COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 712-E/2017

Venta en Corto y Préstamos de Valores.

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2017

VISTO el Expediente Nº 3048/2017 caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL SOBRE VENTA EN CORTO Y PRÉSTAMOS DE VALORES”, lo dictaminado por la Subgerencia de Verificaciones de Agentes y Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Asesoramiento Legal y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que se impone como uno de los objetivos y principios fundamentales de la Ley Nº 26.831 fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones.

Que asimismo la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES debe propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales creando, o en su caso propiciando la creación de productos que se consideren necesarios a ese fin.

Que en el marco de su competencia, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES debe actuar tendiendo a simplificar las operaciones dentro del mercado de capitales, resguardando siempre los riesgos que puedan derivar de las operaciones concertadas.

Que en este contexto la operatoria de venta en corto, en condiciones de mercado normales, desempeña una importante función para asegurar el correcto funcionamiento de los mercados financieros, en particular, en lo que atañe a la liquidez del mercado y la formación eficiente de precios.

Que concordantemente, a los fines de dotar al mercado de capitales argentino de mayor dinamismo, liquidez y profundidad, minimizando los riesgos que en determinadas circunstancias puedan derivar de las operaciones concertadas, se advierte necesario incorporar a la reglamentación la operatoria de venta en corto sujeta a determinadas condiciones, tendientes a prevenir el riesgo sistémico.

Que en el sentido indicado, deviene necesario proceder a la ampliación del alcance de las operaciones de préstamo de valores negociables -actualmente prevista en la normativa con la única finalidad de cubrir faltantes transitorios de especies a entregar en la fecha de liquidación de las operaciones concertadas-, permitiendo también su utilización para la concertación de operaciones de ventas en corto.

Que atendiendo a las circunstancias descriptas corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003.

Que conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación, cuando las características del caso -respecto de su viabilidad y oportunidad- así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 incisos g) y h) de la Ley Nº 26.831 y el Decreto N° 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “Venta en corto y préstamo de valores” tomando en consideración la siguiente propuesta:

“ARTÍCULO 1º.- Incorporar como inciso a.2) del artículo 13 de la Sección VI –OPERACIONES PERMITIDAS- del Capítulo V – NEGOCIACIÓN SECUNDARIA. OPERACIONES - del Título VI - MERCADOS Y CÁMARAS COMPENSADORAS- de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“a.2) Venta en Corto”.

ARTÍCULO 2º.- Incorporar como inciso e) del artículo 14 de la Sección VII – OPERACIONES DE CONTADO- del Capítulo V –NEGOCIACIÓN SECUNDARIA. OPERACIONES- del Título VI - MERCADOS Y CÁMARAS COMPENSADORAS- de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“e) Las operaciones de venta en corto son aquellas cuyo objeto consiste en vender valores negociables obtenidos a través de un préstamo de valores concertados en la misma jornada de negociación y con igual plazo de liquidación.

Las operaciones de venta en corto deberán ser realizadas en los términos del artículo 2° del presente Capítulo.

El precio para la negociación de la venta en corto deberá ser igual o superior al precio de la última operación concertada en el mercado, pudiendo los Mercados establecer las condiciones bajo las cuales dicha regla no aplica.

Los Mercados deberán presentar a la Comisión, para su previa aprobación, la reglamentación de la cual surjan las condiciones a las que debe ajustarse dicha operatoria, debiendo contener como mínimo los siguientes lineamientos: los activos elegibles, cupos por instrumento por agente y por cliente que serán admitidos en la operatoria, así como la regla de oferta de ventas en corto.

Las ofertas de venta en corto deberán estar individualizadas en el sistema de negociación.

Los Mercados deberán proceder a la publicación diaria del volumen y precio operado en ventas en corto concertadas en cada fecha y el acumulado para cada especie”.

ARTÍCULO 3º.- Sustituir el artículo 19 -OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE VALORES NEGOCIABLES- de la Sección VIII -OPERACIONES A PLAZO- del Capítulo V -NEGOCIACIÓN SECUNDARIA. OPERACIONES- del Título VI -MERCADOS Y CÁMARAS COMPENSADORAS- de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE VALORES NEGOCIABLES.

ARTÍCULO 19.- Las operaciones de préstamo de valores serán permitidas a los siguientes fines:

i) Para cubrir faltantes transitorios de especies a entregar por el cliente en la fecha de liquidación, en orden al cumplimiento de la liquidación de las operaciones concertadas y siempre que el cliente tomador posea la especie transada pero no pueda, circunstancialmente, disponer de ella en la fecha de liquidación.

ii) Para la concertación de operaciones de venta en corto.

Los títulos de renta variable y de renta fija objeto de las operaciones de préstamo podrán ser de cartera propia de los Agentes o de clientes. En este último caso, el agente colocador del préstamo requerirá una conformidad específica por escrito del cliente prestamista para la operatoria y asimismo el cliente tomador deberá suscribir una autorización a favor del agente interviniente en tal calidad.

El registro de la operación de préstamo de valores comprenderá el valor efectivo de la especie y la tasa nominal anual vencida de interés aplicable al plazo del préstamo.

La operación de préstamo de valores negociables podrá ser cancelada anticipadamente.

La operación de préstamo de valores negociables gozará de garantía de liquidación del MERCADO o de la CÁMARA COMPENSADORA, en su caso.

Las operaciones de préstamo de valores se instrumentarán mediante la emisión de boletos en los que se deberá detallar:

a) PRÉSTAMO/COLOCACIÓN DE VALORES.

b) Especie, valor nominal, precio aplicado a la valuación de la tenencia y valor efectivo de ésta a los fines de tomarse como base para la aplicación de la tasa de interés.

c) Tasa Nominal Anual (T.N.A.) vencida de interés aplicable para el plazo de vencimiento de la operación.

d) Tasa efectiva subperiódica vencida correspondiente al plazo de vencimiento de la operación.

e) Tasa Efectiva Anual (T.E.A) vencida equivalente a la tasa efectiva subperiódica.

f) En el caso del boleto que se emita para el tomador de los valores, Costo Financiero Total (C.F.T.) calculado de conformidad con lo establecido en la Comunicación “A” 3.052 del Banco Central de la República Argentina o aquélla que la reemplace.

g) A todos los fines señalado deberá aplicarse divisor fijo 365””.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Lic. Victoria DONATO para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° 3048/2017 a través del sitio web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.cnv.gob.ar, contenido en el Anexo (IF-2017-28630207-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.cnv.gob.ar, y archívese. — Rocio Balestra, Directora. — Patricia Noemi Boedo, Vicepresidente. — Carlos Martin Hourbeigt, Director. — Martin Jose Gavito, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 21/11/2017 N° 89693/17 v. 22/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)