CONTRATOS
Decreto 944/2017
Aprobación de la Reglamentación del Procedimiento Transparente de Consulta.
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-16840003-APN-MF, la Ley N° 27.328, el
Decreto N° 118 de fecha 17 de febrero de 2017, el Decreto Nº 808 de
fecha 6 de octubre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.328 se estableció el régimen relativo a los
contratos de participación público privada, definiendo a los mismos en
su artículo 1° como aquellos celebrados entre los órganos y entes que
integran el Sector Público Nacional con el alcance previsto en el
artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias (en carácter de
contratante) y sujetos privados o públicos en los términos que se
establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de
desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda,
actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada
y/o innovación tecnológica.
Que por el artículo 14 de la mencionada ley se determinó que cuando la
complejidad o monto del proyecto lo justifiquen podría establecerse un
procedimiento transparente de consulta, debate e intercambio de
opiniones entre la contratante y los interesados precalificados que,
basado en las experiencias, conocimientos técnicos y mejores prácticas
disponibles por cada una de las partes, permita desarrollar y definir
la solución más conveniente al interés público sobre cuya base habrán
de formularse las ofertas.
Que, asimismo, por el citado artículo 14 se dispuso que la
implementación de este procedimiento de consulta debería asegurar la
intervención de la ex UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA y
garantizar la transparencia, concurrencia, publicidad, difusión,
competencia efectiva y la participación simultánea y en condiciones de
igualdad de todos los interesados precalificados, promoviendo, entre
otros factores y según las características del proyecto, la
participación directa e indirecta de las pequeñas y medianas empresas y
el fomento de la industria y el trabajo nacional.
Que por el Decreto N° 118 de fecha 17 de febrero de 2017 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 27.328 y se creó, en el ámbito del
MINISTERIO DE FINANZAS, la entonces UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO
PRIVADA con las funciones establecidas en los artículos 28, 29 y
concordantes de la Ley N° 27.328, así como con las demás conferidas en
la reglamentación.
Que por el artículo 14 del Anexo I del Decreto N° 118/17, se instruyó a
dicha Unidad a elaborar y presentar ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
una propuesta de reglamentación del Procedimiento Transparente de
Consulta previsto en el artículo 14 de la Ley N° 27.328, teniendo
presente las pautas allí dispuestas.
Que por el artículo 10 del Decreto Nº 808 de fecha 6 de octubre de 2017
se estableció que la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
será continuadora de la mencionada UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO
PRIVADA.
Que la referida SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA ha
elevado la propuesta de reglamentación del mencionado procedimiento, de
conformidad con lo requerido por el artículo 14 del Anexo I del
mencionado Decreto N° 118/17.
Que, en el marco de lo expuesto, resulta necesario aprobar la
reglamentación del Procedimiento Transparente de Consulta previsto en
el artículo 14 de la Ley N° 27.328, a fin de regular aquellos aspectos
necesarios para su efectiva y eficiente ejecución.
Que, ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación del Procedimiento
Transparente de Consulta previsto en el artículo 14 de la Ley N° 27.328
que como Anexo (IF-2017-28651237-APN-SSALYR#MF) forma parte integrante
del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andrés
Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 21/11/2017 N° 89989/17 v. 21/11/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TRANSPARENTE DE CONSULTA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N° 27.328
ARTÍCULO 1°.- Definiciones. A los efectos de la presente
reglamentación, todas las palabras escritas con mayúscula inicial
tendrán el significado que se les atribuye en el CAPÍTULO PRELIMINAR
del ANEXO I al Decreto N° 118 de fecha 17 de febrero de 2017,
reglamentario de la Ley N° 27.328 de Contratos de Participación Público
Privada.
Asimismo, se considerará "Interesados Precalificados" a todas aquellas
personas, humanas o jurídicas, que, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 5° de la presente
reglamentación, se inscriban en el Registro que la Autoridad Convocante
habilite a los fines del Procedimiento Transparente de Consulta.
