ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4156-E

Destinaciones Suspensivas de Tránsito y Trasbordos. Resolución General N° 898, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2017

VISTO la Resolución General N° 898, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la referida resolución general, aprobó los procedimientos relativos a la tramitación y cancelación de las destinaciones suspensivas de tránsito y de operaciones de trasbordos que se registran a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).

Que corresponde actualizar dicha norma a efectos de incorporar los procedimientos y plazos relativos a los tránsitos vía ferrocarril y del Correo Argentino.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 898, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establécense los procedimientos relativos a la tramitación y cancelación de las Destinaciones Suspensivas de Tránsito y Trasbordos (Declaración Detallada) que se registran a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), los cuales se consignan en los Anexos I al VII que se aprueban y forman parte de la presente.”

b) Sustitúyese el Anexo I “B” por el que se aprueba como Anexo I “C” (IF-2017-28408446-APN-AFIP) y forma parte de la presente.

c) Sustitúyese el Anexo VII “C” por el que se aprueba como Anexo VII “D” (IF-2017-28444644-APN- AFIP) y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

La implementación de lo dispuesto en esta norma se efectuará de acuerdo con el cronograma que se publicará en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- Déjanse sin efecto el punto 10) de la Instrucción N° 8 (DGA) del 20 de noviembre de 2000 y la Instrucción Conjunta N° 2 (SDG OAI) y N° 9 (SDG TLA) del 7 de febrero de 2003, a partir de la fecha de entrada en vigencia, indicada en el artículo precedente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. — Alberto R. Abad.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/11/2017 N° 89185/17 v. 17/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



ANEXO I "C" ÍNDICE TEMÁTICO

II - ASPECTOS GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS INFORMÁTICOS DE CANCELACIÓN DE TRÁNSITOS/ TRASBORDOS, DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN.

III - PROCEDIMIENTOS INFORMÁTICOS DE CANCELACIÓN DE DESTINACIONES DE TRÁNSITOS DE IMPORTACIÓN Y TRASBORDOS.

IV - PROCEDIMIENTOS INFORMÁTICOS DE CANCELACIÓN DE DESTINACIONES DE TRÁNSITOS DE EXPORTACIÓN Y TRASBORDOS -REGISTRO DE CAMBIOS DE MEDIOS DE TRANSPORTE.

V - PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN EN EL SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) DE LAS DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN O REEMBARCOS, REGISTRADOS EN EL ÁREA ADUANERA ESPECIAL DETALLADOS EN EL PUNTO 2 DE ESTE ANEXO.

VI - PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO DE CANCELACIÓN DE TRÁNSITOS/ TRASBORDOS, DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN.

VII "D" - LISTA DE TRANSACCIONES INFORMÁTICAS UTILIZADAS EN EL PROCEDIMIENTO INFORMÁTICO DE CANCELACIÓN DE TRÁNSITOS/ TRASBORDOS Y TABLA DE PLAZOS DE TRÁNSITOS VÍA CARRETERA, FERROCARRIL, DEL CORREO ARGENTINO y TRASBORDO DETALLADO/ CÓDIGO AFIP".



ANEXO VII "D"

LISTA DE TRANSACCIONES INFORMÁTICAS UTILIZADAS EN EL PROCEDIMIENTO INFORMÁTICO DE CANCELACIÓN DE TRÁNSITOS/TRASBORDOS Y TABLA DE PLAZOS DE TRÁNSITOS VÍA CARRETERA, FERROCARRIL, DEL CORREO ARGENTINO Y TRASBORDO DETALLADO/ CÓDIGO AFIP

A. Transacciones informáticas utilizadas en la cancelación de las destinaciones suspensivas de tránsito vía carretera, ferrocarril, Correo Argentino y en las operaciones de trasbordo detallado/ Código AFIP:

La lista actualizada de las referidas transacciones informáticas estará disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http: / / www. afip. gob. ar).

B. Plazos para las destinaciones suspensivas de tránsito vía carretera, ferrocarril, Correo Argentino y en las operaciones de trasbordo detallado/Código AFIP:

1. Plazos para tránsitos vía ferrocarril

Los plazos estipulados en el "CUADRO - TRÁNSITOS VÍA FERROCARRIL", deben considerarse en días corridos.

Si el tramo del tránsito no se encuentra en la tabla, el servicio aduanero otorgará QUINCE (15) días corridos para efectuar el mismo contados desde la fecha de salida de zona primaria. A efectos de la rectificación de dicho plazo el servicio aduanero deberá utilizar la transacción informática específica, la cual estará disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

2. Plazos para tránsitos del Correo Argentino

Los plazos estipulados en el "CUADRO - TRÁNSITOS CORREO ARGENTINO" deben considerarse en días corridos.

3. Trasbordos detallados/ Código AFIP

Se computarán DIEZ (10) días corridos contados desde la salida de zona primaria, a los efectos de su justificación automática, sin perjuicio de contemplarse eventuales prórrogas conforme a lo establecido por el Código Aduanero.

4. Plazos para tránsitos vía carretera

Los plazos estipulados en el "CUADRO - TRÁNSITOS VÍA CARRETERA" deben considerarse en días corridos.







IF-2017-28444644-APN-AFIP