DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 6333-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2017
VISTO el Expediente EX-2017-04000363-APN-DGA#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la
Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias, la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N°
616 del 3 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Convenio de Colaboración suscripto el 29 de marzo del
corriente año el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA
del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES han acordado desarrollar e implementar acciones
conjuntas y de cooperación mutua para el desarrollo de los Juegos
Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, a realizarse en la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES entre los días 6 y 18 de octubre de 2018,
comprometiéndose la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a arbitrar los
medios conducentes a fin de garantizar un trámite abreviado para el
ingreso al Territorio Nacional de las personas acreditadas a los Juegos.
Que la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
determina los distintos Ministerios que asisten al Presidente de la
Nación en sus funciones, estableciendo en su artículo 17 las
competencias del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, e
indicando en su inciso 16) la competencia específica para entender en
la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a
migraciones internas y externas.
Que la Ley N° 25.871, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N°
616/10 regulan la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas
en el territorio nacional.
Que el artículo 24 de la Ley N° 25.871 establece las subcategorías bajo
las cuales podrán ser admitidos los extranjeros que ingresen al país
como “residentes transitorios”.
Que el inciso h) del artículo 24 del Decreto N° 616/10, establece que
podrán ingresar al territorio bajo la subcategoría de admisión
“especiales”, aquellos extranjeros respecto de los cuales se justifique
–a juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES- un tratamiento
especial.
Que en atención a la relevancia internacional de los “Juegos Olímpicos
de la Juventud Buenos Aires 2018”, resulta necesario simplificar los
procedimientos de ingreso a todas aquellas personas cuya presencia sea
imprescindible para el normal desarrollo del nombrado evento.
Que, en seguimiento a lo mencionado en el párrafo anterior y con miras
a establecer certeza sobre el tratamiento migratorio que recibirán los
participantes del encuentro, deviene necesario incluir a los citados
actores en la subcategoría que fija el inciso h) del artículo 24 de la
Ley Nº 25.871.
Que en este sentido, se considera conveniente suplir el requisito del
visado consular argentino en la subcategoría mencionada ut supra, en la
medida que aporten la respectiva constancia de acreditación ante el
Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires
2018, con el propósito de participar de dicho evento deportivo.
Que de conformidad a lo dictaminado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
resulta la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES el organismo con la
competencia legal para suplir las condiciones que regulan el visado
(IF-2017-26073038-APN-DGAJ#DNM).
Que en igual sentido y a los fines de contar con los datos de las
personas extranjeras acreditadas, resulta necesario que la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES y el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y
TECNOLOGÍA del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, arbitren
los mecanismos pertinentes tendientes a facilitar de manera anticipada
el envío de la nómina total de extranjeros registrados y acreditados
que integran las delegaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA –
JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 25.871, sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 616
del 3 de mayo de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Concédase residencia “transitoria”- subcategoría
“especial” a tenor de lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley
N° 25.871, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 616 del 3
de mayo de 2010, por el término de hasta TRES (3) meses, a los
ciudadanos extranjeros nativos de aquéllos países que no requieran visa
para ingresar como turistas al Territorio Nacional, y que al hacerlo
posean documentación de viaje hábil y vigente, con el objeto de
participar en el evento “Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires
2018” a realizarse en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES entre los días
6 y 18 de octubre de 2018.
ARTÍCULO 2º.- Concédase residencia “transitoria”- subcategoría
“especial” a tenor de lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley
N° 25.871, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 616 del 3
de mayo de 2010, por el término de hasta TRES (3) meses, a los
ciudadanos extranjeros nativos de aquéllos países que requieran visa
para ingresar como turistas al Territorio Nacional, entendiéndose la
misma suplida por la acreditación emitida por el Comité Organizador de
los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, que ingresen con
documentación de viaje hábil y vigente, con el objeto de participar en
el evento mencionado.
ARTÍCULO 3°.- A efectos de la implementación de las facilidades
previstas en la presente Disposición, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,
INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, o quien éste designe deberá remitir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES el listado total de las personas registradas y acreditadas
para participar del evento, incluidas en las categorías especificadas
en el artículo siguiente, hasta el día 15 de junio de 2018. En su
defecto, deberá seguirse el procedimiento habitual que corresponde a la
nacionalidad de cada uno de los participantes para su ingreso al
territorio nacional.
ARTÍCULO 4º.- Las facilidades previstas en la presente disposición
serán aplicables a todos los extranjeros que hayan sido debidamente
registrados y acreditados por el Comité Organizador de los “Juegos
Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018”, a través del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA del GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y que se encuentren incluidos en las
siguientes categorías:
a. Miembros de Federaciones Internacionales.
b. Miembros de Comités Olímpicos Nacionales.
c. Atletas y Oficiales de Equipo.
d. Miembros, Invitados, Asociados y Personal Administrativo del Comité Olímpico Internacional.
ARTÍCULO 5°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES conserva la facultad
de rechazar a toda persona que no cumpla con los recaudos establecidos
en la normativa argentina.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO
MIGRATORIO a informar a las líneas aéreas, respecto del procedimiento
especial previsto en la presente Disposición, a efectos de facilitar el
viaje de los participantes del evento desde sus respectivos países,
siempre que sean titulares y estén en posesión de la acreditación
otorgada por el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la
Juventud Buenos Aires 2018 a través del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,
INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO
MIGRATORIO a coordinar con los concesionarios aeroportuarios de los
principales aeropuertos del país, para establecer transitoriamente
canales diferenciales, y con señalización especial, para la realización
de los trámites migratorios de ingreso de los extranjeros debidamente
acreditados para participar en los Juegos Olímpicos de la Juventud
Buenos Aires 2018.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.
e. 17/11/2017 N° 89104/17 v. 17/11/2017