gerencia de Asuntos Jurídicos a los efectos de que dictamine acerca de los aspectos jurídicos formales del instrumento presentado y verificado que no se haya producido el estreno de la película objeto de la reinversión, se proyectará el acto resolutivo que corresponda.

4) Efectuado el dictamen precedente, el expediente deberá remitirse a la Presidencia del Organismo a fin de su consideración y suscripción en caso de corresponder.

5) Suscripta la Resolución, la Gerencia de Administración deberá tomar razón definitiva de la cesión en el Registro correspondiente.

SECCIÓN 1.7

REINVERSION

ARTÍCULO 51.- El productor que requiera la restitución de las sumas de subsidios retenidas en concepto de reinversión deberá acreditar según sea el caso, alguna de las siguientes situaciones:

1) Haber dado inicio al rodaje de una película de su titularidad en la que no se hubiera producido el estreno comercial.

2) Haber cedido los subsidios por reinversión a un tercero productor de una película que hubiera preclasificado de interés ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, dado inicio de rodaje y en la que no se hubiera producido el estreno comercial.

3) Haber entregado sumas en concepto de la adquisición de equipamiento industrial por una suma no inferior a aquella cuya restitución se solicita.

ARTÍCULO 52.- El plazo de caducidad previsto en el 2° párrafo del Artículo 34° de la Ley 17.741 (t.o. 2001) , y sus m odificatorias sobre los subsidios destinados a la reinversión se deberá contabilizar desde la última retención efectuada.

IF-2017-28468546-APN-INCAA#MC

ANEXO II

CONTRATO DE MUTUO

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con domicilio en la calle Lima 319 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el ACREEDOR, representado en este acto por su Presidente…………………, DNI Nº………………y por la otra, el Productor/a……………………., DNI Nº…………………, con domicilio en la calle………………………, en adelante el DEUDOR, se conviene en celebrar el presente contrato de mutuo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El ACREEDOR, conforme Resolución Nº…………………/INCAA de fecha…………………, le ha concedido al DEUDOR un crédito de PESOS ………………… ($……………………………………-) destinados a la producción de la película “……………………”. Dicho monto será desembolsado por el ACREEDOR en favor del DEUDOR en las formas y plazos que establece la reglamentación pertinente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

SEGUNDA: El DEUDOR declara bajo juramento que tiene la capacidad legal, patrimonial, económica y financiera requerida por la normativa que regula el mutuo como así también conoce todas y cada una de las disposiciones y normas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES relativas a este tipo de financiaciones, a las que se compromete a atenerse en un todo.

TERCERA: EL DEUDOR se compromete a iniciar el rodaje de la película dentro de las DIECISEIS (16) semanas de abonada por el Organismo la cuota a) prevista en el artículo 16 del Anexo I de la resolución aprobatoria del procedimiento para el financiamiento a la producción de largometrajes de ficción, animación y/o documental, crédito industrial, ampliaciones, prórrogas, anticipos de subsidios, cesiones de subsidios y/o de reinversión, caso contrario y en la circunstancia que no se acreditare el inicio del rodaje en los términos del inciso b) del artículo 16 del Anexo I de la resolución mencionada, quedará sin efecto el presente contrato, procediendo el Organismo a su rescisión.

CUARTA: EL DEUDOR se obliga a devolver cada una de las sumas que se le desembolsen en virtud del crédito mencionado en la cláusula Primera en diez (10) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas (según corresponda) a los DOCE (12) meses, (en el caso de películas de ficción y animación), /a los VEINTICUATRO (24) meses (en el caso de documentales), de la fecha del primer desembolso que reciba el DEUDOR.

QUINTA: Con cada cuota el DEUDOR abonará los intereses sobre los saldos correspondientes y el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) que correspondiere sobre los mismos, queda expresamente pactado y aceptado por el DEUDOR que el vencimiento de los plazos es independiente de la liberación de fondos posteriores al primer desembolso, por lo que no podrá alegarse falta de liberación de fondos para eximirse de caer en mora y de las consecuencias de la misma.

