ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Circular 5-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2017
VISTO la Resolución General N° 4.132-E, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció un régimen de control sistémico y
periódico sobre la emisión de las facturas o documentos equivalentes,
disponiéndose la utilización de comprobantes clase “M” en reemplazo de
los clase “A”, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor
agregado que registren inconsistencias fiscales en la base de datos de
este Organismo.
Que como consecuencia de inquietudes planteadas por diversas entidades
profesionales, se estima oportuno aclarar determinadas cuestiones
vinculadas con la resolución general del VISTO.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal
por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, corresponde efectuar con relación al régimen de
control sobre la emisión de comprobantes de los responsables inscriptos
en el impuesto al valor agregado, implementado por la Resolución
General N° 4.132-E, las siguientes aclaraciones:
1. Los controles que se realicen en el marco del régimen se encuentran
orientados a detectar contribuyentes que emiten facturas apócrifas, con
la finalidad de generar créditos fiscales ilegítimos o erogaciones
inexistentes.
2. Se autorizará a emitir comprobantes clase “M” cuando, en virtud de
un análisis integral de los parámetros de control indicados en el Anexo
de la mencionada resolución general, se verifiquen desvíos o
inconsistencias sustanciales y evidentes entre los montos facturados y
la real actividad económica.
3. El solo hecho de registrar incumplimientos de índole formal o
inconsistencias aisladas y/o no relacionadas con los parámetros
establecidos en el aludido Anexo, no implicará que los responsables
inscriptos en el impuesto al valor agregado sean habilitados para
emitir comprobantes clase “M”.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 17/11/2017 N° 89480/17 v. 17/11/2017