DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 6333-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2017

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente EX-2017-04000363-APN-DGA#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Convenio de Colaboración suscripto el 29 de marzo del corriente año el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han acordado desarrollar e implementar acciones conjuntas y de cooperación mutua para el desarrollo de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, a realizarse en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES entre los días 6 y 18 de octubre de 2018, comprometiéndose la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a arbitrar los medios conducentes a fin de garantizar un trámite abreviado para el ingreso al Territorio Nacional de las personas acreditadas a los Juegos.

Que la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, determina los distintos Ministerios que asisten al Presidente de la Nación en sus funciones, estableciendo en su artículo 17 las competencias del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, e indicando en su inciso 16) la competencia específica para entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas.

Que la Ley N° 25.871, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 616/10 regulan la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas en el territorio nacional.

Que el artículo 24 de la Ley N° 25.871 establece las subcategorías bajo las cuales podrán ser admitidos los extranjeros que ingresen al país como “residentes transitorios”.

Que el inciso h) del artículo 24 del Decreto N° 616/10, establece que podrán ingresar al territorio bajo la subcategoría de admisión “especiales”, aquellos extranjeros respecto de los cuales se justifique –a juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES- un tratamiento especial.

Que en atención a la relevancia internacional de los “Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018”, resulta necesario simplificar los procedimientos de ingreso a todas aquellas personas cuya presencia sea imprescindible para el normal desarrollo del nombrado evento.

Que, en seguimiento a lo mencionado en el párrafo anterior y con miras a establecer certeza sobre el tratamiento migratorio que recibirán los participantes del encuentro, deviene necesario incluir a los citados actores en la subcategoría que fija el inciso h) del artículo 24 de la Ley Nº 25.871.

Que en este sentido, se considera conveniente suplir el requisito del visado consular argentino en la subcategoría mencionada ut supra, en la medida que aporten la respectiva constancia de acreditación ante el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, con el propósito de participar de dicho evento deportivo.

Que de conformidad a lo dictaminado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, resulta la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES el organismo con la competencia legal para suplir las condiciones que regulan el visado (IF-2017-26073038-APN-DGAJ#DNM).

Que en igual sentido y a los fines de contar con los datos de las personas extranjeras acreditadas, resulta necesario que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, arbitren los mecanismos pertinentes tendientes a facilitar de manera anticipada el envío de la nómina total de extranjeros registrados y acreditados que integran las delegaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA – JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 25.871, sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Concédase residencia “transitoria”- subcategoría “especial” a tenor de lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley N° 25.871, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, por el término de hasta TRES (3) meses, a los ciudadanos extranjeros nativos de aquéllos países que no requieran visa para ingresar como turistas al Territorio Nacional, y que al hacerlo posean documentación de viaje hábil y vigente, con el objeto de participar en el evento “Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018” a realizarse en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES entre los días 6 y 18 de octubre de 2018.

ARTÍCULO 2º.- Concédase residencia “transitoria”- subcategoría “especial” a tenor de lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley N° 25.871, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, por el término de hasta TRES (3) meses, a los ciudadanos extranjeros nativos de aquéllos países que requieran visa para ingresar como turistas al Territorio Nacional, entendiéndose la misma suplida por la acreditación emitida por el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, que ingresen con documentación de viaje hábil y vigente, con el objeto de participar en el evento mencionado.

ARTÍCULO 3°.- A efectos de la implementación de las facilidades previstas en la presente Disposición, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES o quien éste designe deberá remitir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES el listado total de las personas registradas y acreditadas para participar del evento hasta el 30 de septiembre de 2018.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 4667/2018 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 19/9/2018)

ARTÍCULO 4º.- Las facilidades previstas en la presente disposición serán aplicables a todos los extranjeros que hayan sido debidamente registrados y acreditados por el Comité Organizador de los “Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018”, a través del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y que se encuentren incluidos en las siguientes categorías:

a. Miembros de Federaciones Internacionales.

b. Miembros de Comités Olímpicos Nacionales.

c. Atletas y Oficiales de Equipo.

d. Miembros, Invitados, Asociados y Personal Administrativo del Comité Olímpico Internacional.

e. Miembros del Staff Periodístico, Técnico y Administrativo de los Medios de Comunicación vinculados a la difusión y transmisión del evento deportivo, propuestos y avalados por el Comité Olímpico Internacional.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 553/2018 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 09/02/2018)

ARTÍCULO 5°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES conserva la facultad de rechazar a toda persona que no cumpla con los recaudos establecidos en la normativa argentina.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO a informar a las líneas aéreas, respecto del procedimiento especial previsto en la presente Disposición, a efectos de facilitar el viaje de los participantes del evento desde sus respectivos países, siempre que sean titulares y estén en posesión de la acreditación otorgada por el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 a través del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO a coordinar con los concesionarios aeroportuarios de los principales aeropuertos del país, para establecer transitoriamente canales diferenciales, y con señalización especial, para la realización de los trámites migratorios de ingreso de los extranjeros debidamente acreditados para participar en los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.

e. 17/11/2017 N° 89104/17 v. 17/11/2017

Antecedentes Normativos

- Artículo 3° sustituido por art. 1° de la Disposición N° 3304/2018 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 25/07/2018.