SEXTA: A partir del vencimiento, (según corresponda) del DUODECIMO/VIGESIMO CUARTO mes a contar desde la percepción por el beneficiario del total de la primera cuota, sobre todas las sumas percibidas y hasta el momento del efectivo pago, el préstamo devengará un interés compensatorio vencido sobre saldos pagadero por períodos trimestrales, conjuntamente con las cuotas de amortización de capital. La tasa de interés del préstamo será del cuatro (4%) nominal anual, excluido el Impuesto al Valor Agregado o cualquier otro impuesto vigente o futuro, que en caso de corresponder, será a cargo del DEUDOR y se cancelará conjuntamente con cada pago de interés. Asimismo, en el supuesto en que EL ACREEDOR conceda a requerimiento de EL DEUDOR una segunda (2°) y (3°) prórroga, del pago de la cuota de capital del crédito oportunamente otorgado, la tasa de interés del préstamo ascenderá al SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual y al NUEVE POR CIENTO (9%) nominal anual cada una, respectivam ente. No se pacta anatocismo o capitalización de intereses. La parte deudora se compromete a informar al Organismo su situación frente al I.V.A y en caso de no hacerlo, éste la considerará como sujeto no categorizado con todas las consecuencias fiscales respectivas emergentes de dicha categoría tributaria.

SÉPTIMA: Los pagos deberán efectuarse en el domicilio del acreedor, dentro del horario de atención al público, sin necesidad de aviso previo o requerim iento de ninguna naturaleza. EL DEUDOR reconoce y acepta que toda demora en el pago no imputable al Organismo y derivada de pagos efectuados mediante valores para ser presentados al cobro (cheques, giros, etc.), o por intermedio de organismos, correo, comisionistas, terceros eventuales correrá a su cargo y se considerará exclusivam ente causada y de responsabilidad exclusiva del DEUDOR, ya que se considerará fecha de pago válida a todos los efectos únicamente a aquella en la cual resulte posible al Organismo hacer efectivo el cobro de los créditos bajo el presente. En caso que las fechas de pago de capital y/o intereses bajo el presente Contrato vencieran en días inhábiles adm inistrativos, los pagos correspondientes deberán efectuarse el día hábil posterior. Asimismo el DEUDOR podrá dar cumplimiento a sus obligaciones de pago mediante la compensación con los subsidios que corresponda abonar al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, tomándose en este caso como fecha de pago aquella en que se produzca la compensación. En este supuesto, queda expresamente aclarado que las sumas de los subsidios serán imputadas a intereses y capital en ese orden y con efecto cancelatorio hasta su concurrencia, EL DEUDOR acepta y presta su expresa conformidad para que las sumas de los citados subsidios sean imputados aun a deuda no vencidas si los montos fueran suficientes a dicho efecto.

OCTAVA: La mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna al vencimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato de mutuo. La mora se originará también de pleno derecho por: a) la solicitud del DEUDOR de su quiebra, o su petición por terceros o solicitud de concurso o su declaración de quiebra, y/o b) la formación de un acuerdo preconcursal con parte o todos los acreedores del DEUDOR, y/o c) la falsedad de cualquiera de las declaraciones juradas presentadas por el DEUDOR para obtener el presente préstamo, y/o d) el cierre de alguna de las cuentas bancarias de las que el DEUDOR sea titular o la suspensión del servicio de pago de cheques por libramiento de cheques sin fondos de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, y/o e) el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en este contrato, y/o f) el incumplimiento de cualquiera otra obligación que por cualquier causa tuviere el DEUDOR con el ACREEDOR, y/o g) si se trabasen embargos, inhibiciones o cualquier otra medida cautelar contra el DEUDOR o cualquiera de sus bienes, y/o h) si ocurriera un cambio o acontecimiento substancialmente desfavorable en las condiciones económicas, financieras o patrimoniales del DEUDOR que diera motivo razonable para suponer que el DEUDOR no podrá cumplir u observar puntualmente sus obligaciones bajo el presente contrato.

