JURISDICCIONES Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 945/2017
Criterios de gestión.
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-23890183-APN-SECCI#JGM, la Ley N°
24.156, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 357 de
fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que, con el fin de mejorar los niveles de eficiencia, eficacia y
calidad en la programación, gestión y negociación de programas y
proyectos con financiamiento externo multilateral y bilateral, así como
también de los proyectos de participación público-privada de las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional
comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156, resulta
necesario establecer criterios de coordinación y homogeneización de
pautas con relación a su ejecución y administración, posibilitando así
una mayor articulación de las políticas públicas en cada área
específica de gestión, con independencia de la fuente de financiamiento.
Que a tales efectos deviene necesario centralizar la ejecución y
gestión operativa, administrativa, presupuestaria y
financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias, legales,
ambientales y sociales, los procedimientos de contrataciones, como así
también, la planificación, monitoreo y auditoría de dichos programas y
proyectos, en las Subsecretarías de Coordinación Administrativa o
equivalentes, según corresponda, como asimismo, su ejecución técnica,
en las Secretarías y Subsecretarías o áreas equivalentes de carácter
sustantivo.
Que resulta necesario adoptar las medidas conducentes a consolidar
tales mejoras en las prácticas de gestión y coordinación de tales
programas y proyectos, garantizando a su vez los compromisos asumidos
con los organismos internacionales de crédito.
Que a fin de lograr un accionar estratégicamente coordinado es menester
establecer criterios de homogeneización de pautas respecto de los
programas y proyectos con organismos financieros internacionales de
crédito con relación a su financiamiento, definición de las fuentes y
de las condiciones de su otorgamiento, como asimismo, la supervisión de
su administración, resultando trascendente en ese marco el rol del
MINISTERIO DE FINANZAS como enlace en las relaciones institucionales
con dichos organismos, conforme a las competencias que le han sido
asignadas al efecto mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero
de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
del MINISTERIO DE HACIENDA, en su carácter de servicio jurídico
permanente del MINISTERIO DE FINANZAS en virtud de lo establecido por
el artículo 6° del Decreto N° 2/17.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Pública Nacional comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº
24.156 que ejecuten programas y proyectos con financiamiento externo
multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación
público-privada a través de las unidades ejecutoras creadas a tal
efecto, centralizarán la gestión y ejecución operativa, administrativa,
presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las cuestiones
fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales
y sociales, los procedimientos de contrataciones, como así también, la
planificación, programación, monitoreo y auditoría de dichos programas
y proyectos, a través de sus respectivas Subsecretarías de Coordinación
Administrativa o áreas equivalentes, según corresponda.
ARTÍCULO 2°.- Las funciones de coordinación y ejecución técnica de los
programas y proyectos con financiamiento externo multilateral,
bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada,
actualmente desarrolladas por las unidades ejecutoras técnicas o por
las áreas técnicas de unidades ejecutoras de programas, serán llevadas
a cabo por las Secretarías y Subsecretarías o áreas equivalentes de
carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por
el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 con responsabilidad
primaria en la materia de que se trate.
ARTÍCULO 3º.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Pública Nacional alcanzadas por el presente decreto deberán presentar
para su aprobación por parte de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el plan de
reestructuración orgánica funcional y de traspaso de competencias y de
transferencia de los trámites y procesos de soporte administrativo de
los proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o
regional y/o proyectos de participación público-privada existentes a
las Subsecretarías de Coordinación Administrativa o a las áreas
equivalentes, o bien a las Secretarías o Subsecretarías de carácter
sustantivo, según corresponda, de acuerdo a los términos del presente
decreto.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE FINANZAS gestionará ante los organismos
internacionales de crédito las adecuaciones normativas o contractuales
que pudieren resultar necesarias para la implementación de la presente
medida.
ARTÍCULO 5°.- Para los supuestos de programas y proyectos con
financiamiento externo cuyo cierre definitivo se produzca durante el
ejercicio fiscal 2018, la Jurisdicción en cuya órbita se ejecuten tales
programas deberá gestionar para la consideración y aprobación por parte
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del MINISTERIO DE FINANZAS,
una solicitud de mantenimiento de la estructura originaria de ejecución
hasta la conclusión del proyecto, acompañada del plan de acción
propuesto.
ARTÍCULO 6°.- Hasta tanto se realicen las modificaciones estructurales
y demás tareas que permitan la plena operatividad del presente decreto,
las unidades ejecutoras existentes a la fecha de su entrada en vigencia
continuarán prestando los servicios relativos a la ejecución contable,
financiera, de contrataciones y de recursos humanos, con cargo a los
créditos presupuestarios vigentes.
ARTÍCULO 7°- El Jefe de Gabinete de Ministros dictará las normas
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la
implementación de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres
Caputo.
e. 21/11/2017 N° 89992/17 v. 21/11/2017