COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 711-E/2017
Régimen de emisiones en UVA.
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2017
VISTO el Expediente N° 3508/2017 caratulado “PROYECTO DE RG S/ RÉGIMEN
DE EMISIONES EN UVA” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES,
lo dictaminado por la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Fondos
Comunes de Inversión, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la
Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Asesoramiento
Legal, la Gerencia de Asuntos Legales y las, hasta entonces, Gerencias
Generales de Oferta Pública y de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.271 se crearon nuevos instrumentos de ahorro,
préstamo e inversión denominados en Unidades de Vivienda (UVIs), cuya
principal función es la de captar el ahorro de personas físicas y
jurídicas, o de titularidad del sector público, y destinarlo a la
financiación a largo plazo en la adquisición, construcción y/o
ampliación de viviendas en el país; estableciéndose como objetivos
generales de dichos instrumentos: a) estimular el ahorro en moneda
nacional de largo plazo; b) disminuir el déficit habitacional
estructural; y c) promover el crecimiento económico y el empleo a
través de la inversión en viviendas.
Que la referida ley dispuso que los instrumentos denominados en UVIs
podrán ser, entre otros, Títulos Valores UVIs, con o sin oferta
pública, por plazos no inferiores a DOS (2) años; estableciendo que el
valor del UVI será actualizado mensualmente a través del índice del
costo de la construcción para el Gran Buenos Aires que publica el INDEC
para vivienda unifamiliar modelo 6.
Que en dicho marco, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
instauró, mediante las Comunicaciones “A” 5945 y “A” 6069, sus
modificatorias y complementarias, las Unidades de Valor Adquisitivo
actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER”
- Ley N° 25.827 (UVA).
Que por Decreto N° 146/17, dictado en ejercicio de las facultades
emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, se
exceptuó la prohibición de indexar dispuesta por la Ley Nº 23.928.
Que entre los instrumentos exceptuados en el referido Decreto se
incluyen, entre otros, a los valores negociables con o sin oferta
pública por plazos no inferiores a DOS (2) años.
Que asimismo, dichos instrumentos pueden denominarse en Unidades de
Valor Adquisitivo actualizables por el Coeficiente de Estabilización de
Referencia “CER” - Ley N° 25.827 (UVA) o en Unidades de Vivienda
actualizables por el Índice del Costo de la Construcción (ICC) - Ley N°
27.271 (UVIs), de conformidad con lo establecido por el BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en las Comunicaciones “A” 5945 y “A” 6069,
sus modificatorias y complementarias.
Que por lo expuesto, resulta necesario incorporar en la normativa de la
Comisión la posibilidad de emitir valores negociables a denominarse en
Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por el Coeficiente de
Estabilización de Referencia (CER) – Ley N° 25.827 (UVA) o en Unidades
de Vivienda actualizables por el Índice del Costo de la Construcción
(ICC) – Ley N° 27.271 (UVIs), de conformidad con lo establecido por el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en las Comunicaciones “A” 5945
y “A” 6069, sus modificatorias y complementarias, a emitirse con un
plazo de amortización no inferior a DOS (2) años contados desde la
fecha de emisión.
Que tomando en consideración que la emisión de valores negociables a
ser denominada en UVIs y/o UVA se trata de una condición novedosa para
la financiación a través del Mercado de Capitales, se aprecia necesaria
la opinión de la ciudadanía en general sobre la normativa en desarrollo.
Que atendiendo a las circunstancias descriptas corresponde la
aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”
aprobado por el Decreto N° 1172/2003.
Que conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de
ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable
Congreso de la Nación, cuando las características del caso —respecto de
su viabilidad y oportunidad— así lo impongan.
Que la presente Resolución General se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 19 inciso h) de la Ley N°
26.831 y el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“Emisiones de Valores Negociables a ser denominadas en UVAS y/o UVIS”
tomando en consideración la siguiente propuesta:
“ARTÍCULO 1°.- Incorporar como artículo 40 bis de la Sección V del
Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente
texto:
“EMISIONES DE ON DENOMINADAS EN UVA Y/O UVI.