NOVENA: La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el DEUDOR en virtud del presente contrato de mutuo, en especial la falta de pago en término de los servicios de amortización de intereses o el acaecimiento de cualquiera de los supuestos enumerados en la cláusula Séptima permitirá al Organismo declarar la caducidad de todos los plazos y, en consecuencia, a exigir la inmediata e íntegra devolución y reembolso del capital desembolsado y sus intereses a la tasa pactada, hasta la devolución total del capital adeudado con más sus accesorios, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la cláusula Novena. En el caso de mora se aplicará, además del interés compensatorio un interés punitorio del CINCUENTA (50) por ciento del antes mencionado que se sumará al mismo desde la producción de la mora y hasta el efectivo pago.

DÉCIMA: En caso de modificaciones relativas a aumentos o disminuciones de capital, prórroga de plazo, renovación del crédito, diferimiento del pago o por cualquier otro motivo no se producirá novación y se conservará con todos sus efectos el origen del crédito y la antigüedad de la obligación del DEUDOR, manteniéndose todas las garantías constituidas vigentes. Asimismo, el DEUDOR se compromete a no constituir gravamen ni derecho real de ninguna especie respecto de los inmuebles de su propiedad.

(EN CASO DE CORRESPONDER)

No obstante, en el caso de prórroga del plazo para la devolución del crédito, y en virtud de lo establecido en el inciso b) del artículo 1596 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley N°: 26.994, será necesario que el FIADOR preste su consentimiento de manera expresa.

……………………, DNI:………………, con domicilio en……………………, asume la calidad de FIADOR PRINCIPAL PAGADOR de todas las obligaciones asumidas con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, quien declara conocer y aceptar todas las cláusulas del presente contrato de mutuo y garantizan y afianzan el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el DEUDOR, mediante Resolución N°………………./INCAA de fecha…………………, ampliatorias y de todos los actos que sean consecuentes de las mismas, manifestando que la garantía durará hasta que se encuentre totalmente cancelado el crédito otorgado, pudiendo ejecutarse esta garantía en caso que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deje de percibir el monto del crédito otorgado, renunciando a los beneficios de excusión y división. Como así también, prestando expreso consentim iento para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita del contrato de mutuo, una vez concluido éste. En los supuestos de ausencia, muerte, incapacidad o falencia del fiador, acreditados estos extremos, el DEUDOR deberá reemplazarlo —a satisfacción del ACREEDOR— en un térm ino de diez días, bajo pena de darse por rescindido el contrato. Asimismo, asume el compromiso de no vender ni constituir gravamen ni derecho real de ninguna especie respecto de los inmuebles de su propiedad.

DÉCIMA PRIMERA: En los casos que el DEUDOR resulte beneficiario de más de una prórroga de pago de capital en la cual sea tomador, el ACREEDOR se encuentra facultado para cancelar el pago de la cuota d) del crédito, atento lo establecido en la resolución aprobatoria del procedimiento para el financiamiento a la producción de largom etrajes de ficción, animación y/o documental, crédito industrial, ampliaciones, prórrogas, anticipos de subsidios, cesiones de subsidios y/o de reinversión.

DECIMA SEGUNDA: En los casos en los cuales el productor hubiere obtenido anticipos de subsidios en los términos de la presente Resolución, cuyo monto excediere el tope establecido en el punto b) del artículo 40 del presente Anexo I, considerando totalidad de los anticipos otorgados y las cuotas de créditos pagadas y/o comprometidas, implicará el desistimiento del crédito pendiente de pago en el monto que correspondiere de modo de no exceder el tope antes referido

A todos los efectos del presente las partes constituyen domicilios especiales en los denunciados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen; y se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal, renunciando a toda otra que les pudiera corresponder.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se suscriben ( ) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a los………  días del mes de……… de…………

