Ley N° 6331-

Declarando intervenida la Provincia de Córdoba

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de-LEY:

Art. 1° Declárase intervenida la Provincia de Córdoba á los efectos de garantizar el funcionamiento del Poder Legislativo.

Art. 2° Los gastos que demande la ejecución de la presente ley, serán imputados á la misma.

Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á diez y nueve de Agosto de mil novecientos nueve.

BENITO VILLANUEVA. E. CANTÓN.

B. Ocampo, Alejandro Sorondo,

Secr. del Senado. Secr. de la C. de D. D.

Registrada bajo el N° 6331.

Buenos Aires, Agosto 20 de 1909.

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.FIGUEROA ALCORTA.