MINISTERIO DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

Disposición 1-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-27225579-APN-MF, la Ley N° 27.328, el Decreto N° 118 del 17 de febrero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 del Anexo I del Decreto N° 118 del 17 de febrero de 2017 establece en su parte final que: “La OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA deberán identificar las mejores prácticas de transparencia y ética vigentes internacionalmente en materia de proyectos de participación público privada para su incorporación en las guías que emitirá la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA para su posterior inclusión en los Pliegos”.

Que mediante el Decreto N° 808 del 6 de octubre de 2017 se dispuso que la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA sea continuadora de la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA creada por el artículo 2º del Decreto Nº 118/17, a todos sus efectos.

Que, a fin de dar cumplimiento al mandato previsto en el mencionado artículo 24 del Anexo I del Decreto N° 118/17, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA han coordinado sus esfuerzos con el objeto de identificar las mejores prácticas de transparencia y ética vigentes internacionalmente en materia de proyectos de participación público privada.

Que ese esfuerzo conjunto ha quedado plasmado en la “Guía para la Transparencia en la Gestión de las Contrataciones Públicas realizadas en el marco de Proyectos de Participación Público Privada” (la “Guía”) que se aprueba como Anexo de la presente medida.

Que las pautas y lineamientos de la Guía se condicen con la normativa local y con los compromisos internacionales asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la aprobación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la Ley N° 24.759 y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por la Ley N° 26.097; y receptan prácticas de transparencia y ética en la materia.

Que, en ese orden de ideas, la Guía recoge de manera clara los principios de publicidad, equidad y eficiencia consagrados en el inciso 5 del artículo III de la Convención Interamericana contra la Corrupción, que deben estar presentes de manera general en toda contratación y, en particular, en el caso de Contrataciones Públicas realizadas en el marco de proyectos de participación público privada, por tratarse de proyectos de gran envergadura, impacto económico, social y/o institucional y ejecución a mediano y largo plazo.

Que, asimismo, se encuentran satisfechos en la Guía los estándares internacionales que surgen del artículo 9 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, que establece que cada Estado Parte adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción.

Que, sin perjuicio de lo expuesto y teniendo en consideración que el modelo de participación público privada se caracteriza por una gran amplitud y diversidad en cuanto a los proyectos que puedan desarrollarse, se entiende que la Guía que por la presente se aprueba deberá ser actualizada a medida que se vislumbren nuevos avances y prácticas en la materia que puedan resultar de utilidad para cada proyecto en cuestión.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley N° 27.328 y por el artículo 24 del Anexo I del Decreto N° 118/17.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Guía para la Transparencia en la Gestión de las Contrataciones Públicas realizadas en el marco de Proyectos de Participación Público Privada, que como Anexo (IF-2017-28647376-APN-SSPPP#MF) forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — José Luis Morea.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 21/11/2017 N° 89983/17 v. 21/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

Guía para la Transparencia en la Gestión de las Contrataciones Públicas realizadas en el marco de Proyectos PPP

La presente guía ha sido elaborada en forma conjunta por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y por la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA del MINISTERIO DE FINANZAS, con el propósito de identificar las mejores prácticas de transparencia y ética vigentes internacionalmente en materia de proyectos de participación público-privada (en adelante, los "Proyectos PPP"), de conformidad con la Ley N° 27.328 y su Decreto Reglamentario N° 118/17.

Los citados lineamientos se materializarán en los respectivos pliegos a ser presentados por las Autoridades Convocantes en el marco de los Proyectos PPP.

La transparencia en la gestión de los Proyectos PPP optimizará el gasto público y permitirá la utilización más eficientemente de los recursos públicos y de los recursos de los Contratistas PPP.

Las reglas en materia de transparencia y ética constituyen un componente importante de los esfuerzos que está llevando a cabo la REPÚBLICA ARGENTINA para incrementar la confianza pública en cuanto a la implementación de los Proyectos PPP.

Estas pautas y lineamientos, además, se condicen con la normativa local sobre la materia y con los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en donde se establecen los principios que deben regir a las contrataciones públicas transparentes - Convención Interamericana contra la Corrupción (1996) y Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003).

A nivel federal, las normas principales que regulan las contrataciones públicas y prevén principios de transparencia, publicidad, difusión y ética pública son el Decreto N° 1.023/01 (Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional - artículos 3°, 9°, 10, 32) y el Decreto N° 1.030/16 (Reglamentación del Decreto N° 1.023/01 - Capítulo IV). La aplicación de estas reglas a los contratos de participación público-privada (en adelante, los "Contratos PPP") está excluida en virtud de lo previsto en el artículo 31, inciso b) de la Ley N° 27.328.