IF-2017-28468615-APN-INCAA#MC

ANEXO III

DECLARACIÓN JURADA DE RECONOCIMIENTO DEUDA POR ANTICIPO DE SUBSIDIO

En Buenos Aires, a los …. días de …… del año …, nombre y apellido, Productor/a registrado bajo nro …………………… , DNI Nº…………………, con domicilio constituido en la calle………………………, en adelante el PRODUCTOR, declara bajo juramento que:

PRIMERA: El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ha declarado de interés el proyecto cinematográfico…… mediante Resolución Nº…………………/INCAA de fecha…………………, de trámite en el Expediente Nº:…, caratulado……

SEGUNDA: Que conforme lo mencionado precedentemente EL PRODUCTOR solicita atento lo establecido en la resolución aprobatoria del procedimiento para el financiamiento a la producción de largometrajes de ficción, animación y/o documental, crédito industrial, ampliaciones, prórrogas, anticipos de subsidios, cesiones de subsidios y/o de reinversión, un anticipo de subsidio, a los fines de la finalización de la película, y expresam ente declara que conoce y acepta lo dispuesto en los artículos 40, 41 y concordantes de la resolución mencionada.

TERCERA: EL PRODUCTOR declara bajo juramento conocer y aceptar los términos, plazos y condiciones para acceder al anticipo de subsidio reglado en la norm ativa mencionada, comprometiéndose a su devolución al INCAA, manteniéndolo indemne de la suerte y rendimiento de la película en cuestión.

CUARTA: EL PRODUCTOR reconoce por este acto adeudar al INCAA la suma de PESOS………en concepto de anticipo de subsidio otorgado mediante Resolución N°:……/INCAA.

QUINTA: La devolución del pago del anticipo de subsidio deberá efectuarse por compensación con la primera liquidación de subsidios de sala y/o medios electrónicos tanto fijo como variable, o bien, en caso de no resultar beneficiario de los subsidios previstos en la normativa, por cualquier motivo o razón, y/o que éstos resulten insuficientes y/o en caso de no haber acreditado los requisitos establecidos en la normativa para la acreditación de medios electrónicos y/o ante insolvencia del PRODUCTOR, y/o en caso de no terminar la película en el plazo estipulado en la Resolución N°: 01/2017/INCAA, deberá efectuarse el pago en el domicilio del INCAA, dentro del horario de atención al público, sin necesidad de aviso previo o requerimiento de ninguna naturaleza.. EL PRODUCTOR reconoce y acepta que toda demora en el pago, no imputable al Organismo, y derivada de pagos efectuados mediante valores para ser presentados al cobro (cheques, giros, etc.), o por intermedio de organismos, correo, comisionistas, terceros eventuales correrá a su cargo y se considerará exclusivamente causada y de responsabilidad exclusiva del PRODUCTOR, ya que se considerará fecha de pago válida a todos los efectos únicamente a aquella en la cual resulte posible al Organismo hacer efectivo el cobro de la deuda reconocida bajo la presente. En caso que las fechas de pago de capital, bajo el presente Reconocimiento de Deuda vencieran en días inhábiles administrativos, los pagos correspondientes deberán efectuarse el día hábil posterior.

SEXTA: La mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna cuando se encuentre configurado alguno y/o algunos de los supuestos mencionados en el Artículo precedente y previstos en la resolución aprobatoria del procedimiento para el financiamiento a la producción de largometrajes de ficción, animación y/o documental, crédito industrial, ampliaciones, prórrogas, anticipos de subsidios, cesiones de subsidios y/o de reinversión.

SÉPTIMA: En el caso de mora se aplicará un interés punitorio a tasa descuento del Banco de la Nación Argentina a treinta días, desde la fecha de mora y hasta la efectiva devolución de las sumas adeudadas.

