POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 1202-E/2017

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 15/11/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-28066230-APN-DSA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010, modificado por la Disposición N° 588 del 8 de enero de septiembre de 2015, ambas del Registro de esta Institución, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición N° 244 del 16 de marzo de 2017 del Registro de esta Institución, se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA CARGA AÉREA (PNSCA) como nuevo instrumento jurídico de aplicación operativa y eficaz, que reglamenta, en forma ordenada y sistemática, los distintos aspectos que involucra la seguridad de la carga y correo por vía aérea.

Que la citada Disposición regula en la Sección 1.2 el “ALCANCE Y ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN” del mencionado Programa Nacional: “1.2.1 El PNSCA es de cumplimiento obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas de carácter público o privado, que intervengan en las actividades relacionadas con la aceptación, clasificación, manipulación, almacenamiento, traslado y custodia de la carga y/o correo que haya de transportarse a bordo de aeronaves aerocomerciales que se efectúen en el ámbito del Sistema Nacional de Aeropuertos, sin diferenciar entre operaciones de pasajeros y carga u operaciones exclusivas de cargas.

1.2.2 El DIRECTOR NACIONAL de la PSA podrá ampliar los sujetos obligados a la aplicación del PNSCA.

1.2.3 Los preceptos de este Programa, deberán ser obligatoriamente observados para la protección de las operaciones de transporte aerocomercial efectuadas en los aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos.”

Que conforme a la presentación efectuada por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en cuanto a que el PNSCA no ha receptado los preceptos legales establecidos por la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) en todo lo concerniente a las funciones y facultades otorgadas por la Ley al Servicio Aduanero, resulta conveniente introducir modificaciones a la Sección 1.2 que regula el “ALCANCE Y ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN” del mencionado Programa Nacional.

Que habiendo efectuado un exhaustivo análisis de la normativa internacional y nacional, no se ha comprobado la existencia de impedimento alguno que objete modificaciones a la Sección de referencia.

Que la enmienda propiciada no afecta en modo alguno la misión otorgada por la Ley N° 26.102 a esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, esto es la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional, la fiscalización y el control del transporte, la tenencia, la portación de armas, explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Nº 26.102 y el Decreto N° 274 del 29 de diciembre 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórese a la parte pública del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA CARGA AÉREA (PNSCA), aprobado por Disposición PSA N° 244/17, la Sección 1.2.4:

“1.2.4 El Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea de la República Argentina, recepta los preceptos legales establecidos por la Ley N° 22.415 – Código Aduanero, en todo lo concerniente a las funciones y facultades otorgadas por la ley al servicio aduanero, especialmente respecto a las facultades de control sobre las importaciones y las exportaciones, resultando de aplicación por la Dirección General de Aduanas en cuanto resulte acorde a los alcances de la referida normativa.

En virtud de las finalidades del procedimiento de control de la carga de exportación ejercido por la Dirección General de Aduanas y la Policía de Seguridad Aeroportuaria, las referidas Instituciones realizarán los controles pertinentes, de acuerdo con las competencias de cada Organismo, para resguardar, tanto la seguridad interior aeroportuaria, el control del tráfico internacional de mercaderías, la simplificación de los trámites aplicables a la importación / exportación así como la optimización de los recursos, efectuándose controles en cooperación, teniendo en cuenta la Ley N° 26.102 y la Ley N° 22.415”.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Itzcovich Griot.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 1203/2017 de la Dirección Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 21/11/2017)

e. 21/11/2017 N° 89540/17 v. 21/11/2017