AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 356-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2017
VISTO el Expediente EX-2017-13523667-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº
23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956 y los Decretos Nº 1.382 de
fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013,
Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la FUNDACIÓN SAGRADA FAMILIA, a fin de obtener la cesión
precaria y gratuita sobre un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en calle Loria N° 2025, de la Localidad de BOULOGNE SUR MER,
Partido de SAN ISIDRO, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Circunscripción 5 - Sección E – Fracción 0001 -
Parcela 5B, vinculado al CIE 06-0000149-3/3, que cuenta con una
superficie de terreno de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN METROS
CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.761,75 m2)
conforme se detalla en el croquis PLANO-2017-16521049-APN-DNRBI#AABE,
que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto continuar utilizando el
inmueble en el cual se desarrolla un programa autosustentable
denominado SUME MATERIALES, que actúa como nexo entre quienes poseen
materiales de construcción y equipamiento para donar y las familias de
bajos ingresos que están mejorando sus viviendas. Esa interacción se
materializa cuando los recursos provenientes de las donaciones son
exhibidos en el corralón social, permitiendo que las personas con bajos
recursos puedan acceder a los mismos.
Que la FUNDACIÓN SAGRADA FAMILIA es una entidad de bien público
constituida en el año 1979 que cuenta con personería jurídica otorgada
mediante Decreto N° 2726 de fecha 25 de octubre de 1985 y conforme
surge de su Estatuto tiene como objeto la promoción de personas y
familias —preferentemente de recursos escasos— mediante el esfuerzo
propio, la solidaridad y organización comunitaria para dar solución a
sus problemas de viviendas.
Que el citado inmueble se halla en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, conforme surge de los informes técnicos
practicados por esta Agencia.
Que según surge de la constatación practicada en el ámbito de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la FUNDACIÓN SAGRADA
FAMILIA, se encuentra ocupando el inmueble citado como corralón social,
como parte del proyecto mencionado.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del
Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la
Ley Nº 18.142.
Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de
Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se
encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito del
inmueble afectado a las jurisdicciones, que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en el inmueble otorgado. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4 del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12,
facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la
FUNDACIÓN SAGRADA FAMILIA, el cual revista en jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, pero según surge de los
relevamientos e informes técnicos practicados en el ámbito de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica su falta de
afectación específica, en los términos de las disposiciones contenidas
en el artículo 37 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15.
Que el artículo 39 de la citada reglamentación prevé que cuando la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constate, previa
fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del mismo, la existencia
de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la
respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al
organismo de origen, el cual contará con un plazo máximo de CINCO (5)
días para efectuar su descargo.
Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 39 del Decreto Nº
2.670/15, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, comunicó a
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS respecto de la medida en
trato y habiéndose cumplido el plazo que establece la referida norma,
dicha Administración no ha efectuado oposición alguna que desvirtúe el
estado de ocupación constatado por esta Agencia.
Que en mérito a las facultades que ostenta la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO y de conformidad al marco normativo previsto por
los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 1.416/13 y el Decreto Reglamentario Nº
2.670/15 es procedente en esta instancia desafectar de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el inmueble en trato y en
función del requerimiento de la FUNDACIÓN SAGRADA FAMILIA, se estima
conveniente otorgar un Permiso de Uso a la misma en los términos
establecidos en el IF-2017-27872317APN-DGP#AABE que como ANEXO II forma
parte integrante de la presente medida.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las
transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del
ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días
hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo
disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en Loria N° 2025, de la Localidad de BOULOGNE SUR
MER, Partido de SAN ISIDRO, de la Provincia de BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como Circunscripción 5 - Sección E –
Fracción 0001 - Parcela 5B, vinculado al CIE 06-0000149-3/3, que cuenta
con una superficie de terreno de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN METROS
CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.761,75 m2)
conforme se detalla en el croquis PLANO-2017- 16521049-APN-DNRBI#AABE,
que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la FUNDACIÓN SAGRADA FAMILIA, el uso precario
y gratuito del inmueble descripto en el artículo precedente, a los
fines que continúe con el desarrollo de un programa autosustentable
denominado SUME MATERIALES.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / FUNDACIÓN SAGRADA FAMILIA,
identificado como IF-27872317-APN-DGP#AABE que como ANEXO II forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la FUNDACIÓN SAGRADA FAMILIA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 21/11/2017 N° 89663/17 v. 21/11/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)