Asimismo, en el caso que la copia A de la película fuere entregada fuera de los términos previstos en el artículo 6 inciso c) de la Resolución N° 01/2017/INCAA o el artículo 32 del Anexo I de la misma resolución, según correspondiere, no aplicará el interés punitorio establecido en el párrafo precedente. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES aplicará una multa correspondiente al CINCO POR CIENTO (5%) del anticipo otorgado, a descontar de la primera liquidación de subsidios, en el caso de encontrarse vencida la prórroga de SEIS (6) meses para el inicio de rodaje previsto en punto 1 del artículo 33 de la Sección 2.4 de la Resolución N°: 01/2017/INCAA.”

OCTAVA: EL PRODUCTOR se compromete a que en caso de discrepancia y a todos los efectos legales se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen en el domicilio constituido mencionado en el encabezado; y que se somete a la jurisdicción y competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal, renunciando a toda otra que le pudiera corresponder.

En prueba de conformidad y ratificando lo expuesto precedentemente firmo al pie, en Buenos Aires a los … días del mes de …… del año …

IF-2017-28468680-APN-INCAA#MC

ANEXO IV

DECLARACIÓN JURADA DE RECONOCIMIENTO DEUDA DE ANTICIPO DE SUBSIDIO Y DESISTIMIENTO DE CRÉDITO.

En Buenos Aires, a los …. días de …… del año …., nombre y apellido, Productor/a registrado bajo nro …………………… , DNI Nº…………………, con domicilio constituido en la calle………………………, en adelante el PRODUCTOR, declara bajo juramento que:

PRIMERA: El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ha declarado de interés el proyecto cinematográfico……. mediante Resolución Nº…………………/INCAA de fecha…………………, de trámite en el Expediente Nº:…, caratulado…….y ha aprobado un contrato de mutuo suscripto con el productor por un monto de PESOS ……($....) mediante Resolución Nº: ……/INCAA.

SEGUNDA: Que conforme lo mencionado precedentemente EL PRODUCTOR solicita atento lo establecido en la resolución aprobatoria del procedimiento para el financiamiento a la producción de largometrajes de ficción, animación y/o documental, crédito industrial, ampliaciones, prórrogas, anticipos de subsidios, cesiones de subsidios y/o de reinversión, un anticipo de subsidio, a los fines de la finalización de la película, y expresam ente declara que conoce y acepta lo dispuesto en los artículos 40, 41 y concordantes de la Resolución mencionada.

TERCERA: EL PRODUCTOR declara bajo juramento conocer y aceptar los términos, plazos y condiciones para acceder al anticipo de subsidio reglado en la norm ativa mencionada, comprometiéndose a su devolución al INCAA, manteniéndolo indemne de la suerte y rendimiento de la película en cuestión.

CUARTA: EL PRODUCTOR reconoce por este acto adeudar al INCAA la suma de PESOS……en concepto de anticipo de subsidio otorgado mediante Resolución N°: …/INCAA. Asimismo, declara bajo juramento que desiste del monto de $  …, pendiente de pago y comprometido en el contrato de mutuo aprobado mediante Resolución N°: … /INCAA.

QUINTA: La devolución del pago del anticipo de subsidio deberá efectuarse por compensación con la primera liquidación de subsidios de sala y/o medios electrónicos tanto fijo como variable, o bien, en caso de no resultar beneficiario de los subsidios previstos en la norm ativa, por cualquier motivo o razón, y/o que éstos resulten insuficientes y/o en caso de no haber acreditado los requisitos establecidos en la normativa para la acreditación de medios electrónicos y/o ante insolvencia del PRODUCTOR, y/o en caso de no terminar la película en el plazo estipulado en la Resolución N°: 01/2017/INCAA, deberá efectuarse el pago en el domicilio del INCAA, dentro del horario de atención al público, sin necesidad de aviso previo o requerimiento de ninguna naturaleza.. EL PRODUCTOR reconoce y acepta que toda demora en el pago, no imputable al Organismo, y derivada de pagos efectuados mediante valores para ser presentados al cobro (cheques, giros, etc.), o por intermedio de organismos, correo, comisionistas, terceros eventuales correrá a su cargo y se considerará exclusivamente causada y de responsabilidad exclusiva del PRODUCTOR, ya que se considerará fecha de pago válida a todos los efectos únicamente a aquella en la cual resulte posible al Organismo hacer efectivo el cobro de la deuda reconocida bajo la presente. En caso que las fechas de pago de capital, bajo el presente Reconocimiento de Deuda vencieran en días inhábiles administrativos, los pagos correspondientes deberán efectuarse el día hábil posterior.