ARTÍCULO 2°.- Consultas. En caso que la complejidad de un Proyecto o su
monto lo justifiquen, previo al llamado a Licitación, la Autoridad
Convocante podrá someter al Procedimiento Transparente de Consulta aquí
establecido el anteproyecto del Pliego de Bases y Condiciones Generales
o del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, las Especificaciones
Técnicas y/o cualquiera de los documentos relacionados con el Proyecto
en cuestión, con el objeto de posibilitar la contribución de los
Interesados Precalificados al desarrollo y definición de la solución
más conveniente al interés público involucrado en el Proyecto.
Para evaluar la complejidad de un Proyecto, la Autoridad Convocante podrá considerar, entre otros aspectos, los siguientes:
a) la ineficacia o insuficiencia de las soluciones tradicionales para
satisfacer el interés público involucrado en la contratación o la
necesidad de recurrir a soluciones innovadoras;
b) la ausencia de estándares o criterios técnicos con relación a los
bienes y/o servicios involucrados en el desarrollo del Proyecto;
c) la diversidad o envergadura de los riesgos, que determinan la
conveniencia de establecer negociaciones previas para la configuración
jurídica o financiera del Proyecto.
Asimismo la Autoridad Convocante podrá considerar complejo un Proyecto
cuando no se encuentre objetivamente capacitada para definir las
prescripciones o especificaciones técnicas en términos de rendimiento o
de exigencias funcionales, que permitan determinar de manera precisa el
objeto del Contrato a los efectos de su adjudicación, o para determinar
la cobertura jurídica o financiera de un Proyecto. La Autoridad
Convocante podrá, a su vez, someter al Procedimiento Transparente de
Consulta los Proyectos cuyo monto estimado sea superior al UNO POR MIL
(1 %<>) del presupuesto anual de inversión pública nacional,
correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior.
ARTÍCULO 3°.- Acto de inicio. La Autoridad Convocante deberá dar inicio
al Procedimiento Transparente de Consulta mediante acto administrativo
expreso, el que deberá publicarse durante DOS (2) días en el Boletín
Oficial y en la página de Internet de la Autoridad Convocante y de la
SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN
PÚBLICO PRIVADA, invitando a los Interesados Precalificados a presentar
las opiniones, observaciones, propuestas o sugerencias que entiendan
útiles al desarrollo y definición de la solución más conveniente al
interés público involucrado, sobre cuya base habrán de formularse las
ofertas.
En los casos en que, a juicio de la Autoridad Convocante resulte
procedente, podrán ampliarse las publicaciones a diarios de circulación
nacional, medios locales y/o especializados.
La Autoridad Convocante deberá consignar en la publicación, como mínimo, lo siguiente:
a) Objeto de la contratación.
b) Documentos relacionados con el Proyecto sometido al Procedimiento Transparente de Consulta.
c) Requisitos para ser considerado Interesado Precalificado respecto
del Proyecto cuyos documentos se sometan al Procedimiento Transparente
de Consulta.
d) Lugar y fecha de presentación de las opiniones, observaciones,
propuestas o sugerencias de los Interesados Precalificados respecto de
la documentación sometida a consulta.
ARTÍCULO 4°.- Publicación en consulta. El anteproyecto del Pliego de
Bases y Condiciones Generales o el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, las Especificaciones Técnicas y/o cualquiera de los
documentos relacionados con el Proyecto sometidos al Procedimiento
Transparente de Consulta deberán ser publicados por la Autoridad
Convocante en su página de Internet, por el término y en las
condiciones que ella defina. La SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN
PÚBLICO PRIVADA también deberá publicar en su página de Internet la
totalidad de la documentación sometida al Procedimiento Transparente de
Consulta durante todo el plazo fijado por la Autoridad Convocante para
dicho procedimiento. Asimismo, durante el desarrollo del Procedimiento
Transparente de Consulta, la Autoridad Convocante podrá encomendar la
realización de debates o rondas de consultas, relacionados con el
Proyecto, a entidades públicas y privadas, nacionales y/o
internacionales, que por su especialidad y/o experiencia puedan generar
información útil para la mejor adecuación de la documentación sometida
a consulta a la satisfacción del interés público involucrado en el
Proyecto. ARTÍCULO 5°.- Requisitos. Los interesados en participar del
Procedimiento Transparente de Consulta deberán inscribirse en el
Registro que la Autoridad Convocante habilite a esos efectos, en el que
deberán consignarse, como mínimo, los siguientes datos:
a) Nombre o razón social del interesado.