ARTÍCULO 40 BIS.- Las emisiones de obligaciones negociables, sean
individuales o bajo la forma de programas, podrán denominarse en
Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por el Coeficiente de
Estabilización de Referencia (CER) – Ley N° 25.827 (UVA) o en Unidades
de Vivienda actualizables por el Índice del Costo de la Construcción
(ICC) – Ley N° 27.271 (UVIs), de conformidad con lo establecido por el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en las Comunicaciones “A” 5945
y “A” 6069, sus modificatorias y complementarias. Dichos valores
negociables deberán emitirse con un plazo de amortización no inferior a
DOS (2) años contados desde la fecha de emisión”.
ARTÍCULO 2º.- Incorporar como Sección XXI del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN XXI.
EMISIONES DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA DENOMINADOS EN UVA Y/O UVI.
ARTÍCULO 53.- Las emisiones de Valores Representativos de Deuda podrán
denominarse en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por el
Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) – Ley N° 25.827 (UVA)
o en Unidades de Vivienda actualizables por el Índice del Costo de la
Construcción (ICC) – Ley N° 27.271 (UVIs), de conformidad con lo
establecido por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en las
Comunicaciones “A” 5945 y “A” 6069, sus modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 54.- En los casos de emisiones conforme lo indicado en el
artículo precedente, los Valores Representativos de Deuda deberán
emitirse con un plazo de amortización no inferior a DOS (2) años
contados desde la fecha de emisión.
ARTÍCULO 55.- A los fines de lo dispuesto en lo precedente, y
adicionalmente a la documental requerida en el presente capítulo, se
deberá hacer constar expresamente en las resoluciones sociales del o
los Fiduciarios y del o los Fiduciantes, la emisión de Valores
Representativos de Deuda denominados en Unidades de Valor Adquisitivo
actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)
– Ley N° 25.827 (UVA) o en Unidades de Vivienda actualizables por el
Índice del Costo de la Construcción (ICC) – Ley N° 27.271 (UVIs).
ARTÍCULO 56.- En los casos de Fideicomisos Financieros que prevean la
emisión de Valores Representativos de Deuda denominados en Unidades de
Valor Adquisitivo actualizables por el Coeficiente de Estabilización de
Referencia (CER) – Ley N°25.827 (UVA) o en Unidades de Vivienda
actualizables por el Índice del Costo de la Construcción (ICC) – Ley N°
27.271 (UVIs), se deberá detallar en el Prospecto y/o Suplemento de
Prospecto los mecanismos tendientes a garantizar el repago de los
valores fiduciarios”.
ARTÍCULO 3º.- Incorporar como Sección X del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN X.
EMISIONES DE CUOTAPARTES DE RENTA DENOMINADOS EN UVA Y/O UVI.
ARTÍCULO 70.- Las emisiones de Cuotapartes de Renta podrán denominarse
en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por el Coeficiente de
Estabilización de Referencia (CER) – Ley N° 25.827 (UVA) o en Unidades
de Vivienda actualizables por el Índice del Costo de la Construcción
(ICC) – Ley N° 27.271 (UVIs), de conformidad con lo establecido por el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en las Comunicaciones “A” 5945
y “A” 6069, sus modificatorias y complementarias. Dichos valores
negociables deberán emitirse con un plazo de amortización no inferior a
DOS (2) años contados desde la fecha de emisión.
ARTÍCULO 71.- En los casos de Fondos Comunes de Inversión que prevean
la emisión de Cuotapartes de Renta denominadas en Unidades de Valor
Adquisitivo actualizables por el Coeficiente de Estabilización de
Referencia (CER) – Ley N° 25.827 (UVA) o en Unidades de Vivienda
actualizables por el Índice del Costo de la Construcción (ICC) – Ley N°
27.271 (UVIs), se deberá detallar en el Prospecto los mecanismos
tendientes a garantizar el repago de las cuotapartes de renta””.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. Gisela Julieta ANGIONO para dirigir el
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme Decreto
N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° 3508/2017 a través del sitio web
www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario modelo para ingresar las opiniones
y/o propuestas a través del sitio web www.cnv.gob.ar, contenido en el
Anexo (IF-2017-28625809-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del sitio web www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del
Organismo www.cnv.gob.ar, y archívese. — Rocio Balestra, Directora. —
Patricia Noemi Boedo, Vicepresidente. — Carlos Martin Hourbeigt,
Director. — Martin Jose Gavito, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 21/11/2017 N° 89685/17 v. 22/11/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)