SEXTA: La mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna cuando se encuentre configurado alguno y/o algunos de los supuestos mencionados en el Artículo precedente y previstos en la resolución aprobatoria del procedimiento para el financiamiento a la producción de largometrajes de ficción, animación y/o documental, crédito industrial, ampliaciones, prórrogas, anticipos de subsidios, cesiones de subsidios y/o de reinversión.

SÉPTIMA: En el caso de mora se aplicará un interés punitorio a tasa descuento del Banco de la Nación Argentina a treinta días, desde la fecha de mora y hasta la efectiva devolución de las sumas adeudadas.

Asimismo, en el caso que la copia A de la película fuere entregada fuera de los términos previstos en el artículo 6 inciso c) de la Resolución N° 01/2017/INCAA o el artículo 32 del Anexo I de la misma resolución, según correspondiere, no aplicará el interés punitorio establecido en el párrafo precedente. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES aplicará una multa correspondiente al CINCO POR CIENTO (5%) del anticipo otorgado, a descontar de la primera liquidación de subsidios, en el caso de encontrarse vencida la prórroga de SEIS (6) meses para el inicio de rodaje previsto en punto 1 del artículo 33 de la Sección 2.4 de la Resolución N°: 01/2017/INCAA.”

OCTAVA: EL PRODUCTOR se compromete a que en caso de discrepancia y a todos los efectos legales se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen en el domicilio constituido mencionado en el encabezado; y que se somete a la jurisdicción y competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal, renunciando a toda otra que le pudiera corresponder.

En prueba de conformidad y ratificando lo expuesto precedentemente firmo al pie, en Buenos Aires, a los … días del mes de …… del año …

IF-2017-28468769-APN-INCAA#MC

ANEXO V

DECLARACIÓN JURADA DE RECONOCIMIENTO DEUDA DE ANTICIPO DE SUBSIDIO Y DESISTIMIENTO DE CRÉDITO OTORGADO POR RESOLUCIÓN N°: 2203/2011/INCAA

En Buenos Aires, a los …. días de …… del año …., nombre y apellido, Productor/a registrado bajo nro …………………… , DNI Nº…………………, con domicilio constituido en la calle………………………, en adelante el PRODUCTOR, declara bajo juramento que:

PRIMERA: El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ha declarado de interés el proyecto cinematográfico…… mediante Resolución Nº…………………/INCAA de fecha…………………, de trámite en el Expediente Nº:…, caratulado…….y ha aprobado un contrato de mutuo suscripto con el productor por un monto de PESOS ……($....) mediante Resolución Nº: ……/INCAA.

SEGUNDA: Que conforme lo mencionado precedentemente EL PRODUCTOR solicita atento lo establecido en la resolución aprobatoria del procedimiento para el financiamiento a la producción de largometrajes de ficción, animación y/o documental, crédito industrial, ampliaciones, prórrogas, anticipos de subsidios, cesiones de subsidios y/o de reinversión, y normas complementarias un anticipo de subsidio, a los fines de la finalización de la película, y expresamente declara que conoce y acepta lo dispuesto en los artículos 40, 41 y concordantes de la Resolución mencionada.

TERCERA: EL PRODUCTOR declara bajo juramento conocer y aceptar los términos, plazos y condiciones para acceder al anticipo de subsidio reglado en la norm ativa mencionada, comprometiéndose a su devolución al INCAA, manteniéndolo indemne de la suerte y rendimiento de la película en cuestión.