b) Documento Nacional de Identidad (DNI) del interesado o Clave Única
de Identificación Tributaria, si se tratare de una persona jurídica.
c) Identificación del apoderado o representante legal de la persona
jurídica firmante, con certificación notarial de identidad y personería
invocados.
d) Datos de Contacto: domicilio legal, dirección de correo electrónico y teléfono.
e) Actividad principal.
f) Justificación de su interés en el Proyecto de que se trate, de
conformidad con los requisitos de precalificación que a tal fin
establezca la Autoridad Convocante para cada Proyecto.
La inscripción en el Registro que habilite la Autoridad Convocante
deberá ser efectuada según la modalidad que ésta determine en el acto
de inicio del Procedimiento Transparente de Consulta.
ARTÍCULO 6°.- Prohibición de peticiones y/u ofertas. Durante el
Procedimiento Transparente de Consulta se recibirán exclusivamente
opiniones, observaciones, propuestas o sugerencias respecto a la
documentación sometida a consulta pública. No se aceptarán, en ningún
caso, peticiones ni ofertas relacionadas con el Proyecto de que se
trate.
ARTÍCULO 7°.- Consideración de las opiniones, observaciones, propuestas
y/o sugerencias. La Autoridad Convocante podrá efectuar las
adecuaciones y modificaciones que estime corresponder sobre el
anteproyecto del Pliego de Bases y Condiciones Generales o del Pliego
de Bases y Condiciones Particulares, las Especificaciones Técnicas y/o
demás documentación sometida a consulta dentro de los QUINCE (15) días
hábiles de finalizado el Procedimiento Transparente de Consulta en base
a las opiniones, observaciones, propuestas y sugerencias recibidas de
los Interesados Precalificados.
Las opiniones, observaciones, propuestas y/o sugerencias que se
presenten durante el Procedimiento Transparente de Consulta no tendrán
carácter vinculante y no generarán derecho alguno para el Interesado
Precalificado a obtener un pronunciamiento sobre su presentación por
parte de la Autoridad Convocante ni de las autoridades públicas
intervinientes como tampoco, en consecuencia, la obligación de éstos de
pronunciarse.
La participación en el Procedimiento Transparente de Consulta tampoco
determinará preferencia o compensación alguna. La Autoridad Convocante
deberá informar diariamente a la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO
PRIVADA las opiniones, observaciones, propuestas y sugerencias
recibidas durante el Procedimiento Transparente de Consulta.
ARTÍCULO 8°.- Principios. La Autoridad Convocante deberá garantizar en
todo momento el respeto de los principios de igualdad, transparencia,
concurrencia, publicidad, difusión, competencia efectiva, informalidad
y gratuidad. A tal efecto, deberá asegurar en todo momento un trato
igualitario a todos los participantes y, en particular, no se les
facilitará de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas
a determinados participantes con respecto al resto. Asimismo, deberá
promover, según las características del Proyecto, la participación
directa e indirecta de las PyMEs y el fomento de la industria y el
trabajo nacional. ARTÍCULO 9°.- Intervención de la SUBSECRETARÍA DE
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA. La SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN
PÚBLICO PRIVADA intervendrá y brindará asistencia técnica a la
Autoridad Convocante en los Proyectos sometidos al Procedimiento
Transparente de Consulta.
IF-2017-28651237-APN-SSALYR#MF