Existen asimismo otras normas vinculadas con estos temas entre las que se destacan la Ley N° 24.156 (Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional) y su Decreto Reglamentario N° 1.344/07; la Ley N° 25.188 (Ética en la Función Pública); el Decreto N° 1545/94 (Creación de la Oficina Nacional de Contrataciones. Misiones y Funciones).

Por su parte, el Artículo III, inciso 5 de la Convención Interamericana contra la Corrupción (aprobada por la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la Ley N° 24.759) prevé que cada Estado Parte deberá aplicar medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas.

Además, el Artículo 9 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (aprobada por la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la Ley N° 26.097) establece que cada Estado Parte adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia, criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción.

A continuación, se listarán criterios que deberán ser aplicados por las partes interesadas en los Proyectos PPP, dada la importancia de institucionalizar la transparencia y ética en ellos. Tales criterios son los siguientes:

1. La prevención de la corrupción requiere la integración de enfoques y políticas y prácticas punitivas con políticas y prácticas preventiva de anti-corrupción durante la estructuración, supervisión y ejecución de los Proyectos PPP.

2. Los documentos, manuales, normas y decretos reglamentarios referidos a los proyectos PPP que se proyecten en el futuro, deberán ser congruentes y concordantes con los principios aquí esbozados.

3. Los procesos creados para llevar a cabo la evaluación inicial, aprobación y adquisición de los Proyectos PPP, deberán ser transparentes y de duración limitada, debiendo incluir procedimientos de control de calidad adecuados.

4. Los Contratos PPP deberán estar sustentados en necesidades genuinas del área, definidas en tiempo oportuno y con su justificación correspondiente. También es importante realizar la formulación previa de las condiciones de participación, incluidos los criterios de selección y adjudicación y reglas del procedimiento.

5. Los procesos establecidos para la renegociación de los respectivos Contratos PPP deberán asegurar negociaciones transparentes y protección de los intereses de todas las partes interesadas.

6. Los proyectos PPP deberán garantizar la divulgación de información clave previa y posterior a los actos administrativos de adjudicación, tales como los datos relacionados con el proceso de oferta, el avance del proyecto respectivo, la transferencia de fondos

por parte del gobierno, los compromisos proyectados, los pasivos contingentes y el desempeño de los respectivos proyectos.

7. Deberán establecerse pautas claras a fin de manejar la información confidencial, las cuales deberán ser reflejadas de forma inequívoca en los pliegos.

8. La metodología y el fundamento de la identificación, evaluación y asignación de los riesgos deberán estar explicados claramente en los pliegos y Contrato PPP.

9. La documentación correspondiente a la licitación pública y/o concurso público deberá incluir información clara sobre las características claves de los Proyectos PPP.

10. Todas las partes interesadas deberán mantenerse informadas a través de envíos de información periódicos al Estado.

11. En relación con el proceso de selección de ofertas, los pliegos deberán establecer criterios objetivos (técnicos, económicos y/o financieros, ponderación de antecedentes, etc.) a los efectos del análisis de las ofertas y la posterior adjudicación.

12. Resultarán fundamentales en este régimen la publicación y difusión de actos administrativos, auditorías, informes relacionados con las licitaciones, pre-pliegos, pliegos y de la convocatoria para el llamado a licitación/concurso público. Como así también, será de vital importancia que toda la información relativa a los Proyectos de PPP en curso se encuentre centralizada y sistematizada en una plataforma electrónica, de fácil y rápido acceso y consulta, que permita otorgar mayor transparencia y que facilite el control social.

13. Será relevante que la comisión evaluadora respectiva esté integrada por personas idóneas, profesionales y/o técnicos especializados en la materia. Su tarea no se limitará a cuestiones administrativas y formales: la correcta evaluación de las propuestas implica la elección del bien o servicio que mejor se adapte a la necesidad y, para ello, es fundamental interiorizarse sobre el bien o servicio y elaborar un dictamen completo, autosuficiente, real y acorde a las circunstancias.

14. Los pliegos no deberán contener disposiciones que, de manera tal, justifique su denominación como "pliegos dirigidos".

15. Los pliegos no deberán contener cláusulas que ilegítimamente distorsionen las condiciones de accesibilidad de los proveedores. Para ello, se establecen sistemas que permiten detectar y prevenir la inclusión de cláusulas que limiten de manera ilegítima la concurrencia o la igualdad entre los oferentes.

16. En el procedimiento transparente de consulta (Ley N° 27.328, artículo 14) será fundamental prever mecanismos que habiliten una amplia participación de los interesados en las etapas de formulación de los pliegos y que permitan el monitoreo del sector privado en la gestión de los Proyectos PPP.

17. Podrá analizarse la posibilidad de solicitar la colaboración de organismos especializados en cada área para la elaboración de los pliegos y la evaluación de ofertas.

IF-2017-28647376-APN-SSPPP#MF