CUARTA: EL PRODUCTOR reconoce por este acto adeudar al INCAA la suma de PESOS en concepto de anticipo de subsidio otorgado mediante Resolución N°: ……/INCAA. Asimismo, declara bajo juramento que desiste del monto de $ ……, pendiente de pago y comprometido en el contrato de mutuo aprobado mediante Resolución N°:  ……/INCAA.

QUINTA: La devolución del pago del anticipo de subsidio deberá efectuarse por compensación con la primera liquidación de subsidios de sala y/o medios electrónicos tanto fijo como variable, o bien, en caso de no resultar beneficiario de los subsidios previstos en la norm ativa, por cualquier motivo o razón, y/o que éstos resulten insuficientes y/o en caso de no haber acreditado los requisitos establecidos en la normativa para la acreditación de medios electrónicos y/o ante insolvencia del PRODUCTOR, y/o en caso de no terminar la película en el plazo estipulado en la Resolución N°: 01/2017/INCAA, deberá efectuarse el pago en el domicilio del INCAA, dentro del horario de atención al público, sin necesidad de aviso previo o requerimiento de ninguna naturaleza.. EL PRODUCTOR reconoce y acepta que toda demora en el pago, no imputable al Organismo, y derivada de pagos efectuados mediante valores para ser presentados al cobro (cheques, giros, etc.), o por intermedio de organismos, correo, comisionistas, terceros eventuales correrá a su cargo y se considerará exclusivamente causada y de responsabilidad exclusiva del PRODUCTOR, ya que se considerará fecha de pago válida a todos los efectos únicamente a aquella en la cual resulte posible al Organismo hacer efectivo el cobro de la deuda reconocida bajo la presente. En caso que las fechas de pago de capital, bajo el presente Reconocimiento de Deuda vencieran en días inhábiles administrativos, los pagos correspondientes deberán efectuarse el día hábil posterior.

SEXTA: La mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna cuando se encuentre configurado alguno y/o algunos de los supuestos mencionados en el Artículo precedente y previstos en la resolución aprobatoria del procedimiento para el financiamiento a la producción de largometrajes de ficción, animación y/o documental, crédito industrial, ampliaciones, prórrogas, anticipos de subsidios, cesiones de subsidios y/o de reinversión.

SÉPTIMA: En el caso de mora se aplicará un interés punitorio a tasa descuento del Banco de la Nación Argentina a treinta días, desde la fecha de mora y hasta la efectiva devolución de las sumas adeudadas.

Asimismo, en el caso que la copia A de la película fuere entregada fuera de los términos previstos en el artículo 6 inciso c) de la Resolución N° 01/2017/INCAA o el artículo 32 del Anexo I de la misma resolución, según correspondiere, no aplicará el interés punitorio establecido en el párrafo precedente. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES aplicará una multa correspondiente al CINCO POR CIENTO (5%) del anticipo otorgado, a descontar de la primera liquidación de subsidios, en el caso de encontrarse vencida la prórroga de SEIS (6) meses para el inicio de rodaje previsto en punto 1 del artículo 33 de la Sección 2.4 de la Resolución N°: 01/2017/INCAA.”

OCTAVA: EL PRODUCTOR se compromete a que en caso de discrepancia y a todos los efectos legales se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen en el domicilio constituido mencionado en el encabezado; y que se somete a la jurisdicción y competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal, renunciando a toda otra que le pudiera corresponder.

