ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4156-E
Destinaciones Suspensivas de Tránsito
y Trasbordos. Resolución General N° 898, sus modificatorias y
complementarias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2017
VISTO la Resolución General N° 898, sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la referida resolución general, aprobó los procedimientos relativos
a la tramitación y cancelación de las destinaciones suspensivas de
tránsito y de operaciones de trasbordos que se registran a través del
Sistema Informático MALVINA (SIM).
Que corresponde actualizar dicha norma a efectos de incorporar los
procedimientos y plazos relativos a los tránsitos vía ferrocarril y del
Correo Argentino.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas, de Recaudación y de Sistemas y
Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 898, sus
modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécense los procedimientos relativos a la
tramitación y cancelación de las Destinaciones Suspensivas de Tránsito
y Trasbordos (Declaración Detallada) que se registran a través del
Sistema Informático MALVINA (SIM), los cuales se consignan en los
Anexos I al VII que se aprueban y forman parte de la presente.”
b) Sustitúyese el Anexo I “B” por el que se aprueba como Anexo I “C”
(IF-2017-28408446-APN-AFIP) y forma parte de la presente.
c) Sustitúyese el Anexo VII “C” por el que se aprueba como Anexo VII
“D” (IF-2017-28444644-APN- AFIP) y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
La implementación de lo dispuesto en esta norma se efectuará de acuerdo
con el cronograma que se publicará en el sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Déjanse sin efecto el punto 10) de la Instrucción N° 8
(DGA) del 20 de noviembre de 2000 y la Instrucción Conjunta N° 2 (SDG
OAI) y N° 9 (SDG TLA) del 7 de febrero de 2003, a partir de la fecha de
entrada en vigencia, indicada en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas y archívese. — Alberto R. Abad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/11/2017 N° 89185/17 v. 17/11/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I "C" ÍNDICE TEMÁTICO
II - ASPECTOS GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS INFORMÁTICOS DE
CANCELACIÓN DE TRÁNSITOS/ TRASBORDOS, DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN.
III - PROCEDIMIENTOS INFORMÁTICOS DE CANCELACIÓN DE DESTINACIONES DE
TRÁNSITOS DE IMPORTACIÓN Y TRASBORDOS.
IV - PROCEDIMIENTOS INFORMÁTICOS DE CANCELACIÓN DE DESTINACIONES DE
TRÁNSITOS DE EXPORTACIÓN Y TRASBORDOS -REGISTRO DE CAMBIOS DE MEDIOS DE
TRANSPORTE.
V - PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN EN EL SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA
(SIM) DE LAS DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN O REEMBARCOS, REGISTRADOS EN
EL ÁREA ADUANERA ESPECIAL DETALLADOS EN EL PUNTO 2 DE ESTE ANEXO.
VI - PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO DE CANCELACIÓN DE TRÁNSITOS/ TRASBORDOS,
DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN.
VII "D" - LISTA DE TRANSACCIONES INFORMÁTICAS UTILIZADAS EN EL
PROCEDIMIENTO INFORMÁTICO DE CANCELACIÓN DE TRÁNSITOS/ TRASBORDOS Y
TABLA DE PLAZOS DE TRÁNSITOS VÍA CARRETERA, FERROCARRIL, DEL CORREO
ARGENTINO y TRASBORDO DETALLADO/ CÓDIGO AFIP".
ANEXO VII "D"
LISTA DE TRANSACCIONES INFORMÁTICAS UTILIZADAS EN EL PROCEDIMIENTO
INFORMÁTICO DE CANCELACIÓN DE TRÁNSITOS/TRASBORDOS Y TABLA DE PLAZOS DE
TRÁNSITOS VÍA CARRETERA, FERROCARRIL, DEL CORREO ARGENTINO Y TRASBORDO
DETALLADO/ CÓDIGO AFIP
A. Transacciones informáticas utilizadas en la cancelación de las
destinaciones suspensivas de tránsito vía carretera, ferrocarril,
Correo Argentino y en las operaciones de trasbordo detallado/ Código
AFIP:
La lista actualizada de las referidas transacciones informáticas estará
disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http: / /
www. afip. gob. ar).
B. Plazos para las destinaciones suspensivas de tránsito vía carretera,
ferrocarril, Correo Argentino y en las operaciones de trasbordo
detallado/Código AFIP:
1. Plazos para tránsitos vía ferrocarril
Los plazos estipulados en el "CUADRO - TRÁNSITOS VÍA FERROCARRIL",
deben considerarse en días corridos.
Si el tramo del tránsito no se encuentra en la tabla, el servicio
aduanero otorgará QUINCE (15) días corridos para efectuar el mismo
contados desde la fecha de salida de zona primaria. A efectos de la
rectificación de dicho plazo el servicio aduanero deberá utilizar la
transacción informática específica, la cual estará disponible en el
sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
2. Plazos para tránsitos del Correo Argentino
Los plazos estipulados en el "CUADRO - TRÁNSITOS CORREO ARGENTINO"
deben considerarse en días corridos.
3. Trasbordos detallados/ Código AFIP
Se computarán DIEZ (10) días corridos contados desde la salida de zona
primaria, a los efectos de su justificación automática, sin perjuicio
de contemplarse eventuales prórrogas conforme a lo establecido por el
Código Aduanero.
4. Plazos para tránsitos vía carretera
Los plazos estipulados en el "CUADRO - TRÁNSITOS VÍA CARRETERA" deben
considerarse en días corridos.
IF-2017-28444644-APN-AFIP