En prueba de conformidad y ratificando lo expuesto precedentemente firmo al pie, en Buenos Aires, a los … días del mes de …… del año ……

IF-2017-28468807-APN-INCAA#MC

ANEXO VI

CONVENIO DE CESIÓN DE DERECHOS

Entre …(nombre completo y/o razón social del Cedente/s, DNI, CUIT, Domicilio) por una parte, en adelante " EL CEDENTE"; y por la otra …(nombre completo y/o razón social del Cesionario/s, DNI, CUIT, Domicilio)…, en adelante "EL CESIONARIO", convienen formalizar el presente contrato de CESION DE DERECHOS Y TRANSFERENCIA, que se regirá sobre las siguientes condiciones:

PRIMERA: El cedente declara ser el único y exclusivo tenedor de todos los derechos y acciones correspondientes a la película titulada: “…(nombre de la película). ” Expediente N°… Asimismo, señala que si/no obran cesiones de derecho anteriores (en caso de existir identificar cuántas y montos o porcentajes de las mismas), y que si/no el cedente ha recibido anticipo de subsidio (en caso de existir precisar monto).

SEGUNDA: "EL CEDENTE" cede y transfiere a "EL CESIONARIO", (indicar monto dinerario o porcentaje). sobre los subsidios …(indicar con claridad el tipo al cual se refiere, Ej. por otros medios de exhibición, de sala, etc)…, que le correspondan al film señalado.

TERCERA: "EL CESIONARIO" acepta la presente cesión y se compromete a notificarla a quien corresponda.

CUARTA: La presente Cesión se efectúa en los términos de la Resolución N°…………/INCAA.-

QUINTA: Las partes declaran conocer que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUD IOVISUALES tendrá privilegio especial sobre los subsidios que otorgue y facultad para emplearlos en saldar las deudas que por cualquier concepto sus beneficiarios mantengan con el organismo. Los subsidios no podrán ser cedidos, total o parcialmente, sin previo consentimiento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

SEXTA: A todos los efectos de la presente cesión, las partes se someten a los tribunales de…(fijar jurisdicción), constituyendo domicilio en los arriba indicados.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de …(indicar lugar de firma), a los …(indicar día) del mes de … de …(indicar año).

IF-2017-28468881-APN-INCAA#MC

ANEXO VII

CONVENIO DE CESIÓN DE DERECHOS POR REINVERSIÓN

Entre (nombre completo y/o razón social del Cedente/s, DNI, CUIT, Domicilio) por una parte, en adelante " EL CEDENTE"; y por la otra …(nombre completo y/o razón social del Cesionario/s, DNI, CUIT, Domicilio), en adelante "EL CESIONARIO", convienen formalizar el presente contrato de CESION DE DERECHOS Y TRANSFERENCIA, que se regirá sobre las siguientes condiciones:

PRIMERA: El cedente declara ser el único y exclusivo tenedor de todos los derechos y acciones correspondientes a la película titulada: “(nombre de la película). ” Expediente N° Asimismo, señala que si/no obran cesiones de derecho anteriores (en caso de existir identificar cuántas y montos o porcentajes de las mismas), y que si/no el cedente ha recibido anticipo de subsidio (en caso de existir precisar monto).-

SEGUNDA: "EL CESIONARIO" declara ser el productor del proyecto cinematográfico titulado: “(indicar nombre del film) Expediente N° , el cual guarda inicio de rodaje con fecha (indicar fecha).

TERCERA: "EL CEDENTE" cede y transfiere a "EL CESIONARIO", (indicar monto dinerario o porcentaje) sobre los montos retenidos en concepto de Reinversión, que le correspondan al film señalado. La presente cesión se realiza a los efectos que los montos referidos sean aplicados a la producción de la película señalada en la cláusula segunda.

CUARTA: La presente Cesión se efectúa en los términos de la Resolución N°/INCAA.-

QUINTA: Las partes declaran conocer que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tendrá privilegio especial sobre los subsidios que otorgue y facultad para emplearlos en saldar las deudas que por cualquier concepto sus beneficiarios mantengan

con el organismo. Los subsidios no podrán ser cedidos, total o parcialmente, sin previo consentimiento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.- SEXTA: A todos los efectos de la presente cesión, las partes se someten a los tribunales de (fijar jurisdicción), constituyendo domicilio en los arriba indicados.-

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de (indicar lugar de firma) , a los (indicar día) del mes de de (indicar año).-

IF-2017-28468928-APN-INCAA#MC